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Documento DOUE-L-1984-80116

Decisión del Consejo, de 5 de marzo de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 15 de marzo de 1984, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80116

TEXTO ORIGINAL

( 84/144/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 113 ,

Visto el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando que resulta oportuno modificar determinadas disposiciones del Acuerdo anteriormente mencionado a fin de adaptarlo mejor a las necesidades reales del mercado ;

Considerando que la Comisión ha entablado consultas con Austria a este respecto y se ha llegado a un Acuerdo satisfactorio con dicho país ; que , por consiguiente , procede aprobar dicho Acuerdo ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 5 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

ACUERDO

en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos

Nota n º 1

Señor Embajador ,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la República de Austria y la Comunidad Económica Europea referente a los intercambios mutuos de quesos , firmado en Bruselas el 21 de octubre de 1981 y modificado en último lugar por el canje de notas del 23 de marzo de 1983 .

I . Con ocasión de las últimas consultas habidas en virtud del artículo 6 de dicho Acuerdo , ha resultado oportuno la modificación de determinadas disposiciones del mismo , a fin de adaptarlo mejor a las necesidades reales del mercado . En dicho contexto , ha parecido necesario prorrogar el Acuerdo temporal un año más del período inicialmente previsto .

No obstante , las dos partes expresan la esperanza de que esta modificación podrá crear las condiciones de una prórroga posterior del Acuerdo por una duración ilimitada .

II . De común acuerdo , el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la República de Austria y la Comunidad Económica Europea referente a los intercambios mutuos de quesos quedará modificado de la siguiente manera :

1 . La fecha de « 31 de diciembre de 1984 » que figura en el apartado 1 del artículo II se sustituirá por la fecha de « 31 de diciembre de 1985 » .

En el caso en que los intercambios de un lado o de otro no alcancen los niveles indicados en el Acuerdo , se entablarán consultas inmediatamente a instancia de una de las dos partes dirigidas a encontrar una solución mutuamente aceptable .

Si en el transcurso de dichas consultas no pudière encontrarse una solución aceptable , cada parte tendrá el derecho de rescindir el presente Acuerdo con un preaviso de tres meses .

2 . El apartado 3 del artículo II se sustituirá por el texto siguiente :

« 3 . Convienen , para el período que va del 1 de enero de 1984 al 31 de diciembre de 1985 , que , para los quesos mencionados en lo sucesivo , las cantidades intercambiadas anualmente así como los derechos de importación que deben percibirse en la importación no podrán sobrepasar los siguientes niveles :

a ) En la importación en Austria

i ) Quesos , fabricados a partir de leche de vaca , regulados por la subpartida 04.04 A del Arancel aduanero austriaco , de origen y procedencia de la Comunidad , acompañados de un certificado de calidad y de origen autorizado :

Cantidades Derechos de importación

- Quesos fundidos 2 000 toneladas 760 S/100 kg

- Queso de pasta blanda azul 560 S/100 kg

- Danbo , Edam , Elbo , Fynbo , Fontal , Gouda , Havarti , Molbo , Maribo , Mimolette , Samsoe , Tybo 3 000 toneladas 560 S/100 kg

- Tilsit 3 000 toneladas 460 S/100 kg

- Emmenthal , Gruyere 3 000 toneladas 460 S/100 kg

- Butterkaese , Esrom , Italico , Kernheim , Saint-Nectaire , Saint-Paulin , Taleggio , Cheddar , así como los otros quesos no mencionados anteriormente , de un contenido en agua en la materia no grasa inferior o igual al 62 % , con excepción de los regulados por las subpartidas 04.04 A I a ) , b ) y c ) del Arancel aduanero austriaco 3 000 toneladas 560 S/100 kg

ii ) Los quesos mencionados en el inciso i ) , de origen comunitario , que no vayan acompañados del certificado contemplado en el inciso i ) , no podrán importarse en Austria .

b ) En la importación de la Comunidad

Quesos regulados por la partida n º 04.04 del arancel aduanero común , de origen y procedencia de Austria , acompañados de un certificado autorizado :

