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Documento DOUE-L-1983-80417

Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 1983, por la que se fijan las definiciones referentes a la lista de características y a la lista de productos agrícolas para la realización de una encuesta «estructuras 1983» en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 12 de septiembre de 1983, páginas 100 a 136 (37 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80417

TEXTO ORIGINAL

( 83/461/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 449/82 del Consejo de 15 de febrero de 1982 por el que se organiza una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1983 (1) y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 449/82 , las definiciones referentes a la lista de

características que figuran en el Anexo de dicho Reglamento y a la lista de productos agrícolas han de establecerse de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 10 ;

Considerando que los resultados de la encuesta 1983 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 449/82 sólo podrán concordar en el conjunto de la Comunidad Económica Europea si los conceptos contenidos en la lista de las características se entienden y utilizan de modo uniforme ; que , por consiguiente , es preciso establecer definiciones uniformes para dichos conceptos en la medida en que resulten necesarias ;

Considerando que es útil , además , completar dichas definiciones con explicaciones y ejemplos para facilitar la utilización práctica de la lista de características en los Estados miembros ;

Considerando que , para su utilización , resulta más sencillo , en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas , establecer una lista de definiciones lo más completa posible teniendo en cuenta el contenido de las encuestas efectuadas anteriormente , al mismo tiempo que se prevén determinadas excepciones y se especifican las definiciones propias de determinados Estados miembros admitidas como tales con carácter de excepciones ;

Considerando que la definición de explotación agrícola debe ser uniforme en toda la Comunidad Económica Europea y que , puesto que dicha definición se refiere a productos agrícolas , es preciso establecer la lista normalizada de dichos productos agrícolas ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

En el Anexo 1 figura la lista de las definiciones que deben utilizarse en el marco del programa de encuestas estadísticas de la Comunidad Económica Europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas , así como las explicaciones y ejemplos relativos a las mismas .

Artículo 2

En el marco de la encuesta « estructuras 1983 » sólo se tomarán en consideración las definiciones referentes a la lista de características que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) N º 449/82 .

Artículo 3

La lista de productos agrícolas a la que se hace referencia en la definición de explotación agrícola se consigna en el Anexo II .

Artículo 4

Habida cuenta de las condiciones propias de determinados Estados miembros , se admiten y enuncian en el Anexo III excepciones a la lista de definiciones .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Richard BURKE

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 59 de 2 . 3 . 1982 , p. 1 .

ANEXO I

DEFINICIONES Y EXPLICACIONES REFERENTES A LA LISTA DE CARACTERISTICAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LAS ENCUESTAS COMUNITARIAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS (1)

( I = definiciones ; II = explicaciones )

EXPLOTACION AGRICOLA

I . Unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrícolas .

II . 1 . La explotación agrícola se define , por lo tanto , en función de los criterios siguientes .

1.1 . Producción de productos agrícolas

Se entenderán por productos agrícolas , con arreglo a esta encuesta , los productos previstos en el Anexo II .

1.2 . Gestión única

Habrá asimismo gestión única cuando ésta se ejerza por varias personas en común .

1.3 . Unidad técnico-económica

Se caracteriza generalmente por la utilización en común de la mano de obra y de los medios de producción .

2 . Casos especiales

2.1 . a ) Cuando una explotación esté distribuida a nombre de varias personas , por razones fiscales u otras razones

b ) cuando varias explotaciones ( que constituyeran anteriormente explotaciones independientes ) estén bajo la dirección de un sólo empresario ,

se tratará de una sola explotación si hubiere una gestión única y se tratare de una unidad técnicoeconómica .

2.2 . La parcela que el empresario anterior se hubiere reservado para sí mismo al transmitir la explotación a su sucesor ( heredero , arrendatario , etc. ) :

a ) se incluirá en la explotación del sucesor si la parcela ha sido explotada con el resto de la explotación y , como norma general , con la misma mano de obra y los mismos medios de producción ;

b ) se considerará perteneciente a la explotación del cedente si la parcela ha sido explotada normalmente por el empresario anterior con su propia mano de obra y sus propios medios de producción .

2.3 . Se considerarán asimismo explotaciones agrícolas , con arreglo a esta encuesta , siempre que se cumplan los de más criterios anteriormente mencionados para la definición de una explotación agrícola :

a ) las explotaciones ganaderas de toros y verracos para la reproducción , remontas , salas de incubación ;

b ) las explotaciones agrícolas de los institutos de investigaciones , los hospitales , las comunidades religiosas , las escuelas y las prisiones ;

c ) las explotaciones agrícolas de las empresas industriales ;

d ) las explotaciones comunales constituidas por praderas permanentes y pastizales , superficies hortícolas u otras superficies , siempre que se

exploten por cuenta de la administración comunal ( por ejemplo : tierras dejadas para utilización por los animales en arrendamiento mediante pago ) (2) .

2.4 . No se considerarán explotaciones agrícolas con arreglo a esta encuesta :

a ) las caballerizas , las zonas utilizadas para el ejercicio de los caballos de carreras ;

b ) las perreras ;

c ) las tiendas de animales , mataderos , etc. ( sin cría ) .

2.5 . Una agrupación parcial de explotaciones (3) será considerada como explotación agrícola independiente de las explotaciones asociadas cuando emplee sobre todo factores de producción propios ( y no principalmente los factores de producción de las explotaciones asociadas ) .

A . IMPLANTACION GEOGRAFICA DE LA EXPLOTACION

La explotación , con todos sus datos , se censará en la circunscripción donde se encuentre la sede de la explotación ( A/01 ) .

Sede de la explotación

La sede de la explotación se definirá de acuerdo con las normas de los Estados miembros .

A/01 Circunscripción

I . Las regiones y circunscripciones , con arreglo a las encuestas de estructura , serán las siguientes :

ALEMANIA ( número de clave del país = 01 )

Regiones Circunscripciones

001 . Schlewsig-Holstein 001 . Schleswig-Holstein

003 . Niedersachsen 001 . Braunschweig

002 . Hannover

003 . Lueneburg

004 . Weser-Ems

005 . Nordrhein-Westfalen 001 . Duesseldorf

002 . Koeln

005 . Muenster

007 . Detmold

009 . Arnsberg

006 . Hessen 001 . Darmstadt

002 . Kassel

003 . Giessen

007 . Rheinland-Pfalz 001 . Koblenz

002 . Trier

003 . Rheinhessen-Pfalz

008 . Baden-Wuerttemberg 001 . Stuttgart

002 . Karlsruhe

003 . Freiburg

004 . Tuebingen

009 . Bayern 001 . Oberbayern

002 . Niederbayern

003 . Oberpfalz

004 . Oberfranken

005 . Mittelfranken

006 . Unterfranken

007 . Schwagen

010 . Saarland 001 . Saarland

012 . Hamburg , Bremen und Berlin 001 . Hamburg , Bremen und Berlin

FRANCIA ( número de clave del país = 02 )

Regiones Circunscripciones

011 . Région parisienne 075 . Seine

077 . Seine-et-Marne

078 . Yvelines

091 . Essonne

092 . Hauts-de-Seine

093 . Seine-Saint-Denis

094 . Val-de-Marne

095 . Val-d'Oise

021 . Champagne 008 . Ardennes

010 . Aube

051 . Marne

052 . Haute-Marne

022 . Picardie 002 . Aisne

060 . Oise

080 . Somme

023 . Haute-Normandie 027 . Eure

076 . Seine-Maritime

024 . Centre 018 . Cher

028 . Eure-et-Loir

036 . Indre

037 . Indre-et-Loire

041 . Loir-et-Cher

045 . Loiret

025 . Basse-Normandie 014 . Calvados

050 . Manche

061 . Orne

026 . Bourgogne 021 . Côte-d'Or

058 . Nièvre

071 . Saône-et-Loire

089 . Yonne

031 . Nord 059 . Nord

062 . Pas-de-Calais

041 . Lorraine 054 . Meurthe-et-Moselle

055 . Meuse

057 . Moselle

088 . Vosges

042 . Alsace 067 . Bas-Rhis

068 . Haut-Rhin

043 . Franche-Comté 025 . Doubs

039 . Jura

070 . Haute-Saône

090 . Belfort ( Territoire de )

052 . Pays de la Loire 044 . Loire-Atlantique

049 . Maine-et-Loire

053 . Mayenne

072 . Sarthe

085 . Vendée

053 . Bretagne 022 . Côtes-du-Nord

029 . Finistère

035 . Ille-et-Vilaine

056 . Morbihan

054 . Poitou-Charentes 016 . Charentes

017 . Charente-Maritime

079 . Deux-Sèvres

086 . Vienne

072 . Aquitaine 024 . Dordogne

034 . Gironde

040 . Landes

047 . Lot-et-Garonne

064 . Pyrénées-Atlantiques

073 . Midi-Pyrénées 009 . Ariège

012 . Aveyron

031 . Haute-Garonne

032 . Gers

046 . Lot

065 . Hautes-Pyrénées

081 . Tarn

082 . Tarn-et-Garonne

074 . Limousin 019 . Corrèze

023 . Creuse

087 . Haute-Vienne

082 . Rhône-Alpes 001 . Ain

007 . Ardèche

026 . Drôme

038 . Isère

042 . Loire

069 . Rhône

073 . Savoie

074 . Haute-Savoie

083 . Auvergne 003 . Allier

015 . Cantal

043 . Haute-Loire

063 . Pyu-de-Dôme

091 . Languedoc 011 . Aude

030 . Gard

034 . Hérault

048 . Lozere

066 . Pyrénées-Orientales

093 . Provence-Côte d'Azur 004 . Alpes-de-Haute-Provence

005 . Haute-Alpes

006 . Alpes-Maritimes

013 . Bouches-du-Rhône

083 . Var

084 . Vaucluse

094 . Corse 020 . Corse-du-Sud

096 . Haute-Corse

ITALIA ( número de clave del país = 03 )

