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Documento DOUE-L-1981-80462

Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativa a la designación y al funcionamiento de un laboratorio de contacto para la peste porcina clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 7 de noviembre de 1981, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80462

TEXTO ORIGINAL

( 81/859/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , que establece medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1)

y , en particular , el apartado 2 del artículo 11 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que las medidas previstas por la Directiva 80/217/CEE necesitan una armonización de los métodos y de las técnicas de laboratorio para el diagnóstico de la peste porcina clásica ;

Considerando que los antígenos y los diferentes productos necesarios para dicho diagnóstico utilizados en los laboratorios nacionales deben tener las mismas cualidades ;

Considerando que el contacto entre los laboratorios encargados , en los Estados miembros , del diagnóstico de la peste porcina clásica debe confiarse a un laboratorio altamente especializado que posea las instalaciones necesarias para la elaboración y la conservación de los productos biológicos indispensables ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El contacto entre los laboratorios nacionales de la peste porcina corresponderá al laboratorio del « Institut fuer Virologie der Tieraerztlichen Hochschule Hannover » .

Artículo 2

El laboratorio de contacto contemplado en el artículo 1 tendrá como función :

1 . La coordinación de los métodos de diagnóstico de la peste porcina clásica en los Estados miembros y , en particular :

a ) la tenencia y concesión de los cultivos celulares para el diagnóstico ;

b ) la especificación , la tenencia y la concesión de las cepas del virus de la peste porcina clásica para las pruebas serológicas y la preparación del antisuero ;

c ) la concesión de los sueros de referencia , de los sueros compuestos y de otros reactivos de referencia a los laboratorios nacionales para la standarización de las pruebas y de los reactivos utilizados en cada Estado miembro ;

d ) la creación y la conservación de una colección de virus de la peste porcina clásica ;

e ) la organización de pruebas comparativas comunitarias periódicas ;

f ) la reagrupación de los datos y de las informaciones referentes a los métodos de diagnóstico y a los resultados de las pruebas utilizadas ;

2 . La aplicación de las disposiciones necesarias a la formación y al reciclaje de los expertos en diagnóstico de laboratorio para la armonización de las técnicas de diagnóstico .

Artículo 3

Los créditos correspondientes a los gastos derivados de la acción contemplada en el artículo 2 se consignarán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas , sección « Comisión » .

Artículo 4

La ejecución de la acción contemplada en el artículo 2 se garantizará mediante la conclusión de un contrato entre la Comisión y los responsables del laboratorio contemplado en el artículo 1 .

Artículo 5

La acción contemplada por la presente Decisión se limitará a un período de cinco años a partir de la fecha de la firma del contrato contemplado en el artículo 4 .

Antes de que transcurra dicho período , el Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , decidirá si hay motivos para prorrogar dicha acción o modificar la presente Decisión .

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

(1) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .

(2) DO n º C 172 de 13 . 7 . 1981 , p. 107 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 07/11/1981
  • Fecha de derogación: 01/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Directiva 2001/89, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82612).
  • SE PRORROGA la Acción Contenida, por Decisión 87/65, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1987-80095).
Materias
  • Créditos
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Laboratorios

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