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    <identificador>DOUE-L-1981-80506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3423/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3423/81 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1981, relativo a la comunicación por parte de los Estados miembros, de datos relativos a las exportaciones de productos del sector de los cereales y del arroz a título de la ayuda alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19811202</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="415" orden="2">Ayuda alimentaria</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3423/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) y , en particular , su artículo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  , y , en particular , su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de  los compromisos suscritos por la Comunidad dentro  del  marco  del  convenio  relativo a la ayuda alimentaria se efectúa en estrecha  relación  con  la  gestión de los cereales y del arroz en lo referente a las operaciones de ayuda alimentaria tanto comunitarias como nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ,  dentro del marco de dicho convenio , que la Comisión  disponga  de  determinados  datos relacionados con la ejecución de las ayudas alimentarias tanto comunitarias como nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión para cada mes del año civil   ,   a   más  tardar  cuatro  semanas  después  del  transcurso  del  mes considerado  ,  los  datos  mencionados  en  anexo relativos a las exportaciones de  productos  del  sector  de los cereales y del arroz , realizadas a título de la  ayuda  alimentaria  ,  tanto  nacional  como  comunitaria , dentro del marco del convenio relativo a la ayuda alimentaria .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  las  operaciones  sobrevenidas  durante  el  período  desde  el 1 de agosto  de  1981  hasta  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento , los Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  los  datos  contemplados  en el apartado 1 a más tardar el 31 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda alimentaria - Cantidades entregadas en el mes de ...</p>
    <p class="parrafo">Beneficiario  y  destino  final  de  la  mercancía  Cantidad (1) Producto Número del Reglamento ( CEE ) (2)</p>
    <p class="parrafo">(1) En valor producto .</p>
    <p class="parrafo">(2) Para las ayudas comunitarias .</p>
  </texto>
</documento>
