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<documento fecha_actualizacion="20181023222636">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19831220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>652/1983</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1983, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá referente a sus relaciones en materia de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/371/L00034-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5567" orden="5">Pesca</materia>
      <materia codigo="5571" orden="6">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="7">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 1 de enero de 1984, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de enero de 1984.</nota>
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    <referencias>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 83/652/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  81/1053/CEE  del  Consejo  ,  de  29 de diciembre de 1981 , referente  a  la  celebración  de  un  Acuerdo  en  materia  de  pesca  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  Acuerdo  en  materia  de  pesca  entre  la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá , firmado el 30 de diciembre de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  Acuerdo  en  forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica   Europea   y   el  Gobierno  de  Canadá  relativo  a  sus  relaciones pesqueras , firmado el 30 de diciembre de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  el  Gobierno  de  Canadá  se han consultado respecto a la aplicación de dichos Acuerdos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  resultado  de  estas  consultas  ,  las  partes  han llegado  a  un  acuerdo  sobre  un  texto  en forma de intercambio de cartas que tiene  como  objeto  la  aplicación  satisfactoria  para ambos del Acuerdo y así completar  el  Acuerdo  en  forma  de  intercambio  de  cartas  firmado el 30 de diciembre de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  ,  es  conveniente aprobar dicho texto , que   introduce   ,   en  el  marco  de  los  contingentes  arancelarios  ,  una modificación   aplicable   a   partir   del   primero  de  enero  de  1984  para determinados productos de la pesca ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  en  nombre  de  la  Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a sus relaciones en materia de pesca .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  está  autorizado  para  nombrar  a  las  personas facultadas para firmar el acuerdo que vincula a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. AKRITIDIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 379 , de 31 . 12 . 1981 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  intercambio  de cartas entre el gobierno de Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo a sus relaciones en materia de pesca</p>
    <p class="parrafo">A . Carta del Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1984</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. ,</p>
    <p class="parrafo">Remitiéndome  al  Acuerdo  en  forma  de intercambio de cartas entre el Gobierno de  Canadá  y  la  Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  sus relaciones en materia  de  pesca  ,  firmado  el  30  de  diciembre  de  1981 , en lo sucesivo denominado   «   el   Acuerdo  »  ,  tengo  el  honor  de  confirmarle  que  los compromisos  en  él  contenidos  continuarán  aplicándose  sin  perjuicio de las adaptaciones  expuestas  en  los  siguientes  apartados  en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  hacer  posible  la  ejecución satisfactoria del Acuerdo para ambos , las dos Partes acuerdan lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">I  .  La  Comunidad  nombrará  a un representante oficial de pesca en Canadá , a más  tardar  el  31  de  marzo  de  1984  ,  para  facilitar  la  gestión de los procedimientos canadienses para la concesión de licencias .</p>
    <p class="parrafo">II  .  Los  factores  de conversión siguientes se aplicarán a todas las capturas de  bacalao  en  virtud  del  Acuerdo  :  filetes  normalizados ( sin piel , con espinas  )  3,2  ;  filetes  sin  espinas  ( sin piel , sin espinas ) 3,7 . Está previsto  que  dichos  factores  de  conversión  seguirán aplicándose durante la duración  del  Acuerdo  .  No  obstante  ,  en caso de que surjan cambios en las técnicas  de  producción  o  en  los  tipos  de  producto  que  justificaran  el establecimiento   de   factores  de  conversión  diferentes  ,  en  respuesta  a propuestas  bien  de  Canadá  ,  bien  de  representantes  de la Comunidad , las autoridades  canadienses  se  comprometen  ,  antes de modificar los factores de conversión  establecidos  ,  a  comunicar  a  las  autoridades  comunitarias los cambios  que  se  prevean  . Además , los representantes canadienses consultarán con  los  representantes  de  la  Comunidad  las  modificaciones propuestas , si las  autoridades  comunitarias  así  lo  pidieren  . Las autoridades canadienses tendrán   en   cuenta   el  resultado  de  estas  consultas  en  el  momento  de determinar  los  factores  de  conversión  posteriormente  establecidos  . Dicha determinación  se  hará  anualmente  antes  del  30  de  septiembre  anterior al comienzo de la temporada de pesca .</p>
    <p class="parrafo">III  .  La  gestión  de  la  regulación  canadiense  que  rige la pesca para los barcos  de  la  Comunidad  que  faenen  en  aguas  canadienses  en  los calderos previstos  en  el  Anexo  I  del  Acuerdo , será de conformidad con el contenido del  memorándum  con  fecha  primero  de  enero de 1984 , dirigido por la Misión de  Canadá  ante  las  Comunidades  Europeas  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">IV  .  Los  contingentes  arancelarios para los filetes de bacalao congelados de la  especie  Gadus  Morhua  ,  bacalao  del  Atlántico  Norte  ,  abiertos en la subpartida  03.01  B  II  b  )  1 , del arancel aduanero común y contemplados en el Anexo II del Acuerdo , son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">( toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Tipo 1984 1985 1986 1987</p>
