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Documento DOUE-L-1983-80630

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1983, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá referente a sus relaciones en materia de pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1983, páginas 34 a 38 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80630

TEXTO ORIGINAL

( 83/652/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la Decisión 81/1053/CEE del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , referente a la celebración de un Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá (1) ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá , firmado el 30 de diciembre de 1981 ;

Considerando el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a sus relaciones pesqueras , firmado el 30 de diciembre de 1981 ;

Considerando que la Comunidad y el Gobierno de Canadá se han consultado respecto a la aplicación de dichos Acuerdos ;

Considerando que , como resultado de estas consultas , las partes han llegado a un acuerdo sobre un texto en forma de intercambio de cartas que tiene como objeto la aplicación satisfactoria para ambos del Acuerdo y así completar el Acuerdo en forma de intercambio de cartas firmado el 30 de diciembre de 1981 ;

Considerando que , en consecuencia , es conveniente aprobar dicho texto , que introduce , en el marco de los contingentes arancelarios , una modificación aplicable a partir del primero de enero de 1984 para determinados productos de la pesca ,

DECIDE :

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a sus relaciones en materia de pesca .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo está autorizado para nombrar a las personas facultadas para firmar el acuerdo que vincula a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

N. AKRITIDIS

(1) DO n º L 379 , de 31 . 12 . 1981 , p. 53 .

ACUERDO

en forma de intercambio de cartas entre el gobierno de Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a sus relaciones en materia de pesca

A . Carta del Gobierno de Canadá

1 de enero de 1984

Excmo. Sr. ,

Remitiéndome al Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a sus relaciones en materia de pesca , firmado el 30 de diciembre de 1981 , en lo sucesivo denominado « el Acuerdo » , tengo el honor de confirmarle que los compromisos en él contenidos continuarán aplicándose sin perjuicio de las adaptaciones expuestas en los siguientes apartados en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo .

A fin de hacer posible la ejecución satisfactoria del Acuerdo para ambos , las dos Partes acuerdan lo siguiente :

I . La Comunidad nombrará a un representante oficial de pesca en Canadá , a más tardar el 31 de marzo de 1984 , para facilitar la gestión de los procedimientos canadienses para la concesión de licencias .

II . Los factores de conversión siguientes se aplicarán a todas las capturas de bacalao en virtud del Acuerdo : filetes normalizados ( sin piel , con espinas ) 3,2 ; filetes sin espinas ( sin piel , sin espinas ) 3,7 . Está previsto que dichos factores de conversión seguirán aplicándose durante la duración del Acuerdo . No obstante , en caso de que surjan cambios en las técnicas de producción o en los tipos de producto que justificaran el establecimiento de factores de conversión diferentes , en respuesta a propuestas bien de Canadá , bien de representantes de la Comunidad , las autoridades canadienses se comprometen , antes de modificar los factores de conversión establecidos , a comunicar a las autoridades comunitarias los cambios que se prevean . Además , los representantes canadienses consultarán con los representantes de la Comunidad las modificaciones propuestas , si las autoridades comunitarias así lo pidieren . Las autoridades canadienses tendrán en cuenta el resultado de estas consultas en el momento de determinar los factores de conversión posteriormente establecidos . Dicha determinación se hará anualmente antes del 30 de septiembre anterior al comienzo de la temporada de pesca .

III . La gestión de la regulación canadiense que rige la pesca para los barcos de la Comunidad que faenen en aguas canadienses en los calderos previstos en el Anexo I del Acuerdo , será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha primero de enero de 1984 , dirigido por la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas a la Comisión de las Comunidades Europeas .

IV . Los contingentes arancelarios para los filetes de bacalao congelados de la especie Gadus Morhua , bacalao del Atlántico Norte , abiertos en la subpartida 03.01 B II b ) 1 , del arancel aduanero común y contemplados en el Anexo II del Acuerdo , son los siguientes :

( toneladas )

Tipo 1984 1985 1986 1987

4 % 19 000 21 000 22 000 24 000

V . La gestión de determinados contingentes arancelarios previstos en el Anexo II del Acuerdo será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha primero de enero de 1984 , dirigido por la Comisión de las Comunidades

Europeas a la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas .

