Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80431

Reglamento (CEE) nº 2150/84 de la Comisión, de 18 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2874/82 relativo al control comunitario de las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 31 de julio de 1984, páginas 23 a 39 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80431

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2150/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2870/82 del Consejo , de 21 de octubre de 1982 , relativo a las restricciones a la exportación de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2190/83 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2874/82 de la Comisión (3) ha establecido las modalidades de control de las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América ;

Considerando que el Anexo B del Acuerdo celebrado con los Estados Unidos de América , relativo a los intercambios de determinados productos siderúrgicos (4) , en lo sucesivo denominado « el Acuerdo » modificado mediante Canje de Notas (5) , preveía que la lista de los códigos Nimexe cubiertos por dicho Acuerdo fueran objeto de verificaciones y enmiendas posteriores , que han de convenir los expertos de ambas Partes ;

Considerando que dichas verificaciones han puesto de manifiesto la necesidad de designar con mayor precisión los productos cubiertos por el Acuerdo indicando sus códigos Nimexe ;

Considerando que es conveniente introducir determinadas modificaciones técnicas en el Reglamento ( CEE ) n º 2874/82 con objeto de garantizar una eficacia mayor del sistema de control ;

Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto que procede precisar las modalidades de información de las administraciones y operadores interesados , con objeto de garantizar el respeto de los límites máximos cuantitativos de exportación de acero ;

Considerando que el Acuerdo estipula en su artículo 6 que la Comunidad informará a los Estados Unidos de cualquier infración de las prescripciones relativas a las licencias de exportación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2874/82 como sigue :

1 ) Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :

« Artículo 1

1 . Para cada categoría de productos originarios de la comunidad tal como se definen en el Anexo I , las licencias de exportación previstas en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2870/82 serán expedidas gratuitamente por las autoridades competentes de los Estados miembros , en lo sucesivo denominadas « autoridades de expedición » , respetando las condiciones previstas en el mencionado artículo 5 . Las licencias se extenderán en impresos que se ajusten al modelo que figura en el Anexo II y que cumplan las disposiciones del Anexo IV .

Para cada exportación de productos de las categorías mencionadas en el párrafo primero , el exportador deberá extender un certificado de exportación en un impreso que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III y que cumpla las disposiciones del Anexo IV

2 . Los certificados de exportación deberán extenderse de la forma siguiente :

a ) cada certificado no podrá referirse más que a una sola licencia o a un solo extracto de licencia ;

b ) la designación de la categoría incluirá la indicación de su número ;

c ) la designación de los productos en la casilla 5 de las copias de los certificados deberá incluir los códigos Nimexe ;

d ) la indicación de la cantidad en toneladas métricas deberá incluir la letra t detrás de las cifras que representen las toneladas y delante , en su caso , de las fracciones de toneladas ;

e ) cada certificado deberá incluir un solo total ;

f ) el sello puesto por la aduana que haya aceptado la declaración de exportación deberá mencionar de forma legible el nombre de dicha aduana y la fecha de la aceptación , en el original del certificado y en sus copias ;

g ) el número de cada certificado deberá consignarse en la casilla 13 de la licencia o extracto de licencia a que se refiera el certificado .

3 . La concesión de la licencia de exportación se producirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud . La licencia sólo podrá expedirse hasta el final del segundo mes de cada trimestre civil .

4 . El período de vigencia de la licencia será de tres meses a partir de la fecha de su expedición . No obstante , dicha licencia solamente será válida para las exportaciones que deban efectuarse durante el año contingentario ( 1984 ó 1985 ) indicado en la casilla 4 de la licencia .

No obstante , cuando la Comisión haya decidido aplicar el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2870/82 :

- con efecto a partir del 15 de noviembre de 1983 y en caso de utilización anticipada de las licencias , las exportaciones podrán efectuarse durante el mes de diciembre de 1983 y diciembre de 1984 . Las licencias podrán expedirse desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se refieran ,

- en caso de aplazamiento de licencias , el período de vigencia de las que expiran el 31 de diciembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1984 podrá ser prorrogado dos meses por la autoridad que las haya expedido ,

- cuando se hayan concedido asignaciones suplementarias en caso de escasez , podrán expedirse licencias con un período de vigencia de seis meses ; en las

licencias y en los certificados que se refieran a las mismas se pondrá la mención " special issue " . »

2 ) Se sustituyen los artículos 4 , 5 , 6 y 7 por el texto siguiente :

« Artículo 4

Las licencias o extractos de licencias expedidos por las autoridades de un Estado miembro , así como los certificados , declaraciones y certificaciones provistas del sello de éstas , tendrán el mismo valor jurídico en cada uno de los demás Estados miembros que los expedidos por las autoridades de dichos Estados miembros , así como los certificados , declaraciones y certificaciones provistos del sello de éstas .

