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    <identificador>DOUE-L-1984-80431</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2150/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2150/84 de la Comisión, de 18 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2874/82 relativo al control comunitario de las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840901</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2874/82, de 28 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2780/82, de 19 de octubre (DOCE L 294, de 20.10.1982)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2150/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2870/82 del Consejo , de 21 de octubre de 1982   ,   relativo  a  las  restricciones  a  la  exportación  de  determinados productos  siderúrgicos  a  los  Estados  Unidos de América (1) , modificado por el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2190/83 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2874/82 de la Comisión (3) ha establecido  las  modalidades  de  control  de las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  B  del Acuerdo celebrado con los Estados Unidos de América  ,  relativo  a  los intercambios de determinados productos siderúrgicos (4)  ,  en  lo  sucesivo  denominado « el Acuerdo » modificado mediante Canje de Notas  (5)  ,  preveía  que  la  lista de los códigos Nimexe cubiertos por dicho Acuerdo  fueran  objeto  de  verificaciones y enmiendas posteriores , que han de convenir los expertos de ambas Partes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  verificaciones  han puesto de manifiesto la necesidad de  designar  con  mayor  precisión  los  productos  cubiertos  por  el  Acuerdo indicando sus códigos Nimexe ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   introducir  determinadas  modificaciones técnicas  en  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2874/82 con objeto de garantizar una eficacia mayor del sistema de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha puesto de manifiesto que procede precisar las   modalidades   de   información   de   las  administraciones  y  operadores interesados  ,  con  objeto  de  garantizar  el  respeto  de los límites máximos cuantitativos de exportación de acero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  estipula  en  su  artículo  6  que  la Comunidad informará  a  los  Estados  Unidos  de cualquier infración de las prescripciones relativas a las licencias de exportación ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2874/82 como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  cada  categoría de productos originarios de la comunidad tal como se definen  en  el  Anexo  I  ,  las  licencias  de  exportación  previstas  en  el artículo  5  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2870/82 serán expedidas gratuitamente por  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  , en lo sucesivo denominadas   «  autoridades  de  expedición  »  ,  respetando  las  condiciones previstas  en  el  mencionado  artículo  5  .  Las  licencias  se  extenderán en impresos  que  se  ajusten  al  modelo  que  figura en el Anexo II y que cumplan las disposiciones del Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  exportación  de  productos  de  las  categorías  mencionadas  en  el párrafo   primero   ,   el   exportador   deberá   extender  un  certificado  de exportación  en  un  impreso  que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III y que cumpla las disposiciones del Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  certificados  de exportación deberán extenderse de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cada  certificado  no  podrá  referirse más que a una sola licencia o a un solo extracto de licencia ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la designación de la categoría incluirá la indicación de su número ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  designación  de  los  productos  en  la casilla 5 de las copias de los certificados deberá incluir los códigos Nimexe ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  indicación  de  la  cantidad  en  toneladas métricas deberá incluir la letra  t  detrás  de  las cifras que representen las toneladas y delante , en su caso , de las fracciones de toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">e ) cada certificado deberá incluir un solo total ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  el  sello  puesto  por  la  aduana  que  haya  aceptado  la declaración de exportación  deberá  mencionar  de  forma legible el nombre de dicha aduana y la fecha de la aceptación , en el original del certificado y en sus copias ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  el  número  de  cada certificado deberá consignarse en la casilla 13 de la licencia o extracto de licencia a que se refiera el certificado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  concesión  de  la  licencia de exportación se producirá en un plazo de quince  días  hábiles  a  partir  de  la fecha de recepción de la solicitud . La licencia   sólo  podrá  expedirse  hasta  el  final  del  segundo  mes  de  cada trimestre civil .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  período  de  vigencia de la licencia será de tres meses a partir de la fecha  de  su  expedición  .  No obstante , dicha licencia solamente será válida para  las  exportaciones  que  deban  efectuarse durante el año contingentario ( 1984 ó 1985 ) indicado en la casilla 4 de la licencia .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  cuando  la  Comisión  haya  decidido  aplicar el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2870/82 :</p>
    <p class="parrafo">-  con  efecto  a  partir  del  15 de noviembre de 1983 y en caso de utilización anticipada  de  las  licencias  , las exportaciones podrán efectuarse durante el mes   de  diciembre  de  1983  y  diciembre  de  1984  .  Las  licencias  podrán expedirse  desde  el  1  de  noviembre hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se refieran ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  aplazamiento  de  licencias , el período de vigencia de las que expiran  el  31  de  diciembre  de  1983  y el 31 de diciembre de 1984 podrá ser prorrogado dos meses por la autoridad que las haya expedido ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  hayan  concedido asignaciones suplementarias en caso de escasez , podrán  expedirse  licencias  con  un período de vigencia de seis meses ; en las</p>
