( 83/652/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la Decisión 81/1053/CEE del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , referente a la celebración de un Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá (1) ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá , firmado el 30 de diciembre de 1981 ;
Considerando el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a sus relaciones pesqueras , firmado el 30 de diciembre de 1981 ;
Considerando que la Comunidad y el Gobierno de Canadá se han consultado respecto a la aplicación de dichos Acuerdos ;
Considerando que , como resultado de estas consultas , las partes han llegado a un acuerdo sobre un texto en forma de intercambio de cartas que tiene como objeto la aplicación satisfactoria para ambos del Acuerdo y así completar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas firmado el 30 de diciembre de 1981 ;
Considerando que , en consecuencia , es conveniente aprobar dicho texto , que introduce , en el marco de los contingentes arancelarios , una modificación aplicable a partir del primero de enero de 1984 para determinados productos de la pesca ,
DECIDE :
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a sus relaciones en materia de pesca .
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .
Artículo 2
El Presidente del Consejo está autorizado para nombrar a las personas facultadas para firmar el acuerdo que vincula a la Comunidad .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
N. AKRITIDIS
(1) DO n º L 379 , de 31 . 12 . 1981 , p. 53 .
ACUERDO
en forma de intercambio de cartas entre el gobierno de Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a sus relaciones en materia de pesca
A . Carta del Gobierno de Canadá
1 de enero de 1984
Excmo. Sr. ,
Remitiéndome al Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a sus relaciones en materia de pesca , firmado el 30 de diciembre de 1981 , en lo sucesivo denominado « el Acuerdo » , tengo el honor de confirmarle que los compromisos en él contenidos continuarán aplicándose sin perjuicio de las adaptaciones expuestas en los siguientes apartados en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo .
A fin de hacer posible la ejecución satisfactoria del Acuerdo para ambos , las dos Partes acuerdan lo siguiente :
I . La Comunidad nombrará a un representante oficial de pesca en Canadá , a más tardar el 31 de marzo de 1984 , para facilitar la gestión de los procedimientos canadienses para la concesión de licencias .
II . Los factores de conversión siguientes se aplicarán a todas las capturas de bacalao en virtud del Acuerdo : filetes normalizados ( sin piel , con espinas ) 3,2 ; filetes sin espinas ( sin piel , sin espinas ) 3,7 . Está previsto que dichos factores de conversión seguirán aplicándose durante la duración del Acuerdo . No obstante , en caso de que surjan cambios en las técnicas de producción o en los tipos de producto que justificaran el establecimiento de factores de conversión diferentes , en respuesta a propuestas bien de Canadá , bien de representantes de la Comunidad , las autoridades canadienses se comprometen , antes de modificar los factores de conversión establecidos , a comunicar a las autoridades comunitarias los cambios que se prevean . Además , los representantes canadienses consultarán con los representantes de la Comunidad las modificaciones propuestas , si las autoridades comunitarias así lo pidieren . Las autoridades canadienses tendrán en cuenta el resultado de estas consultas en el momento de determinar los factores de conversión posteriormente establecidos . Dicha determinación se hará anualmente antes del 30 de septiembre anterior al comienzo de la temporada de pesca .
III . La gestión de la regulación canadiense que rige la pesca para los barcos de la Comunidad que faenen en aguas canadienses en los calderos previstos en el Anexo I del Acuerdo , será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha primero de enero de 1984 , dirigido por la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas a la Comisión de las Comunidades Europeas .
IV . Los contingentes arancelarios para los filetes de bacalao congelados de la especie Gadus Morhua , bacalao del Atlántico Norte , abiertos en la subpartida 03.01 B II b ) 1 , del arancel aduanero común y contemplados en el Anexo II del Acuerdo , son los siguientes :
( toneladas )
Tipo 1984 1985 1986 1987
4 % 19 000 21 000 22 000 24 000
V . La gestión de determinados contingentes arancelarios previstos en el Anexo II del Acuerdo será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha primero de enero de 1984 , dirigido por la Comisión de las Comunidades
Europeas a la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas .
VI . En el plazo de 45 días a partir del final de cada trimestre , la Comunidad facilitará al gobierno canadiense los datos trimestrales sobre el empleo de los contingentes arancelarios por producto y para cada gran mercado de la Comunidad indicado con la suficiente antelación por Canadá .
Tengo el honor de proponer a V.E. que la presente carta , cuyos textos en inglés y francés dan igualmente fé , y su carta de la misma fecha , constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá , y que el presente Acuerdo entre en vigor el primero de enero de 1984 .
Ruego a V.E. , acepte el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de Canadá
B . Carta de la Comunidad Económica Europea
1 de enero de 1984
Excmo. Sr. ,
Tengo el honor de acusar recibo de su carta con fecha de hoy redactada como sigue :
« Remitiéndome al Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a sus relaciones en materia de pesca , firmado el 30 de diciembre de 1981 , en lo sucesivo denominado « el Acuerdo » , tengo el honor de confirmarle que los compromisos en él contenidos continuarán aplicándose sin perjuicio de las adaptaciones expuestas en los siguientes apartados en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo .
A fin de hacer posible la ejecución satisfactoria del Acuerdo para ambos , las dos Partes acuerdan lo siguiente :
I . La Comunidad nombrará a un representante oficial de pesca en Canadá , a más tardar el 31 de marzo de 1984 , para facilitar la gestión de los procedimientos canadienses para la concesión de licencias .
II . Los factores de conversión siguientes se aplicarán a todas las capturas de bacalao en virtud del Acuerdo : filetes normalizados ( sin piel , con espinas ) 3,2 ; filetes sin espinas ( sin piel , sin espinas ) 3,7 . Está previsto que dichos factores de conversión seguirán aplicándose durante la duración del Acuerdo . No obstante , en caso de que surjan cambios en las técnicas de producción o en los tipos de producto que justificaran el establecimiento de factores de conversión diferentes , en respuesta a propuestas bien de Canadá , bien de representantes de la Comunidad , las autoridades canadienses se comprometen , antes de modificar los factores de conversión establecidos , a comunicar a las autoridades comunitarias los cambios que se prevean . Además , los representantes canadienses consultarán con los representantes de la Comunidad las modificaciones propuestas , si las autoridades comunitarias así lo pidieren . Las autoridades canadienses tendrán en cuenta el resultado de estas consultas en el momento de determinar los factores de conversión posteriormente establecidos . Dicha determinación se hará anualmente antes del 30 de septiembre anterior al comienzo de la temporada de pesca .
III . La gestión de la regulación canadiense que rige la pesca para los barcos de la Comunidad que faenen en aguas canadienses en los caladeros
previstos en el Anexo I del Acuerdo , será de conformidad con el contenido del memorandum con fecha primero de enero de 1984 , dirigido por la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas a la Comisión de las Comunidades Europeas .
IV . Los contingentes arancelarios para los filetes de bacalao congelados de la especie Gadus Morhua , bacalao del Atlántico norte , abiertos en la subpartida 03.01 B II b ) 1 , del arancel aduanero común y contemplados en el Anexo II del Acuerdo , son los siguientes :
( toneladas )
Tipo 1984 1985 1986 1987
4 % 19 000 21 000 22 000 24 000
V . La gestión de determinados contingentes arancelarios previstos en el Anexo II del Acuerdo será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha primero de enero de 1984 , dirigida por la Comisión de las Comunidades Europeas a la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas .
VI . En el plazo de 45 días a partir del final de cada trimestre , la Comunidad facilitará al gobierno canadiense los datos trimestrales sobre el empleo de los contingentes arancelarios por producto y para cada gran mercado de la Comunidad indicado con la suficiente antelación por Canadá .
Tengo el honor de proponer a V.E. que la presente carta , cuyos textos en inglés y francés dan igualmente fé , y su carta de la misma fecha , constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá , y que el presente Acuerdo entre en vigor el primero de enero de 1984 . »
Tengo el honor de confirmar a V.E. que la Comunidad acepta el contenido de su carta y que dicha carta constituye un Acuerdo con arreglo a su propuesta .
Ruego a V.E. acepte el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
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