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Documento DOUE-L-1983-80188

Reglamento (CEE) nº 1224/83 de la Comisión, de 6 de mayo de 1983, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 997/81 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y de los mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 21 de mayo de 1983, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80188

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1224/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en

último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3082/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 54 y su artículo 65 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2628/81 (4) , prevé las modalidades de aplicación para la designación de los vinos y de los mostos de uva ; que la experiencia adquirida en su aplicación lleva a introducir determinadas modificaciones ;

Considerando que , para garantizar una mejor información al consumidor sobre la procedencia de los vinos que resulten de una mezcla de uvas o de una mezcla de productos originarios de varios Estados miembros , procede prescribir la altura de los caracteres utilizados para indicar los términos « mezcla de vinos de diferentes países de la Comunidad Europea » ; que lo mismo ocurre para la indicación de los términos análogos prescritos para los vinos de mesa que hayan sido elaborados en un Estado miembro distinto de aquél en el que se haya recolectado la uva ; que procede asimismo garantizar , mediante disposiciones adecuadas relativas a la altura máxima de los caracteres , que no pueda producirse ninguna confusión entre determinados vinos de mesa que tengan derecho a llevar una indicación geográfica y los vcprd ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3578/81 (5) ha introducido las menciones « appellation d'origine vin délimité de qualité supérieure » y « Eiswein » en el Reglamento ( CEE ) n º 338/79 por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2145/82 (7) ; que procede tenerlas en cuenta adaptando con este fin las modalidades de aplicación ;

Considerando que la venta de los vcprd griegos cuya designación lleve la mención complementaria « ! » , ha resultado particularmente difícil en los últimos años ; que parece aconsejable prolongar el período transitorio de adaptación de tres años ;

Considerando que , para evitar que el consumidor sea inducido a error sobre el nivel superior de calidad indicado para determinados vinos importados en la Comunidad , y sometidos a exigencias menos restrictivas en materia de etiquetado , sin crear , no obstante , una discriminación en la designación de estos vinos con relación a los vinos de origen comunitario , procede tomar en consideración las condiciones climáticas especiales en las que se han obtenido los vinos importados y excluir , por consiguiente , la posibilidad de que aparezcan en el etiquetado de los mismos los términos « spaetgelesen » y « ausgelesen » , aun cuando estos últimos correspondan a la traducción de términos que se ajusten a las disposiciones de los terceros países de origen ;

Considerando que , en interés del consumidor , es conveniente precisar que el grado alcohólico adquirido o total que se indique en el etiquetado es el determinado por el análisis ; que , no obstante , la cifra que exprese dicho grado alcohólico , en aras de la simplificación , debe poderse redondear dentro de ciertos límites ; que procede , por otra parte , adaptar las reglas sobre la indicación de la densidad en la designación de los mostos de uva y de los mostos de uva concentrados refiriéndose a los métodos

recientemente introducidos en la reglamentación comunitaria ;

Considerando que , para garantizar el control y la protección de los vinos de mesa que pueden beneficiarse de una de las menciones « Landwein » , « vin de pays » , « vino típico » , « ! » , « ! » , así como una información exacta de los organismos competentes de los Estados miembros encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones comunitarias y nacionales en el sector vitivinícola , es conveniente que los Estados miembros productores comuniquen a la Comisión cualquier información útil referente a la designación de dichos vinos ; que es importante que la Comisión publique las listas de estos vinos de mesa , que , en lo que se refiere a los vcprd , el envío de las informaciones a la Comisión y la publicación de las listas se realizan por aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2247/73 de la Comisión (8) , que , para evitar que las listas de vcprd publicadas por la Comisión resulten recargadas con los nombres de unidades geográficas de ámbito menor que los Estados miembros , que no se utilizan o que lo son muy raramente , parece oportuno modificar las disposiciones en vigor , no exigiéndose la comunicación a la Comisión de los nombres de estas unidades geográficas ;

Considerando que Austria y Yugoslavia han solicitado que se les conceda la posibilidad de exportar a la Comunidad vinos que lleven la indicación del nombre de una variedad de vid , beneficiándose así de las exenciones que pueden decidirse para la designación de los vinos importados en virtud del apartado 2 del artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º 335/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y de los mostos de uva (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3685/81 (10) ;

Considerando que , en interés del consumidor , procede permitir la utilización del término « vivace » para determinados vinos italianos que , aunque contengan anhídrido carbónico , no corresponden ni a la definición de vino espumoso ni a la de vino de aguja ;

Considerando que , habida cuenta de la importancia que revisten las menciones « seco » , « semiseco » , « semidulce » y « dulce » para la información del consumidor sobre el tipo de vino , es conveniente garantizar que dichas menciones puedan igualmente utilizarse en la lengua danesa ; que es asimismo conveniente autorizar con carácter transitorio la comercialización de determinados vcprd italianos con la mención « seco » aun cuando el contenido en azúcar residual de dichos vinos sobrepase el límite máximo fijado de conformidad con el presente Reglamento ;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que es conveniente facilitar la comercialización de los vinos concediendo una mayor libertad de elección en lo que se refiere a la indicación de determinadas informaciones facultativas ; que , para evitar cualquier confusión con las indicaciones de carácter obligatorio , procede precisar , no obstante , que sólo algunas de estas informaciones puedan figurar en la parte de la etiqueta reservada para las indicaciones obligatorias , y prescribir que las demás informaciones precedentemente mencionadas se indiquen en una parte separada de la etiqueta o en una etiqueta complementaria ; que es de interés para el consumidor que estas mismas informaciones se refieran solamente a elementos verificables ;

