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Documento DOUE-L-1981-80506

Reglamento (CEE) nº 3423/81 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1981, relativo a la comunicación por parte de los Estados miembros, de datos relativos a las exportaciones de productos del sector de los cereales y del arroz a título de la ayuda alimentaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 1 de diciembre de 1981, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80506

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3423/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) y , en particular , su artículo 24 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , su artículo 26 ,

Considerando que la ejecución de los compromisos suscritos por la Comunidad dentro del marco del convenio relativo a la ayuda alimentaria se efectúa en estrecha relación con la gestión de los cereales y del arroz en lo referente a las operaciones de ayuda alimentaria tanto comunitarias como nacionales ;

Considerando que es necesario , dentro del marco de dicho convenio , que la Comisión disponga de determinados datos relacionados con la ejecución de las ayudas alimentarias tanto comunitarias como nacionales ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada mes del año civil , a más tardar cuatro semanas después del transcurso del mes considerado , los datos mencionados en anexo relativos a las exportaciones de productos del sector de los cereales y del arroz , realizadas a título de la ayuda alimentaria , tanto nacional como comunitaria , dentro del marco del convenio relativo a la ayuda alimentaria .

2 . Para las operaciones sobrevenidas durante el período desde el 1 de agosto de 1981 hasta la entrada en vigor del presente Reglamento , los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos contemplados en el apartado 1 a más tardar el 31 de diciembre de 1981 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .

(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

ANEXO

Ayuda alimentaria - Cantidades entregadas en el mes de ...

Beneficiario y destino final de la mercancía Cantidad (1) Producto Número del Reglamento ( CEE ) (2)

(1) En valor producto .

(2) Para las ayudas comunitarias .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1981
  • Fecha de publicación: 01/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1981
Materias
  • Arroz
  • Ayuda alimentaria
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Productos alimenticios

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