    <p class="parrafo">licencias  y  en  los  certificados  que  se  refieran a las mismas se pondrá la mención " special issue " . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se sustituyen los artículos 4 , 5 , 6 y 7 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  o  extractos  de  licencias  expedidos por las autoridades de un Estado  miembro  ,  así  como los certificados , declaraciones y certificaciones provistas  del  sello  de  éstas  ,  tendrán el mismo valor jurídico en cada uno de  los  demás  Estados  miembros  que  los  expedidos  por  las  autoridades de dichos   Estados  miembros  ,  así  como  los  certificados  ,  declaraciones  y certificaciones provistos del sello de éstas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  licencia  utilizada  completamente  será  devuelta  a  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  que  la  haya  expedido  ,  a  más tardar , el octavo día hábil siguiente a su utilización completa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  licencia  no  utilizada o utilizada de manera incompleta será devuelta a  la  autoridad  competente  del  Estado  miembro  que la haya expedido , a más tardar  ,  el  octavo  día  hábil  siguiente  a  la  expiración de su período de vigencia .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  remitirán a la Comisión una copia de las licencias utilizadas   completamente   y   de  las  que  hayan  caducado  sin  haber  sido utilizadas  o  sin  haber  sido  utilizadas  completamente  ,  en  los ocho días siguientes a la fecha en que las reciban .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  original  y  las  copias  exigidas de la licencia de exportación o del certificado  deberán  presentarse  en  apoyo de la declaración de exportación en la  aduana  de  la  Comunidad  en la que se cumplan las formalidades relativas a la exportación de productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América .</p>
    <p class="parrafo">Dicha aduana :</p>
    <p class="parrafo">a  )  procederá  a  imputar  la cantidad que vaya a exportarse en el original de la licencia ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  visará  el  original  y las copias del certificado , entregará el original al  titular  de  la  licencia  o  a su representante , para que sea presentado , en  el  momento  de  la importación , a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos  de  América  ,  conservará  la  copia  a  ella destinada y remitirá a la autoridad  que  expidió  la  licencia  de exportación y a la Comisión las copias a ellas destinadas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  copias  de  los certificados deberán llegar a la Comisión en un plazo de  tres  días  hábiles  siguientes a la semana en que la aduana las haya visado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  los  certificados se modifiquen o anulen con la autorización de la aduana  que  los  haya  visado  ,  dicha  aduana remitirá también a la autoridad que  concedió  la  licencia  de  exportación  y  a la Comisión las copias de los certificados  modificados  o  anulados  ,  en  un  plazo  de  tres  días hábiles siguientes  a  la  semana  en que haya autorizado la modificación o la anulación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  Estados  miembros  podrán  prever  que  la  remisión a la Comisión se efectúe por mediación del organismo central que designen al efecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . La solicitud de licencia de exportación deberá contener :</p>
    <p class="parrafo">-  la  designación  de  los  productos  ,  con  indicación de la categoría y del código  Nimexe  en  que  se incluyan , con arreglo al Anexo I ; no obstante , la indicación  del  código  Nimexe  no  se  exigirá  si el solicitante declarare su voluntad  de  transmitir  la  licencia  solicitada  ,  en cuyo caso dicho código deberá indicarlo el cesionario ,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad de producto en toneladas métricas ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  o  razón  social  ,  dirección  ,  número de teléfono y número de télex del exportador ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  o  razón  social  y dirección del destinatario ; no obstante , no se  exigirán  tales  indicaciones  si  el  solicitante  declarare su voluntad de transmitir   la   licencia  solicitada  ,  en  cuyo  caso  dichos  datos  deberá proporcionarlos el cesionario ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha o fechas previstas para la exportación ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  la  indicación  de  que  el  destino de los productos es ser importados  temporalmente  en  los  Estados  Unidos de América para ser de nuevo exportados   en   el   estado   en   que  se  encuentren  o  sin  haber  sufrido transformaciones sustanciales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  exportador  deberá  declarar  que  los productos son originarios de la Comunidad  y  acreditar  la  exactitud  de los datos que figuren en su solicitud .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  expedición  ,  en  el  marco  del  párrafo  tercero del apartado 1 del artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2870/82 , estará subordinada a la presentación  de  una  copia  del  contrato  , salvo si el solicitante declarare su  voluntad  de  transmitir  la  licencia solicitada , en cuyo caso dicha copia deberá proporcionarla el cesionario . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) Se sustituye el artículo 9 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  dentro  de  los diez primeros días de cada mes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  tonelajes  para  los  que  se hayan expedido licencias durante el mes anterior ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  los  tonelajes  que  se  hayan  exportado  durante  el  mes  anterior  al contemplado en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Comunicación de los Estados miembros incluirá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  desglose  por categorías , tal como se definen éstas en el Anexo I , y ,  para  los  datos  contemplados  en  la letra b ) del apartado 1 , también por códigos Nimexe ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el desglose por titulares de licencias ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  indicación  de los tonelajes por productos destinados a ser importados temporalmente  en  los  Estados  Unidos  de América para ser de nuevo exportados en  el  estado  en  que  se  encuentren  o  sin  haber  sufrido transformaciones sustanciales .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  dentro de los quince primeros  días  de  cada  mes  los  tonelajes  para  los que las licencias hayan caducado en el mes anterior .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  Estados  miembros enviarán sin demora a la Comisión una copia de cada licencia y , en su caso , de los extractos , en cuanto las hayan expedido .</p>