Considerando que es conveniente prever disposiciones transitorias que permitan la venta de los productos designados y presentados de acuerdo con disposiciones comunitarias que hayan caducado por expiración de un plazo ;

Considerando que procede completar o corregir en varios puntos las listas de los Anexos II , III y IV de acuerdo con las solicitudes de determinados terceros países y dentro del marco de las normas generales que establece el Reglamento ( CEE ) n º 355/79 ;

Considerando que resulta indicado aprovechar esta ocasión para proceder a una rectificación de la redacción de determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 997/81 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 de la forma siguiente :

1 . Se sustituye el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 por el texto siguiente :

« No obstante , la indicación facultativa , mencionada en la letra i ) del apartado 3 del artículo 2 del citado Reglamento , de los términos " Landwein " , " vin de pays " , " vino típico " , " ! " , " ! " se agrupará con las indicaciones obligatorias mencionadas en el párrafo primero del apartado 1 . »

2 . Se inserta el artículo 1 bis siguiente :

« Artículo 1 bis

1 . Los términos mencionados en los incisos ii ) y iii ) de la letra d ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 se indicarán en el etiquetado con caracteres cuya altura sea por lo menos la mitad de la de los caracteres que se utilicen para indicar la mención « vin de table » y en todo caso no inferior a 3 milímetros .

2 . Cuando , en aplicación de los apartados 2 o 3 del artículo 54 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , en la etiqueta de un vino de mesa figure una indicación geográfica no acompañada de la mención " Landwein " , " vin de pays " , " vino típico " , « ! » u « ! » , dicha indicación geográfica se inscribirá en caracteres uniformes y del mismo tamaño . La altura de los caracteres no podrá ser superior a la de los caracteres utilizados en la mención " vino de mesa " . »

3 . Se modifica el artículo 2 de la forma siguiente .

a ) Se sustituye el segundo guión del párrafo primero del apartado 1 por el texto siguiente :

« - " appellation d'origine contrôlée " , " appellation contrôlée " et " appellation d'origine vin délimité de qualité supérieure " , »

b ) Se sustituye el párrafo segundo del apartado 1 por el texto siguiente .

« Las menciones específicas tradicionales " appellation d'origine contrôlée " , " appellation contrôlée " , " appellation d'origine vin délimité de qualité supérieure " , " denominazione di origine controllata " , " denominazione di origine controllata e garantita " , « ! » , « ! » se indicarán en el etiquetado inmediatamente debajo del nombre de la región determinada . No obstante , cuando en el etiquetado de los vcprd franceses

que lleven la mención " appellation contrôlée " o en el de los vcprd griegos figure el nombre de una explotación , de una variedad de vid o de una marca , se repetirá entre las palabras " appellation " y " contrôlée " o después de las palabras « ! » el nombre de la región determinada , todo ello con caracteres del mismo tipo , tamaño y color . »

c ) Se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente .

« 2 . Las menciones " Kabinett " , " Spaetlese " , " Auslese " , " Beerenauslese " , " Trockenbeerenauslese " y " Eiswein " se indicarán en caracteres del mismo tipo y altura que el nombre de la región determinada y , en su caso , que el nombre de la unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada . »

d ) Se suprime la mención « Eiswein » en la letra a ) del párrafo primero del apartado 3 .

e ) Se sustituye el párrafo tercero del apartado 3 por el texto siguiente .

« Por otra parte , en lo que se refiere a los vcprd griegos , podrá utilizarse a más tardar hasta el 31 de Agosto de 1984 la mención " ! " para los vcprd con derecho a la denominación " ! " . »

f ) Se suprime el párrafo cuarto del apartado 3 .

g ) Se sustituye el párrafo segundo del apartado 4 por el texto siguiente .

« La indicación relativa a una calidad superior contemplada en el párrafo primero no podrá traducirse al alemán , para que se mencione en el etiquetado de un vino importado , por ninguno de los términos siguientes : " Qualitaetswein mit Praedikat " , " Kabinett " , " Spaetlese " , " Auslese " , " Beerenauslese " , " Trockenbeerenauslese " , " Eiswein " como tampoco " spaetgelesen " ni " ausgelesen " . »

4 . Se modifica el artículo 4 de la forma siguiente .

a ) Se añade en el párrafo tercero del apartado 1 el texto siguiente .

« Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 . »

b ) Se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente .

« 2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 , la indicación del nombre o razón social de una de las personas o agrupaciones de personas contempladas en el apartado 1 podrá incluir un nombre propio de la empresa de dichas personas o un término que caracterice la actividad vitícola o vinícola de dicha empresa . »

c ) Se sustituye el párrafo 3 por el texto siguiente .

« 3 . El nombre o razón social de una de las personas o agrupaciones de personas contempladas en el apartado 1 , tal como figura en el etiquetado , no podrá incluir los términos :

- " Weingut " , " Weingutsbesitzer " ,

- " viticulteur " , " propriétaire récoltant " ,

- " viticoltore " , " fattoria " , " tenuta " , " podere " , " cascina " , " azienda agricola " , " contadino " ,

- " estate " ,

- !

u otros similares que hagan referencia a una explotación agrícola , a menos que el producto de que se trate proceda exclusivamente de viñas recolectadas en vides que formen parte de la explotación vitícola o de la explotación de

la persona calificada por alguno de esos términos y que la vinificación se haya realizado en ella .

