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( 80/1190/CEE , Euratom )
Adoptadas por el Comité Economico y Social en su Pleno n 180 celebrado los dias 2 y 3 de julio de 1980 , y aprobadas por el Consejo en su sesion del 22 de julio de 1980 . Los nuevos articulos 16 , 16 bis y 43 entraron en vigor en dicha fecha .
Sustituyase , en el Reglamento Interno ( 1 ) , el texto del articulo 16 " Asistentes " por el texto siguiente :
" Articulo 16
Suplentes
1 . El miembro del Comité que no pueda participar en los trabajos del Comité podra hacerse representar por un suplente en los trabajos de los grupos de estudio a los que pertenezca .
2 . El nombre y la funcion del suplente escogido por el miembro del Comité deberan ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobacion .
3 . El suplente debera proceder del mismo Estado miembro y pertenecer al mismo sector de la vida economica y social que el miembro del Comité . El miembro podra en todo momento poner fin a las funciones del suplente , por iniciativa propia o a peticion de éste . El miembro informara de ello a la Mesa . Las funciones del suplente concluiran en todo caso al mismo tiempo que las del miembro del Comité .
4 . El suplente intervendra a iniciativa del miembro ausente , que informara de ello al presidente del grupo de estudio respectivo de conformidad con el articulo 48 del presente Reglamento .
5 . El suplente ejercera en los grupos de estudio las mismas funciones que el miembro a quien sustituya .
Articulo 16 bis
Asistentes
1 . Los miembros de las secciones y de los grupos de estudio podran estar acompanados por un asistente , que participara en los trabajos sin derecho de voto por lo que respecta a las secciones . Antes de iniciar el examen de una cuestion para la que haya pedido la participacion de un asistente , deberan comunicarse al presidente de la seccion o del grupo de estudio , para su aprobacion , el nombre y las funciones de dicho asistente .
2 . El miembro de las secciones o de los grupos de estudio podra estar acompanado por su suplente en calidad de asistente . "
Sustituyase el texto del articulo 43 " Dictamenes " por el texto siguiente :
" Articulo 43
Dictamenes
Los dictamenes del Comité se dividiran en dos partes :
- una introduccion , que contendra los fundamentos de derecho , el procedimiento seguido para la elaboracion y una exposicion de motivos ;
- una segunda parte , que contendra la opinion sobre el conjunto de la cuestion examinada y las observaciones particulares sobre los distintos puntos de la misma .
Los resultados de la votacion sobre la totalidad del texto del dictamen seran incorporados como anexo . Cuando la votacion sea nominal , se indicara el nombre de los votantes .
El texto y la exposicion de motivos de las enmiendas rechazadas en el Pleno , o el texto del proyecto inicial si se acepta la enmienda , seran
incorporados también como anexo al dictamen con indicacion de los votos emitidos .
Cuando uno de los grupos constituidos en el seno del Comité o uno de los sectores de la vida economica y social representados en el mismo sostenga una posicion divergente y homogénea sobre una cuestion sometida al Pleno para su examen , su posicion podra resumirse , al final de la votacion nominal que pone fin al debate sobre esta cuestion , en una declaracion breve que sera incorporada como anexo al dictamen . "
( 1 ) DO n L 228 de 19 . 8 . 1974 , p . 1 .
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