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Documento DOUE-L-1984-80295

Reglamento (CEE) nº 1631/84 de la Comisión, de 8 de junio de 1984, por el que se establece la campaña de comercialización de determinadas hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 9 de junio de 1984, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80295

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1631/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 sobre organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 1 ,

Considerando que procede incluir las alcachofas , las escarolas ( endibias ) y las lechugas arrepolladas en la lista de los productos sometidos al régimen de precios , relativo a los intercambios con terceros países , visto el interés que dichos productos presentan para determinadas categorías de agricultores ; que , por lo tanto , resulta necesario , para estos tres productos , determinar los períodos que abarca la campaña de comercialización , dentro de los cuales deben situarse los límites de los precios institucionales ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 de la forma siguiente .

1 ) Se sustituye el texto del séptimo guión por el siguiente :

« - las escarolas ( endibias ) , las lechugas arrepolladas y las manzanas , del 1 de julio al 30 de junio » .

2 ) Se añade un undécimo guión :

« - las alcachofas , del 1 de octubre al 30 de septiembre » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 10 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 09/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo Primero del art. 1.3 del Reglamento1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Legumbres de hoja
  • Legumbres perennes
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos hortícolas

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