Los términos contemplados en el párrafo primero podrán ser utilizados , en plural , en la razón social de una agrupación de explotaciones vitícolas de una agrupación de las personas precedentemente citadas .

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero , no se tomará en consideración la adición de mosto de uva concentrado con objeto de aumentar el grado alcohólico natural del producto de que se trate . »

5 . Se sustituye el artículo 8 por el texto siguiente .

« Artículo 8

1 . La indicación del grado alcohólico adquirido contemplada en la letra f ) del apartado 2 del artículo 2 , en la letra g ) del apartado 2 del artículo 12 , en la letra b ) del apartado 1 del artículo 22 , en la letra d ) del apartado 2 del artículo 27 , en la letra f ) del apartado 2 del artículo 28 y en la letra b ) del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 se hará por unidad o semi-unidad de porcentaje en volumen .

El grado alcohólico adquirido indicado no podrá ser superior al grado determinado por el análisis . Podrá ser inferior en 0,7 % vol como máximo al grado determinado por el análisis .

La cifra que corresponda al grado alcohólico adquirido irá seguida del símbolo " % vol " y podrá ir precedida de los términos " grado alcohólico " o " alcohol adquirido " .

2 . La indicación del grado alcohólico total contemplada en las disposiciones citadas en el apartado 1 se hará

- bien completando la indicación del grado alcohólico adquirido , hecha de conformidad con el apartado 1 , con la cifra correspondiente al grado alcohólico en potencia , precedida del símbolo " + " y seguida del símbolo " % vol " ,

- bien mencionando los términos " grado alcohólico total " seguidos , en este orden , por la cifra que corresponda al grado alcohólico adquirido indicado de conformidad con el apartado 1 , por el símbolo " + " , por la cifra que corresponda al grado alcohólico en potencia y por el símbolo " % vol " .

El grado alcohólico en potencia se indicará por unidad o por décimas de unidades de porcentaje en volumen .

El grado alcohólico en potencia indicado no podrá ser superior al grado determinado por el análisis . Podrá ser inferior en 0,2 % vol como máximo al grado determinado por el análisis .

3 . Los Estados miembros podrán permitir que los términos contemplados en el párrafo tercero del apartado 1 y en el segundo guión del apartado 2 sean abreviados o sustituidos , en su lengua o lenguas oficiales , por otros términos cuya utilización sea tradicional y de uso común en su territorio .

4 . La densidad de los mostos de uva , concentrados o no , contemplada en la letra b ) del apartado 1 del artículo 22 y en la letra b ) del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 , se indicará de la manera siguiente :

a ) en lo que se refiere a los mostos de uva , mencionando los términos « masa volúmica » seguidos de la cifra correspondiente ; no obstante , los

Estados miembros productores podrán prever que , para los mostos de uva puestos en circulación en su territorio y durante el período transitorio que expire el 31 de agosto de 1986 , la masa volúmica se exprese en grados Oechsle ;

b ) en lo que se refiere a los mostos de uva concentrados y a los mostos de uva concentrados rectificados , mencionando los términos « índice refractométrico » seguidos de la cifra correspondiente .

5 . La masa volúmica indicada en el etiquetado no podrá ser superior a la efectivamente determinada mediante el análisis del producto del que se trate . »

6 . Se sustituye el apartado 1 del artículo 10 por el texto siguiente .

« 1 . Cada Estado miembro productor comunicará a la Comisión , en lo que se refiere a los vinos de mesa designados como " Landwein " , " vin de pays " , " vino típico " , " ! " u " ! " de conformidad con la letra i ) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 :

- en el plazo más breve después de su publicación , la lista de nombres de las unidades geográficas de ámbito menor que el Estado miembro contempladas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 que pueden utilizarse , así como las disposiciones que regulen la utilización de las menciones y de los nombres citados ,

- las modificaciones que hicieren ulteriormente en la lista y en las disposiciones mencionadas en el guión anterior .

La Comisión se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los nombres de las unidades geográficas que le hayan sido comunicados en virtud del párrafo primero . »

7 . Se modifica el artículo 12 de la forma siguiente .

a ) Se sustituye la letra c ) del párrafo 1 por el texto siguiente .

« c ) de los Estados Unidos de América a partir del 1 de enero de 1983 sean designados por el nombre del Estado , completado , en su caso , por el del county o la región vitícola mencionados más adelante , aun cuando sólo procedan :

- en un 75 % de uva recolectada en alguno de los Estados incluidos en el punto VIII de la lista del Anexo II o en uno solo de los counties cuyo nombre tomen siempre que procedan enteramente de uva recolectada en el territorio de los Estados Unidos de América ,

o bien ,

- en un 85 % de uva recolectada en la región vitícola ( viticultural area ) definida por las disposiciones de los Estados Unidos de América , siempre que procedan enteramente de uva recolectada en el Estado o Estados en cuyo territorio está dicha región vitícola . »

b ) Se sustituye la letra b ) del apartado 2 por el texto siguiente .