    <p class="parrafo">Le  enviarán  también  una  copia  de  cada  licencia modificada o anulada , así como  de  los  extractos  modificados  o  anulados  ,  en  cuanto  se efectúe la modificación o la anulación .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cuando  la  Comisión  compruebe  que  un  Estado  miembro ha concedido más licencias   de  las  que  le  corresponden  para  una  categoría  determinada  , informará  al  mismo  de  que  las  licencias  así  concedidas  contravienen las disposiciones  en  vigor  y  de que los certificados emitidos basándose en tales licencias  no  podrán  considerarse  certificados  con arreglo al artículo 6 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Esta  información  será  objeto  de una comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión toda información adecuada sobre  las  infracciones  de  las  disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2870/82  y  del  presente  Reglamento  y  sobre  las  sanciones  aplicadas , con motivo de las comunicaciones mensuales previstas en el apartado 1 . »</p>
    <p class="parrafo">4 ) El Anexo I será sustituído por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">5 ) Se modifica el Anexo IV como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a ) se insertan las palabras « incluidos , en su caso , los añadidos » :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  primera  línea  del  punto  1 , detrás de las palabras « extractos de las mismas » ,</p>
    <p class="parrafo">- en la primera línea del punto 4 , detrás de la palabra « extractos » ;</p>
    <p class="parrafo">b ) se añade en el párrafo segundo del punto 3 la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Podrá  ir  seguido  de  números  adicionales que los Estados miembros estimen necesarios a efectos estadísticos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1984</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 215 de 5 . 8 . 1983 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 215 de 5 . 8 . 1983 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS SIDERURGICOS</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA 1</p>
    <p class="parrafo">CHAPAS Y FLEJES LAMINADOS EN CALIENTE</p>
    <p class="parrafo">A . ACERO AL CARBONO</p>
    <p class="parrafo">Barre</p>
    <p class="parrafo">73.10  D  II  73.10-49  (1)  (7)  (34)  -  tratadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.12 C II 73.12-40 (2) (7) (34) - esmaltados</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  V  b  )  2  dd  )  73.12-88  (2)  (7)  (34) - laqueados , barnizados , pintados  o  revestidos  de  materias  plásticas artificiales ( distintos de los de  un  espesor  inferior  a  0,50 mm , revestidos por electrólisis de óxidos de cromo  o  de  cromo  y  óxidos  de  cromo  ,  sin  que  el espesor de la capa de revestimiento   sobrepase   0,05   µm  ,  incluso  barnizados  ,  laqueados  y/o impresos )</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  V  b  )  2  ee  )  73.12-89  (2)  (7)  (34)  -  que  hayan  sufrido un tratamiento  posterior  al  chapado  , distintos de los cobreados , niquelados o cromados  ,  aluminizados  ,  laqueados  ,  barnizados  o revestidos de materias plásticas  artificiales  y  de  los  de un espesor inferior a 0,50 mm revestidos por  electrólisis  de  óxidos  de cromo o de cromo y de óxido de cromo , sin que el   espesor   de  la  capa  de  revestimiento  exceda  de  0,05  µm  ,  incluso barnizados , laqueados y/o impresos</p>
    <p class="parrafo">Chapas</p>
    <p class="parrafo">73.13  B  IV  a  )  73.13-62  (7) (34) (36) (41) - Distintas de las magnéticas , plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas</p>
    <p class="parrafo">Barras  y  barras  huecas  de  acero  para  la perforación de minas ; perfiles ( acero fino al carbono )</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  d  )  2 73.63-79 (1) (34) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes ( acero fino al carbono )</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  VI  c  )  2 73.64-79 (2) (34) - revestidos o tratados de otra forma en la superficie</p>
    <p class="parrafo">Chapas  de  hierro  o  de acero , sin cortar ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">sin revestir , ni recubrir de otros metales , sin chapar :</p>
    <p class="parrafo">que no sean chapas negras :</p>
    <p class="parrafo">sin decapar ni laminar en frío ,</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de hierro y acero aleado :</p>
    <p class="parrafo">607.66-10 - Chapas en rollos</p>
    <p class="parrafo">Chapas :</p>
    <p class="parrafo">607.67-10 - con límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/psi</p>
    <p class="parrafo">los demás , en rollos :</p>
    <p class="parrafo">607.67-20 - con rebaba en los bordes</p>
    <p class="parrafo">607.67-30 - Las demás</p>
    <p class="parrafo">607.67-40 - Las demás</p>
    <p class="parrafo">decapadas o laminadas en frío :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de hierro o acero aleado</p>
    <p class="parrafo">607.83-42 - Chapas decapadas pero no laminadas en frío</p>
    <p class="parrafo">Bandas  de  hierro  o  de  acero  ,  sin  cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de hierro o de acero aleado :</p>
    <p class="parrafo">608.19-20 de un espesor máximo de 0,01 pulgada :</p>
    <p class="parrafo">laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">608.21-20  de  un  espesor  de  más de 0,01 pulgada , pero de 0,05 pulgadas como máximo :</p>
