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Documento DOUE-L-1983-80297

Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo, de 30 de junio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 7 de julio de 1983, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80297

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1842/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 prevé que el Consejo establezca las normas generales del régimen de ayuda para la cesión de leche y de determinados productos lácteos de las partidas n º 04.01 o n º 04.04 o de la subpartida 22.02 B o yogur de las subpartidas 04.02 B , 18.06 D y 21.07 D del arancel aduanero común ; para los alumnos de los establecimientos escolares ;

Considerando que los beneficiarios de la ayuda comunitaria , las cantidades diarias máximas y las características de los productos distribuidos se han de definir a nivel comunitario ;

Considerando que , por lo que respecta a su financiación , la presente medida se puede asimilar a las contempladas en el artículo 4 del Reglamento

( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una exacción de corresponsabilidad y a medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1209/83 (4) ;

Considerando que , como consecuencia de la modificación del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , conviene derogar el Reglamento ( CEE ) n º 1080/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a la cesión a precio reducido de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1188/82 (6) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . La ayuda contemplada en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se concederá por un período de por lo menos cinco años a partir de la campaña lechera 1983/84 .

2 . Los beneficiarios de la ayuda comunitaria serán alumnos y estudiantes que asistan a un establecimiento escolar que se habrá de definir en las modalidades de aplicación .

3 . Por lo que respecta a la leche entera , la ayuda comunitaria será equivalente al 125 % del precio indicativo de la leche vigente para la campaña lechera de que se trate .

Por lo que respecta a los demás productos lácteos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 , los importes de la ayuda se establecerán teniendo en cuenta los componentes lácteos de los productos de que se trate .

Artículo 2

1 . La ayuda comunitaria contemplada en el artículo 1 se referirá a :

a ) la leche entera , pasteurizada o que se haya sometido a un tratamiento UHT ;

b ) la leche entera chocolatada o aromatizada , pasteurizada o esterilizada o que se haya sometido a un tratamiento UHT ;

c ) el yogur de leche entera de la partida n º 04.01 del arancel aduanero común .

Según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , podrán incluirse en la lista de los productos subvencionados :

a ) la leche entera cruda ;

b ) la leche semidesnatada ;

c ) la leche semidesnatada chocolatada o aromatizada , pasteurizada o esterilizada o que se haya sometido a un tratamiento UHT ;

d ) la leche desnatada ;

e ) la leche desnatada chocolatada o aromatizada , pasteurizada o esterilizada o que se haya sometido a un tratamiento UHT ;

f ) la mazada y la leche batida ;

g ) los yogures con azúcar , con cacao o con frutas , que contengan dichos productos en una proporción máxima que se habrá de determinar ;

h ) determinados quesos por determinar en las modalidades de aplicación .

En las modalidades de aplicación , la Comisión podrá definir exigencias particulares referentes especialmente a la calidad y admitir excepciones

relativas al tratamiento de la leche .

2 . Los productos contemplados en el apartado 1 sólo se le entregarán a un establecimiento escolar hasta un máximo de 0,25 litros del equivalente de leche por alumno y por día de clase . No obstante , dicha cantidad máxima se podrá aumentar según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , en aquellos casos en que la naturaleza del establecimiento permita evitar que se desvíe el destino de los productos de referencia .

Artículo 3

La presente medida , en una proporción por determinar según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , será una de las contempladas en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1080/77 .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

H.-J. ROHR

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .

(4) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 .

(5) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 8 .

(6) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1983
  • Fecha de publicación: 07/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1983
  • Fecha de derogación: 26/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1255/99, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81152).
  • SE AÑADE de la letra D) al art. 2.1, por Reglamento 1958/97, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81901).
  • SE DICTA EN RELACIÓN fijando determinadas condiciones: Reglamento 3392/93, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82070).
  • SE SUPRIME el art. 3 y se modifica el art. 1, por Reglamento 2748/93, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81626).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-80063).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 1080/77, de 17 de mayo (DOCE L 131, de 26.5.1977).
  • CITA:
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Leche
  • Productos lácteos

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