    <p class="parrafo">4 % 19 000 21 000 22 000 24 000</p>
    <p class="parrafo">V  .  La  gestión  de  determinados  contingentes  arancelarios  previstos en el Anexo  II  del  Acuerdo  será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha  primero  de  enero  de 1984 , dirigido por la Comisión de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas a la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">VI  .  En  el  plazo  de  45  días  a  partir  del  final de cada trimestre , la Comunidad  facilitará  al  gobierno  canadiense  los datos trimestrales sobre el empleo   de  los  contingentes  arancelarios  por  producto  y  para  cada  gran mercado de la Comunidad indicado con la suficiente antelación por Canadá .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  a  V.E.  que la presente carta , cuyos textos en inglés  y  francés  dan  igualmente  fé  ,  y  su  carta  de  la  misma  fecha , constituyan  un  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá  ,  y  que  el  presente  Acuerdo  entre  en vigor el primero de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Ruego a V.E. , acepte el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">B . Carta de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1984</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su carta con fecha de hoy redactada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«   Remitiéndome  al  Acuerdo  en  forma  de  intercambio  de  cartas  entre  el Gobierno   de   Canadá   y   la  Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  sus relaciones  en  materia  de  pesca  , firmado el 30 de diciembre de 1981 , en lo sucesivo  denominado  «  el  Acuerdo  »  , tengo el honor de confirmarle que los compromisos  en  él  contenidos  continuarán  aplicándose  sin  perjuicio de las adaptaciones  expuestas  en  los  siguientes  apartados  en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  hacer  posible  la  ejecución satisfactoria del Acuerdo para ambos , las dos Partes acuerdan lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">I  .  La  Comunidad  nombrará  a un representante oficial de pesca en Canadá , a más  tardar  el  31  de  marzo  de  1984  ,  para  facilitar  la  gestión de los procedimientos canadienses para la concesión de licencias .</p>
    <p class="parrafo">II  .  Los  factores  de conversión siguientes se aplicarán a todas las capturas de  bacalao  en  virtud  del  Acuerdo  :  filetes  normalizados ( sin piel , con espinas  )  3,2  ;  filetes  sin  espinas  ( sin piel , sin espinas ) 3,7 . Está previsto  que  dichos  factores  de  conversión  seguirán aplicándose durante la duración  del  Acuerdo  .  No  obstante  ,  en caso de que surjan cambios en las técnicas  de  producción  o  en  los  tipos  de  producto  que  justificaran  el establecimiento   de   factores  de  conversión  diferentes  ,  en  respuesta  a propuestas  bien  de  Canadá  ,  bien  de  representantes  de la Comunidad , las autoridades  canadienses  se  comprometen  ,  antes de modificar los factores de conversión  establecidos  ,  a  comunicar  a  las  autoridades  comunitarias los cambios  que  se  prevean  . Además , los representantes canadienses consultarán con  los  representantes  de  la  Comunidad  las  modificaciones propuestas , si las  autoridades  comunitarias  así  lo  pidieren  . Las autoridades canadienses tendrán   en   cuenta   el  resultado  de  estas  consultas  en  el  momento  de determinar  los  factores  de  conversión  posteriormente  establecidos  . Dicha determinación  se  hará  anualmente  antes  del  30  de  septiembre  anterior al comienzo de la temporada de pesca .</p>
    <p class="parrafo">III  .  La  gestión  de  la  regulación  canadiense  que  rige la pesca para los barcos  de  la  Comunidad  que  faenen  en  aguas  canadienses  en los caladeros</p>
    <p class="parrafo">previstos  en  el  Anexo  I  del  Acuerdo , será de conformidad con el contenido del  memorandum  con  fecha  primero  de  enero de 1984 , dirigido por la Misión de  Canadá  ante  las  Comunidades  Europeas  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">IV  .  Los  contingentes  arancelarios para los filetes de bacalao congelados de la  especie  Gadus  Morhua  ,  bacalao  del  Atlántico  norte  ,  abiertos en la subpartida  03.01  B  II  b  )  1 , del arancel aduanero común y contemplados en el Anexo II del Acuerdo , son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">( toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Tipo 1984 1985 1986 1987</p>
    <p class="parrafo">4 % 19 000 21 000 22 000 24 000</p>
    <p class="parrafo">V  .  La  gestión  de  determinados  contingentes  arancelarios  previstos en el Anexo  II  del  Acuerdo  será de conformidad con el contenido del memorándum con fecha  primero  de  enero  de 1984 , dirigida por la Comisión de las Comunidades Europeas a la Misión de Canadá ante las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">VI  .  En  el  plazo  de  45  días  a  partir  del  final de cada trimestre , la Comunidad  facilitará  al  gobierno  canadiense  los datos trimestrales sobre el empleo   de  los  contingentes  arancelarios  por  producto  y  para  cada  gran mercado de la Comunidad indicado con la suficiente antelación por Canadá .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponer  a  V.E.  que la presente carta , cuyos textos en inglés  y  francés  dan  igualmente  fé  ,  y  su  carta  de  la  misma  fecha , constituyan  un  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá  ,  y  que  el  presente  Acuerdo  entre  en vigor el primero de enero de 1984 . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  a  V.E. que la Comunidad acepta el contenido de su  carta  y  que  dicha  carta constituye un Acuerdo con arreglo a su propuesta .</p>
    <p class="parrafo">Ruego a V.E. acepte el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