« b ) - de Sudáfrica ,

- de Australia ,

- de Austria ,

- de Israel ,

- de Nueva Zelanda ,

- de Yugoslavia ,

- de Hungría , designados por los términos " minoesegi bor " y sin ninguna

otra indicación relativa a una calidad superior , tal como se regula ésta en el punto 4 del Anexo I ,

lleven el nombre de alguna de las variedades de vid incluidas en la lista del Anexo IV , aun cuando aquéllos sólo procedan en un 85 % de uva de dicha variedad , siempre que ésta sea decisiva para el carácter de los mismos ; »

c ) Se sustituye la letra a ) del apartado 3 por el texto siguiente .

« a ) - Sudáfrica ,

- de Australia ,

- de Austria ,

- de Israel ,

- de Hungría , designados por los términos " minoesegi bor " y sin ninguna otra indicación relativa a una calidad superior , tal como se regula ésta en el punto 4 del Anexo I ,

lleven la indicación del año de cosecha aun cuando sólo procedan en un 85 % de uva recolectada en dicho año ; »

8 . Se modifica el artículo 13 de la forma siguiente .

a ) En las letras c ) e i ) del apartado 1 y en la letra c ) del apartado 3 se añade el término siguiente .

« - vivace » .

b ) Se sustituye el apartado 6 por el texto siguiente .

« 6 . En aplicación de lo dispuesto en la letra h ) del apartado 2 del artículo 2 , de la letra k ) del apartado 2 del artículo 12 , de la letra i ) del apartado 2 del artículo 27 y de la letra k ) del apartado 2 del artículo 28 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 podrán indicarse , según los casos , los términos :

- " demi-sec " , " halbtrocken " , " abboccato " , " medium dry " , " halvtoer " , " ! " ,

- " moelleux " , " lieblich " , " amabile " , " medium " , " medium sweet " , " halvsoed " , " ! " ,

- " doux " , " suess " , " dolce " , " sweet " , " soed " , " ! " .

Los términos " sec " , " trocken " , " secco " o " asciutto " , " dry " , " toer " y " ! " sólo podrán indicarse cuando el vino considerado tenga un contenido en azúcar residual :

- de 4 gramos por litro como máximo ,

o bien

- de 9 gramos por litro como máximo cuando el grado de acidez total en gramos por litro expresado en ácido tártrico no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido en azúcar residual ,

- o durante un período de transición , que expirará el 31 de agosto de 1985 , de 10 gramos por litro como máximo cuando se trate de vcprd con derecho a la denominación " Frascati " . »

9 . Se sustituye el artículo 16 por el texto siguiente .

« Artículo 16

1 . Las informaciones relativas :

- a la historia del vino considerado , de la empresa del embotellador o de la empresa de una persona física o jurídica o de una agrupación de personas que haya participado en el circuito comercial ,

- a las condiciones naturales o técnicas de la viticultura que fundamentan

la obtención del vino ,

- al envejecimiento de dicho vino ,

contempladas en la letra h ) del apartado 3 del artículo 2 , en la letra t ) del apartado 2 del artículo 12 , en la letra f ) del apartado 2 del artículo 27 y en la letra p ) del apartado 2 del artículo 28 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 no podrán indicarse en la misma parte de la etiqueta en la que figuren las indicaciones obligatorias . Dichas informaciones se indicarán :

- bien en una parte de la etiqueta claramente separada de la parte en la que figuren las indicaciones obligatorias ,

- bien en una o más etiquetas complementarias o en el colgante .

Las informaciones mencionadas en el párrafo primero sólo podrán referirse a elementos verificables .

2 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , se podrán indicar en la misma parte de la etiqueta en la que figuren las indicaciones obligatorias :

a ) breves informaciones , tales como " casa fundada en " o " viticultores desde " , relativas a la historia del vino considerado , de la empresa del embotellador o de la empresa de una persona física o jurídica o de una agrupación de personas que haya participado en el circuito comercial ;

b ) los términos " vino di colle " y " vino di collina " cuando se utilicen para la designación de un vino de mesa o de un vcprd italianos de acuerdo con las disposiciones italianas relativas a su utilización ;

c ) las informaciones siguientes relativas al envejecimiento del vino :

- " vin vieux " para los vcprd franceses , siempre que se respeten en todo caso las disposiciones francesas relativas a la utilización de esta indicación ,

- " vecchio " o " invecchiato " para los vcprd , siempre que se respeten en todo caso las disposiciones italianas relativas a la utilización de esta indicación ,

- " ! " o " bodega " para los vinos de mesa o los vcprd griegos , siempre que se respeten en todo caso las disposiciones griegas relativas a la utilización de esta indicación ,

- " vin vieux " para los vinos importados originarios de Marruecos que lleven alguna de las indicaciones geográficas incluidas en el punto XII del Anexo II , siempre que se respeten en todo caso las disposiciones marroquíes relativas a la utilización de esta indicación ,

- una mención en lengua inglesa que precise el número de años de envejecimiento en barrica o en botella para los vinos importados originarios de los Estados Unidos de América ,

- " velho " para los vinos importados originarios de Portugal que lleven alguna de las indicaciones geográficas incluidas en el punto XIII del Anexo II , siempre que se respeten en todo caso las disposiciones portuguesas relativas a la utilización de esta indicación ,

- " staro vino " para los vinos importados originarios de Yugoslavia que lleven alguna de las indicaciones geográficas incluidas en el punto XVIII del Anexo II , siempre que se respeten en todo caso las disposiciones yugoslavas relativas a la utilización de esta indicación .

Los términos mencionados en las letras b ) y c ) no podrán ser traducidos .

No obstante , los términos mencionados en la letra b ) del párrafo primero

podrán ser traducidos en alemán por " Huegelwein " en relación con los vcprd de la provincia de Bolzano . »

10 . Se añade al apartado 1 del artículo 22 el párrafo siguiente .

« Los vinos y mostos de uva cuya designación y presentación se ajustaren a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 y del presente Reglamento que estuvieran vigentes en el momento de su puesta en circulación y fueran aplicables hasta un plazo determinado , podrán ser mantenidos para su venta y puestos en circulación , incluso después de transcurrido dicho plazo , hasta el agotamiento de las existencias . »

11 . Se modifican los Anexos de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La letra e ) del punto 3 y el punto 10 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de mayo de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 326 de 23 . 11 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 106 de 16 . 4 . 1981 , p. 1 .

(4) DO n º L 258 de 11 . 9 . 1981 , p. 10 .

(5) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 6 .

(6) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 48 .

(7) DO n º L 227 de 3 . 8 . 1982 , p. 10 .

(8) DO n º L 230 de 18 . 8 . 1973 , p. 12 .

(9) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 99 .

(10) DO n º L 369 de 24 . 12 . 1981 , p. 1 .

ANEXO

1 ) Se modifica el Anexo I de la forma siguiente .

a ) Se sustituye el punto 6 « Protugal » por el texto siguiente .

« 6 . PORTUGAL

- região demarcada

- denominação de origem

- vinho de qualidade

- superior

- extra

- reserva

- garrafeira » .

b ) Se sustituye el tercer guión del punto 7 « Rumanía » por el texto siguiente .

« - vinuri di calitate superiora cu denomire de origine si trepte de calitate ( v.s.o.c. )

- cules la maturitate deplinã ( cmd )

- cules tîrziu ( ct )

- cules la maturitate de înnobilare ( cmi )

- cules selectionat ( cs )

- cules la înnobilarea boabelor ( c.i.b. ) » .

c ) Se sustituye el punto 9 « Túnez » por el texto siguiente .

« 9 . TUNEZ

- appellation d'origine contrôlée

- vin délimité de qualité supérieure ( v.d.q.s. )

- vin supérieur

- qualité exceptionnelle

- cépage tardif ( para los vinos obtenidos de la variedad Carignan )

- grand cru

- grand vin

- premier cru

- cuvée réservée » .

d ) Se sustituye el punto 10 « Yugoslavia » por el texto siguiente .

« 10 . YUGOSLAVIA

- " kvalitetno vino sa geografskim poreklom " o " kakovostno vino z geografskim poreklom " o " kvalitetno vino so geografsko poteklo " ,

- " vrhunsko " o " cuveno vino sa geografskim poreklom " o " vrhunsko vino z geografskim poreklom " o " vrvno vino so geogravsko poteklo " ,

- " kontrolisano poreklo " o " kontrolirano poreklo " o " kontrolirano poteklo " ,

- " sluzbeno kontrolisano poreklo " o " sluzbeno kontrolirano poreklo " o " sluzbeno kontrolirano poteklo " ,

- " sopstvena berba " o " lastna trgatev " o " sopstvena berba " ,

- " berba u punoj zrelosti ( probirna berba ) " o " trgatev v polni zrelosti ( izbor ) " o " berba vo polna zrelost "

- " kasna berba " o " pozna trgatev " o " docna berba " ,

- " probirna berba bobica " o " jagodni izbor " o " probirna berba na zrna " ,

- " berba suvih bobica " o " suhi jagodni izbor " o " berba na suvi zrna " ,

- " originalnost zakonom zasticena " . »

e ) Se añade el punto siguiente .

« 16 . TURQUIA

- vin de qualité » .

2 ) Se sustituye el capítulo I « Sudáfrica » del Anexo II por el texto siguiente .

« I . SUDAFRICA

Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

1 . Región vitícola de Kusstreek ( Coastal Region ) :

subregiones :

- Durbanville

- Constantia

2 . Región vitícola de Stellenbosch :

subregión :

- Simonsberg-Stellenbosch

3 . Región vitícola de Paarl :

subregión :

- Franschhoek

4 . Región vitícola de Swartland :

subregiones :

- Riebeeckberg

- Groenkloof

5 . Región vitícola de Tullbagh

6 . Región vitícola de Breëriviervallei ( Brede River Valley )

7 . Región vitícola de Worcester :

subregiones :

- Aan-de-Doorns

- Slanghoek

- Nuy

- Goudini

- Scherpenheuvel

8 . Región vitícola de Robertson :

subregiones :

- Agterkliphoogte

- McGregor

- Vinkrivier

- Goree

- Riverside

- Eilandia

- Bonnievale

- Hoopsrivier

- Boesmansrivier

- Le Chasseur

9 . Región vitícola de Swellendam

10 . Región vitícola de Olifanstrivier ( Olifants River ) :

subregión :

- Spruitdrift

11 . Región vitícola de Klein Karoo

12 . Región vitícola de Benede Oranje

13 . Región vitícola de Piketberg ( Piquetberg )

14 . Región vitícola de Overberg :

subregión :

- Walker Bay

15. Región vitícola de Douglas

16 . Región vitícola de Cederberg » .

