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    <identificador>DOUE-L-1980-80578</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19801223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1300/1980</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1980, referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado de Rio Grande do Sul, Brasil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6164" orden="4">Brasil</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6278" orden="5">Sanidad</materia>
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    <p class="parrafo">( 80/1300/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , referente  a  los  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina y de carnes frescas  procedentes  de  terceros  países  (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y , en particular , sus artículos 16 y 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  los  certificados sanitarios exigidos  en  la  importación  de  las  carnes frescas procedentes de Brasil han sido  fijados  por  la  Decisión  78/694/CEE  de la Comisión (3) , modificada en último  lugar  por  la  Decisión 79/690/CEE (4) , especialmente en función de la situación  en  lo  referente  a  la  fiebre aftosa existente en aquella época en Brasil ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  al  gran  número de focos de fiebre aftosa que han surgido  en  el  Estado  de  Rio  Grande  do  Sul  ,  Brasil , ha sido necesario suspender   ,   mediante  la  Decisión  80/798/CEE  de  la  Comisión  (5)  ,  la autorización  para  importar  determinadas  carnes  frescas procedentes de dicho Estado  hasta  el  30  de  septiembre  de  1980  ;  que dicha suspensión ha sido prorrogada  ,  por  la  Decisión  80/960/CEE (6) de la Comisión , hasta el 31 de diciembre de 1980 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  suspensión  puede  derogarse  ahora  en  virtud  de la mejoría  de  la  situación  ;  que , no obstante , las carnes adquiridas durante y  antes  del  período  de  suspensión  no deben ser autorizadas por los Estados miembros  para  su  importación  a la Comunidad debido a los riesgos en el plano sanitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  suspensión  de  las importaciones de las carnes frescas de animales de la  especie  bovina  procedentes  del  Estado  de  Río  Grande do Sul , Brasil , queda derogada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  embargo  ,  la  autorización  de  importación  de  carnes  frescas  , producidas  u  originarias  del  Estado  de  Río  Grande  do  Sul antes del 1 de enero de 1981 , permanecerá suspendida .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 201 de 9 . 8 . 1979 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 234 de 5 . 9 . 1980 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 269 de 14 . 10 . 1980 , p. 14 .</p>
  </texto>
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