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<documento fecha_actualizacion="20241021170254">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19800702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1190/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento interno, enmiendas a los artículos 16 y 43. Comité Económico y Social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/366/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1275" orden="1">Comité Económico y Social</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80130" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 16 y 43 y añade el art. 16 bis al Reglamento 428/74</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 80/1190/CEE , Euratom )</p>
    <p class="parrafo">Adoptadas  por  el  Comité  Economico  y  Social en su Pleno n 180 celebrado los dias  2  y  3  de julio de 1980 , y aprobadas por el Consejo en su sesion del 22 de  julio  de  1980  .  Los  nuevos articulos 16 , 16 bis y 43 entraron en vigor en dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">Sustituyase  ,  en  el  Reglamento  Interno  (  1 ) , el texto del articulo 16 " Asistentes " por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">Suplentes</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  miembro  del Comité que no pueda participar en los trabajos del Comité podra  hacerse  representar  por  un  suplente  en los trabajos de los grupos de estudio a los que pertenezca .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  nombre  y  la  funcion del suplente escogido por el miembro del Comité deberan ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  suplente  debera  proceder  del  mismo  Estado miembro y pertenecer al mismo  sector  de  la  vida  economica  y  social que el miembro del Comité . El miembro  podra  en  todo  momento  poner  fin a las funciones del suplente , por iniciativa  propia  o  a  peticion  de  éste . El miembro informara de ello a la Mesa  .  Las  funciones  del  suplente  concluiran  en todo caso al mismo tiempo que las del miembro del Comité .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  suplente  intervendra a iniciativa del miembro ausente , que informara de  ello  al  presidente  del  grupo de estudio respectivo de conformidad con el articulo 48 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  suplente  ejercera  en  los grupos de estudio las mismas funciones que el miembro a quien sustituya .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16 bis</p>
    <p class="parrafo">Asistentes</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  de  las  secciones  y de los grupos de estudio podran estar acompanados  por  un  asistente  ,  que  participara en los trabajos sin derecho de  voto  por  lo  que  respecta a las secciones . Antes de iniciar el examen de una  cuestion  para  la  que  haya  pedido  la  participacion  de un asistente , deberan  comunicarse  al  presidente  de  la  seccion  o  del grupo de estudio , para su aprobacion , el nombre y las funciones de dicho asistente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  miembro  de  las  secciones  o  de  los  grupos de estudio podra estar acompanado por su suplente en calidad de asistente . "</p>
    <p class="parrafo">Sustituyase el texto del articulo 43 " Dictamenes " por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 43</p>
    <p class="parrafo">Dictamenes</p>
    <p class="parrafo">Los dictamenes del Comité se dividiran en dos partes :</p>
    <p class="parrafo">-   una   introduccion   ,  que  contendra  los  fundamentos  de  derecho  ,  el procedimiento seguido para la elaboracion y una exposicion de motivos ;</p>
    <p class="parrafo">-  una  segunda  parte  ,  que  contendra  la  opinion  sobre  el conjunto de la cuestion   examinada  y  las  observaciones  particulares  sobre  los  distintos puntos de la misma .</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  votacion  sobre  la  totalidad  del  texto del dictamen seran  incorporados  como  anexo  . Cuando la votacion sea nominal , se indicara el nombre de los votantes .</p>
    <p class="parrafo">El  texto  y  la  exposicion  de motivos de las enmiendas rechazadas en el Pleno ,   o  el  texto  del  proyecto  inicial  si  se  acepta  la  enmienda  ,  seran</p>
    <p class="parrafo">incorporados  también  como  anexo  al  dictamen  con  indicacion  de  los votos emitidos .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  uno  de  los  grupos  constituidos  en  el  seno del Comité o uno de los sectores  de  la  vida  economica  y  social  representados en el mismo sostenga una  posicion  divergente  y  homogénea  sobre  una  cuestion  sometida al Pleno para  su  examen  ,  su  posicion  podra  resumirse  ,  al  final de la votacion nominal  que  pone  fin  al  debate  sobre  esta  cuestion  , en una declaracion breve que sera incorporada como anexo al dictamen . "</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 228 de 19 . 8 . 1974 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
