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Documento DOUE-L-1984-80062

Decisión del Consejo, de 31 de enero de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas referente a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se establece la segunda modificación del Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa y del Protocolo que le acompaña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 8 de febrero de 1984, páginas 49 a 51 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80062

TEXTO ORIGINAL

( 84/84/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca frente a la costa senegalesa (1) , modificado por el Acuerdo firmado el 26 de enero de 1982 (2) y , en particular , el segundo párrafo de su artículo 17 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Comunidad y Senegal han negociado de conformidad con el segundo párrafo del artículo 17 del Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en sus anexos o en el protocolo contemplado en su artículo 9 al final del segundo período de dos años de aplicación del Acuerdo ;

Considerando que , tras dichas negociaciones , un Acuerdo por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de pesca precitado , así como un nuevo Protocolo , han sido rubricados el 12 de enero de 1984 ;

Considerando que , con dicho Acuerdo , los pescadores de la Comunidad conservan la posibilidad de faenar en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Senegal ;

Considerando que , para evitar una interrupción de las actividades de pesca de los buques de la Comunidad , es indispensable que el Acuerdo y el protocolo en cuestión sean aprobados en el plazo más breve ;

Considerando que , por dicha razón , las dos Partes han rubricado un intercambio de cartas que prevé la aplicación , a título provisional , del Acuerdo y del Protocolo rubricados , a partir de la fecha en que expire el convenio provisional establecido por el Acuerdo en forma de intercambio de cartas aprobado por la Decisión 84/83/CEE (3) ; que es conveniente aprobar dicho Acuerdo y el Protocolo que le acompaña , a título interino , sin perjuicio de una decisión definitiva tomada con arreglo al artículo 43 del Tratado ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de intercambio de cartas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se establece la segunda modificación del Acuerdo relativo a la pesca

frente a la costa senegalesa y del nuevo Protocolo que le acompaña .

Se adjunta el texto del Acuerdo a la presente Decisión .

Artículo 2

Queda autorizado el presidente del Consejo para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas contemplado en el artículo 1 , para que la Comunidad quede comprometida .

Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

G. LENGAGNE

(1) DO n º L 226 de 29 . 8 . 1980 , p. 17 .

(2) DO n º L 234 de 9 . 8 . 1982 , p. 9 .

(3) DO n º L 37 de 8 . 2 . 1984 , p. 46 .

ACUERDO

en forma de intercambio de cartas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se establece la segunda modificación del Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa y del Protocolo que le acompaña

A . Carta del Gobierno de la República de Senegal

Señor Presidente ,

Con relación al proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se modifica el Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979 y modificado por el Acuerdo firmado el 21 de enero de 1982 , tengo el honor de informarle que el Gobierno de Senegal está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo , así como el Protocolo que le acompaña , a título provisional , a partir de dicho día , en espera de su entrada en vigor , de conformidad con el artículo de dicho proyecto de Acuerdo y con el artículo 5 del proyecto de Protocolo , siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo .

Queda entendido que , en dicho caso , el pago de una primera cantidad igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del proyecto de Protocolo deberá efectuarse en un plazo de ocho semanas a partir del día de hoy .

Le agradecería tenga a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional .

Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .

Por el Gobierno de la República de Senegal

B . Carta de la Comunidad Económica Europea

Señor Presidente ,

Tengo el honor de acusar recibo de su carta en el día de hoy expresada de la manera siguiente :

« Con relación al proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se modifica el Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979 y modificado por el Acuerdo firmado el 21 de enero de 1982 , tengo el honor de informarle que el Gobierno de Senegal está dispuesto a aplicar

dicho Acuerdo , así como el Protocolo que le acompaña , a título provisional , a partir de dicho día , en espera de su entrada en vigor , de conformidad con el artículo 2 de dicho proyecto de Acuerdo y con el artículo 5 del proyecto de Protocolo , siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo .

Queda entendido que , en dicho caso , el pago de una primera cantidad igual al 5 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del proyecto de Protocolo deberá efectuarse en un plazo de ocho semanas a partir del día de hoy .

Le agradecería tenga a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional . »

Tengo el honor de informarle de la aceptación por parte de la Comunidad de la aplicación provisional del Acuerdo y del Protocolo que le acompaña , en las condiciones mencionadas en su carta .

Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/01/1984
  • Fecha de publicación: 08/02/1984
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
  • Fecha de derogación: 16/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos a partir del 16 de enero de 1984, por Decisión 85/557, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81213).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Acuerdo aprobado por Reglamento 2212/80, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1980-80314).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Comunidad Económica Europea
  • Costas marítimas
  • Cuota de pesca
  • Investigación científica
  • Licencias
  • Pesca marítima
  • Programas
  • Senegal

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