( 83/461/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 449/82 del Consejo de 15 de febrero de 1982 por el que se organiza una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1983 (1) y , en particular , su artículo 5 ,
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 449/82 , las definiciones referentes a la lista de
características que figuran en el Anexo de dicho Reglamento y a la lista de productos agrícolas han de establecerse de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 10 ;
Considerando que los resultados de la encuesta 1983 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 449/82 sólo podrán concordar en el conjunto de la Comunidad Económica Europea si los conceptos contenidos en la lista de las características se entienden y utilizan de modo uniforme ; que , por consiguiente , es preciso establecer definiciones uniformes para dichos conceptos en la medida en que resulten necesarias ;
Considerando que es útil , además , completar dichas definiciones con explicaciones y ejemplos para facilitar la utilización práctica de la lista de características en los Estados miembros ;
Considerando que , para su utilización , resulta más sencillo , en el marco de un programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas , establecer una lista de definiciones lo más completa posible teniendo en cuenta el contenido de las encuestas efectuadas anteriormente , al mismo tiempo que se prevén determinadas excepciones y se especifican las definiciones propias de determinados Estados miembros admitidas como tales con carácter de excepciones ;
Considerando que la definición de explotación agrícola debe ser uniforme en toda la Comunidad Económica Europea y que , puesto que dicha definición se refiere a productos agrícolas , es preciso establecer la lista normalizada de dichos productos agrícolas ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En el Anexo 1 figura la lista de las definiciones que deben utilizarse en el marco del programa de encuestas estadísticas de la Comunidad Económica Europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas , así como las explicaciones y ejemplos relativos a las mismas .
Artículo 2
En el marco de la encuesta « estructuras 1983 » sólo se tomarán en consideración las definiciones referentes a la lista de características que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) N º 449/82 .
Artículo 3
La lista de productos agrícolas a la que se hace referencia en la definición de explotación agrícola se consigna en el Anexo II .
Artículo 4
Habida cuenta de las condiciones propias de determinados Estados miembros , se admiten y enuncian en el Anexo III excepciones a la lista de definiciones .
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1983 .
Por la Comisión
Richard BURKE
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 59 de 2 . 3 . 1982 , p. 1 .
ANEXO I
DEFINICIONES Y EXPLICACIONES REFERENTES A LA LISTA DE CARACTERISTICAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LAS ENCUESTAS COMUNITARIAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS (1)
( I = definiciones ; II = explicaciones )
EXPLOTACION AGRICOLA
I . Unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrícolas .
II . 1 . La explotación agrícola se define , por lo tanto , en función de los criterios siguientes .
1.1 . Producción de productos agrícolas
Se entenderán por productos agrícolas , con arreglo a esta encuesta , los productos previstos en el Anexo II .
1.2 . Gestión única
Habrá asimismo gestión única cuando ésta se ejerza por varias personas en común .
1.3 . Unidad técnico-económica
Se caracteriza generalmente por la utilización en común de la mano de obra y de los medios de producción .
2 . Casos especiales
2.1 . a ) Cuando una explotación esté distribuida a nombre de varias personas , por razones fiscales u otras razones
b ) cuando varias explotaciones ( que constituyeran anteriormente explotaciones independientes ) estén bajo la dirección de un sólo empresario ,
se tratará de una sola explotación si hubiere una gestión única y se tratare de una unidad técnicoeconómica .
2.2 . La parcela que el empresario anterior se hubiere reservado para sí mismo al transmitir la explotación a su sucesor ( heredero , arrendatario , etc. ) :
a ) se incluirá en la explotación del sucesor si la parcela ha sido explotada con el resto de la explotación y , como norma general , con la misma mano de obra y los mismos medios de producción ;
b ) se considerará perteneciente a la explotación del cedente si la parcela ha sido explotada normalmente por el empresario anterior con su propia mano de obra y sus propios medios de producción .
2.3 . Se considerarán asimismo explotaciones agrícolas , con arreglo a esta encuesta , siempre que se cumplan los de más criterios anteriormente mencionados para la definición de una explotación agrícola :
a ) las explotaciones ganaderas de toros y verracos para la reproducción , remontas , salas de incubación ;
b ) las explotaciones agrícolas de los institutos de investigaciones , los hospitales , las comunidades religiosas , las escuelas y las prisiones ;
c ) las explotaciones agrícolas de las empresas industriales ;
d ) las explotaciones comunales constituidas por praderas permanentes y pastizales , superficies hortícolas u otras superficies , siempre que se
exploten por cuenta de la administración comunal ( por ejemplo : tierras dejadas para utilización por los animales en arrendamiento mediante pago ) (2) .
2.4 . No se considerarán explotaciones agrícolas con arreglo a esta encuesta :
a ) las caballerizas , las zonas utilizadas para el ejercicio de los caballos de carreras ;
b ) las perreras ;
c ) las tiendas de animales , mataderos , etc. ( sin cría ) .
2.5 . Una agrupación parcial de explotaciones (3) será considerada como explotación agrícola independiente de las explotaciones asociadas cuando emplee sobre todo factores de producción propios ( y no principalmente los factores de producción de las explotaciones asociadas ) .
A . IMPLANTACION GEOGRAFICA DE LA EXPLOTACION
La explotación , con todos sus datos , se censará en la circunscripción donde se encuentre la sede de la explotación ( A/01 ) .
Sede de la explotación
La sede de la explotación se definirá de acuerdo con las normas de los Estados miembros .
A/01 Circunscripción
I . Las regiones y circunscripciones , con arreglo a las encuestas de estructura , serán las siguientes :
ALEMANIA ( número de clave del país = 01 )
Regiones Circunscripciones
001 . Schlewsig-Holstein 001 . Schleswig-Holstein
003 . Niedersachsen 001 . Braunschweig
002 . Hannover
003 . Lueneburg
004 . Weser-Ems
005 . Nordrhein-Westfalen 001 . Duesseldorf
002 . Koeln
005 . Muenster
007 . Detmold
009 . Arnsberg
006 . Hessen 001 . Darmstadt
002 . Kassel
003 . Giessen
007 . Rheinland-Pfalz 001 . Koblenz
002 . Trier
003 . Rheinhessen-Pfalz
008 . Baden-Wuerttemberg 001 . Stuttgart
002 . Karlsruhe
003 . Freiburg
004 . Tuebingen
009 . Bayern 001 . Oberbayern
002 . Niederbayern
003 . Oberpfalz
004 . Oberfranken
005 . Mittelfranken
006 . Unterfranken
007 . Schwagen
010 . Saarland 001 . Saarland
012 . Hamburg , Bremen und Berlin 001 . Hamburg , Bremen und Berlin
FRANCIA ( número de clave del país = 02 )
Regiones Circunscripciones
011 . Région parisienne 075 . Seine
077 . Seine-et-Marne
078 . Yvelines
091 . Essonne
092 . Hauts-de-Seine
093 . Seine-Saint-Denis
094 . Val-de-Marne
095 . Val-d'Oise
021 . Champagne 008 . Ardennes
010 . Aube
051 . Marne
052 . Haute-Marne
022 . Picardie 002 . Aisne
060 . Oise
080 . Somme
023 . Haute-Normandie 027 . Eure
076 . Seine-Maritime
024 . Centre 018 . Cher
028 . Eure-et-Loir
036 . Indre
037 . Indre-et-Loire
041 . Loir-et-Cher
045 . Loiret
025 . Basse-Normandie 014 . Calvados
050 . Manche
061 . Orne
026 . Bourgogne 021 . Côte-d'Or
058 . Nièvre
071 . Saône-et-Loire
089 . Yonne
031 . Nord 059 . Nord
062 . Pas-de-Calais
041 . Lorraine 054 . Meurthe-et-Moselle
055 . Meuse
057 . Moselle
088 . Vosges
042 . Alsace 067 . Bas-Rhis
068 . Haut-Rhin
043 . Franche-Comté 025 . Doubs
039 . Jura
070 . Haute-Saône
090 . Belfort ( Territoire de )
052 . Pays de la Loire 044 . Loire-Atlantique
049 . Maine-et-Loire
053 . Mayenne
072 . Sarthe
085 . Vendée
053 . Bretagne 022 . Côtes-du-Nord
029 . Finistère
035 . Ille-et-Vilaine
056 . Morbihan
054 . Poitou-Charentes 016 . Charentes
017 . Charente-Maritime
079 . Deux-Sèvres
086 . Vienne
072 . Aquitaine 024 . Dordogne
034 . Gironde
040 . Landes
047 . Lot-et-Garonne
064 . Pyrénées-Atlantiques
073 . Midi-Pyrénées 009 . Ariège
012 . Aveyron