3 ) Se completa la letra B del capítulo VIII « Estados Unidos de América » del Anexo II de la forma siguiente :

a ) en el punto 1.1 con :

« - Santa Maria Valley

- San Pasqual Valley

- Guenoc Valley

- McDowell Valley

- Chalone

- Cienega Valley

- Paicines

- Salano County Green Valley

- Suisun Valley »

y la referencia « (1) » a pie de página después del nombre « Shenandoah Valley » ;

b ) después del punto 4 con el texto siguiente :

« 4.1 . Regiones vitícolas :

- Isle of St George

- Loramie Creek » ;

c ) después del punto 6 con el texto siguiente :

« 7 . Michigan

7.1 . Región vitícola : Fennville

7.2 . Región vitícola : Leelanau Peninsula

8 . Pennsylvania

8.1 . Lancaster Valley

9 . Virginia

9.1 . Regiones vitícolas :

- Rocky Knob

- Shenandoah Valley

10 . West Virginia

- Shenandoah Valley » .

4 ) Se modifica el capítulo X « Hungría » del Anexo II de la forma siguiente :

a ) se suprimen los nombres de las unidades geográficas siguientes :

- en el punto 3 :

« - Liptód

- Helesfa

- Kéthely

- Tuerje

- Ozora

- Zalaszentgrót » ,

- en el punto 4 :

« - Demjén

- Buekkalja

- Kerecsend

- Maklár

- Novaj

- Gyoengyoespata

- Gyoengyoesterján

- Szuecsi » ;

b ) Se añaden los nombres de las unidades geográficas siguientes :

- en el punto 1 :

« - Máriaváros

- Koekút

- Feketehalom

- OEregszoeloe

- Szarvaskút

- Frankdueloe

- Csillaghegy

- Naphegy

- Kerek-hegy

- Templom-domb

- Csongrád

- Galambos » ,

- en el punto 2 :

« - Apáthegy

- Sátorhegy » ,

- en el punto 3 :

« - Csillagvoelgy

- OErdoegvoelgy

- Kakasdomb

- Toeroekkút

- Vadaksert

- Pusztatorony » ,

- en el punto 4 :

« - Urerdoe » .

5 ) En el punto 2.3 del capítulo XIV « Rumanía » del Anexo II , se sustituyen los términos « Magera Odobestilor » por los términos « Magura Odobestilor » .

6 ) Se sustituye el capítulo XVI « Túnez » del Anexo II por el texto siguiente .

« XVI . TUNEZ

1 . Los vinos que , teniendo derecho a la indicación " appellation d'origine contrôlée " , " vin délimité de qualité supérieure " , y/o " vin supérieur " , lleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

1.1 . Región vitícola de Mornag :

subregiones :

- Haut Mornag

- Côteaux de Mornag

- Sidi Saad

- Domaine d'Ouzra

- Château de Mornag

- Le Noble de Mornag

- Domaine de Charmettes

- Mornag Village

- Côteaux de Carthage

1.2 . Región vitícola de Sidi Salem :

subregiones :

- Domaine Nepheris

- Côteaux de Khanguet

- Khanguet Village

- Château Khanguet

1.3 . Región vitícola de Kelibia

1.4 . Región vitícola de Béjà :

subregiones :

- Côteaux de Thibar

- Domaine de Thibar

- Clos de Thibar

1.5 . Región vitícola de Bizerta :

subregiones :

- Château Fériani

- Domaine Karim

- Côteaux d'Utique

- Côteaux de Mateur

- Côteaux de Bizerte

1.6 . Región vitícola de Jendouba :

subregión de Côteaux de Tabarka

1.7 . Región vitícola de Nabeul :

subregiones :

- Cap Bon

- Sidi Rais

- Côteaux de Hammamet

1.8 . Región vitícola de Tébourba :

subregiones :

- Côteaux de Tébourba

- Côteaux de Schuiggui

- Domaine de Lansarine

- Tébourba Village

2 . Los vinos que , teniendo derecho a la indicación " vin délimité de qualité supérieure " , lleven el nombre de la región vitícola de Mornag del que sean originarios : » .

7 ) El capítulo XVII « Turquía » del Anexo II se sustituye por el texto siguiente .

« XVII . TURQUIA

1 . Los vinos que lleven las indicaciones geográficas siguientes , relativas a unidades geográficas situadas en Tracia y en Mármara :

- Guezel Marmara

- Barbados

- Trakya ( Tuerkiye )

- Hosbag

- Guezbag

- Aslihan

- Doruk

- Dimitrakopulo

- Doluca

- Villa Doluca

- Hethiter

- Buzluca

- Kircasalih

- Yenimoey

- Kirklareli

- Avsa Island

2 . Los vinos que lleven las indicaciones geográficas siguientes , relativas a unidades geográficas situadas en el Egeo :

- Ismir

- Efes Guenesi

3 . Los vinos que lleven las indicaciones geográficas siguientes , relativas a unidades geográficas situadas en la Anatolia central :

- Cubuk

- Narbag

- Kalebag

- UErguep

- Sungurlu

- Tokat

- Hitit

- Koepueren Sarap

- Yakut

- Lâl

- Cankaya

- Kazova Valley

- Kalecik

- Kirikkale

- Kirikkale-Sungurlu

- Nevsehir

- Coke

- Avcilar

4 . Los vinos que lleven las indicaciones geográficas siguientes , relativas a unidades geográficas situadas en la Anatolia del Sur y del Sudeste :

- Guezelbag

- Buzbag

- Elazig » .

8 ) Se sustituye el capítulo XVIII « Yugoslavia » del Anexo II por el texto siguiente .

