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Documento DOUE-L-1980-80593

Reglamento (CEE) nº 3555/80 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones en Grecia originarias de Argelia, Israel, Malta, Marruecos, Portugal, Siria, Túnez y Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 31 de diciembre de 1980, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80593

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3555/80 DEL CONSEJO

por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones en Grecia originarias de Argelia , Israel , Malta , Marruecos , Portugal , Siria , Túnez y Turquía

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que se ha dado la situación prevista en el artículo 119 del Acta de adhesión de 1979 en lo referente a los acuerdos celebrados entre la Comunidad Económica Europea y Argelia , Israel , Malta , Marruecos , Portugal , Siria , Túnez y Turquía ; que , por lo tanto , incumbirá a la Comunidad , conforme a dicho artículo 119 , tomar las medidas oportunas para remediar dicha situación desde el momento de la adhesión ; que , a este respecto , es conveniente que las importaciones en Grecia originarias de Argelia , Israel , Malta , Marruecos , Portugal , Siria , Túnez y Turquía , a la espera de la celebración de los protocolos mencionados en el artículo 118 del Acta de adhesión , estén sometidas a las disposiciones generales que regulan las importaciones en Grecia originarias de terceros países ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1981 , las importaciones en Grecia originarias de Argelia , Israel , Malta , Marruecos , Portugal , Siria , Túnez y Turquía estarán sometidas al régimen arancelario aplicable respecto de terceros

países que se beneficien del trato de nación más favorecida , así como al régimen común aplicable a las importaciones en las condiciones previstas en el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , en sus artículos 31 y 115 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

La Presidenta

Colette FLESCH

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Fecha de derogación: 01/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Argelia
  • Grecia
  • Importaciones
  • Israel
  • Malta
  • Marruecos
  • Portugal
  • Siria
  • Túnez
  • Turquía

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