Artículo 5

1 . La licencia utilizada completamente será devuelta a la autoridad competente del Estado miembro que la haya expedido , a más tardar , el octavo día hábil siguiente a su utilización completa .

2 . La licencia no utilizada o utilizada de manera incompleta será devuelta a la autoridad competente del Estado miembro que la haya expedido , a más tardar , el octavo día hábil siguiente a la expiración de su período de vigencia .

3 . Los Estados miembros remitirán a la Comisión una copia de las licencias utilizadas completamente y de las que hayan caducado sin haber sido utilizadas o sin haber sido utilizadas completamente , en los ocho días siguientes a la fecha en que las reciban .

Artículo 6

1 . El original y las copias exigidas de la licencia de exportación o del certificado deberán presentarse en apoyo de la declaración de exportación en la aduana de la Comunidad en la que se cumplan las formalidades relativas a la exportación de productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América .

Dicha aduana :

a ) procederá a imputar la cantidad que vaya a exportarse en el original de la licencia ;

b ) visará el original y las copias del certificado , entregará el original al titular de la licencia o a su representante , para que sea presentado , en el momento de la importación , a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos de América , conservará la copia a ella destinada y remitirá a la autoridad que expidió la licencia de exportación y a la Comisión las copias a ellas destinadas .

2 . Las copias de los certificados deberán llegar a la Comisión en un plazo de tres días hábiles siguientes a la semana en que la aduana las haya visado .

3 . Cuando los certificados se modifiquen o anulen con la autorización de la aduana que los haya visado , dicha aduana remitirá también a la autoridad que concedió la licencia de exportación y a la Comisión las copias de los certificados modificados o anulados , en un plazo de tres días hábiles siguientes a la semana en que haya autorizado la modificación o la anulación .

4 . Los Estados miembros podrán prever que la remisión a la Comisión se efectúe por mediación del organismo central que designen al efecto .

Artículo 7

1 . La solicitud de licencia de exportación deberá contener :

- la designación de los productos , con indicación de la categoría y del código Nimexe en que se incluyan , con arreglo al Anexo I ; no obstante , la indicación del código Nimexe no se exigirá si el solicitante declarare su voluntad de transmitir la licencia solicitada , en cuyo caso dicho código deberá indicarlo el cesionario ,

- la cantidad de producto en toneladas métricas ,

- el nombre o razón social , dirección , número de teléfono y número de télex del exportador ,

- el nombre o razón social y dirección del destinatario ; no obstante , no se exigirán tales indicaciones si el solicitante declarare su voluntad de transmitir la licencia solicitada , en cuyo caso dichos datos deberá proporcionarlos el cesionario ,

- la fecha o fechas previstas para la exportación ,

- en su caso , la indicación de que el destino de los productos es ser importados temporalmente en los Estados Unidos de América para ser de nuevo exportados en el estado en que se encuentren o sin haber sufrido transformaciones sustanciales .

2 . El exportador deberá declarar que los productos son originarios de la Comunidad y acreditar la exactitud de los datos que figuren en su solicitud .

3 . La expedición , en el marco del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2870/82 , estará subordinada a la presentación de una copia del contrato , salvo si el solicitante declarare su voluntad de transmitir la licencia solicitada , en cuyo caso dicha copia deberá proporcionarla el cesionario . »

3 ) Se sustituye el artículo 9 por el texto siguiente :

« Artículo 9

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dentro de los diez primeros días de cada mes :

a ) los tonelajes para los que se hayan expedido licencias durante el mes anterior ;

b ) los tonelajes que se hayan exportado durante el mes anterior al contemplado en la letra a ) .

2 . La Comunicación de los Estados miembros incluirá :

a ) el desglose por categorías , tal como se definen éstas en el Anexo I , y , para los datos contemplados en la letra b ) del apartado 1 , también por códigos Nimexe ;

b ) el desglose por titulares de licencias ;

c ) la indicación de los tonelajes por productos destinados a ser importados temporalmente en los Estados Unidos de América para ser de nuevo exportados en el estado en que se encuentren o sin haber sufrido transformaciones sustanciales .

3 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dentro de los quince primeros días de cada mes los tonelajes para los que las licencias hayan caducado en el mes anterior .

4 . Los Estados miembros enviarán sin demora a la Comisión una copia de cada licencia y , en su caso , de los extractos , en cuanto las hayan expedido .

Le enviarán también una copia de cada licencia modificada o anulada , así como de los extractos modificados o anulados , en cuanto se efectúe la modificación o la anulación .