Regiones Circunscripciones

001 . Piemonte 001 . Montagna

002 . Collina

003 . Pianura

002 . Valle d'Aosta 004 . Montagna

003 . Lombardia 007 . Montagna

008 . Collina

009 . Pianura

005 . Veneto 011 . Montagna

012 . Collina

013 . Pianura

006 . Friuli-Venezia Giulia 014 . Montagna

015 . Collina

016 . Pianura

007 . Liguria 005 . Montagna

006 . Collina

008 . Emilia Romagna 017 . Montagna

018 . Collina

019 . Pianura

009 . Toscana 022 . Montagna

023 . Collina

024 . Pianura

010 . Umbria 025 . Montagna

026 . Collina

011 . Marche 020 . Montagna

021 . Collina

012 . Lazio 027 . Montagna

028 . Collina

029 . Pianura

013 . Abruzzi 033 . Montagna

034 . Collina

014 . Molise 035 . Montagna

036 . Collina

015 . Campagna 030 . Montagna

031 . Collina

032 . Pianura

016 . Puglia 037 . Montagna

038 . Collina

039 . Pianura

017 . Basilicata 040 . Montagna

041 . Collina

042 . Pianura

018 . Calabria 043 . Montagna

044 . Collina

045 . Pianura

019 . Sicilia 046 . Montagna

047 . Collina

048 . Pianura

020 . Sardegna 049 . Montagna

050 . Collina

051 . Pianura

021 . Bolzano-Bozen

022 . Trento

052 . Montagna

053 . Montagna

PAISES BAJOS ( número de clave del país = 04 )

Una sola región = Países Bajos ( número de clave = 001 )

Circunscripciones

001 . Groningen

002 . Friesland

003 . Drenthe

004 . Overijssel

005 . Gelderland

006 . Utrecht

007 . Noord-Holland

008 . Zuid-Holland

009 . Zeeland

010 . Noord-Brabant

011 . Limburg

012 . Noordoostpolder

013 . Flevoland

BELGICA ( número de clave del país = 05 )

Una sola región = Bélgica ( número de clave = 001 )

Circunscripciones

001 . Antwerpen

002 . Brabant

003 . West Vlaanderen

004 . Oost Vlaanderen

005 . Hainaut

006 . Liège

007 . Limburg

008 . Luxembourg

009 . Namur

LUXEMBURGO ( número de clave del país = 06 )

Una sola región = Luxemburgo ( número de clave = 001 )

Una sola circunscripción = Luxemburgo ( número de clave = 001 )

REINO UNIDO ( número de clave del país = 07 )

Regiones Circunscripciones

001 . North 001 . Cumbria

002 . Northumberland

002 . Tyne and Wear

002 . Durham , Cleveland

002 . Yorkshire and Humberside 003 . North Yorkshire

004 . South Yorkshire

004 . West Yorkshire

004 . Humberside

003 . East Midlands 005 . Lincolnshire

006 . Derby , Leicester

006 . Nottingham

006 . Northampton

004 . East Anglia 007 . Norfolk and Suffolk

008 . Cambridge

005 . South East 009 . Essex , Bedford

009 . Hertford

009 . Greater London ER

010 . Kent , Surrey

010 . Sussex East

010 . Sussex West

010 . Greater London SER

011 . Berks , Bucks

011 . Oxford , Hampshire

011 . Isle of Wight

006 . South West 012 . Devon , Cornwall

012 . Isles of Scilly

013 . Somerset , Dorset

014 . Gloucester , Avon and Wilts

007 . West Midlands 015 . Shropshire , Staffs

016 . Hereford and Worcester

016 . Warwick

016 . West Midlands

008 . North West 017 . Cheshire

018 . Lancashire

018 . Merseyside

018 . Greater Manchester

009 . Wales 019 . Clwyd , Gwynedd , Powys

020 . Gwent , The Glamorgans

020 . Dyfed

010 . Northern Ireland 022 . Northern Ireland

011 . Scotland 028 . North West ( comprising Highland Region , Western Isles , Orkney and Shetland )

029 . North East ( comprising Grampian Region )

030 . South East ( comprising Tayside , Fife , Lothian , Borders )

031 . South West ( comprising Central , Strathclyde , Dumfries , Galaway )

IRLANDA ( número de clave del país = 08 )

Una sola región = Irlanda ( número de clave = 001 )

Circunscripciones

001 . Carlow

002 . Dublin

003 . Kildare

004 . Kilkenny

005 . Laois

006 . Longford

007 . Louth

008 . Meath

009 . Offaly

010 . Westmeath

011 . Wexford

012 . Wicklow

013 . Clare

014 . Cork

015 . Kerry

016 . Limerick

017 . Tipperary North Riding

018 . Tipperary South Riding

019 . Waterford

020 . Galway

021 . Leitrim

022 . Mayo

023 . Roscommon

024 . Sligo

025 . Cavan

026 . Donegal

027 . Monaghan

DINAMARCA ( número de clave del país = 09 )

Una sola región = Dinamarca ( número de clave = 001 )

Circunscripciones

001 . Koebenhavn , Frederiksborg , Roskilde

002 . Vestsjaelland

003 . Strostroem

004 . Bornholm

005 . Fyn

006 . Sonderjylland

007 . Ribe

008 . Vejle

009 . Ringkoebing

010 . aarhus

011 . Viborg

012 . Nordjylland

GRECIA ( número de clave = 10 )

Regiones Circunscripciones

A/02 Zona desfavorecida

I . Zona considerada , en la fecha de la encuesta , como desfavorecida con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que figure en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas y haya sido comunicada por los

Estados miembros en aplicación del artículo 2 .

A/02 a ) Zona de montaña

1 . Zona considerada , en la fecha de la encuesta , como zona de montaña con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que figure en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas y haya sido comunicada por los Estados miembros en aplicación del artículo 2 .

B . PERSONALIDAD JURIDICA DE LA EXPLOTACION

B/01 y B/02 Responsable jurídico y económico de la explotación ( en lo sucesivo denominado « empresario » )

I . La persona ( física o jurídica ) por cuya cuenta y en cuyo nombre se explote la explotación . El empresario podrá ser propietario , arrendatario , enfiteuta , usufructuario o trustee .

II . El empresario podrá haber cedido todo o parte del poder de decisión al jefe de la explotación .

Cuando , en una explotación , ejerzan la función de empresario dos o más personas físicas , se indicará como empresario a una sola de ellas ( por ejemplo , la que asuma la mayor parte de los riesgos , la que contribuya más a la gestión de la explotación , etc. ; si dichos criterios no permitieren designar al empresario , podrá tomarse como criterio , por ejemplo , la edad ) . En caso de aparcería , se indicará como empresario al aparcero .

B/01 Persona física

I . Tal como se define en este epígrafe , podrá ser una persona individual o un grupo de personas .

II . Se considera grupo de personas , por ejemplo , a los esposos , los hermanos y hermanas , los coherederos , etc .

B/02 Jefe de la explotación

I . La persona responsable de la gestión habitual y diaria de la explotación agrícola .

II . El jefe de la explotación coincidirá por regla general , pero no siempre , con el empresario . En este último caso , el empresario habrá encomendado a otra persona , por ejemplo a un miembro de su familia , la gestión de la explotación .

Para cada explotación , se incluirá solamente a una persona como jefe de la explotación ; se considerará jefe de la explotación a la persona que más contribuya a la gestión de la explotación .

Si varias personas contribuyeren por igual , podrá tomarse en consideración la edad .

C . REGIMEN DE TENENCIA

C/01 a 03 Superficie agrícola utilizada

I . Conjunto de la superficie de las tierras labradas , las praderas permanentes y pastizales , las tierras dedicadas a cultivos permanentes y los huertos familiares .

II . Régimen de tenencia - Casos especiales

1 . En caso de agrupación parcial de explotaciones ( explotación agrícola según 2.5 ) , tratada como explotación independiente , la totalidad de las tierras ( superficie agrícola utilizada ) , se asignará , de acuerdo con los regímenes de tenencia , a la persona indicada como empresario ( B/01 II ) .

2 . Las tierras en copropiedad o arrendades y explotadas con varias

explotaciones , siempre que no constituyan una agrupación parcial de explotaciones , se asignarán , de acuerdo con los regímenes de tenencia , al empresario que asuma la gestión principal de las mismas .

C/01 Superficie agrícola utilizada en propiedad

I . Tierras de la explotación encuestada que sean propiedad del empresario . Se incluyen asimismo las tierras explotadas por el empresario como usufructuario , enfiteuta o títulos equivalentes .

II . Las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario se considerarán parte integrante de la explotación que las hubiere puesto a disposición del mismo siempre que el trabajador agrícola no utilice sus propios medios de producción .

