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Documento DOUE-L-1984-80161

Reglamento (CEE) nº 863/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 90, de 1 de abril de 1984, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80161

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 863/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE )

n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio de 1981 , por el que se establecen las normas generales relativas a medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de mantequilla por determinadas categorías de consumidores y de industrias (3) , prevé la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de productos de pastelería y helados ;

Considerando que parece oportuno , para hacer frente a la constitución de importantes excedentes de productos lácteos , ampliar el beneficio de las ayudas previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 a la utilización de mantequilla para la fabricación de otros productos alimenticios ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 se modificará de la siguiente manera :

1 ) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 1

1 . Se podrá decidir la concesión de ayudas a fin de hacer posible la compra de mantequilla a precio reducido por :

a ) las instituciones y colectividades sin fin lucrativo ;

b ) los Ejércitos y unidades asimiladas de los Estados miembros ;

c ) los fabricantes de productos de pastelería y helados ;

d ) los fabricantes de otros productos alimenticios que deben determinarse .

2 . El término " mantequilla " , con arreglo al presente Reglamento , incluirá igualmente la mantequilla concentrada . » ;

2 ) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 3

Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se referirán , en particular , al importe de la ayuda , las medidas de control destinadas a garantizar el destino particular y , en su caso , el precio de venta , las características y el acondicionamiento de la mantequilla , así como la determinación de los productos contemplados en la letra d ) del apartado 1 del artículo 1 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1981 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1984
  • Fecha de publicación: 01/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 3 del Reglamento 1723/81, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80227).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Confitería y pastelería
  • Consumidores y usuarios
  • Helados
  • Industrias
  • Instituciones benéficas
  • Mantequilla
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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