REGLAMENTO ( CEE ) N º 3448/80 DEL CONSEJO
relativo a la aplicación del artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere al régimen de intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos ( CEE ) n º 3033/80 y ( CEE ) n º 3035/80
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 43 del Acta establece las normas aplicables a los productos agrícolas transformados que no están incluidos en el Anexo II del Tratado y a los que se refieren los Reglamentos siguientes :
- ( CEE ) n º 3033/80 del Consejo de 11 de noviembre de 1980 por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) ,
- ( CEE ) n º 3035/35/80 del Consejo de 11 de noviembre de 1980 por el que se establecen , para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado , las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2) ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 trata en particular del cálculo del tributo aplicable en el momento de la importación de las mercancías de que se trate , tributo compuesto de un derecho ad valorem que constituye el elemento fijo y de un elemento variable ; que resulta necesario determinar el tipo del derecho de aduana que constituye el elemento fijo que la República Helénica aplica a las importaciones de terceros países ; que dicho elemento fijo debe determinarse , de acuerdo con el apartado 3 del artículo 43 del Acta , excluyendo de la protección total aplicada por la República Helénica en la fecha de la adhesión la protección agrícola que debe establecerse en dicha fecha ;
Considerando que , de conformidad con el artículo 15 del acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y Grecia , existe para determinadas mercancías cubiertas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 un derecho de aduana residual que grava las importaciones en la República Helénica procedentes de la Comunidad de los Nueve ; que dichos derechos de aduana permanecerán en vigor , siendo progresivamente suprimidos con arreglo al calendario adoptado para los productos industriales en el artículo 25 del Acta ;
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 43 del Acta , el elemento variable que se aplica cuando se importan en la República Helénica las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 procedentes de terceros países se incrementa o reduce , según el caso , en un montante compensatorio « adhesión » ; que , en el momento de una importación en la Comunidad de los Nueve procedente de
la República Helénica , se aplica el mismo montante compensatorio « adhesión » a las mismas mercancías ; que está sometido a un límite máximo el montante compensatorio aplicado a determinadas mercancías importadas en la Comunidad de los Nueve procedentes de la República Helénica y que se beneficiaban de una reducción del elemento variable antes de la adhesión ;
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , la Comisión fijará cada tres meses , para cada mercancía , el importe del elemento variable aplicable a las importaciones en la Comunidad procedentes de terceros países ; que el mismo procedimiento se aplica con igual periodicidad para la fijación de los montantes compensatorios aplicables a las importaciones ;
Considerando que , en el momento de la exportación en la República Helénica de mercancías procedentes de la Comunidad de los Nueve a las que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 , con excepción de las albúminas , se recauda o concede , según el caso , un montante compensatorio « adhesión » , determinado de acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 43 del Acto ; que , en el momento de la exportación hacia terceros países de todas las mercancías procedentes de la República Helénica a las que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 , se aplica el mismo montante compensatorio « adhesión » ;
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43 del Acta , la República Helénica aplica íntegramente , desde el 1 de enero de 1981 , la nomenclatura del arancel aduanero común a todos los productos incluidos en dicho Reglamento en el marco de sus intercambios con terceros países ; que dicha norma no se aplica a los derechos de aduana residuales que recaen sobre las importaciones procedentes de la Comunidad de los Nueve ; que , en el momento de las importaciones en dicho Estado miembro procedentes de terceros países , tal obligación sólo entraña la aplicación de un elemento fijo para cada una de las especificaciones del arancel aduanero común ;
Considerando que el tributo aplicable desde la adhesión por la Comunidad de los Nueve a la importación de mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 procedentes de la República Helénica está constituido por un montante compensatorio « adhesión » ; que , por consiguiente , las disposiciones del apartado 5 del artículo 61 del Acta se cumplen si dicho montante compensatorio « adhesión » no supera el elemento variable aplicable a las mismas mercancías en el momento de la importación en la Comunidad de los Nueve procedente de terceros países ;
Considerando que el tributo total neto aplicable a las importaciones en la República Helénica procedentes de la Comunidad de los Nueve es igual a la suma de la protección griega residual y del montante compensatorio « adhesión » aplicable a las exportaciones procedentes de la Comunidad de los Nueve de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 43 del Acta ; que , por consiguiente , se cumple con lo dispuesto en el artículo 26 del Acta si la protección griega residual aplicable a las importaciones procedentes de la Comunidad de los Nueve , habida cuenta del montante compensatorio « adhesión » aplicable a las exportaciones en la República Helénica procedentes de la Comunidad de los Nueve , no supera el
tributo que dicho Estado miembro puede imponer sobre las mismas mercancías importadas de terceros países ;
Considerando que , para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , resulta necesario definir disposiciones para que la República Helénica pueda aplicar el máximo de recaudación previsto en el arancel aduanero común ;
Considerando que las modalidades de aplicación de las medidas previstas por el presente Reglamento deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (4) , y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Con arreglo al presente Reglamento se entenderá por :
- Comunidad de los Nueve , la Comunidad en su composición antes de la adhesión de la República Helénica ,
- montante compensatorio « adhesión » , los montantes compensatorios aplicables a los intercambios entre la Comunidad de los Nueve y la República Helénica y entre esta última y terceros países .
