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<documento fecha_actualizacion="20241024085601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1984, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/160/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
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      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80282" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 82/467, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80072" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 649/78, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/313/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 ,  por  el  que  se  establecen  las normas generales que regulan las medidas de</p>
    <p class="parrafo">intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  1979  y , en particular , su artículo 7 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  649/78  de  la  Comisión (4) modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 784/84 (5) , prevé que  puede  autorizarse  a  los  Estados miembros para que procedan a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  de  las  existencias  públicas o concedan una ayuda  para  la  mantequilla  de  almacenamiento  privado  a  los  efectos de su puesta al consumo directo en forma de mantequilla concentrada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   varios   Estados  miembros  han  sido  autorizados  por  la Decisión  82/467/CEE  de  la  Comisión  (6)  , modificado en último lugar por la Decisión  83/617/CEE  (7)  ,  a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Irlanda   ha   presentado   asimismo   una   solicitud   de autorización  y  que  dicho  Estado  miembro  está  en condiciones de garantizar una  utilización  de  la  mantequilla  conforme  a su destino ; que la República Federal  de  Alemania  ha  solicitado  autorización  para proceder a la venta de una  cantidad  suplementaria  de  2  000  toneladas de mantequilla con objeto de continuar  la  operación  ,  y  que  dicho Estado miembro está en condiciones de ofrecer   las   mismas  garantías  ;  que  es  conveniente  dar  curso  a  tales solicitudes y modificar en consecuencia la Decisión 82/467/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  1  de la Decisión 82/467/CEE por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   a  los  Estados  miembros  indicados  a  continuación  para  que recurran  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 hasta el límite de las cantidades siguientes :</p>
    <p class="parrafo">( en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Alemania 11 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 500</p>
    <p class="parrafo">Francia 250</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 750 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  la  República  Federal de Alemania , el Reino Unido , la República Francesa e Irlanda .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 85 de 28 . 3 . 1984 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 211 de 20 . 7 . 1982 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 350 de 13 . 12 . 1983 , p. 21 .</p>
  </texto>
</documento>