La parcela de un ascendiente ( explotación agrícola según 2.2 ) se considerará asimismo parte integrante de la explotación , siempre que el ascendiente no utilice sus propios medios de producción .

Por el contrario , no se tomarán en consideración los derechos de pastos de las superficies comunes de hierba ( por ejemplo , los pastizales comunales o de coperativas ) ( dichas superficies , al no ser superficies de explotación , no se incluirán en esta encuesta ) .

C/02 Superficie agrícola utilizada en arrendamiento

I . Tierras arrendadas para su explotación , en general , por un período de doce meses por lo menos y mediante una renta fijada por anticipado ( pagada en metálico y/o en especie ) en un contrato ( escrito u oral ) de arrendamiento .

II . Las tierras arrendadas podrán presentarse en forma :

- de una explotación entera ,

- de parcelas de tierra .

Las tierras o explotaciones arrendadas por el empresario de miembros de la familia del empresario como arrendadores se incluirán si dichas superficies fueren explotadas por la explotación encuestada .

Se incluirán las tierras de otra explotación de las que disponga el empresario en contraprestación de un determinado número de horas de trabajo , siempre que no se trate de tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario (4) .

Se incluirá asimismo en este epígrafe el sistema irlandés e irlandés del Norte de conacre u « 11 meses » , en el que las tierras se arriendan por 11 meses , así como el zaaiklaargehuurd land , en el que las tierras preparadas para ser sembradas se arriendan por un año .

No se incluirán las tierras arrendadas a otra persona , habida cuenta de que no forman parte de la explotación .

C/03 Superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia

I . a ) Superficie agrícola utilizada en aparcería

Tierras ( eventualmente , una explotación entera ) explotadas en asociación por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería ( escrito u oral ) . El producto se reparte entre las partes en la forma convenida .

b ) Superficie agrícola utilizada en otros regímenes de tenencia

Regímenes de tenencia especial distintos de los indicados en C/01 , C/02 y

C/03 , letra a ) .

II . Se incluirán , entre otras :

1 . las tierras dejados por el derechohabiente , para su disfrute , al empresario en calidad de funcionario o empleado ( por ejemplo , guarda forestal , eclesiástico , profesor , etc. ) ,

las tierras dejadas a la explotación por la administración municipal u otra institución ; por ejemplo , las superficies comunes de hierba asignadas de acuerdo con la superficie ( no confundir con un derecho de pastos ) ;

2 . las tierras explotadas a título gratuito ( por ejemplo , las explotaciones abandonadas y explotadas por la explotación encuestada ) ;

3 . la colonia parziaria de fincas enteras y de tierras parceladas (5) .

D a I UTILIZACION DEL SUELO (6)

I . La superficie agrícola utilizada de la explotación comprenderá las superficies de cultivo principal destinadas a la recolección en el año de la encuesta .

II . Para el desglose de las superficies de acuerdo con la utilización del suelo , cada superficie deberá censarse una sola vez ; sumando las superficies consignadas en D a H , deberá obtenerse la superficie total de la explotación .

Se incluirán los cultivos permanentes y los cultivos que ocupen el suelo durante varios años ( por ejemplo , espárragos , fresas , plantas vivas ) que no estén aún en producción .

Se excluirán las setas de cultivo .

En caso de cultivos asociados ( asociación de cultivos en tierras labradas , asociación de cultivos permanentes , o asociación de cultivos en tierras labradas y de cultivos permanentes ) , la superficie agrícola utilizada se distribuirá entre las producciones vegetales en proporción a la utilización del suelo por las mismas .

Las superficies agrícolas asociadas a las superficies forestales se distribuirán de la misma manera . Dicho principio no se aplicará a los cultivos mezclas ( cultivados y recolectados conjuntamente en la misma superficie , como los cereales mezclados ) ni a los cultivos sucesivos ( por ejemplo , trébol sobre cebada ya recolectada ) .

En los casos de cultivos asociados en los que uno de ellos no tenga utilidad para la explotación , dicho cultivo se considerará inexistente para el desglose de las superficies .

En los casos de cultivos sucesivos , no se tomará en consideración la superficie de cada cultivo , sino que la superficie se asignará al cultivo principal (7) .

D . TIERRAS LABRADAS

I . Tierras sometidas generalmente a rotación de cultivos .

II . Superficie total de la explotación menos los huertos familiares , las praderas permanentes y pastizales , los cultivos permanentes y las otras superficies ( E a H ) .

D/01 a 08 Cereales para la producción de semillas ( incluidas las semillas para siembra )

II . Se excluirán los cereales recolectados o consumidos en verde ( D/18 ) .

D/01 Trigo blando y escanda

D/02 Trigo duro

D/03 Centeno

I . Incluido el tranquillón .

D/04 Cebada

D/05 Avena

I . Incluidas las mezclas de cereales de verano .

D/06 Maíz grano

D/07 Arroz

D/08 Otros cereales

D/09 Leguminosas grano ( incluidas las semillas y las mezclas de leguminosas grano con cereales )

D/10 Patatas ( incluidas las tempranas y las de siembra )

D/11 Remolacha azucarera ( excluidas las semillas )

D/12 Plantas de escanda forrajeras ( no incluidas las semillas )

D/13 Plantas industriales ( incluidas las semillas en el caso de las plantas oleaginosas herbáceas , y excluidas las semillas en el caso de las plantas textiles , el lúpulo , el tabaco y las demás plantas industriales )

D/13 a ) Tabaco

D/13 b ) Lúpulo

D/13 c ) Algodón

D/13 d ) Otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales

D/13 d i ) otras plantas oleaginosas o textiles

D/13 d ii ) otras plantas industriales

D/14 y 15 Hortalizas frescas , melones y fresas

II . Se excluirán las setas de cultivo ( I/02 ) .

D/14 Hortalizas frescas , melones , fresas , cultivados al aire libre

D/14 a ) Cultivos en tierras de labor

I . Hortalizas , melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos agrícolas .

D/14 b ) Cultivos hortícolas

I . Hortalizas , melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos hortícolas .

D/15 y 17 y G/07 Cultivos de invernadero

I . Cultivos practicados en invernaderos o cajoneras , fijos o móviles ( vidrio o láminas de plástico o material flexible ) , durante toda o la mayor parte del ciclo vegetativo .

II . Se excluirán las láminas flexibles de plástico puestas en el suelo , los cultivos en túneles de plástico no accesibles al hombre , en campanas y en cajoneras portátiles .

En el caso de invernaderos y cajoneras móviles , se tendrán en cuenta todas las superficies y se sumarán éstas para obtener la superficie total de los cultivos en invernadero ; no se contará solamente la superficie de base de dichas instalaciones .

Las superficies de los cultivos practicados parcialmente en invernadero y parcialmente al aire libre se censarán exclusivamente entre los cultivos de invernadero , siempre que el período de invernadero no sea muy corto .

En caso de que una superficie dada se utilice varias veces , solamente se censará una vez .

En caso de invernaderos de varios pisos , sólo se censará la superficie de base .

D/16 y 17 Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros )

D/18 Plantas forrajeras

I . Conjunto de los cultivos forrajeros herbáceos sometidos al régimen de rotación de cultivos y que ocupen la misma superficie durante menos de cinco años ( forrajes anuales y plurianuales ) .

II . Se incluirán los cereales y las plantas industriales recolectados y/o consumidos en verde .

Se excluirán las plantas de escanda forrajeras ( D/12 ) .

D/18 a ) Praderas y pastizales temporales

I . Forrajes que ocupen el suelo durante al menos una campaña y menos de cinco años , tanto si las semillas son de gramíneas puras como si son de mezclas .

D/18 b ) Otras

I . Otros forrajes , sobre todo anuales ( por ejemplo , veza , maíz de forraje , cereales recolectados y/o consumidos en verde , alfalfa ) .

D/19 Semillas y plantas de tierras labradas ( excluidos los cereales , las leguminosas grano , las patatas y las plantas oleaginosas )

I . Superficies para la producción de semillas y de plantas destinadas a la venta , excluidos los cereales , el arroz , las leguminosas grano , las patatas y las plantas oleaginosas . Las semillas y plantas para las necesidades propias de la explotación ( por ejemplo , plantas jóvenes como coles y lechugas ) se incluirán en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos .

II . Se incluirán las semillas de plantas forrajeras herbáceas .

D/20 Otros cultivos de tierras labradas

I . Cultivos de tierras labradas no incluidos en D/01 a D/19 y en D/21 .

D/21 Barbechos

I . Tierras incluidas en la rotación de cultivos , trabajadas o no , que no den cosecha en toda la campaña .

II . No confundir los barbechos con los cultivos ocultos ( I/01 ) ni con la superficie agrícola no utilizada ( H/01 ) . La característica esencial de las tierras en barbecho es que se dejan en descanso , generalmente durante una campaña , para su mejora .

Los barbechos podrán presentarse en forma de :

1 . tierras yermas sin ningún cultivo ;

2 . tierras con vegetación espontánea . Esta vegetación podrá ser utilizada en determinados casos por los animales o enterrada ;

3 . tierras sembradas para la producción exclusiva de abono verde .

E . HUERTOS FAMILIARES

I . Huertos independientes , reconocibles como tales huertos , dedicados al cultivo de productos destinados principalmente al consumo de las personas que viven en la explotación .