5 . Cuando la Comisión compruebe que un Estado miembro ha concedido más licencias de las que le corresponden para una categoría determinada , informará al mismo de que las licencias así concedidas contravienen las disposiciones en vigor y de que los certificados emitidos basándose en tales licencias no podrán considerarse certificados con arreglo al artículo 6 del Acuerdo .

Esta información será objeto de una comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

6 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información adecuada sobre las infracciones de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2870/82 y del presente Reglamento y sobre las sanciones aplicadas , con motivo de las comunicaciones mensuales previstas en el apartado 1 . »

4 ) El Anexo I será sustituído por el Anexo del presente Reglamento .

5 ) Se modifica el Anexo IV como sigue :

a ) se insertan las palabras « incluidos , en su caso , los añadidos » :

- en la primera línea del punto 1 , detrás de las palabras « extractos de las mismas » ,

- en la primera línea del punto 4 , detrás de la palabra « extractos » ;

b ) se añade en el párrafo segundo del punto 3 la frase siguiente :

« Podrá ir seguido de números adicionales que los Estados miembros estimen necesarios a efectos estadísticos . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1984

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 3 .

(2) DO n º L 215 de 5 . 8 . 1983 , p. 10 .

(3) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 56 .

(4) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 13 .

(5) DO n º L 215 de 5 . 8 . 1983 , p. 2 .

ANEXO

« ANEXO I

LISTA DE PRODUCTOS SIDERURGICOS

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

CATEGORIA 1

CHAPAS Y FLEJES LAMINADOS EN CALIENTE

A . ACERO AL CARBONO

Barre

73.10 D II 73.10-49 (1) (7) (34) - tratadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )

Flejes

73.12 C II 73.12-40 (2) (7) (34) - esmaltados

73.12 C V b ) 2 dd ) 73.12-88 (2) (7) (34) - laqueados , barnizados , pintados o revestidos de materias plásticas artificiales ( distintos de los de un espesor inferior a 0,50 mm , revestidos por electrólisis de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo , sin que el espesor de la capa de revestimiento sobrepase 0,05 µm , incluso barnizados , laqueados y/o impresos )

73.12 C V b ) 2 ee ) 73.12-89 (2) (7) (34) - que hayan sufrido un tratamiento posterior al chapado , distintos de los cobreados , niquelados o cromados , aluminizados , laqueados , barnizados o revestidos de materias plásticas artificiales y de los de un espesor inferior a 0,50 mm revestidos por electrólisis de óxidos de cromo o de cromo y de óxido de cromo , sin que el espesor de la capa de revestimiento exceda de 0,05 µm , incluso barnizados , laqueados y/o impresos

Chapas

73.13 B IV a ) 73.13-62 (7) (34) (36) (41) - Distintas de las magnéticas , plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas

Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles ( acero fino al carbono )

73.15 A V d ) 2 73.63-79 (1) (34) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )

Flejes ( acero fino al carbono )

73.15 A VI c ) 2 73.64-79 (2) (34) - revestidos o tratados de otra forma en la superficie

Chapas de hierro o de acero , sin cortar ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

sin revestir , ni recubrir de otros metales , sin chapar :

que no sean chapas negras :

sin decapar ni laminar en frío ,

distintas de las de hierro y acero aleado :

607.66-10 - Chapas en rollos

Chapas :

607.67-10 - con límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/psi

los demás , en rollos :

607.67-20 - con rebaba en los bordes

607.67-30 - Las demás

607.67-40 - Las demás

decapadas o laminadas en frío :

distintas de las de hierro o acero aleado

607.83-42 - Chapas decapadas pero no laminadas en frío

Bandas de hierro o de acero , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

distintas de las de hierro o de acero aleado :

608.19-20 de un espesor máximo de 0,01 pulgada :

laminadas en caliente

608.21-20 de un espesor de más de 0,01 pulgada , pero de 0,05 pulgadas como máximo :

laminadas en caliente

608.23-20 de un espesor de más de 0,05 pulgadas :

laminadas en caliente

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

B . ACERO ALEADO

Barras ( acero aleado )

73.15 B V d ) 2 bb ) 73.73-89 (4) (5) (6) (34) - tratadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) distintas de las inoxidables y refractarias

Flejes ( acero aleado )

73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (4) (5) (34) - revestidos o tratados de otro modo en la superficie , distintos de los inoxidables y refractarios

Chapas y bandas de hierro o de acero , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del número 609.17 ) , distintas de las de acero de corte rápido o de acero inoxidable :