« XVIII . YUGOSLAVIA

1 . Los vinos originarios de la república socialista de Bosnia-Herzegovina que lleven el nombre siguiente , correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

1.1 . Región vitícola de Bosnia-Herzegovina :

subregiones vitícolas :

- Srednja Neretva i Trebisnjica

- Rama

1.2 . Región vitícola de Severna Bosna

2 . Los vinos originarios de la república socialista de Montenegro que lleven el nombre siguiente , correspondiente a la región vitícola de la que sean originarios :

región vitícola de Crna Gora

3 . Los vinos originarios de la república socialista de Croacia que lleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región vitícola de la que sean originarios :

3.1 . Región vitícola Kontinentalna hrvatska

subregiones vitícolas :

- Zagorsko-Medjimurski

- Prigorje

- Plesivica

- Pokuplje

- Moslavina

- Bilogorsko-Podravski

- Srednje Slavonski

- Posavina

- Podunavlje

3.2 . Región vitícola Primorska hrvatska :

subregiones vitícolas :

- Istra

- Hrvatsko primorje i Kvarnerski otoci

- Sjeverna Dalmacija

- Dalmatinska Zagora

- Srednja i juzna dalmacija ( obalno otocni deo )

4 . Los vinos originarios de la república socialista de Macedonia quelleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

4.1 . Región vitícola de Pcinja-Osogovo :

subregiones vitícolas :

- Kumanovo

- Kratovo

- Kocanski

- Pijanecko

4.2 . Región vitícola de Povardarje :

subregiones vitícolas

- Skopje

- Titov Veles

- Ovce Pole

- Strumica-Radoviste

- Gevgelija-Valandovo

- Tivkes , en su caso combinado con la precisión " Krater "

4.3 . Región vitícola de Pelagonija-Polog :

subregiones vitícolas :

- Prilep

- Bitola

- Prespa

- Ohrid

- Kicevo

- Tetovo

5 . Los vinos originarios de la república socialista de Eslovenia que lleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

5.1 . Región vitícola de Podravski :

subregiones vitícolas :

- Mariborski okolis

- Radgonsko-Kapelske gorice

- Ljutomersko-Ormoske gorice

- Haloze z obrobnim pogorjem

- Srednje Slovenske gorice

- Prekmurske gorice

5.2 . Región vitícola de Posavski :

subregiones vitícolas :

- Smarsko-Virstanjski

- Bizeljsko-Sremiski

- Dolenjski

- Belokranjski

5.3 . Región vitícola de Primorski :

subregiones vitícolas :

- Briski

- Vipavski

- Kraski

- Koprski

6 . Los vinos originarios de la república socialista de Serbia que lleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

6.1 . Región vitícola de Timok :

subregiones vitícolas :

- Krajina

- Knjazevac

6.2 . Región vitícola de Nisava Juzna Morava :

subregiones vitícolas :

- Aleksinac

- Toplica

- Nis

- Nisava

- Leskovac

- Vranje

6.3 . Región vitícola de Zapadna Morava :

subregiones vitícolas :

- Cacak

- Krusevac

6.4 . Región vitícola de Sumadija-Velika Morava :

subregiones vitícolas :

- Mlava

- Jagodina

- Beograd

- Oplenac

6.5 . Región vitícola de Pocerina-Podgora

7 . Los vinos originarios de la región autónoma socialista de la Vojvodina que lleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

7.1 . Región vitícola de Srem :

subregión vitícola :

- Fruska Gora

7.2 . Región vitícola de Banat :

subregiones vitícolas :

- Vrsac

- Bela Crkva-Deliblato

- Pescara

7.3 . Región vitícola de Suboticka pescara :

subregiones vitícolas :

- Coka-Potisje

- Palic-Horgos

8 . Los vinos originarios de la región autónoma socialista de Kosovo , denominados " Kosovsko vino " , que lleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región o subregión vitícola de la que sean originarios :

8.1 . Región vitícola de Kosovo :

subregiones vitícolas :

- Istok

- Pec

- Djakovica

- Malisevo

- Orahovac

- Prizren

- Suva Reka » .

9 ) Se sustituye el capítulo XX « Checoslovaquia » del Anexo II por el texto siguiente .

« XX . CHECOSLOVAQUIA

Los vinos que lleven uno de los nombres siguientes , correspondiente a la región vitícola de la que sean originarios :

- Pezinok

- Nitra

- Bratislava-Raca » .

10 ) Se sustituye el capítulo I « Sudáfrica » del Anexo IV por el texto siguiente :

« Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad Sinónimos admitidos

I . SUDAFRICA

Bukettraube

Cabernet franc

Cabernet Sauvignon

Chenel

Chenin blanc Steen

Cinsaut

Clairette blanche

Colombar Colombard

Chardonnay

Gamay

Gewuerztraminer

Grenache Red Grenache , Rooi Grenache

Kerner

Merlot

Muscadel Muskadel

Muscat d'Alexandrie Hanepoot

Palomino

Pinotage

Pinot noir

Sauvignon blanc

Sémillon Greengrape

Shiraz

Sylvaner

Tinta Barocca

Ugni blanc Trebbiano

Weisser Riesling Rhine Riesling , Riesling »

Weldra

Zinfandel

11 ) Se suprime el término « Gewuerztraminer » en la columna de la derecha del capítulo III « Australia » del Anexo IV .