031 . Haute-Garonne
032 . Gers
046 . Lot
065 . Hautes-Pyrénées
081 . Tarn
082 . Tarn-et-Garonne
074 . Limousin 019 . Corrèze
023 . Creuse
087 . Haute-Vienne
082 . Rhône-Alpes 001 . Ain
007 . Ardèche
026 . Drôme
038 . Isère
042 . Loire
069 . Rhône
073 . Savoie
074 . Haute-Savoie
083 . Auvergne 003 . Allier
015 . Cantal
043 . Haute-Loire
063 . Pyu-de-Dôme
091 . Languedoc 011 . Aude
030 . Gard
034 . Hérault
048 . Lozere
066 . Pyrénées-Orientales
093 . Provence-Côte d'Azur 004 . Alpes-de-Haute-Provence
005 . Haute-Alpes
006 . Alpes-Maritimes
013 . Bouches-du-Rhône
083 . Var
084 . Vaucluse
094 . Corse 020 . Corse-du-Sud
096 . Haute-Corse
ITALIA ( número de clave del país = 03 )
Regiones Circunscripciones
001 . Piemonte 001 . Montagna
002 . Collina
003 . Pianura
002 . Valle d'Aosta 004 . Montagna
003 . Lombardia 007 . Montagna
008 . Collina
009 . Pianura
005 . Veneto 011 . Montagna
012 . Collina
013 . Pianura
006 . Friuli-Venezia Giulia 014 . Montagna
015 . Collina
016 . Pianura
007 . Liguria 005 . Montagna
006 . Collina
008 . Emilia Romagna 017 . Montagna
018 . Collina
019 . Pianura
009 . Toscana 022 . Montagna
023 . Collina
024 . Pianura
010 . Umbria 025 . Montagna
026 . Collina
011 . Marche 020 . Montagna
021 . Collina
012 . Lazio 027 . Montagna
028 . Collina
029 . Pianura
013 . Abruzzi 033 . Montagna
034 . Collina
014 . Molise 035 . Montagna
036 . Collina
015 . Campagna 030 . Montagna
031 . Collina
032 . Pianura
016 . Puglia 037 . Montagna
038 . Collina
039 . Pianura
017 . Basilicata 040 . Montagna
041 . Collina
042 . Pianura
018 . Calabria 043 . Montagna
044 . Collina
045 . Pianura
019 . Sicilia 046 . Montagna
047 . Collina
048 . Pianura
020 . Sardegna 049 . Montagna
050 . Collina
051 . Pianura
021 . Bolzano-Bozen
022 . Trento
052 . Montagna
053 . Montagna
PAISES BAJOS ( número de clave del país = 04 )
Una sola región = Países Bajos ( número de clave = 001 )
Circunscripciones
001 . Groningen
002 . Friesland
003 . Drenthe
004 . Overijssel
005 . Gelderland
006 . Utrecht
007 . Noord-Holland
008 . Zuid-Holland
009 . Zeeland
010 . Noord-Brabant
011 . Limburg
012 . Noordoostpolder
013 . Flevoland
BELGICA ( número de clave del país = 05 )
Una sola región = Bélgica ( número de clave = 001 )
Circunscripciones
001 . Antwerpen
002 . Brabant
003 . West Vlaanderen
004 . Oost Vlaanderen
005 . Hainaut
006 . Liège
007 . Limburg
008 . Luxembourg
009 . Namur
LUXEMBURGO ( número de clave del país = 06 )
Una sola región = Luxemburgo ( número de clave = 001 )
Una sola circunscripción = Luxemburgo ( número de clave = 001 )
REINO UNIDO ( número de clave del país = 07 )
Regiones Circunscripciones
001 . North 001 . Cumbria
002 . Northumberland
002 . Tyne and Wear
002 . Durham , Cleveland
002 . Yorkshire and Humberside 003 . North Yorkshire
004 . South Yorkshire
004 . West Yorkshire
004 . Humberside
003 . East Midlands 005 . Lincolnshire
006 . Derby , Leicester
006 . Nottingham
006 . Northampton
004 . East Anglia 007 . Norfolk and Suffolk
008 . Cambridge
005 . South East 009 . Essex , Bedford
009 . Hertford
009 . Greater London ER
010 . Kent , Surrey
010 . Sussex East
010 . Sussex West
010 . Greater London SER
011 . Berks , Bucks
011 . Oxford , Hampshire
011 . Isle of Wight
006 . South West 012 . Devon , Cornwall
012 . Isles of Scilly
013 . Somerset , Dorset
014 . Gloucester , Avon and Wilts
007 . West Midlands 015 . Shropshire , Staffs
016 . Hereford and Worcester
016 . Warwick
016 . West Midlands
008 . North West 017 . Cheshire
018 . Lancashire
018 . Merseyside
018 . Greater Manchester
009 . Wales 019 . Clwyd , Gwynedd , Powys
020 . Gwent , The Glamorgans
020 . Dyfed
010 . Northern Ireland 022 . Northern Ireland
011 . Scotland 028 . North West ( comprising Highland Region , Western Isles , Orkney and Shetland )
029 . North East ( comprising Grampian Region )
030 . South East ( comprising Tayside , Fife , Lothian , Borders )
031 . South West ( comprising Central , Strathclyde , Dumfries , Galaway )
IRLANDA ( número de clave del país = 08 )
Una sola región = Irlanda ( número de clave = 001 )
Circunscripciones
001 . Carlow
002 . Dublin
003 . Kildare
004 . Kilkenny
005 . Laois
006 . Longford
007 . Louth
008 . Meath
009 . Offaly
010 . Westmeath
011 . Wexford
012 . Wicklow
013 . Clare
014 . Cork
015 . Kerry
016 . Limerick
017 . Tipperary North Riding
018 . Tipperary South Riding
019 . Waterford
020 . Galway
021 . Leitrim
022 . Mayo
023 . Roscommon
024 . Sligo
025 . Cavan
026 . Donegal
027 . Monaghan
DINAMARCA ( número de clave del país = 09 )
Una sola región = Dinamarca ( número de clave = 001 )
Circunscripciones
001 . Koebenhavn , Frederiksborg , Roskilde
002 . Vestsjaelland
003 . Strostroem
004 . Bornholm
005 . Fyn
006 . Sonderjylland
007 . Ribe
008 . Vejle
009 . Ringkoebing
010 . aarhus
011 . Viborg
012 . Nordjylland
GRECIA ( número de clave = 10 )
Regiones Circunscripciones
A/02 Zona desfavorecida
I . Zona considerada , en la fecha de la encuesta , como desfavorecida con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que figure en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas y haya sido comunicada por los
Estados miembros en aplicación del artículo 2 .
A/02 a ) Zona de montaña
1 . Zona considerada , en la fecha de la encuesta , como zona de montaña con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que figure en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas y haya sido comunicada por los Estados miembros en aplicación del artículo 2 .
B . PERSONALIDAD JURIDICA DE LA EXPLOTACION
B/01 y B/02 Responsable jurídico y económico de la explotación ( en lo sucesivo denominado « empresario » )
I . La persona ( física o jurídica ) por cuya cuenta y en cuyo nombre se explote la explotación . El empresario podrá ser propietario , arrendatario , enfiteuta , usufructuario o trustee .
II . El empresario podrá haber cedido todo o parte del poder de decisión al jefe de la explotación .
Cuando , en una explotación , ejerzan la función de empresario dos o más personas físicas , se indicará como empresario a una sola de ellas ( por ejemplo , la que asuma la mayor parte de los riesgos , la que contribuya más a la gestión de la explotación , etc. ; si dichos criterios no permitieren designar al empresario , podrá tomarse como criterio , por ejemplo , la edad ) . En caso de aparcería , se indicará como empresario al aparcero .
B/01 Persona física
I . Tal como se define en este epígrafe , podrá ser una persona individual o un grupo de personas .
II . Se considera grupo de personas , por ejemplo , a los esposos , los hermanos y hermanas , los coherederos , etc .
B/02 Jefe de la explotación
I . La persona responsable de la gestión habitual y diaria de la explotación agrícola .
II . El jefe de la explotación coincidirá por regla general , pero no siempre , con el empresario . En este último caso , el empresario habrá encomendado a otra persona , por ejemplo a un miembro de su familia , la gestión de la explotación .
Para cada explotación , se incluirá solamente a una persona como jefe de la explotación ; se considerará jefe de la explotación a la persona que más contribuya a la gestión de la explotación .
Si varias personas contribuyeren por igual , podrá tomarse en consideración la edad .
C . REGIMEN DE TENENCIA
C/01 a 03 Superficie agrícola utilizada
I . Conjunto de la superficie de las tierras labradas , las praderas permanentes y pastizales , las tierras dedicadas a cultivos permanentes y los huertos familiares .
II . Régimen de tenencia - Casos especiales
1 . En caso de agrupación parcial de explotaciones ( explotación agrícola según 2.5 ) , tratada como explotación independiente , la totalidad de las tierras ( superficie agrícola utilizada ) , se asignará , de acuerdo con los regímenes de tenencia , a la persona indicada como empresario ( B/01 II ) .
2 . Las tierras en copropiedad o arrendades y explotadas con varias
explotaciones , siempre que no constituyan una agrupación parcial de explotaciones , se asignarán , de acuerdo con los regímenes de tenencia , al empresario que asuma la gestión principal de las mismas .
C/01 Superficie agrícola utilizada en propiedad
I . Tierras de la explotación encuestada que sean propiedad del empresario . Se incluyen asimismo las tierras explotadas por el empresario como usufructuario , enfiteuta o títulos equivalentes .
II . Las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario se considerarán parte integrante de la explotación que las hubiere puesto a disposición del mismo siempre que el trabajador agrícola no utilice sus propios medios de producción .