607.81-00 - Chapas sin revestir ni recubrir de otros metales , sin chapar , distintas de las chapas negras , sin decapar y sin laminar en frío

- Bandas , distintas de las de acero refractario :

608.38-20 - de 0,01 pulgada o menos de espesor

608.55-20 - de más de 0,01 pulgada pero de 0,05 pulgadas como máximo de espesor

608.67-20 - de más de 0,05 pulgadas de espesor

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

CATEGORIA 2

CHAPAS LAMINADAS EN FRIO

A . ACERO AL CARBONO

Barras

73.10 C 73.10-30 (6) (8) - simplemente obtenidas o acabadas en frío

73.10 D II 73.10-49 (6) (8) (31) (34) - trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )

Flejes

simplemente laminados en frío :

73.12 B II a ) 73.12-25 (8) (9) - que no sean en rollos para la fabricación de hojalata , " magnéticos "

73.12 B II b ) 73.12-29 (8) (10) - que no sean en rollos para la fabricación de hojalata , distintos de los " magnéticos "

73.12 C II 73.12-40 (8) (31) (34) - esmaltados

distintos de los de un espesor inferior a 0,50 mm , revestidos por electrolisis de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo , sin que el espesor de la capa de revestimiento exceda de 0,05 µm , incluso barnizados , laqueados y/o impresos :

73.12 C V b ) 2 dd ) 73.12-88 (8) (31) (34) - laqueados , barnizados , pintados o revestidos de materias plásticas artificiales

73.12 C V b ) 2 ee ) 73.12-89 (8) (31) (34) - distintos de los citados en el guión anterior y de los cobreados , niquelados o cromados , aluminizados

Chapas

distintas de las " magnéticas " :

73.13 B IV a ) 73.13-62 (8) (31) (34) (36) - plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas

Acero fino al carbono

Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles

73.15 A V c ) 73.63-50 (6) (8) - simplemente obtenidos o acabados en frío

73.15 A V d ) 2 73.63-79 (6) (8) (31) (34) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )

Flejes

73.15 A VI b ) 73.64-50 (8) - simplemente laminados en frío

73.15 A VI c ) 2 73.64-79 (8) (31) (34) - revestidos o tratados de otro modo en la superficie

Chapas de hierro o de acero sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

sin revestir , ni recubrir de otros metales y sin chapar :

distintas de las chapas negras :

decapadas o laminadas en frío , distintas de las de hierro o acero aleado :

607.83-20 - Chapas

607.83-50 - Chapas , pintadas o barnizadas

Las demás chapas :

607.83-55 - con un límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/psi

607.83-60 - Las demás

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

Acero aleado

Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles :

73.15 B V c ) 2 cc ) 73.73-55 (6) (8) (21) - simplemente obtenidos o acabados en frío ; perfiles distintos de los obtenidos a partir de desbastes en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas ; barras ; aceros con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )

B . ACERO ALEADO

Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles

simplemente obtenidos o acabados en frío :

perfiles distintos a los obtenidos a partir de desbastes en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas ; barras :

73.15 B V c ) 2 cc ) 73.73-55 (5) (6) (8) (22) - Aceros con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )

73.15 B V c ) 2 dd ) 73.73-59 (4) (5) (6) (8) - distintos de los citados en el guión anterior y de los aceros inoxidables o refractarios de corte rápido

73.15 B V d ) 2 bb ) 73.73-89 (4) (5) (6) (8) (31) (34) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :

distintos de los inoxidables y refractarios

Flejes

simplemente laminados en frío

" magnéticos " :

73.15 B VI b ) 1 aa ) 73.74-51 (5) (8) (9) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida de vatios inferior o igual a 0,75 vatios

73.15 B VI b ) 1 bb ) 73.74-52 (5) (8) (9) - Los demás

73.15 B VI b ) 4 73.74-59 (4) (5) (8) - distintos de los de acero " magnético " , inoxidable y refractario , de corte rápido

73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (4) (8) (31) (34) - revestidos o tratados de otra manera en la superficie :

distintos de los inoxidables y refractarios

607.93-20 Chapas de hierro o de acero aleado , sin cortar , ni embutir , ni estampar de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

sin revestir , ni recubrir de otros metales y sin chapar :

distintas de las chapas negras :

decapadas o laminadas en frío :

distintas de las de acero para herramientas y acero inoxidable

Chapas , distintas de las de acero eléctrico al silicio y acero refractario

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

CATEGORIA 3

CHAPAS GRUESAS

A . ACERO AL CARBONO ( INCLUIDAS LAS CHAPAS CHAPADAS )

