DECISION N º 379/84/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , su artículo 47 ,
Considerando que resulta necesario definir el alcance del poder de información y comprobación previsto por el párrafo primero del artículo 47 del Tratado , sin perjuicio de los derechos y poderes previstos en el párrafo cuarto del artículo 86 ;
Considerando que la Comisión tiene la misión de garantizar la realización de los objetivos fijados por el Tratado y , en particular , de hacer que las empresas cumplan las obligaciones que se derivan para ellas de las disposiciones del Tratado y de las decisiones adoptadas para su aplicación ;
Considerando que , para evaluar la conformidad de la práctica de las empresas con sus obligaciones , es necesario proceder en el seno de las mismas a comprobaciones materiales y a controles sobre documentos ;
Considerando que , para que dichos controles y comprobaciones sean eficaces , es preciso que los hechos y operaciones que tengan para la Comunidad el carácter de fuentes de información necesarias , puedan ser comprobados en la documentación profesional de las empresas , incluida la documentación automatizada , en cuanto que la utilización de los medios informáticos contribuye a hacer menos oneroso el control para ambas partes ;
Considerando que las empresas no pueden sustraerse a sus obligaciones en materia de control depositando fuera de sus instalaciones su documentación profesional ; que les incumbe , en consecuencia , permitir asimismo el control , cuando proceda ;
Considerando que no siempre es posible el aprovechamiento in situ de los documentos controlados y que , por lo tanto , resulta necesario obtener copias , fotocopias o extractos de los libros y documentos profesionales ;
Considerando que la eficacia y la rapidez del control exigen que los responsables o mandatarios de la empresa den explicaciones orales in situ a los agentes o mandatarios de la Comisión ;
Considerando que , para garantizar una recogida completa de las informaciones necesarias , los agentes y mandatarios de la Comisión deben tener acceso a todos los locales , terrenos y medios de transporte de las empresas , así como de los terceros a quienes se haya confiado en su caso
los libros y documentos profesionales para ejercer , en el momento de la elección de los libros y documentos que se han de someter a control , el derecho de observación sobre el carácter apropiado y completo de tal elección ;
Considerando que , a fin de facilitar el buen desarrollo de las comprobaciones , los agentes y mandatarios de la Comisión deben contar con la asistencia activa de las empresas ;
Considerando que la recogida de las informaciones necesarias únicamente debe verse limitada por la finalidad misma de la comprobación ;
Considerando que las comprobaciones deben poder desarrollarse de forma rápida , regular y sin interrupciones ; que deben , en consecuencia , ser posibles con la simple presentación de un mandato escrito emitido por la Comisión y sin que sea necesaria decisión individual alguna ;
Considerando que la presente Decisión no afecta a las distintas decisiones en vigor en materia de control ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . Los agentes y mandatarios de la Comisión encargados de realizar respecto de las empresas las comprobaciones previstas en el párrafo primero del artículo 47 del Tratado , estarán investidos de los poderes descritos a continuación :
a ) efectuar los controles de los libros y demás documentos profesionales y financieros necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la comprobación , incluida la documentación automatizada , cualquiera que sea el lugar en que se encuentren depositados los citados libros y documentos ;
b ) obtener copias , fotocopias o extractos de los libros y documentos profesionales y financieros , así como de cualquier forma de almacenamiento de datos por medios automatizados ;
c ) solicitar in situ explicaciones orales ;
d ) acceder a todos los locales , terrenos y medios de transportes de las empresas y , en su caso , de los terceros a quienes se hayan confiado los libros y documentos profesionales y financieros , a fin de ejercer , en el momento de elegir los libros y documentos que hayan de someterse a control , su derecho de observación del carácter apropiado y completo de tal elección .
2 . Las empresas estarán obligadas a asistir a los agentes y mandatarios de la Comisión en la ejecución de sus tareas .
Artículo 2
Los agentes y mandatarios de la Comisión encargados de las comprobaciones ejercerán sus poderes mediante presentación de un mandato por escrito en el que se indique la finalidad de la comprobación .
Artículo 3
Las empresas deberán cumplir las obligaciones expresadas en el artículo 1 de la presente Decisión , sin que sea necesaria decisión individual alguna , bajo pena de las multas y multas coercitivas previstas en el párrafo tercero del artículo 47 del Tratado .
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de febrero de 1984 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid