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Documento DOUE-L-1980-80533

Reglamento (CEE) nº 3469/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80 por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno, a consecuencia de la adhesión de Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1980, páginas 31 a 34 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80533

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3469/80 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia (1) y , en particular , su artículo 146 ,

Considerando que , de conformidad con el artículo 22 del Acta de adhesión , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista que figura en el anexo II del Acta de adhesión se deberán establecer de conformidad con las orientaciones definidas por el mencionado anexo ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión (2) sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno , adoptado después de la firma del Tratado de adhesión y cuya validez se extiende más allá del 1 de enero de 1981 , se deberá adaptar para ponerlo de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las letras d ) , e ) y f ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 se sustituyen por el texto siguiente :

« d ) en el momento del depósito de una solicitud de certificado , el solicitante se comprometerá , por escrito , a efectuar él mismo o a hacer efectuar bajo su responsabilidad , en el Estado miembro donde se deposite la solicitud del certificado y donde se pondrá en libre circulación a los animales , el engorde mencionado en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . Para responder a dicha exigencia , la solicitud de certificado y el certificado incluirán , en el recuadro 12 , una de las siguientes menciones :

" Certificado valedero en ... ( Estado miembro expedidor ) " ;

" Certificat valable en ... " ,

" Licens gyldig i ... " ,

" Lizenz gueltig in ... " ,

" Licence valid in ... " ,

" Titolo valido in ... " ,

" Certificaat geldig in ... " ;

e ) la solicitud de certificado y el certificado incluirán igualmente , en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :

" Machos jóvenes destinados al engorde " ,

" Jeunes bovins mâles destinés à l'engraissement " ,

" Ungtyre bestemt til opfedning " ,

" Maennliche , zum Maesten bestimmte Jungrinder " ,

" Young male bovine animals intended for fattening " ,

" Giovani bovini maschi destinati all'ingrasso " ,

" Jonge mannelijke runderen , bestemd voor de mesterij " .

Dicha mención se completará :

- bien por una de las menciones siguientes :

" Peso por cabeza hasta 300 kg " ,

" Poids par tête jusqu'à 300 kg " ,

" Hoejeste vaegt pr. dyr 300 kg " ,

" Stuekgewicht hoechstens 300 kg " ,

" Weight per head not exceeding 300 kg " ,

" Peso per capo , fino a 300 kg " ,

" Gewicht per dier , ten hoogste 300 kg " ;

- bien , en caso de aplicación de un tipo de suspensión de la exacción reguladora establecido separadamente para cada una de las categorías de animales mencionados en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , según el caso , por una de las menciones siguientes :

" Peso por cabeza inferior a 80 kg " o " peso por cabeza de 80 a menos de 220 kg " o " peso por cabeza de 220 a 300 kg " ,

" Poids par tête inférieur à 80 kg " o " poids part tête de 80 moins de 220 kg " o " poids par tête de 220 à 300 kg " ,

" Vaegt pr. dyr under 80 kg " o " vaegt pr. dyr fra 80 til under 220 kg " o " vaegt pr. dyr 220 til 300 kg " ,

" Stueckgewicht weniger als 80 kg " o " Stueckgewicht 80 bis weniger als 220 kg " o " Stueckgewicht 220 bis 300 kg " ,

" Weight per head less than 80 kg " o " weight per head 80 to less than 220 kg " o " weight per head 220 to 300 kg " ,

" Peso per capo inferiore a 80 kg " o " peso per capo da 80 a meno die 220 kg " o " peson per capo da 220 a 300 kg " ,

" Gewicht per dier minder dan 80 kg " o " gewicht per dier 80 tot minder dan 220 kg " o " gewicht per dier 220 tot en met 300 kg " .

