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Documento DOUE-L-1980-80551

Reglamento (CEE) nº 3508/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1980, páginas 86 a 86 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80551

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3508/80 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que las disposiciones que regulan la primera etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (1) , incluido el Protocolo por el que se establecen algunas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (2) , y el Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (3) expiran el 31 de diciembre de 1980 ;

Considerando que las negociaciones relativas a la definición del régimen comercial con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980 no han podido llevarse a cabo en los plazos previstos ;

Considerando que , a la espera de la celebración de dichas negociaciones , es importante prorrogar el régimen que la Comunidad aplica a los intercambios comerciales con Malta en el marco de la asociación con dicho país , a fin de no interrumpir bruscamente determinadas corrientes tradicionales de intercambios ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El régimen de intercambios comerciales establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , incluido el Protocolo por el que se establecen algunas disposiciones relativas a dicho Acuerdo y el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo , seguirá siendo aplicable en la Comunidad hasta el 30 de junio de 1981 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 61 de 14 . 3 . 1971 , p. 2 .

(2) DO n º L 111 de 28 . 4 . 1976 , p. 3 .

(3) DO n º L 304 de 29 . 11 . 1977 , p. 2 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Malta

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