VI . En el plazo de 45 días a partir del final de cada trimestre , la Comunidad facilitará al gobierno canadiense los datos trimestrales sobre el empleo de los contingentes arancelarios por producto y para cada gran mercado de la Comunidad indicado con la suficiente antelación por Canadá .

Tengo el honor de proponer a V.E. que la presente carta , cuyos textos en inglés y francés dan igualmente fé , y su carta de la misma fecha , constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá , y que el presente Acuerdo entre en vigor el primero de enero de 1984 .

Ruego a V.E. , acepte el testimonio de mi más alta consideración .

Por el Gobierno de Canadá

B . Carta de la Comunidad Económica Europea

1 de enero de 1984

Excmo. Sr. ,

Tengo el honor de acusar recibo de su carta con fecha de hoy redactada como sigue :

« Remitiéndome al Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a sus relaciones en materia de pesca , firmado el 30 de diciembre de 1981 , en lo sucesivo denominado « el Acuerdo » , tengo el honor de confirmarle que los compromisos en él contenidos continuarán aplicándose sin perjuicio de las adaptaciones expuestas en los siguientes apartados en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo .

A fin de hacer posible la ejecución satisfactoria del Acuerdo para ambos , las dos Partes acuerdan lo siguiente :

I . La Comunidad nombrará a un representante oficial de pesca en Canadá , a más tardar el 31 de marzo de 1984 , para facilitar la gestión de los procedimientos canadienses para la concesión de licencias .

II . Los factores de conversión siguientes se aplicarán a todas las capturas de bacalao en virtud del Acuerdo : filetes normalizados ( sin piel , con espinas ) 3,2 ; filetes sin espinas ( sin piel , sin espinas ) 3,7 . Está previsto que dichos factores de conversión seguirán aplicándose durante la duración del Acuerdo . No obstante , en caso de que surjan cambios en las técnicas de producción o en los tipos de producto que justificaran el establecimiento de factores de conversión diferentes , en respuesta a propuestas bien de Canadá , bien de representantes de la Comunidad , las autoridades canadienses se comprometen , antes de modificar los factores de conversión establecidos , a comunicar a las autoridades comunitarias los cambios que se prevean . Además , los representantes canadienses consultarán con los representantes de la Comunidad las modificaciones propuestas , si las autoridades comunitarias así lo pidieren . Las autoridades canadienses tendrán en cuenta el resultado de estas consultas en el momento de determinar los factores de conversión posteriormente establecidos . Dicha determinación se hará anualmente antes del 30 de septiembre anterior al comienzo de la temporada de pesca .

III . La gestión de la regulación canadiense que rige la pesca para los barcos de la Comunidad que faenen en aguas canadienses en los caladeros

previstos en el Anexo I del Acuerdo , será de conformidad con el contenido del memorandum con fecha primero de enero de 1984 , dirigido por la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas a la Comisión de las Comunidades Europeas .

IV . Los contingentes arancelarios para los filetes de bacalao congelados de la especie Gadus Morhua , bacalao del Atlántico norte , abiertos en la subpartida 03.01 B II b ) 1 , del arancel aduanero común y contemplados en el Anexo II del Acuerdo , son los siguientes :

( toneladas )

Tipo 1984 1985 1986 1987

4 % 19 000 21 000 22 000 24 000

V . La gestión de determinados contingentes arancelarios previstos en el Anexo II del Acuerdo será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha primero de enero de 1984 , dirigida por la Comisión de las Comunidades Europeas a la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas .

VI . En el plazo de 45 días a partir del final de cada trimestre , la Comunidad facilitará al gobierno canadiense los datos trimestrales sobre el empleo de los contingentes arancelarios por producto y para cada gran mercado de la Comunidad indicado con la suficiente antelación por Canadá .

Tengo el honor de proponer a V.E. que la presente carta , cuyos textos en inglés y francés dan igualmente fé , y su carta de la misma fecha , constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá , y que el presente Acuerdo entre en vigor el primero de enero de 1984 . »

Tengo el honor de confirmar a V.E. que la Comunidad acepta el contenido de su carta y que dicha carta constituye un Acuerdo con arreglo a su propuesta .

Ruego a V.E. acepte el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1983
  • Fecha de publicación: 31/12/1983
  • Contiene Acuerdo de 1 de enero de 1984, ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1984.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Canadá
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Pesca
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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