    <p class="parrafo">laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">608.23-20 de un espesor de más de 0,05 pulgadas :</p>
    <p class="parrafo">laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">B . ACERO ALEADO</p>
    <p class="parrafo">Barras ( acero aleado )</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  d  ) 2 bb ) 73.73-89 (4) (5) (6) (34) - tratadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) distintas de las inoxidables y refractarias</p>
    <p class="parrafo">Flejes ( acero aleado )</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  VI  c  )  2 bb ) 73.74-89 (4) (5) (34) - revestidos o tratados de otro modo en la superficie , distintos de los inoxidables y refractarios</p>
    <p class="parrafo">Chapas  y  bandas  de  hierro o de acero , sin cortar , ni embutir , ni estampar ,  de  forma  no  rectangular  ( que no sean las del número 609.17 ) , distintas de las de acero de corte rápido o de acero inoxidable :</p>
    <p class="parrafo">607.81-00  -  Chapas  sin  revestir  ni recubrir de otros metales , sin chapar , distintas de las chapas negras , sin decapar y sin laminar en frío</p>
    <p class="parrafo">- Bandas , distintas de las de acero refractario :</p>
    <p class="parrafo">608.38-20 - de 0,01 pulgada o menos de espesor</p>
    <p class="parrafo">608.55-20  -  de  más  de  0,01  pulgada  pero  de  0,05 pulgadas como máximo de espesor</p>
    <p class="parrafo">608.67-20 - de más de 0,05 pulgadas de espesor</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA 2</p>
    <p class="parrafo">CHAPAS LAMINADAS EN FRIO</p>
    <p class="parrafo">A . ACERO AL CARBONO</p>
    <p class="parrafo">Barras</p>
    <p class="parrafo">73.10 C 73.10-30 (6) (8) - simplemente obtenidas o acabadas en frío</p>
    <p class="parrafo">73.10  D  II  73.10-49  (6)  (8)  (31)  (34)  -  trabajadas  en  la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">simplemente laminados en frío :</p>
    <p class="parrafo">73.12  B  II  a  )  73.12-25 (8) (9) - que no sean en rollos para la fabricación de hojalata , " magnéticos "</p>
    <p class="parrafo">73.12  B  II  b  ) 73.12-29 (8) (10) - que no sean en rollos para la fabricación de hojalata , distintos de los " magnéticos "</p>
    <p class="parrafo">73.12 C II 73.12-40 (8) (31) (34) - esmaltados</p>
    <p class="parrafo">distintos   de   los  de  un  espesor  inferior  a  0,50  mm  ,  revestidos  por electrolisis  de  óxidos  de  cromo  o  de  cromo y óxidos de cromo , sin que el espesor  de  la  capa  de revestimiento exceda de 0,05 µm , incluso barnizados , laqueados y/o impresos :</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  V  b  )  2  dd  )  73.12-88  (8)  (31) (34) - laqueados , barnizados , pintados o revestidos de materias plásticas artificiales</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  V  b  ) 2 ee ) 73.12-89 (8) (31) (34) - distintos de los citados en el guión anterior y de los cobreados , niquelados o cromados , aluminizados</p>
    <p class="parrafo">Chapas</p>
    <p class="parrafo">distintas de las " magnéticas " :</p>
    <p class="parrafo">73.13  B  IV  a  )  73.13-62  (8)  (31)  (34)  (36)  -  plateadas  ,  doradas  , platinadas o esmaltadas</p>
    <p class="parrafo">Acero fino al carbono</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles</p>
    <p class="parrafo">73.15 A V c ) 73.63-50 (6) (8) - simplemente obtenidos o acabados en frío</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  d  )  2  73.63-79 (6) (8) (31) (34) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.15 A VI b ) 73.64-50 (8) - simplemente laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  VI  c  ) 2 73.64-79 (8) (31) (34) - revestidos o tratados de otro modo en la superficie</p>
    <p class="parrafo">Chapas  de  hierro  o  de acero sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">sin revestir , ni recubrir de otros metales y sin chapar :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las chapas negras :</p>
    <p class="parrafo">decapadas o laminadas en frío , distintas de las de hierro o acero aleado :</p>
    <p class="parrafo">607.83-20 - Chapas</p>
    <p class="parrafo">607.83-50 - Chapas , pintadas o barnizadas</p>
    <p class="parrafo">Las demás chapas :</p>
    <p class="parrafo">607.83-55  -  con  un  límite  aparente  de  elasticidad  de por lo menos 40 000 lb/psi</p>
    <p class="parrafo">607.83-60 - Las demás</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Acero aleado</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles :</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2  cc  )  73.73-55  (6)  (8)  (21)  - simplemente obtenidos o acabados  en  frío  ;  perfiles distintos de los obtenidos a partir de desbastes en  rollos  para  chapas  ,  de  planos  universales  ,  de flejes o de chapas ; barras ; aceros con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )</p>
    <p class="parrafo">B . ACERO ALEADO</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles</p>
    <p class="parrafo">simplemente obtenidos o acabados en frío :</p>
    <p class="parrafo">perfiles  distintos  a  los  obtenidos  a  partir  de  desbastes  en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas ; barras :</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2 cc ) 73.73-55 (5) (6) (8) (22) - Aceros con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2 dd ) 73.73-59 (4) (5) (6) (8) - distintos de los citados en el guión anterior y de los aceros inoxidables o refractarios de corte rápido</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  d  )  2  bb ) 73.73-89 (4) (5) (6) (8) (31) (34) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">distintos de los inoxidables y refractarios</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">simplemente laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">" magnéticos " :</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  VI  b  )  1 aa ) 73.74-51 (5) (8) (9) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida de vatios inferior o igual a 0,75 vatios</p>
