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<documento fecha_actualizacion="20241023092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1375/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1375/84 de la Comisión, de 17 de mayo de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2191/81 y (CEE) nº 2192/81 en lo referente al tipo representativo que se deberá aplicar para la conversión en moneda nacional de la ayuda para la compra de mantequilla por las instituciones y los organismos colectivos sin fin lucrativo y las fuerzas armadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19840518</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4301" orden="5">Instituciones benéficas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de abril de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80318" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2.2 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio de 1981</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80317" orden="2040">
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          <texto>un párrafo al art. 2.2 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1375/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  856/84  (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 ,  relativo  al  tipo  de cambio que se debe aplicar en el sector agrícola (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81  de  la  Comisión  (5)  y  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2192/81 de la Comisión  (6)  ,  modificados  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 889/84  (7)  ,  prevé  que  el  importe  de  la  ayuda  se  convierta  en moneda nacional  con  ayuda  del  tipo representativo válido el primer dia del mes para el  que  sea  válida  la  orden  ; que el tipo representativo y el importe de la ayuda  se  han  modificado  a  partir del 2 de abril de 1984 , fecha de comienzo de  la  campaña  1984/1985  ;  que  la  aplicación  del antiguo tipo , válido el primer  día  del  mes  de  abril , para la conversión del importe de la ayuda en moneda  nacional  supone  una  baja  anormal para el mes correspondiente ; que , por lo tanto , resulta conveniente apartarse de dicha disposición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 y del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 se añadirá el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo  ,  no  obstante  lo  dispuesto en el párrafo anterior , el tipo representativo  válido  a  partir  del  2 de abril de 1984 será apliable para el mes  de  abril  de  1984  para  la  conversión del importe de la ayuda en moneda nacional . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 91 de 1 . 4 . 1984 , p. 56 .</p>
  </texto>
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