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( 84/84/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca frente a la costa senegalesa (1) , modificado por el Acuerdo firmado el 26 de enero de 1982 (2) y , en particular , el segundo párrafo de su artículo 17 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comunidad y Senegal han negociado de conformidad con el segundo párrafo del artículo 17 del Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en sus anexos o en el protocolo contemplado en su artículo 9 al final del segundo período de dos años de aplicación del Acuerdo ;
Considerando que , tras dichas negociaciones , un Acuerdo por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de pesca precitado , así como un nuevo Protocolo , han sido rubricados el 12 de enero de 1984 ;
Considerando que , con dicho Acuerdo , los pescadores de la Comunidad conservan la posibilidad de faenar en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Senegal ;
Considerando que , para evitar una interrupción de las actividades de pesca de los buques de la Comunidad , es indispensable que el Acuerdo y el protocolo en cuestión sean aprobados en el plazo más breve ;
Considerando que , por dicha razón , las dos Partes han rubricado un intercambio de cartas que prevé la aplicación , a título provisional , del Acuerdo y del Protocolo rubricados , a partir de la fecha en que expire el convenio provisional establecido por el Acuerdo en forma de intercambio de cartas aprobado por la Decisión 84/83/CEE (3) ; que es conveniente aprobar dicho Acuerdo y el Protocolo que le acompaña , a título interino , sin perjuicio de una decisión definitiva tomada con arreglo al artículo 43 del Tratado ,
DECIDE :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de intercambio de cartas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se establece la segunda modificación del Acuerdo relativo a la pesca
frente a la costa senegalesa y del nuevo Protocolo que le acompaña .
Se adjunta el texto del Acuerdo a la presente Decisión .
Artículo 2
Queda autorizado el presidente del Consejo para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas contemplado en el artículo 1 , para que la Comunidad quede comprometida .
Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
G. LENGAGNE
(1) DO n º L 226 de 29 . 8 . 1980 , p. 17 .
(2) DO n º L 234 de 9 . 8 . 1982 , p. 9 .
(3) DO n º L 37 de 8 . 2 . 1984 , p. 46 .
ACUERDO
en forma de intercambio de cartas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se establece la segunda modificación del Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa y del Protocolo que le acompaña
A . Carta del Gobierno de la República de Senegal
Señor Presidente ,
Con relación al proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se modifica el Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979 y modificado por el Acuerdo firmado el 21 de enero de 1982 , tengo el honor de informarle que el Gobierno de Senegal está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo , así como el Protocolo que le acompaña , a título provisional , a partir de dicho día , en espera de su entrada en vigor , de conformidad con el artículo de dicho proyecto de Acuerdo y con el artículo 5 del proyecto de Protocolo , siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo .
Queda entendido que , en dicho caso , el pago de una primera cantidad igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del proyecto de Protocolo deberá efectuarse en un plazo de ocho semanas a partir del día de hoy .
Le agradecería tenga a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional .
Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de la República de Senegal
B . Carta de la Comunidad Económica Europea
Señor Presidente ,
Tengo el honor de acusar recibo de su carta en el día de hoy expresada de la manera siguiente :
« Con relación al proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se modifica el Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979 y modificado por el Acuerdo firmado el 21 de enero de 1982 , tengo el honor de informarle que el Gobierno de Senegal está dispuesto a aplicar
dicho Acuerdo , así como el Protocolo que le acompaña , a título provisional , a partir de dicho día , en espera de su entrada en vigor , de conformidad con el artículo 2 de dicho proyecto de Acuerdo y con el artículo 5 del proyecto de Protocolo , siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo .
Queda entendido que , en dicho caso , el pago de una primera cantidad igual al 5 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del proyecto de Protocolo deberá efectuarse en un plazo de ocho semanas a partir del día de hoy .
Le agradecería tenga a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional . »
Tengo el honor de informarle de la aceptación por parte de la Comunidad de la aplicación provisional del Acuerdo y del Protocolo que le acompaña , en las condiciones mencionadas en su carta .
Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
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