( 82/232/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/831/CEE (2) y , en particular , sus artículos 19 , 20 y 21 ,
Considerando que Dinamarca ha solicitado una modificación en el etiquetado de las soluciones de hidrazina , notificándola a la Comisión , en conformidad con el artículo 23 de la Directiva 67/548/CEE ;
Considerando que el Comité para la adaptación al progreso técnico , a la vista de los datos disponibles , estima que determinadas modificaciones en las clasificaciones y etiquetado son plenamente justificables ;
Considerando que dicho Comité reconoce que debido a los estudios sobre carcinogénesis actualmente en curso , tales disposiciones podrían requerir una revisión ulterior , una vez concluidos los mismos ;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas dirigidas a eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de sustancias y preparados peligrosos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo I « Lista de sustancias peligrosas » de la Directiva 67/548/CEE se modificará de la siguiente manera :
N º 007-008-01-0 La denominación y la clasificación de la sustancia serán sustituidas por las siguientes :
Cas No ...
No ...
Nota B
Hydrazinoploesning ... %
Hydrazinloesung ... %
Hydrazine solution ... %
Hydrazine en solution ... %
Idrazina soluzione ... %
Hydrazine oplossing ... %
R : 24/25-34-40
S : 36/37/39
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , a más tardar , el 31 de diciembre de 1982 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente
Directiva e informarán de ello a la Comisión . Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 1983 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1982 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 259 de 15 . 10 . 1979 , p. 10 .
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