II . Se excluirán :

- los jardines ( parques y céspedes ) ( H/03 ) ,

- las superficies cultivadas para las necesidades de centros colectivos , como los centros de investigación , las comunidades religiosas , los

pensionados , las prisiones , etc. , siempre que dicha explotación vinculada a un centro colectivo cumpla los demás criterios de una explotación agrícola . Dichas superficies se censarán como superficies de una explotación agrícola , distribuidas de acuerdo con la naturaleza de su utilización .

F . PRADERASY PASTIZALES PERMANENTES

F/01 Praderas y pastizales permanentes , excluidos los pastizales pobres

I . Tierras que no sean los pastizales pobres , no incluidas en la rotación de cultivos , dedicadas de forma permanente ( por un período de cinco años o más ) a producciones herbáceas , ya se trate de pastos sembrados o naturales .

II . Se excluirán :

- los pastizales pobres , utilizados periódicamente o en forma permanente ( F/02 ) ,

- las praderas , pastizales y pastizales de alta montaña no utilizados ( H/01 ) .

F/02 Pastizales pobres

I . Pastizales situados frecuentemente en zonas accidentadas , no mejorados mediante abonado , cultivo , siembra ni drenado .

II . Podrán incluirse las tierras rocosas , brezales , landas y deer forests en Escocia .

Se excluirán los pastizales pobres no utilizados ( H/01 ) .

G . CULTIVOS PERMANENTES

I . Cultivos no incluidos en el régimen de rotación , distintos de las praderas permanentes y pastizales , que ocupen las tierras durante un largo período y den cosechas repetidas .

II . Se incluirán en este epígrafe los viveros ( excluidos los viveros forestales no comerciales que se encuentren en el bosque y se incluyan en la superficie forestal ) , así como las plantas para trenzar ( mimbre , caña , junco , etc. ) ( G/06 ) .

Se excluirán de este epígrafe los cultivos permanentes en forma de hortalizas , plantas ornamentales o plantas industriales ( por ejemplo : espárragos , rosas , plantas ornamentales por la flor y/o el verde y el follaje , fresas , lúpulo ) .

G/01 Plantaciones de frutales y bayas

I . Conjuntos de árboles destinados a la producción de frutos . Las plantaciones comprenderán tanto las formas de plantación regular como en diseminado , en asociación o no con otros cultivos .

II . Se incluirán los castañares .

Se excluirán las plantaciones de cítricos , los olivares y los viñedos ( G/02 , 03 , 04 ) .

G/01 a ) Frutas frescas , incluidas las bayas

G/01 b ) Frutos de cáscara

G/02 Plantaciones de cítricos

G/03 Olivares

G/04 Viñedos

G/04 a ) Viñedos que produzcan normalmente : vino de calidad

I . Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas normalmente a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (

vcprd ) que se ajusten a las prescripciones del Reglamento ( CEE ) n º 817/70 del Consejo de 28 de abril de 1970 (8) y a las prescripciones adoptadas en aplicación del mismo , y definidas por las regulaciones nacionales .

G/04 b ) Viñedos que produzcan normalmente : otros vinos

I . Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas a la producción de vinos que no sean vcprd

G/04 c ) Viñedos que produzcan normalmente : uva de mesa

G/04 d ) Viñedos que produzcan normalmente : pasas

G/05 Viveros

I . Superficie de plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas :

a ) viveros vitícolas y vides madres de portainjertos ;

b ) viveros de frutales ;

c ) viveros de plantas ornamentales ;

d ) viveros forestales ( excluidos los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades de explotación ) ;

e ) árboles y arbustos para la plantación de jardines , parques , caminos , taludes ( por ejemplo , plantas para setos , rosales y otros arbustos de adorno , coníferas de adorno ) , así como sus portainjertos y plantas jóvenes .

II . Se incluirán los viveros forestales comerciales , se encuentren o no en el bosque , y los viveros forestales destinados a las necesidades de explotación que se encuentren fuera del bosque .

No se incluirán los viveros forestales destinados a las necesidades de la explotación ( generalmente de dimensiones reducidas ) que se encuentren en el bosque y se incluyen en la superficie forestal ( H/02 ) .

En forma de cuadro :

Viveros forestales

comerciales destinados a las necesidades de la explotación

en el bosque G/05 H/02

fuera del bosque G/05 G/05

G/06 Otros cultivos permanentes

I . Cultivos permanentes al aire libre no comprendidos en G/01 a G/05 y , en particular , las plantas para trenzar ( 011.93 ) .

G/07 Cultivos permanentes de invernadero

H . OTRAS SUPERFICIES

H/01 Superficie agrícola no utilizada ( que no se explote por razones económicas , sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos )

I . Superficie utilizada anteriormente como superficie agrícola pero que no se utilice ya con fines agrícolas por razones económicas , sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos .

II . Dicha superficie podrá utilizarse de nuevo a través de los medios normalmente disponibles en una explotación :

Se excluirán :

- los jardines ( parques y céspedes ) ( H/03 ) ,

- los barbechos ( D/21 ) .

H/02 Superficie forestal

I . Superficie cubierta de árboles o arbustos forestales , incluidas las alamedas , ya sea dentro o fuera de los bosques , así como los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades propias de la explotación .

II . En caso de asociación de cultivos agrícolas y silvícolas , la superficie se distribuirá en proporción a la utilización del suelo .

Se incluirán asimismo las cortinas cortavientos y los linderos de arbolado que se encuentren en la explotación y parezca oportuno incluir en la superficie forestal .

Se incluirán los árboles de Navidad .

Se excluirán :

- los nogales destinados principalmente a la producción frutícola ( G/01 ) , las otras plantaciones no forestales ( G ) y los mimbrerales ( G/06 ) ,

- las superficies con árboles aislados , grupos pequeños e hileras de árboles ( H/03 ) ,

- los parques ( H/03 ) , jardines ( H/03 ) y pastizales ( F/01 o H/01 ) ,

- las landas ( F/01 o H/01 ) ,

- los viveros forestales comerciales y los demás viveros situados fuera del bosque ( G/05 ) .

H/03 Otra superficie ( suelo ocupado por construcciones , patios , caminos , estanques , canteras , tierras estériles , roquedales , etc. )

I . Todas las partes de la superficie total de la explotación que no se incluyan en la superficie agrícola utilizada , la superficie agrícola no utilizada ni la superficie forestal .

II . En este epígrafe se incluirán en particular :

1 . Las superficies que no sirvan directamente para la producción vegetal , pero que sean necesarias para la explotación ( por ejemplo , el suelo ocupado por las construcciones y los caminos que lleven a los campos y que se encuentren en la explotación ) ,

2 . las superficies que no convengan a los fines de producción agrícola , es decir , las que solamente podrían explotarse con medios muy potentes que no se encuentren normalmente en una explotación agrícola . Por ejemplo , la explotación de los pantanos , landas , etc. ,

3 . los jardines ( parques y céspedes ) .

I . CULTIVOS SUCESIVOS , SETAS , RIEGO , INVERNADEROS

I/01 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ( excluidos los cultivos hortícolas y los cultivos de invernadero )

I . Cultivos que precedan o sigan al cultivo principal y que se recolecten durante los doce meses de referencia .

II . Se excluirán :

- los cultivos hortícolas , los cultivos de invernadero y los huertos familiares ,

- los cultivos ocultos para la producción de forraje o de abono verde .

I/02 Setas

I . Setas cultivadas tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin como en subterráneos grutas y cuevas .

II . Se consignará la superficie de las capas disponibles para el cultivo

que , durante los doce meses de referencia , se llenen o vayan a llenarse , una o varias veces , con abono compuesto .

Si esto ocurriera varias veces , la superficie de las capas se censará una sola vez .

I/03 Superficie regada

II . Se entenderá por tal la superficie regada normalmente .

I/04 Superficie de base de los invernaderos utilizados

I . Se considerarán invernaderos las instalaciones fijas o móviles , de vidrio o láminas de plástico o cualquier otro material traslúcido pero impermeable al agua , en las que se practiquen cultivos bajo abrigo .

Se excluirán :

- las cajoneras fijas , móviles o articuladas ,

- los túneles de plástico ,

- las campanas .

II . Solamente se censarán los invernaderos que se hayan utilizado durante los doce meses anteriores al día de la encuesta .

Se consignará la superficie de base de los invernaderos . Debe prestarse atención , en lo que se refiere a los invernaderos móviles , para consignar la superficie que pueda cubrirse una sola vez . Aún cuando las superficies de invernadero se utilicen varias veces en un año , se cesarán asimismo solamente una vez .

J . NUMERO DE ANIMALES

J/01 a 16 Número de animales

I . Número de cabezas de animales pertenecientes a la explotación o tomados bajo contrato o en arrendamiento . Dichos animales podrán encontrarse en la explotación o fuera de ella ( superficies comunes , migración , etc. ) .

II . Se incluirán los animales que se encuentren en la explotación bajo contrato o en arrendamiento pero que pertenezcan a una empresa no agrícola ( por ejemplo : empresa de alimentos para el ganado , molino , matadero ) .

Se excluirán :

- los animales de paso ( por ejemplo : animales hembras destinados al apareamiento ) ,

- los animales cedidos bajo contrato o en arrendamiento .