La parcela de un ascendiente ( explotación agrícola según 2.2 ) se considerará asimismo parte integrante de la explotación , siempre que el ascendiente no utilice sus propios medios de producción .
Por el contrario , no se tomarán en consideración los derechos de pastos de las superficies comunes de hierba ( por ejemplo , los pastizales comunales o de coperativas ) ( dichas superficies , al no ser superficies de explotación , no se incluirán en esta encuesta ) .
C/02 Superficie agrícola utilizada en arrendamiento
I . Tierras arrendadas para su explotación , en general , por un período de doce meses por lo menos y mediante una renta fijada por anticipado ( pagada en metálico y/o en especie ) en un contrato ( escrito u oral ) de arrendamiento .
II . Las tierras arrendadas podrán presentarse en forma :
- de una explotación entera ,
- de parcelas de tierra .
Las tierras o explotaciones arrendadas por el empresario de miembros de la familia del empresario como arrendadores se incluirán si dichas superficies fueren explotadas por la explotación encuestada .
Se incluirán las tierras de otra explotación de las que disponga el empresario en contraprestación de un determinado número de horas de trabajo , siempre que no se trate de tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario (4) .
Se incluirá asimismo en este epígrafe el sistema irlandés e irlandés del Norte de conacre u « 11 meses » , en el que las tierras se arriendan por 11 meses , así como el zaaiklaargehuurd land , en el que las tierras preparadas para ser sembradas se arriendan por un año .
No se incluirán las tierras arrendadas a otra persona , habida cuenta de que no forman parte de la explotación .
C/03 Superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia
I . a ) Superficie agrícola utilizada en aparcería
Tierras ( eventualmente , una explotación entera ) explotadas en asociación por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería ( escrito u oral ) . El producto se reparte entre las partes en la forma convenida .
b ) Superficie agrícola utilizada en otros regímenes de tenencia
Regímenes de tenencia especial distintos de los indicados en C/01 , C/02 y
C/03 , letra a ) .
II . Se incluirán , entre otras :
1 . las tierras dejados por el derechohabiente , para su disfrute , al empresario en calidad de funcionario o empleado ( por ejemplo , guarda forestal , eclesiástico , profesor , etc. ) ,
las tierras dejadas a la explotación por la administración municipal u otra institución ; por ejemplo , las superficies comunes de hierba asignadas de acuerdo con la superficie ( no confundir con un derecho de pastos ) ;
2 . las tierras explotadas a título gratuito ( por ejemplo , las explotaciones abandonadas y explotadas por la explotación encuestada ) ;
3 . la colonia parziaria de fincas enteras y de tierras parceladas (5) .
D a I UTILIZACION DEL SUELO (6)
I . La superficie agrícola utilizada de la explotación comprenderá las superficies de cultivo principal destinadas a la recolección en el año de la encuesta .
II . Para el desglose de las superficies de acuerdo con la utilización del suelo , cada superficie deberá censarse una sola vez ; sumando las superficies consignadas en D a H , deberá obtenerse la superficie total de la explotación .
Se incluirán los cultivos permanentes y los cultivos que ocupen el suelo durante varios años ( por ejemplo , espárragos , fresas , plantas vivas ) que no estén aún en producción .
Se excluirán las setas de cultivo .
En caso de cultivos asociados ( asociación de cultivos en tierras labradas , asociación de cultivos permanentes , o asociación de cultivos en tierras labradas y de cultivos permanentes ) , la superficie agrícola utilizada se distribuirá entre las producciones vegetales en proporción a la utilización del suelo por las mismas .
Las superficies agrícolas asociadas a las superficies forestales se distribuirán de la misma manera . Dicho principio no se aplicará a los cultivos mezclas ( cultivados y recolectados conjuntamente en la misma superficie , como los cereales mezclados ) ni a los cultivos sucesivos ( por ejemplo , trébol sobre cebada ya recolectada ) .
En los casos de cultivos asociados en los que uno de ellos no tenga utilidad para la explotación , dicho cultivo se considerará inexistente para el desglose de las superficies .
En los casos de cultivos sucesivos , no se tomará en consideración la superficie de cada cultivo , sino que la superficie se asignará al cultivo principal (7) .
D . TIERRAS LABRADAS
I . Tierras sometidas generalmente a rotación de cultivos .
II . Superficie total de la explotación menos los huertos familiares , las praderas permanentes y pastizales , los cultivos permanentes y las otras superficies ( E a H ) .
D/01 a 08 Cereales para la producción de semillas ( incluidas las semillas para siembra )
II . Se excluirán los cereales recolectados o consumidos en verde ( D/18 ) .
D/01 Trigo blando y escanda
D/02 Trigo duro
D/03 Centeno
I . Incluido el tranquillón .
D/04 Cebada
D/05 Avena
I . Incluidas las mezclas de cereales de verano .
D/06 Maíz grano
D/07 Arroz
D/08 Otros cereales
D/09 Leguminosas grano ( incluidas las semillas y las mezclas de leguminosas grano con cereales )
D/10 Patatas ( incluidas las tempranas y las de siembra )
D/11 Remolacha azucarera ( excluidas las semillas )
D/12 Plantas de escanda forrajeras ( no incluidas las semillas )
D/13 Plantas industriales ( incluidas las semillas en el caso de las plantas oleaginosas herbáceas , y excluidas las semillas en el caso de las plantas textiles , el lúpulo , el tabaco y las demás plantas industriales )
D/13 a ) Tabaco
D/13 b ) Lúpulo
D/13 c ) Algodón
D/13 d ) Otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales
D/13 d i ) otras plantas oleaginosas o textiles
D/13 d ii ) otras plantas industriales
D/14 y 15 Hortalizas frescas , melones y fresas
II . Se excluirán las setas de cultivo ( I/02 ) .
D/14 Hortalizas frescas , melones , fresas , cultivados al aire libre
D/14 a ) Cultivos en tierras de labor
I . Hortalizas , melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos agrícolas .
D/14 b ) Cultivos hortícolas
I . Hortalizas , melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos hortícolas .
D/15 y 17 y G/07 Cultivos de invernadero
I . Cultivos practicados en invernaderos o cajoneras , fijos o móviles ( vidrio o láminas de plástico o material flexible ) , durante toda o la mayor parte del ciclo vegetativo .
II . Se excluirán las láminas flexibles de plástico puestas en el suelo , los cultivos en túneles de plástico no accesibles al hombre , en campanas y en cajoneras portátiles .
En el caso de invernaderos y cajoneras móviles , se tendrán en cuenta todas las superficies y se sumarán éstas para obtener la superficie total de los cultivos en invernadero ; no se contará solamente la superficie de base de dichas instalaciones .
Las superficies de los cultivos practicados parcialmente en invernadero y parcialmente al aire libre se censarán exclusivamente entre los cultivos de invernadero , siempre que el período de invernadero no sea muy corto .
En caso de que una superficie dada se utilice varias veces , solamente se censará una vez .
En caso de invernaderos de varios pisos , sólo se censará la superficie de base .
D/16 y 17 Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros )
D/18 Plantas forrajeras
I . Conjunto de los cultivos forrajeros herbáceos sometidos al régimen de rotación de cultivos y que ocupen la misma superficie durante menos de cinco años ( forrajes anuales y plurianuales ) .
II . Se incluirán los cereales y las plantas industriales recolectados y/o consumidos en verde .
Se excluirán las plantas de escanda forrajeras ( D/12 ) .
D/18 a ) Praderas y pastizales temporales
I . Forrajes que ocupen el suelo durante al menos una campaña y menos de cinco años , tanto si las semillas son de gramíneas puras como si son de mezclas .
D/18 b ) Otras
I . Otros forrajes , sobre todo anuales ( por ejemplo , veza , maíz de forraje , cereales recolectados y/o consumidos en verde , alfalfa ) .
D/19 Semillas y plantas de tierras labradas ( excluidos los cereales , las leguminosas grano , las patatas y las plantas oleaginosas )
I . Superficies para la producción de semillas y de plantas destinadas a la venta , excluidos los cereales , el arroz , las leguminosas grano , las patatas y las plantas oleaginosas . Las semillas y plantas para las necesidades propias de la explotación ( por ejemplo , plantas jóvenes como coles y lechugas ) se incluirán en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos .
II . Se incluirán las semillas de plantas forrajeras herbáceas .
D/20 Otros cultivos de tierras labradas
I . Cultivos de tierras labradas no incluidos en D/01 a D/19 y en D/21 .
D/21 Barbechos
I . Tierras incluidas en la rotación de cultivos , trabajadas o no , que no den cosecha en toda la campaña .
II . No confundir los barbechos con los cultivos ocultos ( I/01 ) ni con la superficie agrícola no utilizada ( H/01 ) . La característica esencial de las tierras en barbecho es que se dejan en descanso , generalmente durante una campaña , para su mejora .
Los barbechos podrán presentarse en forma de :
1 . tierras yermas sin ningún cultivo ;
2 . tierras con vegetación espontánea . Esta vegetación podrá ser utilizada en determinados casos por los animales o enterrada ;
3 . tierras sembradas para la producción exclusiva de abono verde .
