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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>362/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de julio de 1984, referente a la celebración del canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de carnero, de cordero y de cabra y por el que se establece un convenio relativo al párrafo primero de la cláusula de dicho Acuerdo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/187/L00075-00077.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="5">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="6">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="7">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3521" orden="8">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="9">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="10">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="11">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5171" orden="12">Nueva Zelanda</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80390" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 80/982, de 14 de octubre</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/362/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  marco  del Acuerdo de autolimitación celebrado con la  Comunidad  Económica  Europea  en el sector de las carnes de ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">(1)  ,  Nueva  Zelanda  se  ha comprometido , mediante un canje de notas (2) , a limitar   sus   exportaciones   con   destino  a  determinados  mercados  de  la Comunidad  considerados  como  zonas  sensibles  ;  que  ,  no  obstante , dicho compromiso sólo llega hasta el 31 de marzo de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  condiciones  que  han  motivado  el  reconocimiento  de dichas  zonas  no  se  han  modificado y que , por lo tanto , conviene prever la prórroga  de  los  convenios  referentes  a la limitación de las exportaciones a dichas zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha llevado a cabo negociaciones a este respecto con  Nueva  Zelanda  y  dichas negociaciones han desembocado en la rúbrica de un Acuerdo con dicho país ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  aprobado  en  nombre de la Comunidad el canje de notas que completa el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Nueva Zelanda sobre el comercio  de  carnes  de  carnero  ,  de  cordero  y  de  cabra  y por el que se establece  un  convenio  relativo  al  párrafo primero de la claúsula 2 de dicho Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2 . El texto del intercambio de cartas se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para  firmar  el  canje  de  notas  contemplado  en  el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DUKES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1980 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  completa  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y Nueva  Zelanda  sobre  el  comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra y  por  el  que  se  establece  un  convenio  relativo  al párrafo primero de la claúsula 2 de dicho Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 1</p>
    <p class="parrafo">Distinguido Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  entre Nueva Zelanda y la Comunidad Económica  Europea  sobre  el  comercio  de  carnes de carnero , de cordero y de cabra  ,  firmado  el  14  de  octubre de 1980 , y al Convenio del 18 de octubre de  1980  establecido  en  el  marco  de dicho Acuerdo . Dado que dicho Convenio caduca  ,  en  conformidad  con  la  presente revisión efectuada en virtud de la claúsula  14  del  Acuerdo  ,  y  para garantizar el buen funcionamiento de este último  tal  como  la  prevé  la  claúsula 2 , tengo el honor de confirmar ahora la  intención  de  Nueva  Zelanda  de  velar  por que la comercialización de los productos  neozelandeses  en  la  Comunidad se haga de forma ordenada . Además , Nueva  Zelanda  seguirá  velando  porque las exportaciones destinadas a zonas de mercado    particulares    definidas    como   sensibles   sigan   sometidas   a restricciones  administrativas  que  aseguren  una base firme para el desarrollo</p>
    <p class="parrafo">del mercado .</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente  ,  las  disposiciones  siguientes serán aplicables desde el 1 de  enero  de  1984  hasta  el  31  de  diciembre  de  1988  o  hasta  una fecha posterior que se establezca .</p>
    <p class="parrafo">Nueva  Zelanda  velará  para  que las exportaciones a Francia se limiten en 1984 a una cantidad de 3 500 toneladas ( peso equivalente canal ) .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  años siguientes la cantidad será la fijada para el año anterior más 10 % .</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  que  Nueva  Zelanda  debe  exportar  a Irlanda se fijarán en el tiempo oportuno por el procedimiento previsto en la claúsula 10 .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  lo  establecido  en  las  disposiciones  antes  citadas  ,  Nueva Zelanda  fijará  las  cantidades  para 1987 y 1988 antes del 1 de agosto del año anterior  ,  después  de  haber  consultado  a  la  Comunidad  a  través  de  la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   convenio  se  considerará  como  parte  integrante  del  Acuerdo contemplado en el párrafo primero .</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota .</p>
    <p class="parrafo">Reciba , Señor ... , la expresión de mi mayor consideración</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 2</p>
    <p class="parrafo">Distinguido Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy  redactada  en  los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme al Acuerdo entre Nueva Zelanda y la Comunidad Económica  Europea  sobre  el  comercio  de  carnes de carnero , de cordero y de cabra  ,  firmado  el  14  de  octubre de 1980 , y al Convenio del 18 de octubre de  1980  establecido  en  el  marco  de dicho Acuerdo . Dado que dicho convenio caduca  ,  en  conformidad  con  la  presente revisión efectuada en virtud de la claúsula  14  del  Acuerdo  ,  y  para garantizar el buen funcionamiento de este último  tal  como  lo  prevé  la  claúsula 2 , tengo el honor de confirmar ahora la  intención  de  Nueva  Zelanda  de  velar para que la comercialización de los productos  neozelandeses  en  la  Comunidad se haga de forma ordenada . Además , Nueva  Zelanda  seguirá  velando  porque las exportaciones destinadas a zonas de mercados    particulares    definidas   como   sensibles   sigan   sometidas   a restricciones  administrativas  que  aseguren  una base firme para el desarrollo del mercado .</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente  ,  las  disposiciones  siguientes tendrán aplicación desde el 1  de  enero  de  1984  hasta  el  31  de  diciembre  de  1988 o hasta una fecha posterior que se establezca .</p>
    <p class="parrafo">Nueva  Zelanda  velará  para  que las exportaciones a Francia se limiten en 1984 a una cantidad de 3 500 toneladas ( peso equivalente canal ) .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  años siguientes la cantidad será la fijada para el año anterior más un 10 % .</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  que  Nueva  Zelanda  debe  exportar  a Irlanda se fijarán en el tiempo oportuno por el procedimiento previsto en la claúsula 10 .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  lo  establecido  en  las  disposiciones  antes  citadas  ,  Nueva Zelanda  fijará  las  cantidades  para 1987 y 1988 antes del 1 de agosto del año anterior  ,  después  de  haber  consultado  a  la  Comunidad  a  través  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Convenio  se  considerará  como  parte  integrante  del  Acuerdo contemplado en el párrafo primero .</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente carta . »</p>
    <p class="parrafo">Reciba , Señor ... , la expresión de mi mayor consideración .</p>
    <p class="parrafo">En el nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
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