J/01 Equidos

II . Se incluirán los caballos de competición y de silla .

J/02 a 08 Bovinos

J/02 Bovinos de menos de 1 año

II . Se incluirán las crías de búfalo .

J/03 Bovinos de 1 año a 2 años , machos

II . Se incluirán los búfalos .

J/04 Bovinos de 1 año a 2 años , hembras

II . Se excluirán los bovinos hembras que hayan partido ( J/07 y J/08 ) .

Se incluirán las búfalas .

J/05 Bovinos de 2 años a más , machos

II . Se incluirán los búfalos .

J/06 Novillas

I . Bovinos hembras de 2 años o más que no hayan partido .

II . Se incluirán los bovinos hembras de 2 años y más que no hayan parido

aun cuando dichas hembras estén preñadas el día del recuento .

Se incluirán las búfalas .

J/07 y J/08 Vacas lecheras - Otras vacas

I . Vacas : bovinos hembras que ya hayan parido ( incluidas , en su caso , las que tengan menos de 2 años ) .

Se incluirán las búfalas .

J/07 Vacas lecheras

I . Vacas que , por razón de su raza o aptitud , se posean exclusivamente o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos . Se incluirán las vacas lecheras de reposición ( hayan sido cebadas o no entre su última lactación y el sacrificio ) .

J/08 Otras vacas

I . 1 . Vacas que , por razón de su raza o aptitud , se posean exclusivamente para la producción de terneros y cuya leche esté destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos .

2 . Vacas de labor .

3 . Se incluirán las « otras vacas » de reposición ( sean o no cebadas antes del sacrificio ) .

J/09 Ovinos ( todas las edades )

J/09 a ) Ovejas

I . Ovinos hembras que hayan parido .

II . Se incluirán :

- las primalas destinadas a la reproducción ,

- las hembras de reposición .

J/10 Caprinos ( todas las edades )

J/10 a ) Caprinos : hembras reproductoras

I . Hembras que hayan parido .

II . Se incluirán :

- las cabras y cabritillas destinadas a la reproducción ,

- las hembras de reposición .

J/11 a 13 Porcinos

J/11 Lechones con un peso en vivo inferior a 20 kg

J/12 Cerdas madres de 50 kg y más

II . Se excluirán las cerdas de reposición .

J/13 Otros porcinos

I . Porcinos con un peso en vivo de 20 kg a 50 kg ; porcinos de cebo , incluidos los verracos de reposición y las cerdas de reposición con un peso en vivo de 50 kg o más , y verracos reproductores con un peso en vivo de 50 kg o más .

J/14 a 16 Aves de corral

J/14 Pollos de carne

II . Se excluirán los pollitos , las ponedoras y las gallinas de reposición .

J/15 Ponedoras

II . Se incluirán las pollitas que no hayan iniciado la puesta y las gallinas de reposición . Se incluirán todas las gallinas que ya hayan iniciado la puesta , tanto si sus huevos están destinados al consumo como a

la reproducción . Se incluirán los gallos reproductores para ponedoras .

J/16 Otras aves de corral ( patos , pavos , ocas y pintadas )

J/17 Otros animales

K . TRACTORES , MOTOCULTORES , MAQUINAS E INSTALACIONES

Utilización de máquinas

I . Máquinas utilizadas por la explotación durante los 12 últimos meses anteriores al día de la encuesta .

Pertenecientes a la explotación

I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad exclusiva de la explotación agrícola en el día de la encuesta .

II . Los vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas se incluirán aun cuando hayan sido prestados temporalmente a otras explotaciones agrícolas .

Utilizados por varias explotaciones

I . Pertenecientes a otra explotación

I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de una explotación agrícola y se utilicen temporalmente en la explotación censada ( por ejemplo , ayuda mutua o asociación para préstamos de máquinas ) .

2 . Pertenecientes a una cooperativa

I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de cooperativas y los utilice la explotación agrícola encuestada como miembro de la cooperativa .

3 . En copropiedad

I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas comprados en común por dos o más explotaciones agrícolas o pertenecientes a una agrupación de máquinas .

Pertenecientes a una empresa de trabajos agrícolas

I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de empresarios de trabajos agrícolas .

II . Las empresas de trabajos agrícolas son empresas que ejecutan , profesionalmente , trabajos en explotaciones agrícolas con la ayuda de vehículos de motor , etc . Dicha actividad retribuida podrá ser principal o secundaria ( por ejemplo : empresas que tienen como actividad principal el comercio o la artesanía de máquinas agrícolas , el comercio o la transformación de productos agrícolas , la explotación de explotaciones agrícolas , o administraciones , por ejemplo , para la protección del paisaje ) .

K/01 Tractores de cuatro ruedas , tractores de cadenas porta-herramientas

I . Todos los tractores de dos ejes o más , utilizados para la ejecución de los trabajos de la explotación agrícola , así como los vehículos de motor , siempre que sirvan de tractores agrícolas ( por ejemplo : jeeps , Unimog ) .

Se excluirán todos los tipos de vehículos de motor utilizados exclusivamente , durante los doce meses considerados , para la silvicultura , la pesca , la construcción de zanjas y caminos o otras obras de movimiento de tierras .

K/02 Motocultores , motoazadas , motofresadoras , motosegadoras

I . Vehículos de motor , utilizados en agricultura , horticultura y viticultura , con un eje o vehículos similares sin eje .

II . Se excluirán las máquinas utilizadas únicamente para los parques y céspedes .

K/03 Cosechadoras de cereales

I . Máquinas automotrices , arrastradas o tiradas por tractor , para la recolección ( siega y trilla ) de cereales ( incluidos el arroz y el maíz grano ) , leguminosas grano y semillas oleaginosas , semillas de leguminosas y de gramíneas .

II . Se excluirán las máquinas especializadas en la recolección de guisantes .

K/04 Recogedoras picadoras

I . Máquinas automotrices arrastradas , tiradas o semitiradas , para la recogida continua de la paja y del forraje en estado verde , henificado o seco o dispuesto en cambadas , que lo recogen , lo empacan y lo cargan mecánica o neumáticamente en un remolque .

K/05 Cosechadoras de patatas

I . Máquinas automotrices , arrastradas o tiradas por tractor , que arrancan las patatas , las separan de las matas ( eventualmente las colocan en hileras ) , las recogen y/o las cargan en sacos o cajas o bateas de carga o en un remolque .

II . La recolección puede realizarse en una o varias operaciones ( por ejemplo , cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones ) . En este último caso , las diferentes máquinas se censarán como una sola .

K/06 Cosechadoras de remolacha azucarera

I . Máquinas automotrices , arrastradas o tiradas por tractor , que desmochan la remolacha azucarera , la arrancan , la colocan en hileras y la reúnen en bateas y/o destruyen las hojas o las disponen en cambadas transversales o longitudinales .

II . La recolección puede ejecutarse en una o en varias operaciones ( por ejemplo , cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones ) . En este último caso , las diferentes máquinas se censarán como una sola .

K/07 Instalaciones ( fijas o móviles ) de ordeño mecánico

I . Instalaciones de ordeño con vasijas o canalización , salas de ordeño y camiones para el ordeño ( camiones provistos de instalaciones para el ordeño y la recogida de la leche ) que funcionen por el principio de aspiración .

K/08 Sala de ordeño separada

I . Instalaciones modernas de ordeño mecánico a las que acudan las vacas para el ordeño simultáneo de varias vacas .

II . Las vacas deben presentarse en la instalación específicamente para el ordeño .

Se excluirán los establos de vacas en los que se combinen las actividades de estancia y de ordeño .

Se incluirán , por ejemplo , las salas de ordeño :

- en carrusel ,

- costado a costado ( por ejemplo 2 x 2 emplazamientos ) ,

- en hilera ( por ejemplo 2 x 2 emplazamientos ) ,

- en espina de pescado ( por ejemplo 2 x 6 emplazamientos ) ,

- en rombo ( por ejemplo 4 x 6 emplazamientos ) .

K/08 a ) Sala de ordeño separada , totalmente automatizada

I . En caso de que la entrada y la salida de las vacas se controle automáticamente y la instalación de ordeño se desconecte automáticamente cuando la producción de leche se reduzca de modo significativo .

II . Dicha instalación permitirá ordeñar por lo menos 50 vacas por hora .

L . MANO DE OBRA AGRICOLA

L/01 a 06 Mano de obra agrícola de la explotación

I . Todas las personas a partir de la edad del final de la escolaridad obligatoria (9) que , durante los doce meses anteriores al día de la encuesta (10) , hayan efectuado trabajos agrícolas para la explotación agrícola encuestada .

Se incluirán :

- el empresario ( B/01 ) ,

- los miembros de la familia del empresario ,

- la mano de obra no familiar .

II . Por trabajos agrícolas se entenderán todos los trabajos efectuados para la explotación agrícola encuestada que contribuyan a la producción de los productos enumerados en el Anexo II .