E . HUERTOS FAMILIARES
I . Huertos independientes , reconocibles como tales huertos , dedicados al cultivo de productos destinados principalmente al consumo de las personas que viven en la explotación .
II . Se excluirán :
- los jardines ( parques y céspedes ) ( H/03 ) ,
- las superficies cultivadas para las necesidades de centros colectivos , como los centros de investigación , las comunidades religiosas , los
pensionados , las prisiones , etc. , siempre que dicha explotación vinculada a un centro colectivo cumpla los demás criterios de una explotación agrícola . Dichas superficies se censarán como superficies de una explotación agrícola , distribuidas de acuerdo con la naturaleza de su utilización .
F . PRADERASY PASTIZALES PERMANENTES
F/01 Praderas y pastizales permanentes , excluidos los pastizales pobres
I . Tierras que no sean los pastizales pobres , no incluidas en la rotación de cultivos , dedicadas de forma permanente ( por un período de cinco años o más ) a producciones herbáceas , ya se trate de pastos sembrados o naturales .
II . Se excluirán :
- los pastizales pobres , utilizados periódicamente o en forma permanente ( F/02 ) ,
- las praderas , pastizales y pastizales de alta montaña no utilizados ( H/01 ) .
F/02 Pastizales pobres
I . Pastizales situados frecuentemente en zonas accidentadas , no mejorados mediante abonado , cultivo , siembra ni drenado .
II . Podrán incluirse las tierras rocosas , brezales , landas y deer forests en Escocia .
Se excluirán los pastizales pobres no utilizados ( H/01 ) .
G . CULTIVOS PERMANENTES
I . Cultivos no incluidos en el régimen de rotación , distintos de las praderas permanentes y pastizales , que ocupen las tierras durante un largo período y den cosechas repetidas .
II . Se incluirán en este epígrafe los viveros ( excluidos los viveros forestales no comerciales que se encuentren en el bosque y se incluyan en la superficie forestal ) , así como las plantas para trenzar ( mimbre , caña , junco , etc. ) ( G/06 ) .
Se excluirán de este epígrafe los cultivos permanentes en forma de hortalizas , plantas ornamentales o plantas industriales ( por ejemplo : espárragos , rosas , plantas ornamentales por la flor y/o el verde y el follaje , fresas , lúpulo ) .
G/01 Plantaciones de frutales y bayas
I . Conjuntos de árboles destinados a la producción de frutos . Las plantaciones comprenderán tanto las formas de plantación regular como en diseminado , en asociación o no con otros cultivos .
II . Se incluirán los castañares .
Se excluirán las plantaciones de cítricos , los olivares y los viñedos ( G/02 , 03 , 04 ) .
G/01 a ) Frutas frescas , incluidas las bayas
G/01 b ) Frutos de cáscara
G/02 Plantaciones de cítricos
G/03 Olivares
G/04 Viñedos
G/04 a ) Viñedos que produzcan normalmente : vino de calidad
I . Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas normalmente a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (
vcprd ) que se ajusten a las prescripciones del Reglamento ( CEE ) n º 817/70 del Consejo de 28 de abril de 1970 (8) y a las prescripciones adoptadas en aplicación del mismo , y definidas por las regulaciones nacionales .
G/04 b ) Viñedos que produzcan normalmente : otros vinos
I . Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas a la producción de vinos que no sean vcprd
G/04 c ) Viñedos que produzcan normalmente : uva de mesa
G/04 d ) Viñedos que produzcan normalmente : pasas
G/05 Viveros
I . Superficie de plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas :
a ) viveros vitícolas y vides madres de portainjertos ;
b ) viveros de frutales ;
c ) viveros de plantas ornamentales ;
d ) viveros forestales ( excluidos los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades de explotación ) ;
e ) árboles y arbustos para la plantación de jardines , parques , caminos , taludes ( por ejemplo , plantas para setos , rosales y otros arbustos de adorno , coníferas de adorno ) , así como sus portainjertos y plantas jóvenes .
II . Se incluirán los viveros forestales comerciales , se encuentren o no en el bosque , y los viveros forestales destinados a las necesidades de explotación que se encuentren fuera del bosque .
No se incluirán los viveros forestales destinados a las necesidades de la explotación ( generalmente de dimensiones reducidas ) que se encuentren en el bosque y se incluyen en la superficie forestal ( H/02 ) .
En forma de cuadro :
Viveros forestales
comerciales destinados a las necesidades de la explotación
en el bosque G/05 H/02
fuera del bosque G/05 G/05
G/06 Otros cultivos permanentes
I . Cultivos permanentes al aire libre no comprendidos en G/01 a G/05 y , en particular , las plantas para trenzar ( 011.93 ) .
G/07 Cultivos permanentes de invernadero
H . OTRAS SUPERFICIES
H/01 Superficie agrícola no utilizada ( que no se explote por razones económicas , sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos )
I . Superficie utilizada anteriormente como superficie agrícola pero que no se utilice ya con fines agrícolas por razones económicas , sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos .
II . Dicha superficie podrá utilizarse de nuevo a través de los medios normalmente disponibles en una explotación :
Se excluirán :
- los jardines ( parques y céspedes ) ( H/03 ) ,
- los barbechos ( D/21 ) .
H/02 Superficie forestal
I . Superficie cubierta de árboles o arbustos forestales , incluidas las alamedas , ya sea dentro o fuera de los bosques , así como los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades propias de la explotación .
II . En caso de asociación de cultivos agrícolas y silvícolas , la superficie se distribuirá en proporción a la utilización del suelo .
Se incluirán asimismo las cortinas cortavientos y los linderos de arbolado que se encuentren en la explotación y parezca oportuno incluir en la superficie forestal .
Se incluirán los árboles de Navidad .
Se excluirán :
- los nogales destinados principalmente a la producción frutícola ( G/01 ) , las otras plantaciones no forestales ( G ) y los mimbrerales ( G/06 ) ,
- las superficies con árboles aislados , grupos pequeños e hileras de árboles ( H/03 ) ,
- los parques ( H/03 ) , jardines ( H/03 ) y pastizales ( F/01 o H/01 ) ,
- las landas ( F/01 o H/01 ) ,
- los viveros forestales comerciales y los demás viveros situados fuera del bosque ( G/05 ) .
H/03 Otra superficie ( suelo ocupado por construcciones , patios , caminos , estanques , canteras , tierras estériles , roquedales , etc. )
I . Todas las partes de la superficie total de la explotación que no se incluyan en la superficie agrícola utilizada , la superficie agrícola no utilizada ni la superficie forestal .
II . En este epígrafe se incluirán en particular :
1 . Las superficies que no sirvan directamente para la producción vegetal , pero que sean necesarias para la explotación ( por ejemplo , el suelo ocupado por las construcciones y los caminos que lleven a los campos y que se encuentren en la explotación ) ,
2 . las superficies que no convengan a los fines de producción agrícola , es decir , las que solamente podrían explotarse con medios muy potentes que no se encuentren normalmente en una explotación agrícola . Por ejemplo , la explotación de los pantanos , landas , etc. ,
3 . los jardines ( parques y céspedes ) .
I . CULTIVOS SUCESIVOS , SETAS , RIEGO , INVERNADEROS
I/01 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ( excluidos los cultivos hortícolas y los cultivos de invernadero )
I . Cultivos que precedan o sigan al cultivo principal y que se recolecten durante los doce meses de referencia .
II . Se excluirán :
- los cultivos hortícolas , los cultivos de invernadero y los huertos familiares ,
- los cultivos ocultos para la producción de forraje o de abono verde .
I/02 Setas
I . Setas cultivadas tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin como en subterráneos grutas y cuevas .
II . Se consignará la superficie de las capas disponibles para el cultivo
que , durante los doce meses de referencia , se llenen o vayan a llenarse , una o varias veces , con abono compuesto .
Si esto ocurriera varias veces , la superficie de las capas se censará una sola vez .
I/03 Superficie regada
II . Se entenderá por tal la superficie regada normalmente .
I/04 Superficie de base de los invernaderos utilizados
I . Se considerarán invernaderos las instalaciones fijas o móviles , de vidrio o láminas de plástico o cualquier otro material traslúcido pero impermeable al agua , en las que se practiquen cultivos bajo abrigo .
Se excluirán :
- las cajoneras fijas , móviles o articuladas ,
- los túneles de plástico ,
- las campanas .
II . Solamente se censarán los invernaderos que se hayan utilizado durante los doce meses anteriores al día de la encuesta .
Se consignará la superficie de base de los invernaderos . Debe prestarse atención , en lo que se refiere a los invernaderos móviles , para consignar la superficie que pueda cubrirse una sola vez . Aún cuando las superficies de invernadero se utilicen varias veces en un año , se cesarán asimismo solamente una vez .
J . NUMERO DE ANIMALES
J/01 a 16 Número de animales
I . Número de cabezas de animales pertenecientes a la explotación o tomados bajo contrato o en arrendamiento . Dichos animales podrán encontrarse en la explotación o fuera de ella ( superficies comunes , migración , etc. ) .
II . Se incluirán los animales que se encuentren en la explotación bajo contrato o en arrendamiento pero que pertenezcan a una empresa no agrícola ( por ejemplo : empresa de alimentos para el ganado , molino , matadero ) .