Barras

73.10 D I b ) 73.10-45 (6) (8) - simplemente chapadas :

obtenidas o acabadas en frío

73.10 D II 73.10-49 (6) (35) - trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )

Flejes

73.12 C II 73.12-40 (12) (14) (32) - esmaltados

73.12 C III b ) 73.12-59 (8) (12) - estañados : distintos de los de hojalata

galvanizados o con un baño de plomo :

73.12 C IV a ) 73.12-61 (12) (14) - galvanizados electrolíticamente

73.12 C IV b ) 73.12-63 (12) (14) - galvanizados de otra manera ( incluídos los galvanizados en caliente )

73.12 C IV c ) 73.12-65 (12) (14) - con un baño de plomo

73.12 C V a ) 2 73.12-75 (8) simplemente chapados :

laminados en frío

que hayan sufrido un tratamiento posterior al chapado , distintos de los de un espesor inferior a 0,50 mm , revestidos por electrolisis de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo , sin que el espesor de la capa de revestimiento sobrepase 0,05 µm , incluso barnizados , laqueados o impresos :

73.12 C V b ) 2 aa ) 73.12-81 (12) (14) - cobreados

73.12 C V b ) 2 bb ) 73.12-85 (12) (14) - niquelados o cromados

73.12 C V b ) 2 cc ) 73.12-87 (12) (14) - aluminizados

73.12 C V b ) 2 dd ) 73.12-88 (12) (14) (32) - laqueados , barnizados , pintados o revestidos con materias plásticas artificiales

73.12 C V b ) 2 ee ) 73.12-89 (12) (14) (42) - Los demás

Chapas

distintas de las « magnéticas » :

73.13 B IV a ) 73.13-62 (37) - plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas

Acero fino al carbono

Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles

73.15 A V d ) 1 bb ) 73.63-74 (6) (8) - simplemente chapados , obtenidos o acabados en frío

73.15 A V d ) 2 73.63-79 (6) (35) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )

Flejes

73.15 A VI c ) 1 bb ) 73.64-75 (8) - simplemente chapados , laminados en frío

Placas de hierro o de acero distinto del aleado , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

607.66-15 sin revestir , ni recubrir de otros metales y sin chapar :

distintas de las chapas negras :

sin decapar , ni laminar en frío , chapas que no sean en rollos

607.94-00 chapadas

revestidas o recubiertas de otros metales :

distintas de la hojalata , de las chapas revestidas de hojalata , del hierro mate y de las chapas revestidas de hierro mate

608.07-10 Chapas valoradas en 10 centavos por libra ( lb ) como máximo

608.11-00 Chapas valoradas en más de 10 centavos por libra ( lb )

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

73.15 A VI c ) 2 73.64-79 (35) - revestidos o tratados de otro modo enla superficie

Acero aleado

Barras

73.15 B V d ) 1 bb ) 73.73-74 (6) (8) (16) - simplemente chapadas : obtenidas o acabadas en frío

73.15 B V d ) 2 aa ) 73.73-83 (6) (16) (33) - trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) , inoxidables o refractarias

73.15 B V d ) 2 bb ) 73.73-89 (6) (16) (33) - Las demás

Flejes

73.15 B VI c ) 1 bb ) 73.74-74 (8) - simplemente chapados :

laminados en frío

revestidos o tratados de otro modo en la superficie :

73.15 B VI c ) 2 aa ) 73.74-83 (16) (33) - inoxidables o refractarios

73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (16) (33) - Los demás

B . ACERO ALEADO

Acero aleado

Barras

- simplemente obtenidas o acabadas en frío :

Perfiles distintos de los obtenidos a partir de desbastes en rollos para chapas , de flejes o de chapas

73.15 B V c ) 2 cc ) 73.73-55 (6) (8) (12) (22) - Acero con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )

73.15 B V c ) 2 dd ) 73.73-59 (4) (6) (12) - distintos de los citados en el guión anterior y distintos de los aceros inoxidable y refractario y de corte rápido

Flejes

73.15 B VI c ) 1 bb ) 73.74-74 (8) (12) (18) - simplemente chapados ,

laminados en frío , revestidos o tratados de otro modo en la superficie :

73.15 B VI c ) 2 aa ) 73.74-83 (8) (12) (18) (32) - inoxidables o refractarios

73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (12) (14) (18) (32) - Los demás

Chapas de hierro o acero aleado , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

607.78-00 - sin recubrir ni revestir de otros metales y sin chapar :

distintos de los de hierro negro :

sin decapar ni laminar en frío :

distintas de las de acero para herramientas y acero inoxidable

607.91-00 - sin recubrir ni revestir de otros metales , sin chapar :

distintas de las de hierro negro :

decapadas o laminadas en frío :

distintas de las de acero para herramientas o acero inoxidable

608.14-20 recubiertas o revestidas de metales , distintos de las de hojalata , de las chapas revestidas de hojalata , del hierro mate y de las chapas revestidas de hierro mate

