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Documento DOUE-L-1982-80535

Reglamento (CEE) nº 3401/82 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 39.02 C XIV a) del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 18 de diciembre de 1982, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de un producto formado por un copolimero liquido , de un grado de polimerizacion de 6 a 8 , que contiene ( 60 % en peso aproximadamente ) isobutileno y ( 40 % en peso aproximadamente )

but-1-eno y but-2-eno , y que ha sufrido una hidrogenacion completa ;

Considerando que la partida n 39.02 del arancel comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3000/82 (3) , incluye los productos de polimerizacion y de copolimerizacion ; que , en esta partida , la subpartida 39.02 C XIV a ) incluye en particular los productos liquidos de polimerizacion y de copolimerizacion no citados en las subpartidas precedentes ;

Considerando que el mencionado producto presenta las caracteristicas de un producto de copolimerizacion ; que en la partida n 39.02 , corresponde elegir la subpartida 39.02 C XIV a ) ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El producto constituido por un copolimero liquido , con un grado de polimerizacion de 6 a 8 , que contiene ( 60 % en peso aproximadamente ) isobutileno y ( 40 % en peso aproximadamente ) but-1-eno y but-2-eno , y que ha sufrido una hidrogenizacion completa , debera clasificarse en la subpartida del arancel aduanero comun :

39.02 Productos de polimerizacion y copolimerizacion ( polietileno , politetrahaloetileno , polisobutileno , poliestireno , cloruro de polivinilo , poliacetato de polivinilo , cloracetato de polivinilo y demas derivados polivinilicos , derivados poliacrilicos y polimetacrilicos , resinas de cumarona-indemo , etc. ) :

C . Los demas

XIV . otros productos de polimerizacion o de copolimerizacion :

a ) en las formas citadas en la nota 3 , apartados a y b ) del presente Capitulo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los cuarenta y dos dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1982
  • Fecha de publicación: 18/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1983
  • Fecha de derogación: 26/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Polietileno

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