Se excluirán :
- los animales de paso ( por ejemplo : animales hembras destinados al apareamiento ) ,
- los animales cedidos bajo contrato o en arrendamiento .
J/01 Equidos
II . Se incluirán los caballos de competición y de silla .
J/02 a 08 Bovinos
J/02 Bovinos de menos de 1 año
II . Se incluirán las crías de búfalo .
J/03 Bovinos de 1 año a 2 años , machos
II . Se incluirán los búfalos .
J/04 Bovinos de 1 año a 2 años , hembras
II . Se excluirán los bovinos hembras que hayan partido ( J/07 y J/08 ) .
Se incluirán las búfalas .
J/05 Bovinos de 2 años a más , machos
II . Se incluirán los búfalos .
J/06 Novillas
I . Bovinos hembras de 2 años o más que no hayan partido .
II . Se incluirán los bovinos hembras de 2 años y más que no hayan parido
aun cuando dichas hembras estén preñadas el día del recuento .
Se incluirán las búfalas .
J/07 y J/08 Vacas lecheras - Otras vacas
I . Vacas : bovinos hembras que ya hayan parido ( incluidas , en su caso , las que tengan menos de 2 años ) .
Se incluirán las búfalas .
J/07 Vacas lecheras
I . Vacas que , por razón de su raza o aptitud , se posean exclusivamente o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos . Se incluirán las vacas lecheras de reposición ( hayan sido cebadas o no entre su última lactación y el sacrificio ) .
J/08 Otras vacas
I . 1 . Vacas que , por razón de su raza o aptitud , se posean exclusivamente para la producción de terneros y cuya leche esté destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos .
2 . Vacas de labor .
3 . Se incluirán las « otras vacas » de reposición ( sean o no cebadas antes del sacrificio ) .
J/09 Ovinos ( todas las edades )
J/09 a ) Ovejas
I . Ovinos hembras que hayan parido .
II . Se incluirán :
- las primalas destinadas a la reproducción ,
- las hembras de reposición .
J/10 Caprinos ( todas las edades )
J/10 a ) Caprinos : hembras reproductoras
I . Hembras que hayan parido .
II . Se incluirán :
- las cabras y cabritillas destinadas a la reproducción ,
- las hembras de reposición .
J/11 a 13 Porcinos
J/11 Lechones con un peso en vivo inferior a 20 kg
J/12 Cerdas madres de 50 kg y más
II . Se excluirán las cerdas de reposición .
J/13 Otros porcinos
I . Porcinos con un peso en vivo de 20 kg a 50 kg ; porcinos de cebo , incluidos los verracos de reposición y las cerdas de reposición con un peso en vivo de 50 kg o más , y verracos reproductores con un peso en vivo de 50 kg o más .
J/14 a 16 Aves de corral
J/14 Pollos de carne
II . Se excluirán los pollitos , las ponedoras y las gallinas de reposición .
J/15 Ponedoras
II . Se incluirán las pollitas que no hayan iniciado la puesta y las gallinas de reposición . Se incluirán todas las gallinas que ya hayan iniciado la puesta , tanto si sus huevos están destinados al consumo como a
la reproducción . Se incluirán los gallos reproductores para ponedoras .
J/16 Otras aves de corral ( patos , pavos , ocas y pintadas )
J/17 Otros animales
K . TRACTORES , MOTOCULTORES , MAQUINAS E INSTALACIONES
Utilización de máquinas
I . Máquinas utilizadas por la explotación durante los 12 últimos meses anteriores al día de la encuesta .
Pertenecientes a la explotación
I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad exclusiva de la explotación agrícola en el día de la encuesta .
II . Los vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas se incluirán aun cuando hayan sido prestados temporalmente a otras explotaciones agrícolas .
Utilizados por varias explotaciones
I . Pertenecientes a otra explotación
I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de una explotación agrícola y se utilicen temporalmente en la explotación censada ( por ejemplo , ayuda mutua o asociación para préstamos de máquinas ) .
2 . Pertenecientes a una cooperativa
I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de cooperativas y los utilice la explotación agrícola encuestada como miembro de la cooperativa .
3 . En copropiedad
I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas comprados en común por dos o más explotaciones agrícolas o pertenecientes a una agrupación de máquinas .
Pertenecientes a una empresa de trabajos agrícolas
I . Vehículos de motor , máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de empresarios de trabajos agrícolas .
II . Las empresas de trabajos agrícolas son empresas que ejecutan , profesionalmente , trabajos en explotaciones agrícolas con la ayuda de vehículos de motor , etc . Dicha actividad retribuida podrá ser principal o secundaria ( por ejemplo : empresas que tienen como actividad principal el comercio o la artesanía de máquinas agrícolas , el comercio o la transformación de productos agrícolas , la explotación de explotaciones agrícolas , o administraciones , por ejemplo , para la protección del paisaje ) .
K/01 Tractores de cuatro ruedas , tractores de cadenas porta-herramientas
I . Todos los tractores de dos ejes o más , utilizados para la ejecución de los trabajos de la explotación agrícola , así como los vehículos de motor , siempre que sirvan de tractores agrícolas ( por ejemplo : jeeps , Unimog ) .
Se excluirán todos los tipos de vehículos de motor utilizados exclusivamente , durante los doce meses considerados , para la silvicultura , la pesca , la construcción de zanjas y caminos o otras obras de movimiento de tierras .
K/02 Motocultores , motoazadas , motofresadoras , motosegadoras
I . Vehículos de motor , utilizados en agricultura , horticultura y viticultura , con un eje o vehículos similares sin eje .
II . Se excluirán las máquinas utilizadas únicamente para los parques y céspedes .
K/03 Cosechadoras de cereales
I . Máquinas automotrices , arrastradas o tiradas por tractor , para la recolección ( siega y trilla ) de cereales ( incluidos el arroz y el maíz grano ) , leguminosas grano y semillas oleaginosas , semillas de leguminosas y de gramíneas .
II . Se excluirán las máquinas especializadas en la recolección de guisantes .
K/04 Recogedoras picadoras
I . Máquinas automotrices arrastradas , tiradas o semitiradas , para la recogida continua de la paja y del forraje en estado verde , henificado o seco o dispuesto en cambadas , que lo recogen , lo empacan y lo cargan mecánica o neumáticamente en un remolque .
K/05 Cosechadoras de patatas
I . Máquinas automotrices , arrastradas o tiradas por tractor , que arrancan las patatas , las separan de las matas ( eventualmente las colocan en hileras ) , las recogen y/o las cargan en sacos o cajas o bateas de carga o en un remolque .
II . La recolección puede realizarse en una o varias operaciones ( por ejemplo , cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones ) . En este último caso , las diferentes máquinas se censarán como una sola .
K/06 Cosechadoras de remolacha azucarera
I . Máquinas automotrices , arrastradas o tiradas por tractor , que desmochan la remolacha azucarera , la arrancan , la colocan en hileras y la reúnen en bateas y/o destruyen las hojas o las disponen en cambadas transversales o longitudinales .
II . La recolección puede ejecutarse en una o en varias operaciones ( por ejemplo , cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones ) . En este último caso , las diferentes máquinas se censarán como una sola .
K/07 Instalaciones ( fijas o móviles ) de ordeño mecánico
I . Instalaciones de ordeño con vasijas o canalización , salas de ordeño y camiones para el ordeño ( camiones provistos de instalaciones para el ordeño y la recogida de la leche ) que funcionen por el principio de aspiración .
K/08 Sala de ordeño separada
I . Instalaciones modernas de ordeño mecánico a las que acudan las vacas para el ordeño simultáneo de varias vacas .
II . Las vacas deben presentarse en la instalación específicamente para el ordeño .
Se excluirán los establos de vacas en los que se combinen las actividades de estancia y de ordeño .
Se incluirán , por ejemplo , las salas de ordeño :
- en carrusel ,
- costado a costado ( por ejemplo 2 x 2 emplazamientos ) ,
- en hilera ( por ejemplo 2 x 2 emplazamientos ) ,
- en espina de pescado ( por ejemplo 2 x 6 emplazamientos ) ,
- en rombo ( por ejemplo 4 x 6 emplazamientos ) .
K/08 a ) Sala de ordeño separada , totalmente automatizada
I . En caso de que la entrada y la salida de las vacas se controle automáticamente y la instalación de ordeño se desconecte automáticamente cuando la producción de leche se reduzca de modo significativo .
II . Dicha instalación permitirá ordeñar por lo menos 50 vacas por hora .
L . MANO DE OBRA AGRICOLA
L/01 a 06 Mano de obra agrícola de la explotación
I . Todas las personas a partir de la edad del final de la escolaridad obligatoria (9) que , durante los doce meses anteriores al día de la encuesta (10) , hayan efectuado trabajos agrícolas para la explotación agrícola encuestada .
Se incluirán :
- el empresario ( B/01 ) ,
- los miembros de la familia del empresario ,
- la mano de obra no familiar .
II . Por trabajos agrícolas se entenderán todos los trabajos efectuados para la explotación agrícola encuestada que contribuyan a la producción de los productos enumerados en el Anexo II .
