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<documento fecha_actualizacion="20241021170917">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>144/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de marzo de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/072/L00029-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6078" orden="10">Austria</materia>
      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 21 de octubre de 1981, sobre intercambio mutuo de quesos.</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/144/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , y , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  temporal  de  disciplina  concertada  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  referente  a los intercambios mutuos de quesos ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  modificar  determinadas  disposiciones del Acuerdo  anteriormente  mencionado  a  fin  de adaptarlo mejor a las necesidades reales del mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  entablado  consultas  con  Austria  a  este respecto  y  se  ha  llegado  a  un Acuerdo satisfactorio con dicho país ; que , por consiguiente , procede aprobar dicho Acuerdo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre de la Comunidad Económica Europea , el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  por  el  que  se  modifica  el  Acuerdo temporal de disciplina  concertada  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de marzo de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  por  el  que se modifica el Acuerdo temporal de disciplina  concertada  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 1</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  temporal  de disciplina concertada entre  la  República  de  Austria  y  la Comunidad Económica Europea referente a los  intercambios  mutuos  de  quesos  , firmado en Bruselas el 21 de octubre de 1981  y  modificado  en  último  lugar  por el canje de notas del 23 de marzo de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">I  .  Con  ocasión  de las últimas consultas habidas en virtud del artículo 6 de dicho   Acuerdo   ,  ha  resultado  oportuno  la  modificación  de  determinadas disposiciones  del  mismo  ,  a  fin de adaptarlo mejor a las necesidades reales del  mercado  .  En  dicho contexto , ha parecido necesario prorrogar el Acuerdo temporal un año más del período inicialmente previsto .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  las  dos  partes expresan la esperanza de que esta modificación podrá  crear  las  condiciones  de  una  prórroga  posterior del Acuerdo por una duración ilimitada .</p>
    <p class="parrafo">II  .  De  común  acuerdo  ,  el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la  República  de  Austria  y  la  Comunidad  Económica  Europea referente a los intercambios mutuos de quesos quedará modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  fecha  de  « 31 de diciembre de 1984 » que figura en el apartado 1 del artículo II se sustituirá por la fecha de « 31 de diciembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  los  intercambios  de  un  lado o de otro no alcancen los niveles  indicados  en  el  Acuerdo  ,  se entablarán consultas inmediatamente a instancia  de  una  de  las  dos  partes  dirigidas  a  encontrar  una  solución mutuamente aceptable .</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  transcurso  de  dichas consultas no pudière encontrarse una solución aceptable  ,  cada  parte  tendrá  el  derecho  de rescindir el presente Acuerdo con un preaviso de tres meses .</p>
    <p class="parrafo">2 . El apartado 3 del artículo II se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Convienen  ,  para  el  período  que va del 1 de enero de 1984 al 31 de diciembre  de  1985  ,  que  ,  para los quesos mencionados en lo sucesivo , las cantidades  intercambiadas  anualmente  así  como  los  derechos  de importación que  deben  percibirse  en  la  importación  no podrán sobrepasar los siguientes niveles :</p>
    <p class="parrafo">a ) En la importación en Austria</p>
    <p class="parrafo">i  )  Quesos  ,  fabricados  a  partir  de  leche  de  vaca  ,  regulados por la subpartida  04.04  A  del  Arancel  aduanero austriaco , de origen y procedencia de  la  Comunidad  ,  acompañados  de  un  certificado  de  calidad  y de origen autorizado :</p>
    <p class="parrafo">Cantidades Derechos de importación</p>
    <p class="parrafo">- Quesos fundidos 2 000 toneladas 760 S/100 kg</p>
    <p class="parrafo">- Queso de pasta blanda azul 560 S/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Danbo  ,  Edam  ,  Elbo , Fynbo , Fontal , Gouda , Havarti , Molbo , Maribo , Mimolette , Samsoe , Tybo 3 000 toneladas 560 S/100 kg</p>
    <p class="parrafo">- Tilsit 3 000 toneladas 460 S/100 kg</p>
    <p class="parrafo">- Emmenthal , Gruyere 3 000 toneladas 460 S/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Butterkaese  ,  Esrom  , Italico , Kernheim , Saint-Nectaire , Saint-Paulin , Taleggio  ,  Cheddar  ,  así  como los otros quesos no mencionados anteriormente ,  de  un  contenido  en  agua en la materia no grasa inferior o igual al 62 % , con  excepción  de  los  regulados por las subpartidas 04.04 A I a ) , b ) y c ) del Arancel aduanero austriaco 3 000 toneladas 560 S/100 kg</p>
    <p class="parrafo">ii  )  Los  quesos  mencionados  en  el inciso i ) , de origen comunitario , que no  vayan  acompañados  del  certificado  contemplado  en  el  inciso  i  ) , no podrán importarse en Austria .</p>