El certificado no será aplicable sino a los productos así designados

f ) El certificado incluirá en el recuadro 20 , una de las menciones siguientes :

" Exacción reguladora reducida en ... % . Certificado valedero para ... ( cantidad en cifras y letras ) animales " ,

" Prélèvement réduit de ... % . Certificat valable pour ... animaux " ,

" Nedsaettelse af importafgiften med ... % . Licens gyldig for ... dyr " ,

" Verminderung der Abschoepfung um ... % . Lizenz gueltig fuer ... Tiere " ,

" Levy reduced by ... % . Licence valid in respect of ... animals " ,

" Prelievo ridotto del ... % . Titolo valido per ... animali " ,

" Heffing verminderd met ... % . Certificaat geldig voor ... dieren " .

El porcentaje de reducción de la exacción reguladora que deberá figurar en la mención será aquél fijado para el trimestre en el transcurso del cual se hubiere depositado la solicitud :

- para los bovinos machos jóvenes de un peso por cabeza de 220 a 300 kilogramos procedente de Yugoslavia ,

- para los otros bovinos machos jóvenes importados bajo el régimen especial de importación » .

Artículo 2

Las letras c ) , d ) y e ) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 se sustituyen por el texto siguiente :

« c ) en el momento del depósito de la solicitud de certificado , el solicitante se comprometerá , por escrito , a efectuar él mismo , en el Estado miembro donde se depositará la solicitud de certificado y donde los productos se pondrán en libre circulación en el establecimiento mencionado en la petición , la fabricación de las conservas mencionadas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . Para

responder a dicha exigencia , la solicitud de certificado y el certificado incluirán , en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :

" Certificado valedero en ... ( Estado miembro expedidor ) " ,

" Certificat valable en ... " ,

" Licens gyldig i ... " ,

" Lizenz gueltig in ... " ,

" Licence valid in ... " ,

" Titolo valido in ... " ,

" Certificaat geldig in ... " ;

d ) la solicitud de certificado y el certificado incluirán igualmente , en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :

" Carnes destinadas a la fabricación de conservas - régimen ( a ) - en ... ( indicación precisa del establecimiento donde se efectuará dicha fabricación ) " ,

" Viandes destinées à la fabrication de conserves - régime ( a ) - auprès de ... " ,

" Koed bestemt til fremstilling af konserves - ordning ( a ) - i ... " ,

" Fleisch zur Herstellung von Konserven bestimmt - Regelung ( a ) - bei ... " ,

" Meat intended for the manufacture of preserved food - system ( a ) - at ... " ,

" Carni destinate alla fabbricazione di conserve - regime ( a ) - presso ... " ,

" Vlees bestemd voor de vervaardiging van conserven - regeling ( a ) - door ... " ;

e ) el certificado incluirá , en el recuadro 20 , una de las menciones siguientes :

" Exacción reguladora suspendida . Certificado valedero para ... ( cantidad en cifras y en letras ) kg " ,

" Prélèvement suspendu . Certificat valable pour ... kg " ,

" Importafgiften suspenderet . Licens gyldig for ... kg " ,

" Aussetzung der Abschoepfung . Lizenz gueltig fuer ... kg " ,

" Levy suspended . Licence valid for ... kg " ,

" Prelievo sospeso . Titolo valido per ... kg " ,

" Heffing geschorst . Certificaat geldig voor ... kg " . »

Artículo 3

Las letras c ) , d ) y e ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 se sustituyen por el texto siguiente :

« c ) en el momento del depósito de la solicitud de certificado , el solicitante se comprometerá , por escrito , a efectuar él mismo , en el Estado miembro donde se deposite la solicitud del certificado y donde los productos se pondrán en libre circulación , en el establecimiento mencionado en solicitud , las operaciones de transformación mencionadas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

Para responder a dicha exigencia , la solicitud de certificado y el certificado incluirán , en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :

" Certificado valedero en ... ( Estado miembro expedidor ) " ,

" Certificat valable en ... " ,

" Licens gyldig i ... " ,

" Lizenz gueltig in ... " ,

" Licence valid in ... " ,

" Titolo valido in ... " ,

" Certificaat geldig in ... " ;

d ) la solicitud de certificado y el certificado incluirán igualmente , en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :

" Carnes destinadas a la transformación - régimen ( b ) en ... ( indicación precisa del establecimiento donde se efectuará dicha transformación ) " ,