Por trabajos que contribuyan a la producción se entenderán , por ejemplo , los trabajos siguientes , siempre que sean ejecutados por la mano de obra de la explotación :
- los trabajos de organización y de gestión ( compras y ventas , contabilidad , etc. ) ,
- los trabajos de campo ( labores , henificación , recolección , etc. ) ,
- los trabajos para la cría de los animales ( preparación de los alimentos , distribución de los alimentos , ordeño , cuidados , etc. ) ,
- los trabajos de almacenamiento , acondicionamiento y transformación en la explotación ( ensilado , batido , envasado , etc. ) ,
- los trabajos de mantenimiento ( de los edificios , máquinas , instalaciones , etc. ) ,
- los propios transportes para la explotación , siempre que dichos trabajos sean efectuados por la mano de obra de la explotación .
No se censará la mano de obra ocupada en la explotación agrícola encuestada por cuenta de otra persona o como ayuda mutua ( por ejemplo , la mano de obra de una empresa de trabajos agrícolas o de una cooperativa ) .
Se excluirán de los trabajos agrícolas para la explotación agrícola :
- las tareas domésticas realizadas para el hogar del empresario o del jefe de la explotación y de sus familias ,
- los trabajos de silvicultura , caza , pesca y piscicultura , incluidos los efectuados en la explotación agrícola . No obstante , no se excluirá una cantidad limitada de dichos trabajos ejecutados por la mano de obra agrícola si fuera imposible medirlos de forma separada ,
- los trabajos efectuados para una empresa no agrícola perteneciente al empresario .
Las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y continúen trabajando en la explotación deberán censarse en la mano de obra agrícola .
En caso de que el empresario no sea persona física , las casillas «
empresario » , « cónyuge » y « otros miembros de la familia » se dejarán sin cumplimentar , y se incluirá al jefe de la explotación en la mano de obra no familiar .
L/03 Otros miembros de la familia del empresario
I . Por otros miembros de la familia del empresario se entenderán aquellos miembros de la familia del empresario , excluido el cónyuge de éste , que vivan en la explotación encuestada y estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma o que no vivan en ella pero estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma .
II . Por miembros de la familia se entenderán el cónyuge , los descendientes , ascendientes y los demás parientes , incluidas las personas emparentadas por matrimonio y por adopción . No influirá sobre su inclusión en este epígrafe el hecho de que los miembros de la familia sean asalariados o no .
L/04 a 06 Mano de obra no familiar
I . Todas las personas retribuidas por la explotación y ocupadas en los trabajos agrícolas para la explotación , que no sean el empresario y los miembros de su familia .
L/04 Mano de obra no familiar ocupada regularmente
I . Ocupada regularmente : personas que , durante los doce meses anteriores al día de la encuesta , hayan trabajado todas las semanas en la explotación encuestada , con independencia de la jornada de trabajo semanal .
Se incluirán asimismo las personas que , aunque hayan trabajado regularmente durante una parte de los doce últimos meses , no hubieren podido trabajar todas las semanas durante dicho período anterior al día de la encuesta , por las razones siguientes :
1 . condiciones especiales de producción en la explotación ;
2 . ausencia del trabajo por vacaciones , servicio militar , enfermedad , accidente , fallecimiento , etc. ;
3 . entrada o salida de la explotación ;
4 . paralización total del trabajo en la explotación imputable a causas accidentales ( inundación , incendio , etc. ) .
II . En el punto 1 se incluirán , por ejemplo , las explotaciones oleícolas y vitícolas , las explotaciones especializadas en el engorde a pasto de los animales o las de producción de frutas u hortalizas cultivadas al aire libre y en las que sólo se requiera mano de obra un número limitado de meses .
En el punto 3 se incluirá la mano de obra en rotación durante los doce meses anteriores al día de la encuesta . La mano de obra estacional que trabaje durante períodos cortos , por ejemplo la ocupada únicamente como recolectora de frutas u hortalizas , no se incluirá aquí , sino en L/05 y L/06 con el número de días de trabajo .
L/05 y L/06 mano de obra no familiar ocupada no regularmente
I . Ocupada no regularmente : personas que , durante los doce meses anteriores al día de la encuesta , no hayan trabajado todas las semanas en la explotación , por causas distintas de las enumeradas en el epígrafe L/04 .
L/01 a 06 Tiempo de trabajo dedicado a la explotación
I . Tiempo de trabajo efectivamente dedicado a los trabajos agrícolas para la explotación agrícola , excluido el tiempo dedicado a las tareas
domésticas para las necesidades del hogar del empresario o del jefe de la explotación .
El trabajo a tiempo completo se considerará de acuerdo con el número de horas mínimo mencionado en los convenios nacionales de trabajo . Si no se indicare en dichos convenios el número de horas , se tomarán en consideración 2 200 horas .
Por jornada de trabajo se entenderá el trabajo normalmente efectuado por la mano de obra agrícola a tiempo completo durante ocho horas , por lo menos , al día . Los días de vacaciones y de enfermedad no se contarán como jornadas de trabajo .
L/07 a 09 Otra actividad lucrativa
I . Se aplicarán aquí las definiciones dadas en M.
L/07 a 09 Actividad principal/Actividad secundaria
Actividad principal
I . Actividad declarada por la persona que responda el cuestionario como actividad principal .
II . Normalmente , la actividad que ocupa más tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agrícola encuestada .
Actividad secundaria
I . Cualquier otra actividad de la persona que responda al cuestionario cuando esta declare que la actividad agrícola para la explotación es su actividad principal .
II . Normalmente , la actividad que ocupa menos tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agrícola encuestada .
M . OTRA ACTIVIDAD LUCRATIVA
M/01 a 04 Otra actividad lucrativa
I . Cualquier actividad , excluida la actividad relativa a trabajos agrícolas definidos en L , ejercida en contraprestación de una remuneración ( retribución , salario , honorarios u otros ingresos por los servicios prestados , incluido el pago en especie ) .
II . Se incluirán las actividades lucrativas ejercidas en la misma explotación ( terrenos de camping , albergues para turistas , etc. ) o en otra explotación agrícola , así como las actividades ejercidas en una empresa no agrícola .
M/03 y 04 Tipo y lugar de laotra actividad lucrativa
I . Cada actividad se clasificará en la rúbrica que describa mejor el aspecto principal de la actividad . Si una actividad se ejerciere a la vez dentro y fuera de la explotación , se tomará en consideración el lugar en el que el empresario pase más tiempo .
(1) La encuesta 1983 sólo cubre las características consignadas en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 449/82 .
(2) No se considerarán aquí :
- las tierras comunales asignadas a la explotación ( C/03 ) ,
- las tierras comunales arrendadas ( C/02 ) .
(3) Una agrupación parcial de explotaciones se caracteriza porque cada explotación asociada pone a disposición de dicha agrupación un sector de su
explotación para que sea explotado en común ( por ejemplo : una plantación de frutales común o un establo común ) ( fusión parcial ) .
(4) A diferencia de las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola como forma de salario , que se incluyen generalmente en la rotación de cultivos de la explotación , el contrato de arrendamiento aquí previsto no especifica solamente una determinada superficie , sino también su emplazamiento y delimitación .
(5) En la colonia parziaria de fincas enteras , el cedente cede una finca a un cabeza de familia que se compromete a ejecutar , con la ayuda de los miembros de su familia ( familia granjera ) , los trabajos de la finca , tomando a su cargo una parte de los gastos y repartiendo los frutos con el cedente en proporciones determinadas . Las personas que forman la familia granjera tienen en general la obligación de residir en la finca .
En la colonia parziaria de tierras parceladas , el cedente cede únicamente una o varias parcelas y la relación de asociación no se extiende a los miembros de la familia del agricultor .
(6) Los números de referencia que figuran en las definiciones de los capítulos D a G se basan en la lista de productos agrícolas ( Anexo II ) .
(7) El cultivo principal , en caso de varios cultivos sucesivos cultivados durante el mismo período de vegetación , será aquél cuyo valor de producción sea más elevado . En caso de que los valores de producción no sean netamente diferentes , se considerará cultivo principal el que ocupe el suelo más tiempo .
(8) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 20 .
(9) Edad del final de la escolaridad obligatoria para cada Estado miembro :
- Alemania : 15 años ,
- Francia : 16 años ,
- Italia : 14 años ,
- Países Bajos : 16 años ,
- Bélgica : 14 años ,
- Luxemburgo : 15 años ,
- Reino Unido : 16 años ,
- Irlanda : 15 años ,
- Dinamarca : 16 años ,
- Grecia : 14 años .
(10) El período de observación podrá ser inferior a doce meses si los datos facilitados correspondieren a doce meses .
ANEXO II
A . LISTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (1)
011 PRODUCTOS VEGETALES DE LA AGRICULTURA Y DE RECOLECCION
011.1 Cereales ( salvo arroz ) (2)
011.11 Trigo y escanda
011.111 Trigo blando y escanda
011.111.1 Trigo de invierno ( incluida la escanda )
011.111.2 Trigo de primavera
011.112 Trigo duro
011.112.1 Trigo de invierno
011.112.2 Trigo de primavera
011.12 Centeno y tranquillón
011.121 Centeno
011.121.1 Centeno de invierno
011.121.2 Centeno de primavera
011.122 Tranquillón
011.13 Cebada
011.130.1 Cebada de invierno
011.130.2 Cebada de primavera
011.14 Avena y mezclas de cerales de verano
011.141 Avena
011.142 Mezclas de cereales de verano
011.15 Maíz en grano
011.190 Otros cereales ( salvo arroz )
011.191 Alforfón
011.192 Mijo
011.193 Sorjo
011.194 Alpiste
011.199 Cereales no designados en otro lugar ( ndol ) ( salvo el arroz )
011.2 Arroz cáscara (3)
011.3 Leguminosas grano
011.31 Guisantes y garbanzos
011.311 Guisantes no forrajeros y garbanzos
011.311.1 Guisantes no forrajeros
011.311.2 Garbanzos
011.312 Guisantes forrajeros
011.32 Judías secas , habas y haboncillos
011.321 Judías secas
011.322 Habas y haboncillos
011.39 Otras leguminosas grano
011.391 Lentejas
011.392 Semillas de veza
011.393 Semillas de altramuz
011.399 Leguminosas grano ndol y mezolas de leguminosas entre sí o con cereales
011.4 Plantas de escanda
011.41 Patatas
011.411 Patatas ( que no sean de siembra )
011.411.1 Patatas tempranas
011.411.2 Patatas tempranas
011.412 Patatas de siembra
011.42 Remolacha azucarera
011.49 Remolacha forrajera , rutabagas , zanahorias y nabos forrajeros ; otras plantas de escarda
011.491 Remolacha azucarera
011.492 Rutabagas , zanahorias y nabos forrajeros
011.493.1 Rutabagas
011.492.2 Zanahorias , nabos forrajeros
011.493 Coles forrajeras
011.499 Otras plantas de escarda
011.499.1 Topinambur
011.499.2 Batatas
011.499.9 Plantas de escarda ndol
011.5 Plantas industriales
011.51 Semillas y frutos oleaginosos ( salvo aceitunas )
011.511 Semillas de colza y de nabina
011.511.1 Colza de invierno
011.511.2 Colza de verano
011.511.3 Nabina
011.512 Semillas de girasol
011.513 Habas de soja
011.514 Semillas de ricino
011.515 Semillas de lino
011.516 Semillas de sésamo , cáñamo , mostaza , papaverácea
011.516.1 Semillas de sésamo
011.516.2 Semillas de cáñamo
011.516.3 Semillas de mostaza
011.516.4 Semillas de papaverácea
011.52 ( 019.52 )
011.53 Plantas textiles
011.531 Lino
011.532 Cáñamo
011.54 ( 019.54 )
011.55 Tabacos brutos ( incluidos los curados )
011.56 Lúpulo
011.57 Otras plantas industriales
011.571 Achicoria
011.572 Plantas medicinales , aromáticas y especias
011.572.1 Azafrán
011.572.2 Comino
011.572.9 Plantas medicinales , aromáticas y especias ndol
011.58 ( 019.58 )
011.6 Hortalizas frescas
011.61 Coles
011.611 Coliflores
011.619 Otras coles
011.619.1 Coles de Bruselas
011.619.2 Repollos
011.619.3 Lombardas
011.619.4 Coles de Milán
011.619.5 Berza
011.619.9 Coles ndol
011.62 Hortalizas de hoja y tallo distintas de las coles
011.621 Apios-nabos y apios
011.622 Puerros
011.623 Lechugas arrepolladas
011.624 Escarola de hoja rizada y de hoja lisa
011.625 Espinacas
011.626 Espárragos
011.627 Endibias
011.628 Alcachofas
011.629 Otras hortalizas de hoja y tallo
011.629.1 Milamores
011.629.2 Acelgas y cardos
011.629.3 Hinojo
011.629.4 Ruibarbo
011.629.5 Berro
011.629.6 Perejil
011.629.7 Drécol de rábano
011.629.9 Hortalizas de hoja y tallo ndol
011.63 Hortalizas cultivadas por el fruto
011.631 Tomates
011.632 Pepinos y pepinillos
011.633 Melones
011.634 Berenjenas , calabazas , calabacines
011.635 Pimientos
011.639 Otras hortalizas cultivadas por el fruto
011.64 Raíces , bulbos y tubérculos
011.641 Colinabos
011.642 Nabos de mesa
011.643 Zanahorias de mesa
011.644 Ajos
011.645 Cebollas y chalotes
011.646 Remolacha de mesa
011.647 Salsifíes y escorzoneras
011.649 Otras raíces , bulbos y tubérculos ( cebollino , rábanos , rábanos blancos )
011.65 Legumbres de vaina
011.651 Guisantes
011.652 Judías
011.659 Otras legumbres de vaina
011.66 Setas (4)
011.7 Frutas frescas , incluidos los cítricos ( salvo uvas y aceitunas )
011.71 Manzanas y peras de mesa
011.711 Manzanas de mesa
011.712 Peras de mesa
011.72 Manzanas de sidra y peras para perada
011.721 Manzanas de sidra
011.722 Peras para perada
011.73 Frutos de hueso
011.731 Melocotones
011.732 Albaricoques
011.733 Cerezas
011.734 Ciruelas ( incluidas mirabel , claudias , ciruelas damascenas )
011.739 Otros frutos de hueso
011.74 Frutos de cáscara
011.741 Nueces
011.742 Avellanas
011.743 Almendras
011.744 Castañas
011.745 Otros frutos de cáscara ( salvo los tropicales )
011.745.1 Pistachos
011.745.9 Frutos de cáscara ndol ( salvo los tropicales )
011.75 Otros frutos de plantas leñosas
011.751 Higos
011.752 Membrillos
011.759 Frutos de plantas leñosas ndol ( salvo los tropicales )
011.76 Fresas
011.77 Bayas
011.771 Grosellas y casis
011.771.1 Casis
011.771.2 Grosellas
011.772 Frambuesas
011.773 Grosella de espinas
011.774 Otras bayas ( por ejemplo , moras de cultivo , salvo moras silvestres )
011.78 Cítricos
011.781 Naranjas
011.782 Mandarinas y clementinas
011.783 Limones
011.784 Toronjas
011.785 Otros cítricos
011.785.1 Cidras
011.785.2 Limas
011.785.3 Bergamotas
011.785.9 Cítricos ndol
011.79 ( 019.79 )
011.8 Uvas y aceitunas
011.81 Uvas
011.811 Uvas de mesa
011.812 Otras uvas ( de vinificación , para la producción de zumos y para la producción de pasas )
011.82 Aceitunas
011.821 Aceitunas de mesa
011.822 Otras aceitunas ( de almazara )
011.9 Otros productos vegetales
011.91 Plantas forrajeras (6)
011.92 Plantas de vivero
011.921 Arboles y arbustos frutales
011.922 Plantas de vid
011.923 Arboles y arbustos de adorno
011.924 Plantas forestales
011.93 Materias para trenzar
011.931 Mimbres , juncos , rótenes
011.932 Cañas , bambús
011.939 Otras materias para trenzar
011.94 Flores , plantas ornamentales y árboles de Navidad
011.941 Cebollas y tubérculos de flores
011.942 Plantas de adorno
011.943 Flores para cortar , verde y hojas
011.944 Arboles de Navidad (5)
011.945 Plantas vivaces cultivadas al aire libre
011.95 Semillas
011.951 Semillas de productos agrícolas (7) (5)
011.952 Semillas de flores
011.96 Productos de recolección (8) (5)
011.97 Productos de desecho (9) (5)
011.971 Productos de desecho de los cultivos de cereales ( salvo el arroz )
011.972 Productos de desecho de los cultivos de arroz
011.973 Productos de desecho de los cultivos de leguminosas pienso
011.974 Productos de desecho de los cultivos de plantas de escarda
011.975 Productos de desecho de los cultivos de plantas industriales
011.976 Productos de desecho de los cultivos de hortalizas frescas
011.977 Productos de desecho de los cultivos de frutas y de cítricos
011.978 Productos de desecho de los cultivos de uvas y de aceitunas
011.979 Otros productos de desecho de los cultivos de plantas
011.99 Productos vegetales ndol
012 MOSTO Y VINO (10)
012.0 Mosto y vino
012.01 Mosto
012.02 Vino
012.09 Productos de desecho de la producción de vino (11)
013 ACEITE DE OLIVA NO REFINADO (10)
013.0 Aceite de oliva
013.01 Aceite de oliva virgen
013.02 Aceite de oliva no refinado (12)
013.09 Productos de desecho de la extracción de aceite de oliva (13)
014 ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES DE LA AGRICULTURA Y DE LA CAZA
014.1 Bovinos
014.10 Bovinos domésticos
014.101 Terneros
014.102 Otros bovinos de menos de un año
014.103 Novillas
014.104 Vacas
014.105 Bovinos machos reproductores
014.105.1 Bovinos machos reproductores de 1 a 2 años
014.105.2 Bovinos machos reproductores de más de 2 años
014.106 Bovinos de carne y para engorde
014.106.1 Bovinos de carne y para engorde de 1 a 2 años
014.106.2 Bovinos de carne y para engorde de más de 2 años
014.2 Porcinos
014.20 Porcinos domésticos
014.201 Lechones
014.202 Cerdos jóvenes
014.203 Cerdos para engorde
014.204 Cerdas reproductoras
014.205 Verracos reproductores
014.3 Equidos
014.31 Caballos
014.32 Asnos
014.33 Mulos y burdéganos
014.4 Ovinos y caprinos
014.41 Ovinos domésticos
014.42 Caprinos domésticos
014.5 Aves de corral , conejos , palomas y otros animales
014.51 Gallinas , gallos , pollas y pollitos
014.52 Patos