Por trabajos que contribuyan a la producción se entenderán , por ejemplo , los trabajos siguientes , siempre que sean ejecutados por la mano de obra de la explotación :

- los trabajos de organización y de gestión ( compras y ventas , contabilidad , etc. ) ,

- los trabajos de campo ( labores , henificación , recolección , etc. ) ,

- los trabajos para la cría de los animales ( preparación de los alimentos , distribución de los alimentos , ordeño , cuidados , etc. ) ,

- los trabajos de almacenamiento , acondicionamiento y transformación en la explotación ( ensilado , batido , envasado , etc. ) ,

- los trabajos de mantenimiento ( de los edificios , máquinas , instalaciones , etc. ) ,

- los propios transportes para la explotación , siempre que dichos trabajos sean efectuados por la mano de obra de la explotación .

No se censará la mano de obra ocupada en la explotación agrícola encuestada por cuenta de otra persona o como ayuda mutua ( por ejemplo , la mano de obra de una empresa de trabajos agrícolas o de una cooperativa ) .

Se excluirán de los trabajos agrícolas para la explotación agrícola :

- las tareas domésticas realizadas para el hogar del empresario o del jefe de la explotación y de sus familias ,

- los trabajos de silvicultura , caza , pesca y piscicultura , incluidos los efectuados en la explotación agrícola . No obstante , no se excluirá una cantidad limitada de dichos trabajos ejecutados por la mano de obra agrícola si fuera imposible medirlos de forma separada ,

- los trabajos efectuados para una empresa no agrícola perteneciente al empresario .

Las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y continúen trabajando en la explotación deberán censarse en la mano de obra agrícola .

En caso de que el empresario no sea persona física , las casillas «

empresario » , « cónyuge » y « otros miembros de la familia » se dejarán sin cumplimentar , y se incluirá al jefe de la explotación en la mano de obra no familiar .

L/03 Otros miembros de la familia del empresario

I . Por otros miembros de la familia del empresario se entenderán aquellos miembros de la familia del empresario , excluido el cónyuge de éste , que vivan en la explotación encuestada y estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma o que no vivan en ella pero estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma .

II . Por miembros de la familia se entenderán el cónyuge , los descendientes , ascendientes y los demás parientes , incluidas las personas emparentadas por matrimonio y por adopción . No influirá sobre su inclusión en este epígrafe el hecho de que los miembros de la familia sean asalariados o no .

L/04 a 06 Mano de obra no familiar

I . Todas las personas retribuidas por la explotación y ocupadas en los trabajos agrícolas para la explotación , que no sean el empresario y los miembros de su familia .

L/04 Mano de obra no familiar ocupada regularmente

I . Ocupada regularmente : personas que , durante los doce meses anteriores al día de la encuesta , hayan trabajado todas las semanas en la explotación encuestada , con independencia de la jornada de trabajo semanal .

Se incluirán asimismo las personas que , aunque hayan trabajado regularmente durante una parte de los doce últimos meses , no hubieren podido trabajar todas las semanas durante dicho período anterior al día de la encuesta , por las razones siguientes :

1 . condiciones especiales de producción en la explotación ;

2 . ausencia del trabajo por vacaciones , servicio militar , enfermedad , accidente , fallecimiento , etc. ;

3 . entrada o salida de la explotación ;

4 . paralización total del trabajo en la explotación imputable a causas accidentales ( inundación , incendio , etc. ) .

II . En el punto 1 se incluirán , por ejemplo , las explotaciones oleícolas y vitícolas , las explotaciones especializadas en el engorde a pasto de los animales o las de producción de frutas u hortalizas cultivadas al aire libre y en las que sólo se requiera mano de obra un número limitado de meses .

En el punto 3 se incluirá la mano de obra en rotación durante los doce meses anteriores al día de la encuesta . La mano de obra estacional que trabaje durante períodos cortos , por ejemplo la ocupada únicamente como recolectora de frutas u hortalizas , no se incluirá aquí , sino en L/05 y L/06 con el número de días de trabajo .

L/05 y L/06 mano de obra no familiar ocupada no regularmente

I . Ocupada no regularmente : personas que , durante los doce meses anteriores al día de la encuesta , no hayan trabajado todas las semanas en la explotación , por causas distintas de las enumeradas en el epígrafe L/04 .

L/01 a 06 Tiempo de trabajo dedicado a la explotación

I . Tiempo de trabajo efectivamente dedicado a los trabajos agrícolas para la explotación agrícola , excluido el tiempo dedicado a las tareas

domésticas para las necesidades del hogar del empresario o del jefe de la explotación .

El trabajo a tiempo completo se considerará de acuerdo con el número de horas mínimo mencionado en los convenios nacionales de trabajo . Si no se indicare en dichos convenios el número de horas , se tomarán en consideración 2 200 horas .

Por jornada de trabajo se entenderá el trabajo normalmente efectuado por la mano de obra agrícola a tiempo completo durante ocho horas , por lo menos , al día . Los días de vacaciones y de enfermedad no se contarán como jornadas de trabajo .

L/07 a 09 Otra actividad lucrativa

I . Se aplicarán aquí las definiciones dadas en M.

L/07 a 09 Actividad principal/Actividad secundaria

Actividad principal

I . Actividad declarada por la persona que responda el cuestionario como actividad principal .

II . Normalmente , la actividad que ocupa más tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agrícola encuestada .

Actividad secundaria

I . Cualquier otra actividad de la persona que responda al cuestionario cuando esta declare que la actividad agrícola para la explotación es su actividad principal .

II . Normalmente , la actividad que ocupa menos tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agrícola encuestada .

M . OTRA ACTIVIDAD LUCRATIVA

M/01 a 04 Otra actividad lucrativa

I . Cualquier actividad , excluida la actividad relativa a trabajos agrícolas definidos en L , ejercida en contraprestación de una remuneración ( retribución , salario , honorarios u otros ingresos por los servicios prestados , incluido el pago en especie ) .

II . Se incluirán las actividades lucrativas ejercidas en la misma explotación ( terrenos de camping , albergues para turistas , etc. ) o en otra explotación agrícola , así como las actividades ejercidas en una empresa no agrícola .

M/03 y 04 Tipo y lugar de laotra actividad lucrativa

I . Cada actividad se clasificará en la rúbrica que describa mejor el aspecto principal de la actividad . Si una actividad se ejerciere a la vez dentro y fuera de la explotación , se tomará en consideración el lugar en el que el empresario pase más tiempo .

(1) La encuesta 1983 sólo cubre las características consignadas en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 449/82 .

(2) No se considerarán aquí :

- las tierras comunales asignadas a la explotación ( C/03 ) ,

- las tierras comunales arrendadas ( C/02 ) .

(3) Una agrupación parcial de explotaciones se caracteriza porque cada explotación asociada pone a disposición de dicha agrupación un sector de su

explotación para que sea explotado en común ( por ejemplo : una plantación de frutales común o un establo común ) ( fusión parcial ) .

(4) A diferencia de las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola como forma de salario , que se incluyen generalmente en la rotación de cultivos de la explotación , el contrato de arrendamiento aquí previsto no especifica solamente una determinada superficie , sino también su emplazamiento y delimitación .

(5) En la colonia parziaria de fincas enteras , el cedente cede una finca a un cabeza de familia que se compromete a ejecutar , con la ayuda de los miembros de su familia ( familia granjera ) , los trabajos de la finca , tomando a su cargo una parte de los gastos y repartiendo los frutos con el cedente en proporciones determinadas . Las personas que forman la familia granjera tienen en general la obligación de residir en la finca .

En la colonia parziaria de tierras parceladas , el cedente cede únicamente una o varias parcelas y la relación de asociación no se extiende a los miembros de la familia del agricultor .

(6) Los números de referencia que figuran en las definiciones de los capítulos D a G se basan en la lista de productos agrícolas ( Anexo II ) .

(7) El cultivo principal , en caso de varios cultivos sucesivos cultivados durante el mismo período de vegetación , será aquél cuyo valor de producción sea más elevado . En caso de que los valores de producción no sean netamente diferentes , se considerará cultivo principal el que ocupe el suelo más tiempo .

(8) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 20 .

(9) Edad del final de la escolaridad obligatoria para cada Estado miembro :

- Alemania : 15 años ,

- Francia : 16 años ,

- Italia : 14 años ,

- Países Bajos : 16 años ,

- Bélgica : 14 años ,

- Luxemburgo : 15 años ,

- Reino Unido : 16 años ,

- Irlanda : 15 años ,

- Dinamarca : 16 años ,

- Grecia : 14 años .

(10) El período de observación podrá ser inferior a doce meses si los datos facilitados correspondieren a doce meses .

