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Documento DOUE-L-1982-80519

Reglamento (CEE) nº 3337/82 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1982, relativo a la supresión de los derechos de aduana aplicables a la importación de mostos de uva incluidos en la partida nº 20.07 del arancel aduanero común en los intercambios entre Grecia y los demás Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 14 de diciembre de 1982, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80519

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3337/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 4 de su artículo 64 ,

Considerando que , de acuerdo con el Acta de adhesión de Grecia , han de

suprimirse progresivamente los derechos de aduana aplicables en los intercambios entre dicho país y los demás Estados miembros ; que , no obstante , y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 64 de la mencionada Acta , los derechos de aduana pueden suprimirse a un ritmo más rápido del previsto , siempre que se garantice cierto paralelismo entre la aceleración permitida a Grecia y la realizada por los demás Estados miembros ;

Considerando que los derechos actualmente aplicables a los mostos de uva incluidos en la partida n º 20.07 del arancel aduanero común no permiten que Grecia mantenga sus exportaciones de mostos de uva a los demás Estados miembros ; que la situación creada no es económicamente deseable y que puede incluso provocar desvíos del tráfico , por cuanto no se percibe ningún derecho de aduana por los zumos de uva incluidos en la misma partida arancelaria ;

Considerando que , por consiguiente , procede autorizar a Grecia para que suprima los derechos de aduana aplicables a los mostos de uva procedentes de los demás Estados miembros , así como suprimir esos mismos derechos para los mostos expedidos desde Grecia hacia los demás Estados miembros ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se autoriza a Grecia para que suprima los derechos de aduana aplicables a los mostos de uva incluidos en la partida n º 20.07 del arancel aduanero común que se importen procedentes de los demás Estados miembros .

2 . Se suprimen los derechos de aduana aplicables a los mostos de uva incluidos en la partida n º 20.07 del arancel aduanero común que se importen procedentes de Grecia .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1982
  • Fecha de publicación: 14/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1983
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Grecia
  • Importaciones
  • Mosto
  • Uvas

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