014.53 Ocas
014.54 Pavos
014.55 Pintadas
014.56 Conejos domésticos
014.57 Palomas domésticas
014.59 Otros animales (14)
014.591 Abejas
014.592 Gusanos de seda
014.593 Animales de peletería
014.594 Caracoles ( que no sean de mar )
014.599 Animales nool
014.6 Caza y carne de caza (14)
014.61 Caza (15)
014.62 Carne de caza
014.7 Leche para la producción
014.71 Leche de vaca
014.72 Leche de oveja
014.73 Leche de cabra
014.74 Leche de búfala
014.8 Huevos
014.81 Huevos de gallina
014.811 Huevos de gallina para incubar
014.812 Otros huevos de gallina
014.82 Huevos que no sean de gallina
014.821 Huevos ( que no sean de gallina ) para incubar
014.822 Otros huevos ( que no sean de gallina )
014.9 Otros productos animales
014.91 Lana [ incluido pelos (17) ]
014.92 Miel (16)
014.93 Capullos de gusanos de seda (16)
014.94 Productos de desecho de los productos animales (18) (16)
014.95 Productos animales ndol (16)
014.96 ( 019.96 )
015 SERVICIOS AGRICOLAS (19) (16)
019 PRODUCTOS AGRICOLAS CASI EXCLUSIVAMENTE IMPORTADOS
019.52 Semillas y frutos oleaginosos
019.521 Semillas de cacahuete
019.522 Copra
019.523 Nueces y almendras de palmito
019.524 Semillas de algodón
019.529 Semillas y frutos oleaginosos ndol
019.54 Plantas textiles tropicales
019.541 Algodón
019.542 Otras plantas textiles
019.542.1 Abacá
019.542.2 Yute
019.542.3 Pita
019.542.4 Coco
019.542.5 Ramio
019.542.9 Plantas textiles ndol
019.58 Otras plantas industriales tropicales
019.581 Café
019.582 Cacao
019.583 Caña de azúcar
019.79 Frutos tropicales
019.791 Frutos de cáscara tropicales
019.791.1 Nuez de coco
019.791.2 Nuez de anacardo
019.791.3 Nuez de Brasil
019.791.4 Nuez de pecán
019.792 Otros frutos tropicales
019.792.1 Dátiles
019.792.2 Plátanos
019.792.3 Piñas
019.792.4 Papayas
019.792.5 Frutos tropicales ndol
019.96 Marfil bruto
B . LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS
Para las necesidades de la encuesta , se excluyen de la lista ( normalizada ) de productos agrícolas anterior los productos siguientes :
011.944 Arboles de Navidad
011.96 Productos de recolección (20)
011.97 Productos de desecho ( de los cultivos de cereales , arroz , leguminosas pienso , plantas de escarda , plantas industriales , hortalizas frescas , frutas y cítricos , uvas y aceitunas , otros productos de desecho de los cultivos de plantas ) (21) .
012 Mosto y vino (22)
013 Aceite de oliva no refinado (23)
014.59 Otros animales ( abejas , gusanos de seda , animales de peletería , caracoles , animales no designados en otro lugar ) .
014.6 ( ex ) Caza
014.92 Miel
014.93 Capullos de gusanos de seda
014.94 Productos de desecho de productos animales (24)
014.95 Productos animales no designados en otro lugar
015 Servicios agrícolas
(1) Fuente : Clase 01 , Nomenclatura General de las Actividades Económicas en las Comunidades Europeas/Clasificación y Nomenclatura de las Ramas Entrada-Salida ( NACE/CLIO ) .
(2) Las semillas de cereales ( salvo el arroz ) se incluyen respectivamente en las partidas y subpartidas del subgrupo 011.1 .
(3) Las semillas de arroz se incluyen en el subgrupo 011.2 .
(4) Para Alemania , se excluyen las setas cultivadas en subterráneos , grutas , etc. o en construcciones especialmente levantadas o adoptadas para el cultivo de setas .
(5) Véase parte B .
(6) Por ejemplo , heno , trébol ( con exclusión de las coles forrajeras ) .
(7) Salvo semillas de cereales , de arroz y de patatas ( 011.1 , 011.2 , 011.4 ) .
(8) Por ejemplo setas silvestres , arándanos , mirtilos , moras silvestres , frambuesas silvestres , etc .
(9) Por ejemplo , paja , hojas , vainas de guisantes y de judías .
(10) Véase parte B .
(11) Por ejemplo , lías de vino , tártaro bruto , etc .
(12) Las partidas n º 013.01 y 013.02 no se distinguen por estadios de producción diferentes , sino por el proceso de transformación .
(13) Por ejemplo , orujos de aceituna y otros residuos de la extracción del aceite de oliva .
(14) Véase parte B .
(15) La caza viva sólo comprende la caza para cría y la caza en cautividad .
(16) Véase parte B .
(17) Siempre que constituyan productos principales .
(18) Por ejemplo , pieles , pelos , cera , estiércol , aguas de estiércol .
(19) Es decir , servicios que normalmente prestan las propias empresas agrícolas , como por ejemplo labrar , segar , trillar , secar el tabaco , esquilar , cuidar los animales .
(20) Puesto que no son recolectados normalmente por la explotación , no crecen en la superficie agrícola utilizada y no pueden ser censados estadísticamente .
(21) Puesto que está incluido el producto principal .
(22) Puesto que está incluida la primera fase de la producción .
(23) Puesto que está incluida la primera fase de la producción .
(24) Puesto que está incluido el producto principal .
ANEXO III
LISTA DE EXCEPCIONES ADMITIDAS A LA LISTA DE DEFINICIONES
a ) Bélgica
I/03 La « superficie regada » sólo se referirá a la que pueda regarse con los medios técnicos disponibles de la explotación .
b ) Dinamarca
E La rúbrica « huertos familiares » no se detallará , sino que se consignará globalmente en « otra superficie » ( H ) .
I/03 La « superficie regada » sólo se referirá a la que pueda regarse con los medios técnicos disponibles de la explotación .
J/15 En la rúbrica « ponedoras » no se incluirá los gallos reproductores para ponedoras
c ) Francia
D/19 La rúbrica « semillas y plantas de tierras labradas » no comprenderá las semillas de plantas forrajeras herbáceas , puesto que éstas se incluyen en los epígrafes referentes a los cultivos .
I/02 Para la rúbrica « setas » , la producción se incluirá y convertirá en superficie de las capas .
J/09 a ) No se incluirán las ovejas primalas destinadas a la reproducción .
J/10 a ) No se incluirán las cabras primalas destinadas a la reproducción .
J/14 La rúbrica « pollos de carne » incluirá los gallos reproductores , que no se incluirán en « ponedoras » ( J/15 ) .
d ) Irlanda
D/14 y 15 La rúbrica « hortalizas frescas , melones y fresas » no incluirá las fresas , que se incluirán en la rúbrica « plantaciones de frutales y bayas » ( G/01 ) .
J/09 a ) No se incluirán las hembras para reposición .
e ) Italia
C/03 Para la rúbrica « superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia » :
- se considerará que las tierras se tienen en propiedad y no en aparcería cuando deriven de un derecho de disfrute en favor de un funcionario o un empleado o cuando hayan sido asignadas por una administración u otra institución ,
- se considerará que las tierras explotadas a título gratuito se tienen en arrendamiento .
J/09 a La rúbrica « ovejas » no incluirá las primalas destinados a la reproducción .
f ) Países Bajos
I/02 En la rúbrica « setas » se excluirá el cultivo de setas en cuevas .
I/03 La « superficie regada » sólo se referirá a la que pueda regarse por los medios técnicos disponibles de la explotación .
J/14 y 15 Las rúbricas « pollos de carne » y « ponedoras » incluirán los pollitos respectivamente afectados . Los gallos reproductores se excluirán de dichas rúbricas .
L/03 No se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario , salvo sus hijos , cuando no residan en la explotación .
g ) República Federal de Alemania
J/14 La rúbrica « pollos de carne » incluirá los gallos reproductores para ponedoras , que no se incluirán en « ponedoras » ( J/15 ) .
L/03 No se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario cuando no residan en la explotación .
h ) Reino Unido
D/11 y 12 Las rúbricas « remolacha azucarera » y « plantas de escarda forrajeras » incluirán las semillas , a diferencia de los demás Estados miembros .
D/13 La rúbrica « plantas industriales » incluirá las semillas de plantas textiles , de lúpulo y de tabaco .
D/15 y 17 y G/07 Las rúbricas « cultivos de invernadero » no incluirán los cultivos en cajoneras fijas .
D/19 La rúbrica « semillas y plantas de tierras labradas » sólo comprenderá aquí las superficies para gramíneas de prados y para trébol , incluyéndose todas las demás en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos .
E La rúbrica « huertos familiares » no se detallará , sino que se consignará globalmente en « otra superficie » ( H ) .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid