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Documento DOUE-L-1980-80549

Reglamento interno, enmiendas a los artículos 16 y 43. Comité Económico y Social.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 31 de diciembre de 1980, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80549

TEXTO ORIGINAL

( 80/1190/CEE , Euratom )

Adoptadas por el Comité Economico y Social en su Pleno n 180 celebrado los dias 2 y 3 de julio de 1980 , y aprobadas por el Consejo en su sesion del 22 de julio de 1980 . Los nuevos articulos 16 , 16 bis y 43 entraron en vigor en dicha fecha .

Sustituyase , en el Reglamento Interno ( 1 ) , el texto del articulo 16 " Asistentes " por el texto siguiente :

" Articulo 16

Suplentes

1 . El miembro del Comité que no pueda participar en los trabajos del Comité podra hacerse representar por un suplente en los trabajos de los grupos de estudio a los que pertenezca .

2 . El nombre y la funcion del suplente escogido por el miembro del Comité deberan ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobacion .

3 . El suplente debera proceder del mismo Estado miembro y pertenecer al mismo sector de la vida economica y social que el miembro del Comité . El miembro podra en todo momento poner fin a las funciones del suplente , por iniciativa propia o a peticion de éste . El miembro informara de ello a la Mesa . Las funciones del suplente concluiran en todo caso al mismo tiempo que las del miembro del Comité .

4 . El suplente intervendra a iniciativa del miembro ausente , que informara de ello al presidente del grupo de estudio respectivo de conformidad con el articulo 48 del presente Reglamento .

5 . El suplente ejercera en los grupos de estudio las mismas funciones que el miembro a quien sustituya .

Articulo 16 bis

Asistentes

1 . Los miembros de las secciones y de los grupos de estudio podran estar acompanados por un asistente , que participara en los trabajos sin derecho de voto por lo que respecta a las secciones . Antes de iniciar el examen de una cuestion para la que haya pedido la participacion de un asistente , deberan comunicarse al presidente de la seccion o del grupo de estudio , para su aprobacion , el nombre y las funciones de dicho asistente .

2 . El miembro de las secciones o de los grupos de estudio podra estar acompanado por su suplente en calidad de asistente . "

Sustituyase el texto del articulo 43 " Dictamenes " por el texto siguiente :

" Articulo 43

Dictamenes

Los dictamenes del Comité se dividiran en dos partes :

- una introduccion , que contendra los fundamentos de derecho , el procedimiento seguido para la elaboracion y una exposicion de motivos ;

- una segunda parte , que contendra la opinion sobre el conjunto de la cuestion examinada y las observaciones particulares sobre los distintos puntos de la misma .

Los resultados de la votacion sobre la totalidad del texto del dictamen seran incorporados como anexo . Cuando la votacion sea nominal , se indicara el nombre de los votantes .

El texto y la exposicion de motivos de las enmiendas rechazadas en el Pleno , o el texto del proyecto inicial si se acepta la enmienda , seran

incorporados también como anexo al dictamen con indicacion de los votos emitidos .

Cuando uno de los grupos constituidos en el seno del Comité o uno de los sectores de la vida economica y social representados en el mismo sostenga una posicion divergente y homogénea sobre una cuestion sometida al Pleno para su examen , su posicion podra resumirse , al final de la votacion nominal que pone fin al debate sobre esta cuestion , en una declaracion breve que sera incorporada como anexo al dictamen . "

( 1 ) DO n L 228 de 19 . 8 . 1974 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 16 y 43 y añade el art. 16 bis al Reglamento 428/74 (Ref. DOUE-L-1974-80130).
Materias
  • Comité Económico y Social
  • Comunidades Europeas

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