    <p class="parrafo">b ) En la importación de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Quesos  regulados  por  la  partida  n  º  04.04 del arancel aduanero común , de origen y procedencia de Austria , acompañados de un certificado autorizado :</p>
    <p class="parrafo">Cantidades Derechos de importación</p>
    <p class="parrafo">-  Emmenthal  ,  Gruyere  , Sbrinz , Bergkaese , ni rallados ni en polvo , de un contenido  mínimo  en  materia  grasa  del  45 % en peso de la materia seca , de una  maduración  de  al  menos  tres meses , regulados por la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas normalizadas 5 000 toneladas (1) 18,13 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  en  porciones  ,  envasados  al  vacío  o  en  gas inerte , con corteza en al menos  un  lado  ,  de  un peso neto igual o superior a 1 kg , e inferior a 5 kg 3 000 toneladas (1) 18,13 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos  ,  ni rallados ni en polvo , en cuya fabricación sólo hayan</p>
    <p class="parrafo">entrado  a  formar  parte  los  quesos  Emmenthal  ,  Gruyere  y  Appenzell  y , eventualmente  ,  con  carácter  adicional , el Glaris a las hierbas ( llamado " Schabziger  "  )  ,  acondicionados para la venta al por menor y de un contenido en  materia  grasa  en  peso  de  la  materia  seca  inferior  o igual al 56 % , regulados   por  la  subpartida  04.04  D  del  arancel  aduanero  común  3  750 toneladas 36,27 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos  ,  ahumados  ,  de un contenido en materia grasa en peso de la  materia  seca  igual  o  superior  al  40  %  e  inferior  o igual al 48 % , regulados  por  la  subpartida  04.04 D I a ) del arancel aduanero común (2) 350 toneladas Exacción reguladora completa</p>
    <p class="parrafo">-  Tilsit  ,  de  pasta  no  prensada , de una maduración de al menos un mes , y Butterkaese  ,  regulados  por  la  subpartida  04.04  E  I  b  )  2 del arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  de  pasta  blanda  azul  regulados  por  la  subpartida  04.04  C del arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Edam  ,  de  un contenido en materia grasa en peso de la materia seca igual o superior  al  40  %  e  inferior al 48 % , presentados en ruedas de un peso neto inferior  o  igual  a  350  g  , ( llamado " Geheimratskaese " , regulado por la subpartida  04.04  E  I  b  )  2  del  arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  llamados  "  Feta  " y " Kefalo-Tyri " , fabricados a partir de leche de  vaca  ,  de  un  contenido  en  materia  grasa  en  peso  de la materia seca inferior  al  48  %  ,  regulados  por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común 2 400 toneladas 55 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">- Otros quesos (2) 200 toneladas Exacción reguladora completa</p>
    <p class="parrafo">3 . El apartado 4 del artículo II se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Austria  se  compromete  a  adoptar  las  medidas  necesarias  a fin de garantizar que :</p>
    <p class="parrafo">-  por  una  parte  ,  las  cantidades  convenidas  ,  bien en la importación en Austria  procedente  de  la  Comunidad  contemplada en la letra a ) del apartado 3  ,  bien  en  la exportación de Austria a la Comunidad contemplada en la letra b ) del apartado 3 , no se sobrepasen ,</p>
    <p class="parrafo">-  por  otra  parte  ,  las  licencias  de importación en Austria se concedan de forma   regular   y   de   manera  tal  que  las  cantidades  convenidas  en  la importación en Austria procedentes de la Comunidad puedan realizarse .</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  referentes  a  dicha  materia  y  ,  en  particular  ,  las modalidades  de  distribución  de  las  licencias  se pondrán en conocimiento de las  autoridades  competentes  de  la Comunidad así como de los exportadores y/o los importadores .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Austria  procurarán  que las ventajas mutuamente concedidas no se vean comprometidas por otras medidas en la importación . »</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  período  del  «  primer semestre de 1984 » que figura en el apartado 9 del  artículo  II  se  sustituirá por el período del « segundo trimestre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">III . Todas las restantes disposiciones del Acuerdo no cambiarán .</p>
    <p class="parrafo">Le   agradeceré   tenga  la  amabilidad  de  confirmarme  su  acuerdo  sobre  el contenido de esta nota .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Embajador , el testimonio de mi mayor consideración</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">(1)   Las   cantidades   encuadradas   en  dichas  categorías  de  quesos  serán intercambiables hasta el límite del 25 % de las cantidades indicadas .</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichos quesos no deberán ir acompañados de un certificado autorizado . »</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 2</p>
    <p class="parrafo">Señor Director General ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su nota de esta misma fecha relativa a la modificación   del   Acuerdo   temporal   de   disciplina  concertada  entre  la Comunidad   Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  referente  a  los intercambios mútuos de quesos .</p>
    <p class="parrafo">Puedo confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha nota .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Director  General  ,  el  testimonio  de  mi  mayor consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Austria</p>
  </texto>
</documento>