    <p class="parrafo">73.15 B VI b ) 1 bb ) 73.74-52 (5) (8) (9) - Los demás</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  VI  b  )  4  73.74-59  (4)  (5)  (8)  -  distintos  de  los de acero " magnético " , inoxidable y refractario , de corte rápido</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  VI  c  )  2 bb ) 73.74-89 (4) (8) (31) (34) - revestidos o tratados de otra manera en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">distintos de los inoxidables y refractarios</p>
    <p class="parrafo">607.93-20  Chapas  de  hierro  o  de acero aleado , sin cortar , ni embutir , ni estampar de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">sin revestir , ni recubrir de otros metales y sin chapar :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las chapas negras :</p>
    <p class="parrafo">decapadas o laminadas en frío :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de acero para herramientas y acero inoxidable</p>
    <p class="parrafo">Chapas , distintas de las de acero eléctrico al silicio y acero refractario</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA 3</p>
    <p class="parrafo">CHAPAS GRUESAS</p>
    <p class="parrafo">A . ACERO AL CARBONO ( INCLUIDAS LAS CHAPAS CHAPADAS )</p>
    <p class="parrafo">Barras</p>
    <p class="parrafo">73.10 D I b ) 73.10-45 (6) (8) - simplemente chapadas :</p>
    <p class="parrafo">obtenidas o acabadas en frío</p>
    <p class="parrafo">73.10  D  II  73.10-49  (6)  (35)  -  trabajadas  en  la  superficie ( pulidas , revestidas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.12 C II 73.12-40 (12) (14) (32) - esmaltados</p>
    <p class="parrafo">73.12 C III b ) 73.12-59 (8) (12) - estañados : distintos de los de hojalata</p>
    <p class="parrafo">galvanizados o con un baño de plomo :</p>
    <p class="parrafo">73.12 C IV a ) 73.12-61 (12) (14) - galvanizados electrolíticamente</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  IV  b  )  73.12-63 (12) (14) - galvanizados de otra manera ( incluídos los galvanizados en caliente )</p>
    <p class="parrafo">73.12 C IV c ) 73.12-65 (12) (14) - con un baño de plomo</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V a ) 2 73.12-75 (8) simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">que  hayan  sufrido  un  tratamiento  posterior al chapado , distintos de los de un  espesor  inferior  a  0,50  mm  ,  revestidos  por electrolisis de óxidos de cromo  o  de  cromo  y  óxidos  de  cromo  ,  sin  que  el espesor de la capa de revestimiento  sobrepase  0,05  µm  ,  incluso barnizados , laqueados o impresos :</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 aa ) 73.12-81 (12) (14) - cobreados</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 bb ) 73.12-85 (12) (14) - niquelados o cromados</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 cc ) 73.12-87 (12) (14) - aluminizados</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  V  b  )  2  dd  )  73.12-88  (12) (14) (32) - laqueados , barnizados , pintados o revestidos con materias plásticas artificiales</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 ee ) 73.12-89 (12) (14) (42) - Los demás</p>
    <p class="parrafo">Chapas</p>
    <p class="parrafo">distintas de las « magnéticas » :</p>
    <p class="parrafo">73.13 B IV a ) 73.13-62 (37) - plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas</p>
    <p class="parrafo">Acero fino al carbono</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  d  )  1  bb ) 73.63-74 (6) (8) - simplemente chapados , obtenidos o acabados en frío</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  d  )  2 73.63-79 (6) (35) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  VI  c  )  1  bb  )  73.64-75 (8) - simplemente chapados , laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">Placas  de  hierro  o  de  acero distinto del aleado , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">607.66-15 sin revestir , ni recubrir de otros metales y sin chapar :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las chapas negras :</p>
    <p class="parrafo">sin decapar , ni laminar en frío , chapas que no sean en rollos</p>
    <p class="parrafo">607.94-00 chapadas</p>
    <p class="parrafo">revestidas o recubiertas de otros metales :</p>
    <p class="parrafo">distintas  de  la  hojalata  , de las chapas revestidas de hojalata , del hierro mate y de las chapas revestidas de hierro mate</p>
    <p class="parrafo">608.07-10 Chapas valoradas en 10 centavos por libra ( lb ) como máximo</p>
    <p class="parrafo">608.11-00 Chapas valoradas en más de 10 centavos por libra ( lb )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  VI  c  )  2  73.64-79  (35)  - revestidos o tratados de otro modo enla superficie</p>
    <p class="parrafo">Acero aleado</p>
    <p class="parrafo">Barras</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  d  )  1  bb  )  73.73-74  (6)  (8)  (16)  -  simplemente chapadas : obtenidas o acabadas en frío</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  d  )  2 aa ) 73.73-83 (6) (16) (33) - trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) , inoxidables o refractarias</p>
    <p class="parrafo">73.15 B V d ) 2 bb ) 73.73-89 (6) (16) (33) - Las demás</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.15 B VI c ) 1 bb ) 73.74-74 (8) - simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">revestidos o tratados de otro modo en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">73.15 B VI c ) 2 aa ) 73.74-83 (16) (33) - inoxidables o refractarios</p>
    <p class="parrafo">73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (16) (33) - Los demás</p>
    <p class="parrafo">B . ACERO ALEADO</p>
    <p class="parrafo">Acero aleado</p>
    <p class="parrafo">Barras</p>
    <p class="parrafo">- simplemente obtenidas o acabadas en frío :</p>
    <p class="parrafo">Perfiles  distintos  de  los  obtenidos  a  partir  de  desbastes en rollos para chapas , de flejes o de chapas</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2 cc ) 73.73-55 (6) (8) (12) (22) - Acero con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2 dd ) 73.73-59 (4) (6) (12) - distintos de los citados en el guión  anterior  y  distintos  de los aceros inoxidable y refractario y de corte rápido</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  VI  c  )  1  bb  )  73.74-74  (8)  (12)  (18) - simplemente chapados ,</p>
    <p class="parrafo">laminados en frío , revestidos o tratados de otro modo en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  VI  c  )  2  aa  )  73.74-83  (8)  (12)  (18)  (32)  -  inoxidables  o refractarios</p>