ANEXO II

A . LISTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (1)

011 PRODUCTOS VEGETALES DE LA AGRICULTURA Y DE RECOLECCION

011.1 Cereales ( salvo arroz ) (2)

011.11 Trigo y escanda

011.111 Trigo blando y escanda

011.111.1 Trigo de invierno ( incluida la escanda )

011.111.2 Trigo de primavera

011.112 Trigo duro

011.112.1 Trigo de invierno

011.112.2 Trigo de primavera

011.12 Centeno y tranquillón

011.121 Centeno

011.121.1 Centeno de invierno

011.121.2 Centeno de primavera

011.122 Tranquillón

011.13 Cebada

011.130.1 Cebada de invierno

011.130.2 Cebada de primavera

011.14 Avena y mezclas de cerales de verano

011.141 Avena

011.142 Mezclas de cereales de verano

011.15 Maíz en grano

011.190 Otros cereales ( salvo arroz )

011.191 Alforfón

011.192 Mijo

011.193 Sorjo

011.194 Alpiste

011.199 Cereales no designados en otro lugar ( ndol ) ( salvo el arroz )

011.2 Arroz cáscara (3)

011.3 Leguminosas grano

011.31 Guisantes y garbanzos

011.311 Guisantes no forrajeros y garbanzos

011.311.1 Guisantes no forrajeros

011.311.2 Garbanzos

011.312 Guisantes forrajeros

011.32 Judías secas , habas y haboncillos

011.321 Judías secas

011.322 Habas y haboncillos

011.39 Otras leguminosas grano

011.391 Lentejas

011.392 Semillas de veza

011.393 Semillas de altramuz

011.399 Leguminosas grano ndol y mezolas de leguminosas entre sí o con cereales

011.4 Plantas de escanda

011.41 Patatas

011.411 Patatas ( que no sean de siembra )

011.411.1 Patatas tempranas

011.411.2 Patatas tempranas

011.412 Patatas de siembra

011.42 Remolacha azucarera

011.49 Remolacha forrajera , rutabagas , zanahorias y nabos forrajeros ; otras plantas de escarda

011.491 Remolacha azucarera

011.492 Rutabagas , zanahorias y nabos forrajeros

011.493.1 Rutabagas

011.492.2 Zanahorias , nabos forrajeros

011.493 Coles forrajeras

011.499 Otras plantas de escarda

011.499.1 Topinambur

011.499.2 Batatas

011.499.9 Plantas de escarda ndol

011.5 Plantas industriales

011.51 Semillas y frutos oleaginosos ( salvo aceitunas )

011.511 Semillas de colza y de nabina

011.511.1 Colza de invierno

011.511.2 Colza de verano

011.511.3 Nabina

011.512 Semillas de girasol

011.513 Habas de soja

011.514 Semillas de ricino

011.515 Semillas de lino

011.516 Semillas de sésamo , cáñamo , mostaza , papaverácea

011.516.1 Semillas de sésamo

011.516.2 Semillas de cáñamo

011.516.3 Semillas de mostaza

011.516.4 Semillas de papaverácea

011.52 ( 019.52 )

011.53 Plantas textiles

011.531 Lino

011.532 Cáñamo

011.54 ( 019.54 )

011.55 Tabacos brutos ( incluidos los curados )

011.56 Lúpulo

011.57 Otras plantas industriales

011.571 Achicoria

011.572 Plantas medicinales , aromáticas y especias

011.572.1 Azafrán

011.572.2 Comino

011.572.9 Plantas medicinales , aromáticas y especias ndol

011.58 ( 019.58 )

011.6 Hortalizas frescas

011.61 Coles

011.611 Coliflores

011.619 Otras coles

011.619.1 Coles de Bruselas

011.619.2 Repollos

011.619.3 Lombardas

011.619.4 Coles de Milán

011.619.5 Berza

011.619.9 Coles ndol

011.62 Hortalizas de hoja y tallo distintas de las coles

011.621 Apios-nabos y apios

011.622 Puerros

011.623 Lechugas arrepolladas

011.624 Escarola de hoja rizada y de hoja lisa

011.625 Espinacas

011.626 Espárragos

011.627 Endibias

011.628 Alcachofas

011.629 Otras hortalizas de hoja y tallo

011.629.1 Milamores

011.629.2 Acelgas y cardos

011.629.3 Hinojo

011.629.4 Ruibarbo

011.629.5 Berro

011.629.6 Perejil

011.629.7 Drécol de rábano

011.629.9 Hortalizas de hoja y tallo ndol

011.63 Hortalizas cultivadas por el fruto

011.631 Tomates

011.632 Pepinos y pepinillos

011.633 Melones

011.634 Berenjenas , calabazas , calabacines

011.635 Pimientos

011.639 Otras hortalizas cultivadas por el fruto

011.64 Raíces , bulbos y tubérculos

011.641 Colinabos

011.642 Nabos de mesa

011.643 Zanahorias de mesa

011.644 Ajos

011.645 Cebollas y chalotes

011.646 Remolacha de mesa

011.647 Salsifíes y escorzoneras

011.649 Otras raíces , bulbos y tubérculos ( cebollino , rábanos , rábanos blancos )

011.65 Legumbres de vaina

011.651 Guisantes

011.652 Judías

011.659 Otras legumbres de vaina

011.66 Setas (4)

011.7 Frutas frescas , incluidos los cítricos ( salvo uvas y aceitunas )

011.71 Manzanas y peras de mesa

011.711 Manzanas de mesa

011.712 Peras de mesa

011.72 Manzanas de sidra y peras para perada

011.721 Manzanas de sidra

011.722 Peras para perada

011.73 Frutos de hueso

011.731 Melocotones

011.732 Albaricoques

011.733 Cerezas

011.734 Ciruelas ( incluidas mirabel , claudias , ciruelas damascenas )

011.739 Otros frutos de hueso

011.74 Frutos de cáscara

011.741 Nueces

011.742 Avellanas

011.743 Almendras

011.744 Castañas

011.745 Otros frutos de cáscara ( salvo los tropicales )

011.745.1 Pistachos

011.745.9 Frutos de cáscara ndol ( salvo los tropicales )

011.75 Otros frutos de plantas leñosas

011.751 Higos

011.752 Membrillos

011.759 Frutos de plantas leñosas ndol ( salvo los tropicales )

011.76 Fresas

011.77 Bayas

011.771 Grosellas y casis

011.771.1 Casis

011.771.2 Grosellas

011.772 Frambuesas

011.773 Grosella de espinas

011.774 Otras bayas ( por ejemplo , moras de cultivo , salvo moras silvestres )

011.78 Cítricos

011.781 Naranjas

011.782 Mandarinas y clementinas

011.783 Limones

011.784 Toronjas

011.785 Otros cítricos

011.785.1 Cidras

011.785.2 Limas

011.785.3 Bergamotas

011.785.9 Cítricos ndol

011.79 ( 019.79 )

011.8 Uvas y aceitunas

011.81 Uvas

011.811 Uvas de mesa

011.812 Otras uvas ( de vinificación , para la producción de zumos y para la producción de pasas )

011.82 Aceitunas

011.821 Aceitunas de mesa

011.822 Otras aceitunas ( de almazara )

011.9 Otros productos vegetales

011.91 Plantas forrajeras (6)

011.92 Plantas de vivero

011.921 Arboles y arbustos frutales

011.922 Plantas de vid

011.923 Arboles y arbustos de adorno

011.924 Plantas forestales

011.93 Materias para trenzar

011.931 Mimbres , juncos , rótenes

011.932 Cañas , bambús

011.939 Otras materias para trenzar

011.94 Flores , plantas ornamentales y árboles de Navidad

011.941 Cebollas y tubérculos de flores

011.942 Plantas de adorno

011.943 Flores para cortar , verde y hojas

011.944 Arboles de Navidad (5)

011.945 Plantas vivaces cultivadas al aire libre

011.95 Semillas

011.951 Semillas de productos agrícolas (7) (5)

011.952 Semillas de flores

011.96 Productos de recolección (8) (5)

011.97 Productos de desecho (9) (5)

011.971 Productos de desecho de los cultivos de cereales ( salvo el arroz )

011.972 Productos de desecho de los cultivos de arroz

011.973 Productos de desecho de los cultivos de leguminosas pienso

011.974 Productos de desecho de los cultivos de plantas de escarda

011.975 Productos de desecho de los cultivos de plantas industriales

011.976 Productos de desecho de los cultivos de hortalizas frescas

011.977 Productos de desecho de los cultivos de frutas y de cítricos

011.978 Productos de desecho de los cultivos de uvas y de aceitunas

011.979 Otros productos de desecho de los cultivos de plantas

011.99 Productos vegetales ndol

012 MOSTO Y VINO (10)

012.0 Mosto y vino

012.01 Mosto

012.02 Vino

012.09 Productos de desecho de la producción de vino (11)

013 ACEITE DE OLIVA NO REFINADO (10)

013.0 Aceite de oliva

013.01 Aceite de oliva virgen

013.02 Aceite de oliva no refinado (12)

013.09 Productos de desecho de la extracción de aceite de oliva (13)

014 ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES DE LA AGRICULTURA Y DE LA CAZA

014.1 Bovinos

014.10 Bovinos domésticos

014.101 Terneros

014.102 Otros bovinos de menos de un año

014.103 Novillas

014.104 Vacas

014.105 Bovinos machos reproductores

014.105.1 Bovinos machos reproductores de 1 a 2 años

014.105.2 Bovinos machos reproductores de más de 2 años

014.106 Bovinos de carne y para engorde

014.106.1 Bovinos de carne y para engorde de 1 a 2 años

014.106.2 Bovinos de carne y para engorde de más de 2 años

014.2 Porcinos

014.20 Porcinos domésticos

014.201 Lechones

014.202 Cerdos jóvenes

014.203 Cerdos para engorde

014.204 Cerdas reproductoras

014.205 Verracos reproductores

014.3 Equidos

014.31 Caballos

014.32 Asnos

014.33 Mulos y burdéganos

014.4 Ovinos y caprinos

014.41 Ovinos domésticos

014.42 Caprinos domésticos

014.5 Aves de corral , conejos , palomas y otros animales

014.51 Gallinas , gallos , pollas y pollitos

014.52 Patos

014.53 Ocas

014.54 Pavos

014.55 Pintadas

014.56 Conejos domésticos

014.57 Palomas domésticas

014.59 Otros animales (14)

014.591 Abejas

014.592 Gusanos de seda

014.593 Animales de peletería

014.594 Caracoles ( que no sean de mar )

014.599 Animales nool

014.6 Caza y carne de caza (14)

014.61 Caza (15)

014.62 Carne de caza

014.7 Leche para la producción

014.71 Leche de vaca

014.72 Leche de oveja

014.73 Leche de cabra

014.74 Leche de búfala

014.8 Huevos

014.81 Huevos de gallina

014.811 Huevos de gallina para incubar

014.812 Otros huevos de gallina

014.82 Huevos que no sean de gallina

014.821 Huevos ( que no sean de gallina ) para incubar

014.822 Otros huevos ( que no sean de gallina )

014.9 Otros productos animales

014.91 Lana [ incluido pelos (17) ]

014.92 Miel (16)

014.93 Capullos de gusanos de seda (16)

014.94 Productos de desecho de los productos animales (18) (16)

014.95 Productos animales ndol (16)

014.96 ( 019.96 )

