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Documento DOUE-L-1984-80032

Reglamento (CEE) nº 174/84 del Consejo, de 23 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1418/76 sobre organización común del mercado del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 26 de enero de 1984, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80032

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 174/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1566/83 (3) , prevé en el apartado 5 de su artículo 4 que los centros de intervención para el arroz sean determinados cada año , previa consulta a los Estados miembros interesados , según el procedimiento del comité de gestión ; que la experiencia adquirida ha demostrado que ya no es necesaria una determinación anual y que cualquier nueva determinación puede realizarse a medida que se impongan las modificaciones ,

Considerando que , para los envíos de arroz semiblanqueado procedente de los Estados miembros al departamento de ultramar de la Reunión el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 prevé , en el apartado 4 de su artículo 11 bis , la concesión de una subvención igual a la exacción reguladora prevista para dicho producto deducida del montante de protección de la industria ; que la experiencia adquirida ha revelado determinadas dificultades debidas al hecho de que la noción de arroz semiblanqueado engloba una gama de productos cuyos niveles de transformación son diferentes y algunos de los cuales , importados a la Comunidad en la fase de arroz descascarillado y sujetos , por lo tanto , a la exacción reguladora válida para el arroz , son remitidos a continuación , tras somera transformación , a la isla de La Reunión beneficiándose del nivel más elevado de la subvención antes citada ; que , a fin de evitar dichas dificultades , parece oportuno modificar la disposición

antes citada , limitando el importe de la subvención que debe concederse para el arroz semiblanqueado al importe de la exacción reguladora prevista para el arroz descascarillado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 se modificará de la siguiente manera :

1 ) en el artículo 4 , el apartado 5 se sustituirá por el siguiente texto :

« 5 . Los centros de intervención contemplados en el apartado 4 serán determinados , previa consulta a los Estados miembros interesados , según su procedimiento previsto en el artículo 27 . »

2 ) en el artículo 11 bis , el apartado 4 se sustituirá por el siguiente texto :

« 4 . Para los envíos , al departamento francés de La Reunión , de productos que se recogen en la subpartida 10.06 B , procedentes de los Estados miembros y que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado , se otorgará , a instancia del interesado , una subvención igual a la exacción reguladora válida para el producto de referencia .

No obstante , dicha subvención :

- en lo referente a los productos de la subpartida 10.06 B II a ) , sera igual a la exacción reguladora válida para los productos de la subpartida 10.06 B I b ) ,

- en lo referente a los productos de la subpartida 10.06 B II b ) , se deducirá del montante de protección de la industria contemplado en el apartado 3 del artículo 14 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de enero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) Dictamen emitido el 18 de enero de 1984 ( no aparecido aún en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/1984
  • Fecha de publicación: 26/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 4.5 y 11.4 bis del Reglamento 1418/76, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80143).
Materias
  • Arroz
  • Comercialización
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Indemnizaciones
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios

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