Está Vd. en

Documento DOUE-L-1983-80143

Segunda Directiva de la Comisión, de 30 de marzo de 1983, por la que se adaptan al progreso técnico los Anexos II, III, IV y V de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 26 de abril de 1983, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80143

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo , de 27 de julio de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/368/CEE (2) y , en particular , el apartado 2 del artículo 8 ,

Considerando que , sobre la base de los estudios realizados , pueden autorizarse las lacas , pigmentos o sales de bario , estroncio y circonio de un número limitado de colorantes ;

Considerando que , sobre la base de los conocimientos científicos actuales , el uso de la metil-6-cumarina en los productos cosméticos puede autorizarse en determinadas condiciones ;

Considerando que , con vistas a la salvaguardia de la salud pública , conviene adoptar disposiciones relativas al nitrato de plata ;

Considerando que , de acuerdo con las informaciones recibidas , determinados complejos de circonio pueden admitirse como antitranspirantes provisionalmente y en determinadas condiciones ;

Considerando que los anexos de las versiones en lengua francesa e italiana de la Directiva 76/768/CEE contienen errores tipográficos que conviene corregir ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la supresión de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 76/768/CEE será modificada como sigue

1 . En el Anexo II , el texto de la sustancia n º 46 será sustituido por :

« 46 . Bario ( sales de ) , con excepción del sulfato de bario , del sulfuro de bario en las condiciones previstas en el Anexo III ( 1 ª parte ) , de las lacas , pigmentos o sales preparados a partir de los colorantes que figuran , con la referencia (5) , en la lista de los Anexos III ( 2 ª parte ) y IV ( 2 ª parte ) . »

2 . En la primera parte del Anexo III se añadirá :

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 124

3 . La segunda parte del Anexo III será modificada como sigue :

- se suprimirán los números del Número índice Color

15 630 : 1 ( Ba )

15 630 : 3 ( SR )

15 865 : 3 ( SR ) ;

- se suprimirá la mención ( Ba ) en el número 45 170 : 1 ( Ba ) ;

- se añadirá la referencia (5) delante de las cifras del Número índice Color

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 125

- se añadirá a pie de página la nota siguiente :

« (5) Estarán igualmente admitidos las lacas , los pigmentos o las sales de bario , estroncio y circonio , insolubles , de dichos colorantes . Deberán satisfacer la prueba de insolubilidad que se determinará según el procedimiento previsto en el artículo 8 . »

4 . En la primera parte del Anexo IV se añadirán las indicaciones siguientes :

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 125

5 . La segunda parte del Anexo IV será modificada como sigue :

- se suprimirá del Número índice Color : 15 585 : 1 ( Ba ) ;

- se añadirá la referencia (5) delante de la cifra Número índice Color : 27 290 ;

- Se añadirá a pie de página la nota siguiente :

« (5) Se admiten igualmente las lacas , los pigmentos o las sales de bario , estroncio y circonio , insolubles , de dichos colorantes . Deberán satisfacer la prueba de insolubilidad que se determinará según el procedimiento previsto en el artículo 8 . »

6 . La tercera parte del Anexo IV quedará modificada como sigue :

- en la lista B , en el apartado « Violetas , marrones , negros , blancos » , « disperso violeta 23 » será sustituido por « 60 724 » .

7 . En el Anexo V , los textos relativos a las sustancias n º 5 y 6 serán sustituidos por los textos siguientes :

« 5 . Estroncio y sus compuestos , con excepción del sulfuro de estroncio en las condiciones previstas en el Anexo III ( 1 ª parte ) y las lacas , pigmentos o sales de estroncio de los colorantes que figuran con la referencia (5) en el Anexo III ( 2 ª parte ) y en el Anexo IV ( 2 ª parte ) .

6 . Circonio y sus combinaciones , con excepción de los complejos que se recogen con el número de orden 7 en el Anexo IV ( 1 ª parte ) y las lacas , los pigmentos o las sales de circonio de los colorantes que figuran con la referencia (5) en el Anexo III ( 2 ª parte ) y en el Anexo IV ( 2 ª parte ) . »

Artículo 2

1 . La versión en lengua francesa de la primera parte del Anexo IV de la Directiva 76/768/CEE será corregida como sigue :

- en la columna d de la sustancia que lleva el número de orden 4 , se deberá leer « 35 % » en lugar de « 3,5 % » ;

- en la columna b de la sustancia que lleva el número de orden 5 , la palabra entre corchetes deberá leerse « Tribromsalan » , en lugar de « Tribomsalan » .

2 . En la versión en lengua italiana , la nota a pie de página (3) de la primera parte del Anexo III de la Directiva 76/768/CEE deberá leerse :

« (3) Sono ammessi anche la lacche o i sali di tali coloranti che contengono sostanze non vietate dall'allegato II o non escluse dal campo di applicazione delle direttiva in base all'allegato V . »

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1984 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1983 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 169 .

(2) DO n º L 167 de 15 . 6 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 30/03/1983
  • Fecha de publicación: 26/04/1983
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos II, III, IV y V de la Directiva 76/768, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80249).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Cosméticos
  • Embalajes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid