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Documento DOUE-L-1984-80246

Reglamento (CEE) nº 1375/84 de la Comisión, de 17 de mayo de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2191/81 y (CEE) nº 2192/81 en lo referente al tipo representativo que se deberá aplicar para la conversión en moneda nacional de la ayuda para la compra de mantequilla por las instituciones y los organismos colectivos sin fin lucrativo y las fuerzas armadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 18 de mayo de 1984, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80246

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1375/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 12 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo al tipo de cambio que se debe aplicar en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 4 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 de la Comisión (5) y del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 de la Comisión (6) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 889/84 (7) , prevé que el importe de la ayuda se convierta en moneda nacional con ayuda del tipo representativo válido el primer dia del mes para el que sea válida la orden ; que el tipo representativo y el importe de la ayuda se han modificado a partir del 2 de abril de 1984 , fecha de comienzo de la campaña 1984/1985 ; que la aplicación del antiguo tipo , válido el primer día del mes de abril , para la conversión del importe de la ayuda en moneda nacional supone una baja anormal para el mes correspondiente ; que , por lo tanto , resulta conveniente apartarse de dicha disposición ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 y del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 se añadirá el párrafo siguiente :

« Sin embargo , no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior , el tipo representativo válido a partir del 2 de abril de 1984 será apliable para el mes de abril de 1984 para la conversión del importe de la ayuda en moneda nacional . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .

(5) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .

(6) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 24 .

(7) DO n º L 91 de 1 . 4 . 1984 , p. 56 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1984
  • Fecha de publicación: 18/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1984
  • Aplicable desde el 2 de abril de 1984.
Referencias anteriores
  • AÑADE:
    • un párrafo al art. 2.2 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio de 1981 (Ref. DOUE-L-1981-80318).
    • un párrafo al art. 2.2 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1981-80317).
Materias
  • Ayudas
  • Envases
  • Fuerzas Armadas
  • Instituciones benéficas
  • Mantequilla
  • Moneda
  • Productos lácteos

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