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    <identificador>DOUE-L-1982-80519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3337/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3337/82 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1982, relativo a la supresión de los derechos de aduana aplicables a la importación de mostos de uva incluidos en la partida nº 20.07 del arancel aduanero común en los intercambios entre Grecia y los demás Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19830101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
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      <materia codigo="5057" orden="6">Mosto</materia>
      <materia codigo="7099" orden="8">Uvas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3337/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acta  de  adhesión  de Grecia y , en particular , el apartado 4 de su artículo 64 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con  el  Acta  de adhesión de Grecia , han de</p>
    <p class="parrafo">suprimirse   progresivamente   los   derechos   de   aduana  aplicables  en  los intercambios  entre  dicho  país  y  los  demás  Estados  miembros  ;  que  , no obstante  ,  y  de  acuerdo  con  el apartado 4 del artículo 64 de la mencionada Acta  ,  los  derechos  de  aduana  pueden  suprimirse a un ritmo más rápido del previsto  ,  siempre  que  se  garantice cierto paralelismo entre la aceleración permitida a Grecia y la realizada por los demás Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  derechos  actualmente  aplicables  a  los  mostos de uva incluidos  en  la  partida  n º 20.07 del arancel aduanero común no permiten que Grecia  mantenga  sus  exportaciones  de  mostos  de  uva  a  los  demás Estados miembros  ;  que  la  situación creada no es económicamente deseable y que puede incluso  provocar  desvíos  del  tráfico  ,  por  cuanto  no  se  percibe ningún derecho  de  aduana  por  los  zumos  de  uva  incluidos  en  la  misma  partida arancelaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  procede  autorizar a Grecia para que suprima  los  derechos  de  aduana aplicables a los mostos de uva procedentes de los  demás  Estados  miembros  , así como suprimir esos mismos derechos para los mostos expedidos desde Grecia hacia los demás Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  autoriza  a  Grecia para que suprima los derechos de aduana aplicables a  los  mostos  de  uva  incluidos  en la partida n º 20.07 del arancel aduanero común que se importen procedentes de los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  suprimen  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  los  mostos de uva incluidos  en  la  partida  n º 20.07 del arancel aduanero común que se importen procedentes de Grecia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