Cantidades Derechos de importación

- Emmenthal , Gruyere , Sbrinz , Bergkaese , ni rallados ni en polvo , de un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca , de una maduración de al menos tres meses , regulados por la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común :

- en ruedas normalizadas 5 000 toneladas (1) 18,13 ECUS/100 kg

- en porciones , envasados al vacío o en gas inerte , con corteza en al menos un lado , de un peso neto igual o superior a 1 kg , e inferior a 5 kg 3 000 toneladas (1) 18,13 ECUS/100 kg

- Quesos fundidos , ni rallados ni en polvo , en cuya fabricación sólo hayan

entrado a formar parte los quesos Emmenthal , Gruyere y Appenzell y , eventualmente , con carácter adicional , el Glaris a las hierbas ( llamado " Schabziger " ) , acondicionados para la venta al por menor y de un contenido en materia grasa en peso de la materia seca inferior o igual al 56 % , regulados por la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común 3 750 toneladas 36,27 ECUS/100 kg

- Quesos fundidos , ahumados , de un contenido en materia grasa en peso de la materia seca igual o superior al 40 % e inferior o igual al 48 % , regulados por la subpartida 04.04 D I a ) del arancel aduanero común (2) 350 toneladas Exacción reguladora completa

- Tilsit , de pasta no prensada , de una maduración de al menos un mes , y Butterkaese , regulados por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg

- Quesos de pasta blanda azul regulados por la subpartida 04.04 C del arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg

- Edam , de un contenido en materia grasa en peso de la materia seca igual o superior al 40 % e inferior al 48 % , presentados en ruedas de un peso neto inferior o igual a 350 g , ( llamado " Geheimratskaese " , regulado por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg

- Quesos llamados " Feta " y " Kefalo-Tyri " , fabricados a partir de leche de vaca , de un contenido en materia grasa en peso de la materia seca inferior al 48 % , regulados por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg

- Otros quesos (2) 200 toneladas Exacción reguladora completa

3 . El apartado 4 del artículo II se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . Austria se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que :

- por una parte , las cantidades convenidas , bien en la importación en Austria procedente de la Comunidad contemplada en la letra a ) del apartado 3 , bien en la exportación de Austria a la Comunidad contemplada en la letra b ) del apartado 3 , no se sobrepasen ,

- por otra parte , las licencias de importación en Austria se concedan de forma regular y de manera tal que las cantidades convenidas en la importación en Austria procedentes de la Comunidad puedan realizarse .

Las disposiciones referentes a dicha materia y , en particular , las modalidades de distribución de las licencias se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes de la Comunidad así como de los exportadores y/o los importadores .

La Comunidad y Austria procurarán que las ventajas mutuamente concedidas no se vean comprometidas por otras medidas en la importación . »

4 . El período del « primer semestre de 1984 » que figura en el apartado 9 del artículo II se sustituirá por el período del « segundo trimestre de 1985 » .

III . Todas las restantes disposiciones del Acuerdo no cambiarán .

Le agradeceré tenga la amabilidad de confirmarme su acuerdo sobre el contenido de esta nota .

Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi mayor consideración

.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

(1) Las cantidades encuadradas en dichas categorías de quesos serán intercambiables hasta el límite del 25 % de las cantidades indicadas .

(2) Dichos quesos no deberán ir acompañados de un certificado autorizado . »

Nota n º 2

Señor Director General ,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de esta misma fecha relativa a la modificación del Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mútuos de quesos .

Puedo confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha nota .

Le ruego acepte , señor Director General , el testimonio de mi mayor consideración .

Por el Gobierno de la República de Austria

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/03/1984
  • Fecha de publicación: 15/03/1984
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Acuerdo de 21 de octubre de 1981, sobre intercambio mutuo de quesos.
Materias
  • Austria
  • Certificados de origen
  • Comunidad Económica Europea
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Leche
  • Licencias
  • Productos lácteos
  • Queso

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