    <p class="parrafo">73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (12) (14) (18) (32) - Los demás</p>
    <p class="parrafo">Chapas  de  hierro  o  acero aleado , sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">607.78-00 - sin recubrir ni revestir de otros metales y sin chapar :</p>
    <p class="parrafo">distintos de los de hierro negro :</p>
    <p class="parrafo">sin decapar ni laminar en frío :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de acero para herramientas y acero inoxidable</p>
    <p class="parrafo">607.91-00 - sin recubrir ni revestir de otros metales , sin chapar :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de hierro negro :</p>
    <p class="parrafo">decapadas o laminadas en frío :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de acero para herramientas o acero inoxidable</p>
    <p class="parrafo">608.14-20  recubiertas  o  revestidas  de metales , distintos de las de hojalata ,  de  las  chapas  revestidas  de  hojalata  ,  del hierro mate y de las chapas revestidas de hierro mate</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA 4</p>
    <p class="parrafo">PERFILES Y VIGAS</p>
    <p class="parrafo">A . ACERO AL CARBONO</p>
    <p class="parrafo">Perfiles</p>
    <p class="parrafo">73.11 A II 73.11-20 (19) - simplemente forjados</p>
    <p class="parrafo">73.11 A III a ) 73.11-31 (19) - simplemente obtenidos o acabados en frío :</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  desbastes  en  rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas</p>
    <p class="parrafo">73.11  A  III  b  )  73.11-39 (19) - que no sean a partir de desbastes en rollos para chapas , de planos universales de flejes o de chapas</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  a  )  73.63-10  (19)  (20)  -  simplemente forjados ( acero fino al carbono )</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  c  )  73.63-50 (19) (20) - simplemente obtenidos o acabados en frío ( acero fino al carbono )</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2  cc ) 73.73-55 (20) (21) - simplemente obtenidos o acabados en frío :</p>
    <p class="parrafo">perfiles  distintos  de  los  obtenidos  a  partir  de  desbastes en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas ; barras :</p>
    <p class="parrafo">aceros con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás ) ( acero aleado )</p>
    <p class="parrafo">Perfiles  de  hierro  o  de  acero  ,  obtenidos  en  caliente  por laminación , extensión   ,  forjado  ,  o  bien  obtenidos  o  acabados  en  frío  ,  incluso perforados o trabajados de otra manera :</p>
    <p class="parrafo">laminados  en  caliente  u  obtenidos  en  frío y que pesen más de 0,29 libras ( lb ) por pie corriente :</p>
    <p class="parrafo">sin  perforar  ,  ni  trabajar  de  otra  manera  ; distintos de los de hierro y acero aleado</p>
    <p class="parrafo">con una sección máxima de 3 pulgadas o más :</p>
    <p class="parrafo">Perfiles de alas anchas</p>
    <p class="parrafo">609.80-05 Tablestacas en H</p>
    <p class="parrafo">609.80-15 Los demás</p>
    <p class="parrafo">Perfiles distintos de los de alas anchas</p>
    <p class="parrafo">609.80-35 Angulares</p>
    <p class="parrafo">609.80-41 Perfiles en U</p>
    <p class="parrafo">609.80-45 Los demás</p>
    <p class="parrafo">B . ACERO ALEADO</p>
    <p class="parrafo">Acero aleado</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles</p>
    <p class="parrafo">simplemente forjados :</p>
    <p class="parrafo">73.15 B V a ) 1 73.73-13 (20) - inoxidables o refractarios</p>
    <p class="parrafo">73.15 B V a ) 2 73.73-14 (20) - acero de corte rápido</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  a  )  3 73.73-19 (20) - distintos de los de acero de corte rápido , inoxidable y refractario</p>
    <p class="parrafo">simplemente obtenidos o acabados en frío</p>
    <p class="parrafo">Perfiles  obtenidos  a  partir  de  desbastes  en rollos para chapas , de planos universales , de flejes o de chapas :</p>
    <p class="parrafo">73.15 B V c ) 1 aa ) 73.73-43 (20) - inoxidables o refractarios</p>
    <p class="parrafo">609.82-00  Perfiles  de  hierro  o  acero  aleado  ,  obtenidos  en caliente por laminación  ,  extensión  ,  forjado  ,  o  bien  obtenidos o acabados en frío , incluso perforados o trabajados de otra manera :</p>
    <p class="parrafo">Laminados  en  caliente  u  obtenidos  en  frío y que pesen más de 0,29 libras ( lb ) por pie corriente :</p>
    <p class="parrafo">sin perforar ni trabajar de otra manera :</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  1  bb  )  73.83-49  (20)  -  distintos  de  los inoxidables o refractarios</p>
    <p class="parrafo">Los demás perfiles , barras :</p>
    <p class="parrafo">73.15 B V c ) 2 aa ) 73.73-53 (20) - inoxidables o refractarios</p>
    <p class="parrafo">73.15 B V c ) 2 bb ) 73.73-54 (20) - Acero de corte rápido</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2  cc  ) 73.73-55 (20) (22) - Acero con S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  c  )  2  dd  ) 73.73-59 (20) - distintos de los citados en los tres guiones anteriores</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA 6</p>
    <p class="parrafo">BARRAS LAMINADAS EN CALIENTE</p>
    <p class="parrafo">A . ACERO AL CARBONO</p>
    <p class="parrafo">73.10  D  II  73.10-49  (27) (29) - Barras trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Acero fino al carbono</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  d  ) 2 73.63-79 (27) (29) - Barras y barras huecas de acero para la perforación  de  minas  ;  perfiles  trabajados  en  la  superficie  ( pulidos , revestidos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  VI  c  )  2  73.64-79  (7)  (12)  (30)  (34)  -  Flejes , revestidos o tratados de otro modo en la superficie</p>
    <p class="parrafo">Barras  de  acero  distintas  de  las barras deformadas de armadura para cemento u hormigón :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de acero aleado :</p>
    <p class="parrafo">no formadas en frío</p>
    <p class="parrafo">sin recubrir ni revestir de otros metales :</p>
    <p class="parrafo">608.83-10 - plano</p>
    <p class="parrafo">606.83-30 - redondos</p>
    <p class="parrafo">606.83-50 - otros</p>
    <p class="parrafo">B . ACERO ALEADO</p>
    <p class="parrafo">Acero aleado</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  d  )  2 bb ) 73.73-89 (4) (27) (29) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) que no sean inoxidables ni refractarios</p>
    <p class="parrafo">606.97-00  Barras  de  acero  distintas  de  las  barras  deformadas de armadura para cemento u hormigón :</p>
    <p class="parrafo">acero aleado :</p>
    <p class="parrafo">distinto del acero inoxidable o del acero para herramientas</p>
    <p class="parrafo">no formados en frío</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA 7</p>
    <p class="parrafo">CHAPAS REVESTIDAS ( GALVANIZADAS Y OTRAS )</p>
    <p class="parrafo">A . ACERO AL CARBONO</p>
    <p class="parrafo">Barras</p>
    <p class="parrafo">73.10  D  I  b  ) 73.10-45 (5) (6) (8) (32) - simplemente chapadas : obtenidas o acabadas en frío</p>
    <p class="parrafo">73.10  D  II  73.10-49  (5) (6) (8) (32) - trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.12 C II 73.12-40 (5) (8) (32) - esmaltados</p>
    <p class="parrafo">73.12 C IV a ) 73.12-61 (5) (8) - galvanizados electrolíticamente</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  IV  b  )  73.12-65 (5) (8) - galvanizados ( incluídos los galvanizados en caliente por un procedimiento distinto de la electrólisis )</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  V  a  )  2 73.12-75 (5) (8) (32) - simplemente chapados : laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  sufrido  un  tratamiento  posterior al chapado : distintos de los de  un  espesor  inferior  a  0,50 mm , revestidos por electrólisis de óxidos de cromo  o  de  cromo  y  óxidos  de  cromo  ,  sin  que  el  grosor de la capa de revestimiento exceda de 0,05 µm incluso barnizados , laqueados y/o impresos</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 aa ) 73.12-81 (5) (8) - cobreados</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 bb ) 73.12-85 (5) (8) - niquelados o cromados</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 cc ) 73.12-87 (5) (8) - aluminizados</p>
    <p class="parrafo">73.12  C  V  b  )  2  dd  )  73.12-88  (5)  (8)  (32) - laqueados , barnizados , pintados o revestidos de materias plásticas artificiales</p>
    <p class="parrafo">73.12 C V b ) 2 ee ) 73.12-89 (5) (8) (32) - Los demás</p>
    <p class="parrafo">Chapas</p>
    <p class="parrafo">73.13  B  IV  a  )  73.13-62  (5)  (32) (43) - distintas de las " magnéticas " , plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas</p>
    <p class="parrafo">Acero fino al carbono</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para perforación de minas , perfiles</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  d  )  1  bb  )  73.63-74  (5) (6) (8) (32) - simplemente chapados : obtenidos o acabados en frío</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  V  d  )  2  73.63-79  (5) (6) (8) (32) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  VI  c  )  1  bb  )  73.64-75  (5)  (8)  (32)  - simplemente chapados : laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">73.15  A  VI  c  )  2 73.64-79 (5) (8) (32) - revestidos o tratados de otro modo en la superficie</p>
    <p class="parrafo">Chapas  de  hierro  o  de  acero  ,  sin  cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">revestidas o recubiertas de otros metales :</p>
    <p class="parrafo">distintas  de  la  hojalata  , de las chapas revestidas de hojalata , del hierro mate y de las chapas revestidas de hierro mate :</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de acero aleado :</p>
    <p class="parrafo">608.07-30 - valoradas en 10 centavos o menos por libra ( lb )</p>
    <p class="parrafo">- valoradas en más de 10 centavos por libra ( lb )</p>
    <p class="parrafo">galvanizados</p>
    <p class="parrafo">608.13-10 - pintadas o barnizadas</p>
    <p class="parrafo">608.13-20  -  los  demás  :  con  límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/psi</p>
    <p class="parrafo">608.13-30 - las demás</p>
    <p class="parrafo">608.13-40 aluminizadas</p>
    <p class="parrafo">608.13-50 las demás</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">B . ACERO ALEADO Y CHAPAS DE HIERRO MATE</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.12 C IV c ) 73.12-65 (5) (8) - con un baño de plomo</p>
    <p class="parrafo">Acero aleado</p>
    <p class="parrafo">Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles</p>
    <p class="parrafo">73.15 B V d ) 1 bb ) 73.73-74 (5) (6) (8) (32) - simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">obtenidos o acabados en frío</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  V  d  ) 2 bb ) 73.73-89 (5) (6) (8) (32) - trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) que no sean inoxidables o refractarios</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.15  B  VI  c  ) 1 bb ) 73.74-74 (5) (8) (32) simplemente chapados : laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">revestidos o tratados de otro modo en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">73.15 B VI c ) 2 aa ) 73.74-83 (5) (8) (32) - inoxidables o refractarios</p>
    <p class="parrafo">73.15 B VI c ) 2 bb ) 73.74-89 (5) (8) (32) - Los demás</p>
    <p class="parrafo">Chapas  de  hierro  o  de acero sin cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">revestidas o recubiertas de otros metales :</p>
    <p class="parrafo">608.01-00 - Hierro mate y chapas con revestimiento mate :</p>
    <p class="parrafo">608.14-40  -  chapas  de  hierro o de acero aleado distintas de la hojalata , de</p>
    <p class="parrafo">las  chapas  revestidas  con  estaño  ,  del  hierro  mate  y  de las chapas con revestimiento mate</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA 8</p>
    <p class="parrafo">HOJALATA ( EXCEPTO CHAPAS NEGRAS )</p>
    <p class="parrafo">Flejes</p>
    <p class="parrafo">73.12 C III b ) 73.12-59 (5) (8) - estañados , distintos de la hojalata</p>
    <p class="parrafo">Chapas  de  hierro  o  de  acero  ,  sin  cortar , ni embutir , ni estampar , de forma no rectangular ( que no sean las del n º 609.17 ) :</p>
    <p class="parrafo">revestidas o recubiertas de otros metales</p>
    <p class="parrafo">Hojalata y chapas revestidas de estaño :</p>
    <p class="parrafo">607.96-00  -  Importadas  para  ser utilizadas en la fabricación de evaporadores de jugos de arce</p>