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

CATEGORIA 4

PERFILES Y VIGAS

A . ACERO AL CARBONO

Perfiles

73.11 A II 73.11-20 (19) - simplemente forjados

73.11 A III a ) 73.11-31 (19) - simplemente obtenidos o acabados en frío :

- a partir de desbastes en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas

73.11 A III b ) 73.11-39 (19) - que no sean a partir de desbastes en rollos para chapas , de planos universales de flejes o de chapas

Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles

73.15 A V a ) 73.63-10 (19) (20) - simplemente forjados ( acero fino al carbono )

73.15 A V c ) 73.63-50 (19) (20) - simplemente obtenidos o acabados en frío ( acero fino al carbono )

73.15 B V c ) 2 cc ) 73.73-55 (20) (21) - simplemente obtenidos o acabados en frío :

perfiles distintos de los obtenidos a partir de desbastes en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas ; barras :

aceros con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás ) ( acero aleado )

Perfiles de hierro o de acero , obtenidos en caliente por laminación , extensión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío , incluso perforados o trabajados de otra manera :

laminados en caliente u obtenidos en frío y que pesen más de 0,29 libras ( lb ) por pie corriente :

sin perforar , ni trabajar de otra manera ; distintos de los de hierro y acero aleado

con una sección máxima de 3 pulgadas o más :

Perfiles de alas anchas

609.80-05 Tablestacas en H

609.80-15 Los demás

Perfiles distintos de los de alas anchas

609.80-35 Angulares

609.80-41 Perfiles en U

609.80-45 Los demás

B . ACERO ALEADO

Acero aleado

Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles

simplemente forjados :

73.15 B V a ) 1 73.73-13 (20) - inoxidables o refractarios

73.15 B V a ) 2 73.73-14 (20) - acero de corte rápido

73.15 B V a ) 3 73.73-19 (20) - distintos de los de acero de corte rápido , inoxidable y refractario

simplemente obtenidos o acabados en frío

Perfiles obtenidos a partir de desbastes en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas :

73.15 B V c ) 1 aa ) 73.73-43 (20) - inoxidables o refractarios

609.82-00 Perfiles de hierro o acero aleado , obtenidos en caliente por laminación , extensión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío , incluso perforados o trabajados de otra manera :

Laminados en caliente u obtenidos en frío y que pesen más de 0,29 libras ( lb ) por pie corriente :

sin perforar ni trabajar de otra manera :

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

73.15 B V c ) 1 bb ) 73.83-49 (20) - distintos de los inoxidables o refractarios

Los demás perfiles , barras :

73.15 B V c ) 2 aa ) 73.73-53 (20) - inoxidables o refractarios

73.15 B V c ) 2 bb ) 73.73-54 (20) - Acero de corte rápido

73.15 B V c ) 2 cc ) 73.73-55 (20) (22) - Acero con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )

73.15 B V c ) 2 dd ) 73.73-59 (20) - distintos de los citados en los tres guiones anteriores

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

CATEGORIA 6

BARRAS LAMINADAS EN CALIENTE

A . ACERO AL CARBONO

73.10 D II 73.10-49 (27) (29) - Barras trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )

Acero fino al carbono

73.15 A V d ) 2 73.63-79 (27) (29) - Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )

73.15 A VI c ) 2 73.64-79 (7) (12) (30) (34) - Flejes , revestidos o tratados de otro modo en la superficie

Barras de acero distintas de las barras deformadas de armadura para cemento u hormigón :

distintas de las de acero aleado :

no formadas en frío

sin recubrir ni revestir de otros metales :

608.83-10 - plano

606.83-30 - redondos

606.83-50 - otros

B . ACERO ALEADO

Acero aleado

Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles

73.15 B V d ) 2 bb ) 73.73-89 (4) (27) (29) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) que no sean inoxidables ni refractarios

606.97-00 Barras de acero distintas de las barras deformadas de armadura para cemento u hormigón :

acero aleado :

distinto del acero inoxidable o del acero para herramientas

no formados en frío

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

CATEGORIA 7

CHAPAS REVESTIDAS ( GALVANIZADAS Y OTRAS )