12 ) Se modifica el capítulo X « Rumanía » del Anexo IV de la forma siguiente :

a ) en la columna de la derecha se añaden los términos « Grauer Moench » como sinónimo de la variedad « Rulanda , Rulaender » , así como el término « Mavrud » como sinónimo de la variedad « Negru virtos » ;

b ) en la columna de la izquierda se suprimen los términos « Negro virtos » ;

c ) en la columna de la izquierda se sustituye el término « Rossetraminer » por el de « Rosetraminer » .

13 ) Se sustituye el capítulo XIII « Yugoslavia » del Anexo IV por el texto siguiente :

« Nombre de las variedades admitidas por la Comunidad Sinónimos admitidos

XIII . YUGOSLAVIA

Bagrina Braghina

Banatski Rizling , Kreaca Zackelweiss

Bena

Bogdanusa

Burgundac beli , beli pino Pinot blanc , Pinot bianco , Weisser Burgunder , Beli Burgunder

Burgundac sivi , Rulandec Pinot gris , Rulaender , Pinot grigio , Grauburgunder

Buvijeova ranka , Ranina , Sasla Buvije Bouvie Chasselas

Dobrogostina

Ezerjo Tausendgut

Grenas beli , Belan Grenache blanc

Grk

Debit

Kevedinka Crvena ruzica , Crvena dinka

Krkosija

Kujundjusa

Malvazija Istarska malvazija , Malvasia , Malvasija dubrovacka

Muskat Ottonel Mirisavka , Muskat ottonel , Muscat ottonel

Zlatni muskat Golden muscat

Plemenka Chasslas , Gutedel , Zlahtnina , Sasla bela , Ranka

Zlahtina

Pinela

Posip

Rebula

Talijanski Rizling , Laski Rizling Grasevina , Welschriesling

Rizling beli Rajnski Rizling , Renski Rizling , Riesling renano , Rheinriesling , Riesling

Rizvanac Rizvaner , Mueller-Thurgau

Rumeni Muskat Muskat beli , Gelber Muscateller

Rumeni Plavec

Semijon Semillon

Sovinjon Sauvignon , Weisssauvignon

Smederevka Belina

Sipon Moslavac , Furmint

Pimo sardone Pinot Chardonnay , Chardonnay

Traminac beli Weisser Traminer , Traminec

Crveni Traminac Rdeci Traminac , Roter Traminer

Diseci Traminac Mirisavi Traminac , Gewuerztraminer , Traminer aromatico

Zeleni Silvanec Silvanac , Gruener Silvaner

Zilavka

Ranfol

Zupljanka

Neoplanta

Tamnjanika bela

Rkaciteli

Ugni blanc

Medna

Nombre de las variedades admitidas por la Comunidad Sinónimos admitidos

XIII . YUGOSLAVIA ( cont. )

Zlatarica

Dobricic

Babic

Trbljan , Kuc

Vugava

Saperavi

Alicant Bouche Alicante - bouche

Barbera

Blatina

Burgundac crni Modri pino , Blauer Burgunder , Blauburgunder , Pinot noir , Blauer Spaetburgunder , Spaetburgunder , Modri Burgundec

Game Game crni , Gamay

Frankovka Modra frankinja , Blaufraenkisch

Kabernet frank Cabernet franc

Kabernet sovinjon Cabernet Sauvignon

Kadarka

Skadarka

Kratosija

Teran

Refosk

Lasina Lelekusa

Merlo Merlot

Muskat Hamburg Muscat Hamburg , Muskat Hamburg

Muskat Krokan

Nincusa

Okatac Glavinusa

Plavac Plavac mali , Plavec mali

Prokupac Prokupec , Rskavac , Kamenicarka

Portugizac plavi Portugalka , Portugizac modri , Blauer Portugieser

Plavka Plavina

Stanusina

Sentlorenka Sentlovrenka , Saint Laurent

Trnjak

Vranac Vranec

Veltlinac zeleni Vetlinec , Gruener Veltliner

Zametna crnina Zametovka , Blauer Kolner

Kavcina Zametna crnina , Kavcina

Rdeca kraljevina Kraljevina

Zelen

Ohridsko crno

Plovdina

Game bojadiser Gamay tantiner »

Zupski bojadiser

Krajinski bojadiser

Jagodinka

Kladovka bela

14 ) Se sustituye el capítulo XVI « Checoslovaquia » del Anexo IV por el texto siguiente :

« Nombre de las variedades admitidas por la Comunidad Sinónimos admitidos

XVI . CHECOSLOVAQUIA

Limbasský silván

Svatopeterský rizling

Pezinské zámecké

Rizling vlasský

Rulandské

Nietranské knieza bilé

Nietranské knieza cervené

Frankovka

Riesling rýnský

Gewuerztraminer »

15 ) Se añade en el anexo IV el capítulo siguiente :

« Nombre de las variedades admitidas por la Comunidad Sinónimos admitidos

XVII . TURQUIA

Papaskarasi

Okuezgoezue-Bogazkere

Kalecik karasi Hasandede »

Horoz karasi

Pinot Noir

Gamay

Cinsaut

Grenache

Alicante Bouschet

Cabernet-Sauvignon

Carignan

Adakarasi

Calkarasi

Hasandede Sungurlu

Narince

Misket

Emir

Semillon

Clarette

Sylvaner

Riesling

Doekuelgen

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1983
  • Fecha de publicación: 21/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Envases
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mosto
  • Vinos

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