2 . Los montantes compensatorios « adhesión » para los productos a los que se refiere este Reglamento serán determinados y aplicados cuando los montantes compensatorios « adhesión » sean aplicados a uno o varios de los productos de base que se consideren comprendidos en la fabricación de los productos a los que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 .
Artículo 2
Para cada partida o subpartida del arancel aduanero común correspondiente a las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , el tipo del derecho de aduana que constituye el elemento fijo del tributo aplicable , desde la adhesión , a la importación de dichas mercancías en la República Helénica procedentes de terceros países será el que figura en la columna 1 del Anexo I del presente Reglamento .
Los tipos que figuran en la columna 1 del Anexo I se acomodarán a los del arancel aduanero común de acuerdo con las condiciones consignadas en el artículo 31 del Acta . La primera aproximación se efectuará el 1 º de 1981 .
Artículo 3
Para las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 sometidas a un derecho residual en el momento de la importación en la República Helénica procedente de la Comunidad de los Nueve , el tipo de dicha protección aplicable a partir de la fecha de la adhesión será el que figura en el Anexo II de dicho Reglamento .
Los tipos que figuran en el Anexo II se suprimirán progresivamente de acuerdo con el calendario considerado en el artículo 25 del Acta . La primera aproximación se efectuaré el 1 de enero de 1981 .
El importe del derecho residual , disminuido en el montante compensatorio « adhesión » concedido o incrementado en el montante compensatorio « adhesión » recaudado , de acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1
del artículo 43 del Acta , no superará el importe total del tributo aplicable por la República Helénica a las mismas mercancías , si hubieren sido importadas procedentes de terceros países .
Artículo 4
1 . Durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1981 y a continuación para cada trimestre que empiece el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre , la Comisión determinará para cada partida y subpartida del arancel aduanero común referente a las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 :
a ) el montante compensatorio « adhesión » aplicable a las importaciones en la Comunidad de los Nueve procedentes de la República Helénica ;
b ) el importe del elemento variable , corregido mediante el montante compensatorio adhesión mencionado en la letra a ) de acuerdo con lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 43 del Acta , aplicable a las importaciones en la República Helénica procedentes de terceros países .
2 . Cada montante compensatorio « adhesión » mencionado en la letra a ) del apartado 1 será igual a la suma de los montantes compensatorios « adhesión » aplicables a las cantidades de los diferentes productos de base que , de acuerdo con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3034/80 , se consideren utilizadas para la fabricación de las mercancías a las que se aplique dicho montante compensatorio « adhesión » .
Los montantes compensatorios « adhesión » no superarán el elemento variable aplicable a las mismas mercancías importadas en la Comunidad de los Nueve procedentes de terceros países .
No obstante , el montante compensatorio « adhesión » no podrá exceder del 60 por 100 del elemento variable aplicable a las importaciones procedentes de terceros países para las mercancías siguientes :
ex 17.04 « rahat loloum , halva » ,
19.03 « pastas alimenticias » ,
ex 21.07 « preparados alimenticios no consignados ni especificados en otras partidas , que contengan azúcar , productos lácteos , cereales o productos a base de cereales » .
El montante compensatorio « adhesión » se fijará en cero si su importe se estableciere en un nivel inferior a 1,5 ECUS por 100 kilogramos de mercancías .
El montante compensatorio « adhesión » aplicable será el que esté en vigor el día de la importación .
Artículo 5
1 . Para cada una de las partidas y subpartidas del arancel aduanero común referentes a las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 :
- se aplicará un montante compensatorio « adhesión » a las exportaciones a la República Helénica procedentes de la Comunidad de los Nueve , excepto para la subpartida 35.02 A II a ) , la ovoalbúmina y la lactoalbúmina ,
- se aplicará un montante compensatorio « adhesión » a las exportaciones a terceros países procedentes de la República Helénica .
2 . Cada uno de los montantes compensatorios « adhesión » mencionados en el
apartado 1 se calculará en función de los montantes compensatorios « adhesión » fijados para los productos agrícolas de base y de acuerdo con las normas aplicables al cálculo de las restituciones a la exportación .
3 . El montante compensatorio « adhesión » aplicable será el que esté en vigor el día de la exportación .
Artículo 6
1 . Para los productos para los que el arancel aduanero común prevé un máximo de recaudación , la República Helénica aplicará a los terceros países un máximo de recaudación compuesto de :
a ) en lo que se refiere al elemento fijo del máximo de recaudación , el tipo indicado en la columna 2 del Anexo I , acomodado al nivel del máximo común , de acuerdo con las disposiciones que figuran en el artículo 31 del Acta ; la primera aproximación se efectuará el 1 de enero de 1981 ;
b ) en lo que se refiere , en su caso , al elemento variable del máximo de recaudación , el derecho adicional previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , corregido en el montante compensatorio « adhesión » correspondiente a la cantidad de azúcar o de harina a la que se aplique el derecho adicional .