A . ACERO AL CARBONO

Barras

73.10 D I b ) 73.10-45 (5) (6) (8) (32) - simplemente chapadas : obtenidas o acabadas en frío

73.10 D II 73.10-49 (5) (6) (8) (32) - trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )

Flejes

73.12 C II 73.12-40 (5) (8) (32) - esmaltados

73.12 C IV a ) 73.12-61 (5) (8) - galvanizados electrolíticamente

73.12 C IV b ) 73.12-65 (5) (8) - galvanizados ( incluídos los galvanizados en caliente por un procedimiento distinto de la electrólisis )

73.12 C V a ) 2 73.12-75 (5) (8) (32) - simplemente chapados : laminados en frío

- que hayan sufrido un tratamiento posterior al chapado : distintos de los de un espesor inferior a 0,50 mm , revestidos por electrólisis de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo , sin que el grosor de la capa de revestimiento exceda de 0,05 µm incluso barnizados , laqueados y/o impresos

73.12 C V b ) 2 aa ) 73.12-81 (5) (8) - cobreados

73.12 C V b ) 2 bb ) 73.12-85 (5) (8) - niquelados o cromados

73.12 C V b ) 2 cc ) 73.12-87 (5) (8) - aluminizados

73.12 C V b ) 2 dd ) 73.12-88 (5) (8) (32) - laqueados , barnizados , pintados o revestidos de materias plásticas artificiales

73.12 C V b ) 2 ee ) 73.12-89 (5) (8) (32) - Los demás

Chapas

73.13 B IV a ) 73.13-62 (5) (32) (43) - distintas de las " magnéticas " , plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas

Acero fino al carbono

Barras y barras huecas de acero para perforación de minas , perfiles

73.15 A V d ) 1 bb ) 73.63-74 (5) (6) (8) (32) - simplemente chapados : obtenidos o acabados en frío

73.15 A V d ) 2 73.63-79 (5) (6) (8) (32) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )

Flejes

73.15 A VI c ) 1 bb ) 73.64-75 (5) (8) (32) - simplemente chapados : laminados en frío

73.15 A VI c ) 2 73.64-79 (5) (8) (32) - revestidos o tratados de otro modo en la superficie

Chapas de hierro o de acero , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

revestidas o recubiertas de otros metales :

distintas de la hojalata , de las chapas revestidas de hojalata , del hierro mate y de las chapas revestidas de hierro mate :

distintas de las de acero aleado :

608.07-30 - valoradas en 10 centavos o menos por libra ( lb )

- valoradas en más de 10 centavos por libra ( lb )

galvanizados

608.13-10 - pintadas o barnizadas

608.13-20 - los demás : con límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/psi

608.13-30 - las demás

608.13-40 aluminizadas

608.13-50 las demás

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

B . ACERO ALEADO Y CHAPAS DE HIERRO MATE

Flejes

73.12 C IV c ) 73.12-65 (5) (8) - con un baño de plomo

Acero aleado

Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles

73.15 B V d ) 1 bb ) 73.73-74 (5) (6) (8) (32) - simplemente chapados :

obtenidos o acabados en frío

73.15 B V d ) 2 bb ) 73.73-89 (5) (6) (8) (32) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) que no sean inoxidables o refractarios

Flejes

73.15 B VI c ) 1 bb ) 73.74-74 (5) (8) (32) simplemente chapados : laminados en frío

revestidos o tratados de otro modo en la superficie :

73.15 B VI c ) 2 aa ) 73.74-83 (5) (8) (32) - inoxidables o refractarios

73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (5) (8) (32) - Los demás

Chapas de hierro o de acero sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

revestidas o recubiertas de otros metales :

608.01-00 - Hierro mate y chapas con revestimiento mate :

608.14-40 - chapas de hierro o de acero aleado distintas de la hojalata , de

las chapas revestidas con estaño , del hierro mate y de las chapas con revestimiento mate

Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía

CATEGORIA 8

HOJALATA ( EXCEPTO CHAPAS NEGRAS )

Flejes

73.12 C III b ) 73.12-59 (5) (8) - estañados , distintos de la hojalata

Chapas de hierro o de acero , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :

revestidas o recubiertas de otros metales

Hojalata y chapas revestidas de estaño :

607.96-00 - Importadas para ser utilizadas en la fabricación de evaporadores de jugos de arce

607.97-00 - Las demás , valoradas en 10 centavos o menos por libra ( lb )

607.99-00 - Las demás , valoradas en más de 10 centavos por libra ( lb )

Notas

(1) Cubiertos si son de sección rectangular . En caso de tener un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada quedarán excluídos los de una anchura inferior o igual a 8 pulgadas o los que no se presenten en « coils » .

(2) Si tienen un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada se excluyen los que estén cortados a medida o tengan una anchura igual o inferior a 8 pulgadas .