015 SERVICIOS AGRICOLAS (19) (16)

019 PRODUCTOS AGRICOLAS CASI EXCLUSIVAMENTE IMPORTADOS

019.52 Semillas y frutos oleaginosos

019.521 Semillas de cacahuete

019.522 Copra

019.523 Nueces y almendras de palmito

019.524 Semillas de algodón

019.529 Semillas y frutos oleaginosos ndol

019.54 Plantas textiles tropicales

019.541 Algodón

019.542 Otras plantas textiles

019.542.1 Abacá

019.542.2 Yute

019.542.3 Pita

019.542.4 Coco

019.542.5 Ramio

019.542.9 Plantas textiles ndol

019.58 Otras plantas industriales tropicales

019.581 Café

019.582 Cacao

019.583 Caña de azúcar

019.79 Frutos tropicales

019.791 Frutos de cáscara tropicales

019.791.1 Nuez de coco

019.791.2 Nuez de anacardo

019.791.3 Nuez de Brasil

019.791.4 Nuez de pecán

019.792 Otros frutos tropicales

019.792.1 Dátiles

019.792.2 Plátanos

019.792.3 Piñas

019.792.4 Papayas

019.792.5 Frutos tropicales ndol

019.96 Marfil bruto

B . LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS

Para las necesidades de la encuesta , se excluyen de la lista ( normalizada ) de productos agrícolas anterior los productos siguientes :

011.944 Arboles de Navidad

011.96 Productos de recolección (20)

011.97 Productos de desecho ( de los cultivos de cereales , arroz , leguminosas pienso , plantas de escarda , plantas industriales , hortalizas frescas , frutas y cítricos , uvas y aceitunas , otros productos de desecho de los cultivos de plantas ) (21) .

012 Mosto y vino (22)

013 Aceite de oliva no refinado (23)

014.59 Otros animales ( abejas , gusanos de seda , animales de peletería , caracoles , animales no designados en otro lugar ) .

014.6 ( ex ) Caza

014.92 Miel

014.93 Capullos de gusanos de seda

014.94 Productos de desecho de productos animales (24)

014.95 Productos animales no designados en otro lugar

015 Servicios agrícolas

(1) Fuente : Clase 01 , Nomenclatura General de las Actividades Económicas en las Comunidades Europeas/Clasificación y Nomenclatura de las Ramas Entrada-Salida ( NACE/CLIO ) .

(2) Las semillas de cereales ( salvo el arroz ) se incluyen respectivamente en las partidas y subpartidas del subgrupo 011.1 .

(3) Las semillas de arroz se incluyen en el subgrupo 011.2 .

(4) Para Alemania , se excluyen las setas cultivadas en subterráneos , grutas , etc. o en construcciones especialmente levantadas o adoptadas para el cultivo de setas .

(5) Véase parte B .

(6) Por ejemplo , heno , trébol ( con exclusión de las coles forrajeras ) .

(7) Salvo semillas de cereales , de arroz y de patatas ( 011.1 , 011.2 , 011.4 ) .

(8) Por ejemplo setas silvestres , arándanos , mirtilos , moras silvestres , frambuesas silvestres , etc .

(9) Por ejemplo , paja , hojas , vainas de guisantes y de judías .

(10) Véase parte B .

(11) Por ejemplo , lías de vino , tártaro bruto , etc .

(12) Las partidas n º 013.01 y 013.02 no se distinguen por estadios de producción diferentes , sino por el proceso de transformación .

(13) Por ejemplo , orujos de aceituna y otros residuos de la extracción del aceite de oliva .

(14) Véase parte B .

(15) La caza viva sólo comprende la caza para cría y la caza en cautividad .

(16) Véase parte B .

(17) Siempre que constituyan productos principales .

(18) Por ejemplo , pieles , pelos , cera , estiércol , aguas de estiércol .

(19) Es decir , servicios que normalmente prestan las propias empresas agrícolas , como por ejemplo labrar , segar , trillar , secar el tabaco , esquilar , cuidar los animales .

(20) Puesto que no son recolectados normalmente por la explotación , no crecen en la superficie agrícola utilizada y no pueden ser censados estadísticamente .

(21) Puesto que está incluido el producto principal .

(22) Puesto que está incluida la primera fase de la producción .

(23) Puesto que está incluida la primera fase de la producción .

(24) Puesto que está incluido el producto principal .

ANEXO III

LISTA DE EXCEPCIONES ADMITIDAS A LA LISTA DE DEFINICIONES

a ) Bélgica

I/03 La « superficie regada » sólo se referirá a la que pueda regarse con los medios técnicos disponibles de la explotación .

b ) Dinamarca

E La rúbrica « huertos familiares » no se detallará , sino que se consignará globalmente en « otra superficie » ( H ) .

I/03 La « superficie regada » sólo se referirá a la que pueda regarse con los medios técnicos disponibles de la explotación .

J/15 En la rúbrica « ponedoras » no se incluirá los gallos reproductores para ponedoras

c ) Francia

D/19 La rúbrica « semillas y plantas de tierras labradas » no comprenderá las semillas de plantas forrajeras herbáceas , puesto que éstas se incluyen en los epígrafes referentes a los cultivos .

I/02 Para la rúbrica « setas » , la producción se incluirá y convertirá en superficie de las capas .

J/09 a ) No se incluirán las ovejas primalas destinadas a la reproducción .

J/10 a ) No se incluirán las cabras primalas destinadas a la reproducción .

J/14 La rúbrica « pollos de carne » incluirá los gallos reproductores , que no se incluirán en « ponedoras » ( J/15 ) .

d ) Irlanda

D/14 y 15 La rúbrica « hortalizas frescas , melones y fresas » no incluirá las fresas , que se incluirán en la rúbrica « plantaciones de frutales y bayas » ( G/01 ) .

J/09 a ) No se incluirán las hembras para reposición .

e ) Italia

C/03 Para la rúbrica « superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia » :

- se considerará que las tierras se tienen en propiedad y no en aparcería cuando deriven de un derecho de disfrute en favor de un funcionario o un empleado o cuando hayan sido asignadas por una administración u otra institución ,

- se considerará que las tierras explotadas a título gratuito se tienen en arrendamiento .

J/09 a La rúbrica « ovejas » no incluirá las primalas destinados a la reproducción .

f ) Países Bajos

I/02 En la rúbrica « setas » se excluirá el cultivo de setas en cuevas .

I/03 La « superficie regada » sólo se referirá a la que pueda regarse por los medios técnicos disponibles de la explotación .

J/14 y 15 Las rúbricas « pollos de carne » y « ponedoras » incluirán los pollitos respectivamente afectados . Los gallos reproductores se excluirán de dichas rúbricas .

L/03 No se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario , salvo sus hijos , cuando no residan en la explotación .

g ) República Federal de Alemania

J/14 La rúbrica « pollos de carne » incluirá los gallos reproductores para ponedoras , que no se incluirán en « ponedoras » ( J/15 ) .

L/03 No se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario cuando no residan en la explotación .

h ) Reino Unido

D/11 y 12 Las rúbricas « remolacha azucarera » y « plantas de escarda forrajeras » incluirán las semillas , a diferencia de los demás Estados miembros .

D/13 La rúbrica « plantas industriales » incluirá las semillas de plantas textiles , de lúpulo y de tabaco .

D/15 y 17 y G/07 Las rúbricas « cultivos de invernadero » no incluirán los cultivos en cajoneras fijas .

D/19 La rúbrica « semillas y plantas de tierras labradas » sólo comprenderá aquí las superficies para gramíneas de prados y para trébol , incluyéndose todas las demás en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos .

E La rúbrica « huertos familiares » no se detallará , sino que se consignará globalmente en « otra superficie » ( H ) .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/07/1983
  • Fecha de publicación: 12/09/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA el Anexo I y se modifica el Anexo II, por Decisión 85/643, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81375).
  • SE MODIFICA el Anexo I, por Decisión 85/622, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81355).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento 449/82, de 15 de febrero (DOCE L 59, de 2.3.1982).
    • Reglamento 817/70, de 28 de abril (DOCE L 99, de 5.5.1970).
    • Directiva 75/268, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1975-80093).
Materias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas
  • Programas

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