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<documento fecha_actualizacion="20241021170907">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 31 de enero de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas referente a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se establece la segunda modificación del Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa senegalesa y del Protocolo que le acompaña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/037/L00049-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19840116</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1751" orden="4">Costas marítimas</materia>
      <materia codigo="2258" orden="5">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="4521" orden="6">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4799" orden="7">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="8">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5762" orden="9">Programas</materia>
      <materia codigo="6145" orden="10">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80314" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Reglamento 2212/80, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81213" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 16 de enero de 1984, por Decisión 85/557, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/84/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica  Europea  relativo  a  la  pesca  frente  a  la costa senegalesa (1) , modificado  por  el  Acuerdo  firmado  el  26  de  enero  de  1982  (2)  y  , en particular , el segundo párrafo de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Senegal han negociado de conformidad con el segundo  párrafo  del  artículo  17  del Acuerdo relativo a la pesca frente a la costa  senegalesa  para  determinar  las modificaciones o complementos que deben introducirse  en  sus  anexos  o en el protocolo contemplado en su artículo 9 al final del segundo período de dos años de aplicación del Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tras  dichas  negociaciones  ,  un  Acuerdo  por el que se modifica  el  Anexo  I  del  Acuerdo  de  pesca  precitado  ,  así como un nuevo Protocolo , han sido rubricados el 12 de enero de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  dicho  Acuerdo  ,  los  pescadores  de  la  Comunidad conservan  la  posibilidad  de  faenar  en  las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Senegal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  evitar  una interrupción de las actividades de pesca de  los  buques  de  la  Comunidad  ,  es  indispensable  que  el  Acuerdo  y el protocolo en cuestión sean aprobados en el plazo más breve ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  dicha  razón  ,  las  dos  Partes  han  rubricado  un intercambio  de  cartas  que  prevé  la  aplicación , a título provisional , del Acuerdo  y  del  Protocolo  rubricados  ,  a partir de la fecha en que expire el convenio  provisional  establecido  por  el  Acuerdo  en forma de intercambio de cartas  aprobado  por  la  Decisión  84/83/CEE  (3) ; que es conveniente aprobar dicho  Acuerdo  y  el  Protocolo  que  le  acompaña  ,  a  título interino , sin perjuicio  de  una  decisión  definitiva  tomada  con arreglo al artículo 43 del Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre  de  la  Comunidad  ,  el  Acuerdo  en  forma  de intercambio  de  cartas  relativo  a la aplicación provisional del Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno de la República de Senegal por el  que  se  establece  la  segunda modificación del Acuerdo relativo a la pesca</p>
    <p class="parrafo">frente a la costa senegalesa y del nuevo Protocolo que le acompaña .</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta el texto del Acuerdo a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  autorizado  el  presidente  del  Consejo  para  designar  a  las personas facultadas   para   firmar   el  Acuerdo  en  forma  de  intercambio  de  cartas contemplado en el artículo 1 , para que la Comunidad quede comprometida .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. LENGAGNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 226 de 29 . 8 . 1980 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 234 de 9 . 8 . 1982 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 37 de 8 . 2 . 1984 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  intercambio  de  cartas  relativo a la aplicación provisional del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Senegal  por  el  que  se  establece  la  segunda  modificación  del Acuerdo relativo  a  la  pesca  frente  a  la  costa  senegalesa  y del Protocolo que le acompaña</p>
    <p class="parrafo">A . Carta del Gobierno de la República de Senegal</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  al  proyecto  de  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República  de  Senegal  por  el que se modifica el Acuerdo relativo  a  la  pesca  frente  a  la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979  y  modificado  por  el  Acuerdo  firmado el 21 de enero de 1982 , tengo el honor  de  informarle  que  el  Gobierno  de  Senegal  está  dispuesto a aplicar dicho  Acuerdo  ,  así  como el Protocolo que le acompaña , a título provisional ,  a  partir  de  dicho  día , en espera de su entrada en vigor , de conformidad con  el  artículo  de  dicho  proyecto  de  Acuerdo  y  con  el  artículo  5 del proyecto  de  Protocolo  ,  siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo .</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que  ,  en  dicho caso , el pago de una primera cantidad igual al  50  %  de  la  compensación  financiera fijada en el artículo 2 del proyecto de  Protocolo  deberá  efectuarse  en  un plazo de ocho semanas a partir del día de hoy .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tenga  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional .</p>
    <p class="parrafo">Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Senegal</p>
    <p class="parrafo">B . Carta de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su carta en el día de hoy expresada de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Con  relación  al  proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República  de  Senegal  por  el que se modifica el Acuerdo relativo  a  la  pesca  frente  a  la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979  y  modificado  por  el  Acuerdo  firmado el 21 de enero de 1982 , tengo el honor  de  informarle  que  el  Gobierno  de  Senegal  está  dispuesto a aplicar</p>
    <p class="parrafo">dicho  Acuerdo  ,  así  como el Protocolo que le acompaña , a título provisional ,  a  partir  de  dicho  día , en espera de su entrada en vigor , de conformidad con  el  artículo  2  de  dicho  proyecto  de  Acuerdo  y  con el artículo 5 del proyecto  de  Protocolo  ,  siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo .</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que  ,  en  dicho caso , el pago de una primera cantidad igual al  5  %  de  la compensación financiera fijada en el artículo 2 del proyecto de Protocolo  deberá  efectuarse  en  un  plazo de ocho semanas a partir del día de hoy .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tenga  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  la aceptación por parte de la Comunidad de la  aplicación  provisional  del  Acuerdo  y  del Protocolo que le acompaña , en las condiciones mencionadas en su carta .</p>
    <p class="parrafo">Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