(4) Con exclusión del acero para herramientas , del acero rápido para herramientas , del acero para herramientas del tipo especificado en la nota 2 ( H ) ( VII ) y del acero para cuchillas de máquinas de virutas tal como se define en el cuadro 6 , parte 2 , subapartado B , 2 ( H ) , ( V ) , ( VI ) , ( VII ) y ( VIII ) de los cuadros del arancel de los Estados Unidos de América .

(5) Cubiertos si tienen un espesor inferior a tres dieciseisavos de pulgada .

(6) Cubiertos si son de sección rectangular .

(7) Incluidos si están laminados en caliente .

(8) Incluidos si tienen una anchura que exceda de 12 pulgadas .

(9) Con exclusión del acero al silicio para chapas y bandas magnéticas tal como se definen en el cuadro 6 , parte 2 , subapartado B,2 ( H ) ( IX ) de los cuadros del arancel de los Estados Unidos de América .

(10) Excluídos si tienen menos de 0,0142 pulgadas de espesor y si la chapa negra corresponde a las especificaciones ASTM A-625 o A-650 .

(12) Cubiertos si tienen un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada .

(14) Cubiertos si están laminados en caliente y tienen más de 8 pulgadas de anchura o si están laminados en frío y tienen más de 12 pulgadas de anchura .

(16) Cubiertos si están chapados .

(18) Excluidos si están chapados .

(19) Incluidos si implican una dimensión de corte máxima de 3 pulgadas o más

.

(20) Incluidos si se trata de perfiles .

(21) Incluidos si continen 0,35 % o menos de plomo o de azufre .

(22) Cubiertos si tienen un contenido de plomo o de azufre superior 0,35 % .

(27) Cubiertos si son de sección transversal en forma de círculo , de segmento de círculo , de óvalo , de triángulo isósceles , de rectángulo , de exágono , de octógono o de cuadrilátero con sólo dos lados paralelos y los otros dos lados iguales , y de sección plena . Si son de sección rectangular , están cubiertos en caso de tener un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada y una anchura igual o inferior a 8 pulgadas . Si son de sección circular , están cubiertos en caso de que el diámetro sea superior a 18,8 milímetros , o en caso de que sea igual o inferior a 18,8 milímetros y no sean en rollos .

(29) Excluidos si están obtenidos en frío .

(30) Cubiertos si tienen una anchura igual o inferior a 8 pulgadas .

(31) Cubiertos si están laminados en frío .

(32) Cubiertos si están revestidos ( « coated or plated » ) con metal .

(33) Si tienen un espesor inferior a tres dieciseisavos de pulgada , están cubiertos en caso de que la anchura sea superior a 12 pulgadas ; si tienen un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , están cubiertos en caso de que la anchura sea superior a 12 pulgadas para los productos laminados en frío y superior a 8 pulgadas para los productos laminados en caliente .

(34) Excluidos si están revestidos , recubiertos o chapados con metal .

(35) Cubiertos si están chapados , recubiertos o revestidos con otros metales o tratados de otra manera en la superficie . Si están chapados y tienen un espesor inferior a tres dieciseisavos de pulgada , están cubiertos en caso de que la anchura sea superior a 12 pulgadas . Si están chapados , recubiertos o revestidos con otros metales y tienen un espesor superior a tres dieciseisavos de pulgada , están cubiertos en caso de que la anchura sea igual o superior a 8 pulgadas para los productos no laminados en frío y 12 pulgadas para los productos laminados en frío . Si están tratados de otra manera en la superficie , están cubiertos en caso de no ser en rollos , siempre que el espesor sea igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , con una anchura igual o superior a 8 pulgadas y estén laminados en caliente .

(36) Cubiertos si están esmaltados .

(37) Cubiertos si están chapados . Si están revestidos o recubiertos con otros metales , pero no plateados , dorados ni platinados , están cubiertos siempre que el espesor sea igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada .

(41) Si tienen un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , están excluidos en caso de hallarse cortados a lo largo .

(42) Si están laminados en frío , están cubiertos en caso de hallarse revestidos o recubiertos con otros metales . Si están laminados en caliente , están cubiertos en caso de hallarse revestidos o recubiertos con otros metales o , si no se hallan revestidos o recubiertos con otros metales , en caso de estar cortados a lo largo .

(43) Excluidos si están plateados , dorados o platinados . »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/1984
  • Fecha de publicación: 31/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA Reglamento 2874/82, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80424).
  • CITA Reglamento 2780/82, de 19 de octubre (DOCE L 294, de 20.10.1982).
Materias
  • Acero
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Licencias
  • Productos siderúrgicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid