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Documento DOUE-L-1984-80380

Decisión del Consejo, de 12 de julio de 1984, referente a la celebración del canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de carnero, de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la cláusula de dicho Acuerdo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 14 de julio de 1984, páginas 75 a 77 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80380

TEXTO ORIGINAL

( 84/362/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que , en el marco del Acuerdo de autolimitación celebrado con la Comunidad Económica Europea en el sector de las carnes de ovino y caprino

(1) , Nueva Zelanda se ha comprometido , mediante un canje de notas (2) , a limitar sus exportaciones con destino a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles ; que , no obstante , dicho compromiso sólo llega hasta el 31 de marzo de 1984 ;

Considerando que las condiciones que han motivado el reconocimiento de dichas zonas no se han modificado y que , por lo tanto , conviene prever la prórroga de los convenios referentes a la limitación de las exportaciones a dichas zonas ;

Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones a este respecto con Nueva Zelanda y dichas negociaciones han desembocado en la rúbrica de un Acuerdo con dicho país ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . Queda aprobado en nombre de la Comunidad el canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula 2 de dicho Acuerdo .

2 . El texto del intercambio de cartas se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el canje de notas contemplado en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

A. DUKES

(1) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 28 .

(2) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 36 .

CANJE DE NOTAS

por el que se completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la claúsula 2 de dicho Acuerdo

Nota n º 1

Distinguido Señor ... ,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre Nueva Zelanda y la Comunidad Económica Europea sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra , firmado el 14 de octubre de 1980 , y al Convenio del 18 de octubre de 1980 establecido en el marco de dicho Acuerdo . Dado que dicho Convenio caduca , en conformidad con la presente revisión efectuada en virtud de la claúsula 14 del Acuerdo , y para garantizar el buen funcionamiento de este último tal como la prevé la claúsula 2 , tengo el honor de confirmar ahora la intención de Nueva Zelanda de velar por que la comercialización de los productos neozelandeses en la Comunidad se haga de forma ordenada . Además , Nueva Zelanda seguirá velando porque las exportaciones destinadas a zonas de mercado particulares definidas como sensibles sigan sometidas a restricciones administrativas que aseguren una base firme para el desarrollo

del mercado .

Por consiguiente , las disposiciones siguientes serán aplicables desde el 1 de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1988 o hasta una fecha posterior que se establezca .

Nueva Zelanda velará para que las exportaciones a Francia se limiten en 1984 a una cantidad de 3 500 toneladas ( peso equivalente canal ) .

Para cada uno de los años siguientes la cantidad será la fijada para el año anterior más 10 % .

Las cantidades que Nueva Zelanda debe exportar a Irlanda se fijarán en el tiempo oportuno por el procedimiento previsto en la claúsula 10 .

No obstante lo establecido en las disposiciones antes citadas , Nueva Zelanda fijará las cantidades para 1987 y 1988 antes del 1 de agosto del año anterior , después de haber consultado a la Comunidad a través de la Comisión .

El presente convenio se considerará como parte integrante del Acuerdo contemplado en el párrafo primero .

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota .

Reciba , Señor ... , la expresión de mi mayor consideración

Por el Gobierno de Nueva Zelanda

Nota n º 2

Distinguido Señor ... ,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos :

« Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre Nueva Zelanda y la Comunidad Económica Europea sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra , firmado el 14 de octubre de 1980 , y al Convenio del 18 de octubre de 1980 establecido en el marco de dicho Acuerdo . Dado que dicho convenio caduca , en conformidad con la presente revisión efectuada en virtud de la claúsula 14 del Acuerdo , y para garantizar el buen funcionamiento de este último tal como lo prevé la claúsula 2 , tengo el honor de confirmar ahora la intención de Nueva Zelanda de velar para que la comercialización de los productos neozelandeses en la Comunidad se haga de forma ordenada . Además , Nueva Zelanda seguirá velando porque las exportaciones destinadas a zonas de mercados particulares definidas como sensibles sigan sometidas a restricciones administrativas que aseguren una base firme para el desarrollo del mercado .

Por consiguiente , las disposiciones siguientes tendrán aplicación desde el 1 de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1988 o hasta una fecha posterior que se establezca .

Nueva Zelanda velará para que las exportaciones a Francia se limiten en 1984 a una cantidad de 3 500 toneladas ( peso equivalente canal ) .

Para cada uno de los años siguientes la cantidad será la fijada para el año anterior más un 10 % .

Las cantidades que Nueva Zelanda debe exportar a Irlanda se fijarán en el tiempo oportuno por el procedimiento previsto en la claúsula 10 .

No obstante lo establecido en las disposiciones antes citadas , Nueva Zelanda fijará las cantidades para 1987 y 1988 antes del 1 de agosto del año anterior , después de haber consultado a la Comunidad a través de la

Comisión .

El presente Convenio se considerará como parte integrante del Acuerdo contemplado en el párrafo primero .

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente carta . »

Reciba , Señor ... , la expresión de mi mayor consideración .

En el nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/1984
  • Fecha de publicación: 14/07/1984
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Referencias anteriores
  • COMPLETA Acuerdo aprobado por Decisión 80/982, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-1980-80390).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Comunidad Económica Europea
  • Exportaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda

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