    <p class="parrafo">607.97-00 - Las demás , valoradas en 10 centavos o menos por libra ( lb )</p>
    <p class="parrafo">607.99-00 - Las demás , valoradas en más de 10 centavos por libra ( lb )</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cubiertos  si  son  de  sección  rectangular  . En caso de tener un espesor igual  o  superior  a  tres  dieciseisavos  de pulgada quedarán excluídos los de una  anchura  inferior  o  igual  a  8  pulgadas  o los que no se presenten en « coils » .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Si  tienen  un  espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada se excluyen  los  que  estén  cortados  a  medida  o  tengan  una  anchura  igual o inferior a 8 pulgadas .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Con  exclusión  del  acero  para  herramientas  ,  del  acero  rápido  para herramientas  ,  del  acero  para  herramientas del tipo especificado en la nota 2  (  H  )  (  VII  ) y del acero para cuchillas de máquinas de virutas tal como se  define  en  el  cuadro  6 , parte 2 , subapartado B , 2 ( H ) , ( V ) , ( VI )  ,  (  VII  )  y  ( VIII ) de los cuadros del arancel de los Estados Unidos de América .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Cubiertos  si  tienen  un  espesor inferior a tres dieciseisavos de pulgada .</p>
    <p class="parrafo">(6) Cubiertos si son de sección rectangular .</p>
    <p class="parrafo">(7) Incluidos si están laminados en caliente .</p>
    <p class="parrafo">(8) Incluidos si tienen una anchura que exceda de 12 pulgadas .</p>
    <p class="parrafo">(9)  Con  exclusión  del  acero  al  silicio para chapas y bandas magnéticas tal como  se  definen  en  el  cuadro  6 , parte 2 , subapartado B,2 ( H ) ( IX ) de los cuadros del arancel de los Estados Unidos de América .</p>
    <p class="parrafo">(10)  Excluídos  si  tienen  menos  de  0,0142 pulgadas de espesor y si la chapa negra corresponde a las especificaciones ASTM A-625 o A-650 .</p>
    <p class="parrafo">(12)  Cubiertos  si  tienen  un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada .</p>
    <p class="parrafo">(14)  Cubiertos  si  están  laminados  en caliente y tienen más de 8 pulgadas de anchura  o  si  están  laminados  en frío y tienen más de 12 pulgadas de anchura .</p>
    <p class="parrafo">(16) Cubiertos si están chapados .</p>
    <p class="parrafo">(18) Excluidos si están chapados .</p>
    <p class="parrafo">(19)  Incluidos  si  implican  una dimensión de corte máxima de 3 pulgadas o más</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(20) Incluidos si se trata de perfiles .</p>
    <p class="parrafo">(21) Incluidos si continen 0,35 % o menos de plomo o de azufre .</p>
    <p class="parrafo">(22) Cubiertos si tienen un contenido de plomo o de azufre superior 0,35 % .</p>
    <p class="parrafo">(27)  Cubiertos  si  son  de  sección  transversal  en  forma  de  círculo  , de segmento  de  círculo  ,  de óvalo , de triángulo isósceles , de rectángulo , de exágono  ,  de  octógono  o  de  cuadrilátero con sólo dos lados paralelos y los otros  dos  lados  iguales  , y de sección plena . Si son de sección rectangular ,  están  cubiertos  en  caso  de  tener  un  espesor  igual  o  superior a tres dieciseisavos  de  pulgada  y  una  anchura  igual  o inferior a 8 pulgadas . Si son  de  sección  circular  ,  están  cubiertos  en  caso de que el diámetro sea superior  a  18,8  milímetros  ,  o  en  caso de que sea igual o inferior a 18,8 milímetros y no sean en rollos .</p>
    <p class="parrafo">(29) Excluidos si están obtenidos en frío .</p>
    <p class="parrafo">(30) Cubiertos si tienen una anchura igual o inferior a 8 pulgadas .</p>
    <p class="parrafo">(31) Cubiertos si están laminados en frío .</p>
    <p class="parrafo">(32) Cubiertos si están revestidos ( « coated or plated » ) con metal .</p>
    <p class="parrafo">(33)  Si  tienen  un  espesor  inferior  a tres dieciseisavos de pulgada , están cubiertos  en  caso  de  que  la  anchura sea superior a 12 pulgadas ; si tienen un   espesor   igual  o  superior  a  tres  dieciseisavos  de  pulgada  ,  están cubiertos  en  caso  de  que  la  anchura  sea  superior  a 12 pulgadas para los productos  laminados  en  frío  y  superior  a  8  pulgadas  para  los productos laminados en caliente .</p>
    <p class="parrafo">(34) Excluidos si están revestidos , recubiertos o chapados con metal .</p>
    <p class="parrafo">(35)   Cubiertos  si  están  chapados  ,  recubiertos  o  revestidos  con  otros metales  o  tratados  de  otra  manera  en  la  superficie . Si están chapados y tienen  un  espesor  inferior  a tres dieciseisavos de pulgada , están cubiertos en  caso  de  que  la  anchura  sea superior a 12 pulgadas . Si están chapados , recubiertos  o  revestidos  con  otros  metales  y  tienen un espesor superior a tres  dieciseisavos  de  pulgada  ,  están  cubiertos  en caso de que la anchura sea  igual  o  superior  a  8 pulgadas para los productos no laminados en frío y 12  pulgadas  para  los  productos laminados en frío . Si están tratados de otra manera  en  la  superficie  ,  están  cubiertos  en  caso  de no ser en rollos , siempre  que  el  espesor  sea  igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada ,  con  una  anchura  igual  o  superior  a  8  pulgadas  y  estén  laminados en caliente .</p>
    <p class="parrafo">(36) Cubiertos si están esmaltados .</p>
    <p class="parrafo">(37)  Cubiertos  si  están  chapados  .  Si  están  revestidos o recubiertos con otros  metales  ,  pero  no  plateados , dorados ni platinados , están cubiertos siempre  que  el  espesor  sea  igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada .</p>
    <p class="parrafo">(41)  Si  tienen  un  espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , están excluidos en caso de hallarse cortados a lo largo .</p>
    <p class="parrafo">(42)  Si  están  laminados  en  frío  ,  están  cubiertos  en  caso  de hallarse revestidos  o  recubiertos  con  otros  metales . Si están laminados en caliente ,  están  cubiertos  en  caso  de  hallarse  revestidos  o recubiertos con otros metales  o  ,  si  no  se hallan revestidos o recubiertos con otros metales , en caso de estar cortados a lo largo .</p>
    <p class="parrafo">(43) Excluidos si están plateados , dorados o platinados . »</p>
  </texto>
</documento>
