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Documento DOUE-L-1980-80578

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1980, referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado de Rio Grande do Sul, Brasil.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1980, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80578

TEXTO ORIGINAL

( 80/1300/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y , en particular , sus artículos 16 y 28 ,

Considerando que las condiciones sanitarias y los certificados sanitarios exigidos en la importación de las carnes frescas procedentes de Brasil han sido fijados por la Decisión 78/694/CEE de la Comisión (3) , modificada en último lugar por la Decisión 79/690/CEE (4) , especialmente en función de la situación en lo referente a la fiebre aftosa existente en aquella época en Brasil ;

Considerando que , debido al gran número de focos de fiebre aftosa que han surgido en el Estado de Rio Grande do Sul , Brasil , ha sido necesario suspender , mediante la Decisión 80/798/CEE de la Comisión (5) , la autorización para importar determinadas carnes frescas procedentes de dicho Estado hasta el 30 de septiembre de 1980 ; que dicha suspensión ha sido prorrogada , por la Decisión 80/960/CEE (6) de la Comisión , hasta el 31 de diciembre de 1980 ;

Considerando que dicha suspensión puede derogarse ahora en virtud de la mejoría de la situación ; que , no obstante , las carnes adquiridas durante y antes del período de suspensión no deben ser autorizadas por los Estados miembros para su importación a la Comunidad debido a los riesgos en el plano sanitario ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . La suspensión de las importaciones de las carnes frescas de animales de la especie bovina procedentes del Estado de Río Grande do Sul , Brasil , queda derogada .

2 . Sin embargo , la autorización de importación de carnes frescas , producidas u originarias del Estado de Río Grande do Sul antes del 1 de enero de 1981 , permanecerá suspendida .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

El Vicepresidente

Finn GUNDELACH

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 .

(3) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 29 .

(4) DO n º L 201 de 9 . 8 . 1979 , p. 34 .

(5) DO n º L 234 de 5 . 9 . 1980 , p. 34 .

(6) DO n º L 269 de 14 . 10 . 1980 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad

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