( 84/313/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de
intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 7 bis ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión (4) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 784/84 (5) , prevé que puede autorizarse a los Estados miembros para que procedan a la venta a precio reducido de mantequilla de las existencias públicas o concedan una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado a los efectos de su puesta al consumo directo en forma de mantequilla concentrada ;
Considerando que varios Estados miembros han sido autorizados por la Decisión 82/467/CEE de la Comisión (6) , modificado en último lugar por la Decisión 83/617/CEE (7) , a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada ;
Considerando que Irlanda ha presentado asimismo una solicitud de autorización y que dicho Estado miembro está en condiciones de garantizar una utilización de la mantequilla conforme a su destino ; que la República Federal de Alemania ha solicitado autorización para proceder a la venta de una cantidad suplementaria de 2 000 toneladas de mantequilla con objeto de continuar la operación , y que dicho Estado miembro está en condiciones de ofrecer las mismas garantías ; que es conveniente dar curso a tales solicitudes y modificar en consecuencia la Decisión 82/467/CEE ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se sustituye el artículo 1 de la Decisión 82/467/CEE por el texto siguiente :
« Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros indicados a continuación para que recurran a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 hasta el límite de las cantidades siguientes :
( en toneladas )
Estado miembro Cantidad
Alemania 11 000
Irlanda 500
Francia 250
Reino Unido 750 »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania , el Reino Unido , la República Francesa e Irlanda .
Hecho en Bruselas , el 28 de mayo de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .
(5) DO n º L 85 de 28 . 3 . 1984 , p. 30 .
(6) DO n º L 211 de 20 . 7 . 1982 , p. 38 .
(7) DO n º L 350 de 13 . 12 . 1983 , p. 21 .
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