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Documento DOUE-L-1983-80407

Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1983, relativa a la lista de establecimientos del Reino de Noruega autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 27 de agosto de 1983, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80407

TEXTO ORIGINAL

( 83/421/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

Considerando que , para poder recibir autorización de exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben reunir las condiciones generales y especiales establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que , en una primera inspección , no se consideró satisfactorio ningún establecimiento y que la Decisión 82/956/CEE de la Comisión (3) prohibió , con carácter comunitario , a los Estados miembros la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de Noruega , manteniendo para estos últimos , en virtud de su legislación nacional , la posibilidad de no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambio que pudieran existir con los establecimientos propuestos por las autoridades noruegas durante un período de siete meses ;

Considerando que una nueva inspección realizada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (4) , ha revelado una mejoría en el nivel de higiene de determinados establecimientos y que por lo tanto puede considerarse satisfactorio ;

Considerando que dichos establecimientos pueden , en estas condiciones , inscribirse en una lista de establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;

Considerando , por consiguiente , que la anterior Decisión que prohibía a los Estados miembros la importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos de Noruega debe ser derogada ;

Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista adjunta a la presente Decisión están sometidas a las disposiciones establecidas en otras partes así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes de menos de tres kilogramos o las carnes que contienen

residuos de las terminadas sustancias , en las que no es aplicable la regulación comunitaria o que deben ser sometidas a un complemento de armonización , están sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador , respetando siempre las disposiciones generales del Tratado ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Los establecimientos de Noruega que figuran en el Anexo quedan autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad , en conformidad con dicho Anexo .

2 . Las importaciones procedentes de dichos establecimientos estarán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otras partes en el sector veterinario .

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo .

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 82/956/CEE .

Artículo 4

La presente Decisión será examinada de nuevo y , en su caso , modificada antes del 1 de agosto de 1984 .

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 .

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 29 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 386 de 31 . 12 . 1982 , p. 41 .

(4) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de registro Establecimiento Dirección

I . CARNE DE VACUNO

A . Matadero y sala de despiece

21 Boendernes salgslag Steinkjer

B . Matadero

13 Agro Fellesslakteri Egersund

II . CARNE DE PORCINO

A . Matadero y sala de despiece

21 Boendernes salgslag Steinkjer

B . Matadero

13 Agro Fellesslakteri Egersund

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/07/1983
  • Fecha de publicación: 27/08/1983
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1983.
  • Fecha de derogación: 11/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Decisión 82/956, de 17 de diciembre (DOCE L 386, de 31.12.1982).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos
  • Noruega

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