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<documento fecha_actualizacion="20241021170924">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>863/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 863/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/090/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1362" orden="3">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="1624" orden="4">Consumidores y usuarios</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="8">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80227" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 del Reglamento 1723/81, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 863/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE )</p>
    <p class="parrafo">n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio  de  1981  ,  por  el  que  se establecen las normas generales relativas a medidas  destinadas  a  mantener  el  nivel  de  utilización  de mantequilla por determinadas  categorías  de  consumidores  y  de  industrias  (3)  ,  prevé  la posibilidad  de  concesión  de  ayudas  a  la utilización de mantequilla para la fabricación de productos de pastelería y helados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  ,  para  hacer  frente a la constitución de importantes  excedentes  de  productos  lácteos  ,  ampliar  el beneficio de las ayudas  previstas  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1723/81 a la utilización de mantequilla para la fabricación de otros productos alimenticios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1 ) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  podrá  decidir la concesión de ayudas a fin de hacer posible la compra de mantequilla a precio reducido por :</p>
    <p class="parrafo">a ) las instituciones y colectividades sin fin lucrativo ;</p>
    <p class="parrafo">b ) los Ejércitos y unidades asimiladas de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">c ) los fabricantes de productos de pastelería y helados ;</p>
    <p class="parrafo">d ) los fabricantes de otros productos alimenticios que deben determinarse .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  término  "  mantequilla  "  ,  con  arreglo  al  presente Reglamento , incluirá igualmente la mantequilla concentrada . » ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  del  presente  Reglamento  se  referirán  , en particular  ,  al  importe  de  la  ayuda  , las medidas de control destinadas a garantizar  el  destino  particular  y  ,  en su caso , el precio de venta , las características  y  el  acondicionamiento  de  la  mantequilla  ,  así  como  la determinación  de  los  productos  contemplados  en  la letra d ) del apartado 1 del artículo 1 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1981 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
