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    <identificador>DOUE-L-1984-80295</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1631/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1631/84 de la Comisión, de 8 de junio de 1984, por el que se establece la campaña de comercialización de determinadas hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840609</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="3832" orden="5">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="4750" orden="6">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="4752" orden="7">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="9">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="10">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="11">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1.3 del Reglamento1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1631/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 sobre  organización  común  de  mercado  en el sector de las frutas y hortalizas (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  incluir  las alcachofas , las escarolas ( endibias ) y  las  lechugas  arrepolladas  en  la  lista  de  los  productos  sometidos  al régimen  de  precios  ,  relativo a los intercambios con terceros países , visto el  interés  que  dichos  productos  presentan  para  determinadas categorías de agricultores  ;  que  ,  por  lo  tanto  ,  resulta  necesario , para estos tres productos    ,    determinar   los   períodos   que   abarca   la   campaña   de comercialización  ,  dentro  de  los  cuales  deben  situarse los límites de los precios institucionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  párrafo  primero  del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el texto del séptimo guión por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  las  escarolas  (  endibias ) , las lechugas arrepolladas y las manzanas , del 1 de julio al 30 de junio » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añade un undécimo guión :</p>
    <p class="parrafo">« - las alcachofas , del 1 de octubre al 30 de septiembre » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 10 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
