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    <identificador>DOUE-L-1984-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>379/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 379/84/CECA de la Comisión, de 15 de febrero de 1984, por la que se definen los poderes de los agentes y mandatarios de la Comisión encargados de las comprobaciones previstas por el Tratado CECA y las decisiones adoptadas para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/046/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="3">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 379/84/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , su artículo 47 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   necesario   definir   el  alcance  del  poder  de información  y  comprobación  previsto  por  el  párrafo primero del artículo 47 del  Tratado  ,  sin  perjuicio  de  los  derechos  y  poderes  previstos  en el párrafo cuarto del artículo 86 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  tiene la misión de garantizar la realización de los  objetivos  fijados  por  el  Tratado  y  , en particular , de hacer que las empresas   cumplan   las   obligaciones   que  se  derivan  para  ellas  de  las disposiciones del Tratado y de las decisiones adoptadas para su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  evaluar  la  conformidad  de  la  práctica  de  las empresas  con  sus  obligaciones  ,  es  necesario  proceder  en  el seno de las mismas a comprobaciones materiales y a controles sobre documentos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  que  dichos controles y comprobaciones sean eficaces ,  es  preciso  que  los  hechos  y  operaciones que tengan para la Comunidad el carácter  de  fuentes  de  información necesarias , puedan ser comprobados en la documentación   profesional   de   las  empresas  ,  incluida  la  documentación automatizada  ,  en  cuanto  que  la  utilización  de  los  medios  informáticos contribuye a hacer menos oneroso el control para ambas partes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  no  pueden  sustraerse  a  sus obligaciones en materia  de  control  depositando  fuera  de  sus instalaciones su documentación profesional  ;  que  les  incumbe  ,  en  consecuencia  ,  permitir  asimismo el control , cuando proceda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  siempre  es  posible  el  aprovechamiento  in situ de los documentos  controlados  y  que  ,  por  lo  tanto  ,  resulta necesario obtener copias , fotocopias o extractos de los libros y documentos profesionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  eficacia  y  la  rapidez  del  control  exigen  que  los responsables  o  mandatarios  de  la  empresa den explicaciones orales in situ a los agentes o mandatarios de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   garantizar   una   recogida   completa   de  las informaciones  necesarias  ,  los  agentes  y  mandatarios  de la Comisión deben tener  acceso  a  todos  los  locales  ,  terrenos y medios de transporte de las empresas  ,  así  como  de  los  terceros  a quienes se haya confiado en su caso</p>
    <p class="parrafo">los  libros  y  documentos  profesionales  para  ejercer  ,  en el momento de la elección  de  los  libros  y  documentos  que  se  han de someter a control , el derecho   de   observación  sobre  el  carácter  apropiado  y  completo  de  tal elección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   a   fin   de   facilitar  el  buen  desarrollo  de  las comprobaciones  ,  los  agentes  y  mandatarios  de la Comisión deben contar con la asistencia activa de las empresas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  recogida  de las informaciones necesarias únicamente debe verse limitada por la finalidad misma de la comprobación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  comprobaciones  deben  poder  desarrollarse  de  forma rápida  ,  regular  y  sin  interrupciones  ;  que deben , en consecuencia , ser posibles  con  la  simple  presentación  de  un  mandato  escrito emitido por la Comisión y sin que sea necesaria decisión individual alguna ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no  afecta a las distintas decisiones en vigor en materia de control ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  agentes  y mandatarios de la Comisión encargados de realizar respecto de  las  empresas  las  comprobaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del artículo  47  del  Tratado  ,  estarán  investidos  de  los  poderes descritos a continuación :</p>
    <p class="parrafo">a  )  efectuar  los  controles  de los libros y demás documentos profesionales y financieros   necesarios   para   el   cumplimiento   de   la  finalidad  de  la comprobación  ,  incluida  la  documentación  automatizada  , cualquiera que sea el lugar en que se encuentren depositados los citados libros y documentos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  obtener  copias  ,  fotocopias  o  extractos  de  los  libros y documentos profesionales  y  financieros  ,  así  como de cualquier forma de almacenamiento de datos por medios automatizados ;</p>
    <p class="parrafo">c ) solicitar in situ explicaciones orales ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  acceder  a  todos  los  locales  , terrenos y medios de transportes de las empresas  y  ,  en  su  caso  ,  de los terceros a quienes se hayan confiado los libros  y  documentos  profesionales  y  financieros  , a fin de ejercer , en el momento  de  elegir  los  libros y documentos que hayan de someterse a control , su  derecho  de  observación  del  carácter apropiado y completo de tal elección .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  empresas  estarán  obligadas a asistir a los agentes y mandatarios de la Comisión en la ejecución de sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  y  mandatarios  de  la  Comisión  encargados de las comprobaciones ejercerán  sus  poderes  mediante  presentación  de un mandato por escrito en el que se indique la finalidad de la comprobación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  deberán  cumplir  las obligaciones expresadas en el artículo 1 de la  presente  Decisión  ,  sin  que  sea  necesaria decisión individual alguna , bajo  pena  de  las  multas y multas coercitivas previstas en el párrafo tercero del artículo 47 del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
