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    <identificador>DOUE-L-1981-80462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19811019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>859/1981</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 1981, relativa a la designación y al funcionamiento de un laboratorio de contacto para la peste porcina clásica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/319/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20011201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4736" orden="4">Laboratorios</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2001/89, de 23 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80095" orden="2">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>la Acción Contenida, por Decisión 87/65, de 19 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/859/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/217/CEE  del  Consejo  ,  de  22 de enero de 1980 , que establece  medidas  comunitarias  de  lucha  contra la peste porcina clásica (1)</p>
    <p class="parrafo">y , en particular , el apartado 2 del artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas por la Directiva 80/217/CEE necesitan una  armonización  de  los  métodos  y  de  las  técnicas de laboratorio para el diagnóstico de la peste porcina clásica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  antígenos  y  los  diferentes  productos necesarios para dicho  diagnóstico  utilizados  en  los  laboratorios nacionales deben tener las mismas cualidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contacto  entre  los  laboratorios  encargados  ,  en los Estados   miembros   ,   del  diagnóstico  de  la  peste  porcina  clásica  debe confiarse   a   un   laboratorio   altamente   especializado   que   posea   las instalaciones   necesarias   para  la  elaboración  y  la  conservación  de  los productos biológicos indispensables ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   contacto   entre   los   laboratorios   nacionales   de  la  peste  porcina corresponderá    al    laboratorio   del   «   Institut   fuer   Virologie   der Tieraerztlichen Hochschule Hannover » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  laboratorio  de  contacto  contemplado  en el artículo 1 tendrá como función :</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  coordinación  de  los  métodos  de  diagnóstico  de  la  peste porcina clásica en los Estados miembros y , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a ) la tenencia y concesión de los cultivos celulares para el diagnóstico ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  especificación  , la tenencia y la concesión de las cepas del virus de la  peste  porcina  clásica  para  las  pruebas serológicas y la preparación del antisuero ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  concesión  de los sueros de referencia , de los sueros compuestos y de otros   reactivos   de   referencia   a  los  laboratorios  nacionales  para  la standarización  de  las  pruebas  y  de  los reactivos utilizados en cada Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  creación  y  la  conservación  de  una  colección de virus de la peste porcina clásica ;</p>
    <p class="parrafo">e ) la organización de pruebas comparativas comunitarias periódicas ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  reagrupación  de  los  datos  y  de las informaciones referentes a los métodos de diagnóstico y a los resultados de las pruebas utilizadas ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  aplicación  de  las  disposiciones  necesarias  a  la  formación  y al reciclaje  de  los  expertos  en diagnóstico de laboratorio para la armonización de las técnicas de diagnóstico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   créditos   correspondientes   a   los   gastos   derivados  de  la  acción contemplada  en  el  artículo  2 se consignarán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas , sección « Comisión » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  de  la  acción  contemplada  en  el  artículo  2  se  garantizará mediante  la  conclusión  de  un  contrato  entre la Comisión y los responsables del laboratorio contemplado en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  acción  contemplada  por  la  presente  Decisión se limitará a un período de cinco  años  a  partir  de  la  fecha de la firma del contrato contemplado en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  que  transcurra  dicho período , el Consejo , por mayoría cualificada y  a  propuesta  de  la  Comisión , decidirá si hay motivos para prorrogar dicha acción o modificar la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 172 de 13 . 7 . 1981 , p. 107 .</p>
  </texto>
</documento>