" Viandes destinées à la transformation - régime ( b ) auprès de ... " ,

" Koed bestemt til forabeijdning - ordning ( b ) - i ... " ,

" Zur Verarbeitung bestimmtes Fleisch - Regelung ( b ) - bei ... " ,

" Meat intended for processing - system ( b ) - at ... " ,

" Carni destinate alla trasformazione - regime ( b ) - presso ... " ,

" Vlees bestemd voor verwerking - regeling ( b ) - door ... " ;

e ) el certificado incluirá , en el recuadro 20 , una de las menciones siguientes :

" Exacción reguladora reducida en ... % " ,

" Certificado valedero para ... ( cantidad en cifras y en letras kg " ,

" Nedsettelse af importafgiften med ... % . Licens gyldig for ... kg " ,

" Verminderung der Abschoepfung um ... % . Lizenz gueltig fuer ... kg " ,

" Levy reduced by ... % . Licence valid for ... kg " ,

" Prelievo ridotto del ... % . Titolo valido per ... kg " ,

" Heffing verminderd met ... % . Certificaat geldig voor ... kg " .

El porcentaje de reducción de la exacción reguladora será aquél valedero para el trimestre en el transcurso del cual se hubiere depositado la solicitud de certificado . »

Artículo 4

La letra b ) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 se sustituye por el texto siguiente :

« b ) la solicitud de certificado y el certificado incluirán , en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :

" Carne de vacuno de alta calidad ( Reglamento ( CEE ) n º 2972/79 ) " ,

" Viande bovine de haute qualité ( règlement ( CEE ) n º 2972/79 ) " ,

" Oksekoed af hoj kvalitet ( forordning ( EOEF ) nr. 2972/79 ) " ,

" Qualitaetsrindfleisch ( Verordnung ( EWG ) Nr. 2972/79 ) " ,

" High-quality beef/veal ( Regulation ( EEC ) No 2972/79 ) " ,

" Carni bovine di alta qualità ( regolamento ( CEE ) n. 2972/79 ) " ,

" Kwaliteitsrundvlees ( Verordening ( EEG ) nr. 2972/79 ) " . »

Artículo 5

El párrafo 2 del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 se sustituirá por el texto siguiente :

« Para la aplicación del párrafo precedente , el certificado incluirá , en el recuadro 20 , una de las menciones siguientes :

" Exacción reguladora suspendida . Certificado valedero para ... ( cantidad en cifras y en letras ) kg " ,

" Prélèvement suspendu . Certificat valable pour ... kg " ,

" Importafgift suspenderet . Licens gyldig for ... kg " ,

" Aussetzung der Abschoepfung . Lizenz gueltig fuer ... kg " ,

" Levy suspended . Licence valid for ... kg " ,

" Prelievo sospeso . Titolo valido per ... kg " ,

" Heffing geschorst . Certificaat geldig vor ... kg " . »

Artículo 6

La letra a ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 se sustituye por el texto siguiente :

« a ) en el recuadro 12 , una de las menciones siguientes :

" Producto ACP/PTOM ( Reglamento ( CEE ) n º 435/80 ) " ,

" Produit ACP/PTOM ( règlement ( CEE ) n º 435/80 ) " ,

" AVS/OLT-varer ( forordning ( EOEF ) nr. 435/80 ) " ,

" AKP/UELG-Erzeugnisee ( Verordnung ( EWG ) Nr. 435/80 ) " ,

" ACP/CCT product ( Regulation ( EEC ) No 435/80 ) " ,

" Prodotto ACP/PTOM ( regolamento ( CEE ) n. 435/80 ) " ,

" ACS/LGO-produkt ( Verordening ( EEG ) nr. 435/80 ) " . »

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

(2) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80340).
  • CITA:
    • Reglamento 435/80, de 18 de febrero (DOCE L 55, de 28.2.1980).
    • Reglamento 2972/79, de 21 de diciembre (DOCE L 336, de 29.12.1979).
    • Reglamento 805/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80037).
Materias
  • Argentina
  • Australia
  • Ayudas
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Ganado vacuno
  • Grecia
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Nueva Zelanda
  • República Socialista de Rumania
  • Uruguay

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