2 . Para aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 a las mercancías importadas en la República Helénica procedentes de terceros países , la Comisión determinará , para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1981 y , a continuación para cada trimestre que empiece el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre :
a ) los importes de los derechos adicionales aplicables a la República Helénica ;
b ) La diferencia entre los precios mencionados en la letra a ) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 .
Artículo 7
Las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios « adhesión » en el momento de la importación o de la exportación y sus pagos se establecerán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 o en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados .
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 27 .
(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(4) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .
ANEXO I
Tipos de los elementos fijos contemplados en el artículo 2
Elemento fijo del máximo de recaudación contemplado en el artículo 6
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
17.04 Artículos de confitería sin cacao :
B . gomas de mascar , del tipo chicle , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) .
I . inferior al 60 % 41 % 41 %
II . igual o superior al 60 % 41 % 41 %
C . Preparado llamado « chocolate blanco » 41 % 41 %
D . los demás :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 50 % 55 %
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 50 % 55 %
2 . igual o superior al 30 % e inferior al 40 % 50 % 55 %
3 . igual o superior al 40 % e inferior al 50 % :
aa ) que no contengan almidón o fécula 50 % 55 %
bb ) los demás 50 % 55 %
4 . igual o superior al 50 % e inferior al 60 % 50 % 55 %
5 . igual o superior al 60 % e inferior al 70 % 50 % 55 %
6 . igual o superior al 70 % e inferior al 80 % 50 % 55 %
7 . igual o superior al 80 % e inferior al 90 % 50 % 55 %
8 . igual o superior al 90 % 50 % 55 %
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
17.04 ( cont. ) D . II . no expresados :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 50 % 55 %
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 50 % 55 %
2 . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 50 % 55 %
3 . igual o superior al 50 % e inferior al 70 % 50 % 55 %
4 . igual o superior al 70 % 50 % 55 %
18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :
A . Cacao en polvo , simplemente azucarado mediante adición de sacarosa , con un contenido en peso de sacarosa :
I . inferior al 65 % 10 % -
II . igual o superior al 65 % e inferior al 80 % 10 % -
III . igual o superior al 80 % 10 % -
B . Helados :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 3 % de materia grasa procedente de la leche 20 % 30 %
II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 % 30 %
b ) igual o superior al 7 % 20 % 30 %
C . Chocolate y artículos de chocolate , incluso rellenos ; artículos de confitería y sus sucedáneos , fabricados a partir de productos sustitutivos del azúcar , que contengan cacao :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 45 % 50 %
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
18.06 ( cont. ) C . II . otros
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche y con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . inferior al 50 % 45 % 50 %
2 . igual o superior al 50 % 45 % 50 %
b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 3 % 45 % 50 %
2 . igual o superior al 3 % e inferior al 4,5 % 45 % 50 %
3 . igual o superior al 4,5 % e inferior al 6 % 45 % 50 %
4 . igual o superior al 6 % 45 % 50 %
D . los demás :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :
a ) en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % 27 %
b ) los demás 22,3 % (a) -
II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
a ) igual o superior al 1,5 % e inferior o igual al 6,5 % :
1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % 27 %
2 . los demás 22,3 % (a) -
b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :
1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % -
2 . los demás 22,3 % (a) -
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
18.06 ( cont. ) D . II . c ) igual o superior a 26 % :
1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % -
2 . los demás 23,3 % (a) -
19.02 Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % en peso :
A . Extractos de malta :
I . con un contenido en extracto seco igual o superior al 90 % en peso 8 % -
II . los demás 8 % -
B . los demás :
I . que contengan extractos de malta , con un contenido en peso de azúcares reductores ( calculados en maltosa ) igual o superior al 30 % 11 % -
II . no expresados :
a ) que no contenga o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :
1 . con un contenido en peso de almidón o de fécula inferior al 14 % :
aa ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -
bb ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
11 . igual o superior al 5 % e inferior al 60 % 11 % -
22 . igual o superior al 60 % 11 % -
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 14 % e inferior al 32 % :
aa ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -
bb ) los demás 11 % -
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
19.02 ( cont. ) B . II . a ) 3 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 45 % :
aa ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -
bb ) los demás 11 % -
4 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :
aa ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -
bb ) los demás 11 % -
5 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 % e inferior al 80 % :
aa ) que no contenga o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -
bb ) los demás 11 % -
6 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 80 % e inferior al 85 % :
aa ) que no contenga o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -
bb ) los demás 11 % -
7 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 85 % 11 % -
b ) con un contenido en peso de materias grasas procedentes de leche :
1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 5 % 11 % -
2 . igual o superior al 5 % 11 % -
19.03 Pastas alimenticias :
A . que contengan huevo 12 % -
B . las demás :
I . que no contengan harina o sémola de trigo blando 12 % -
II . no expresadas 12 % -
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
19.04 Tapioca , incluida la de fécula de patatas 10 % -
19.05 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado : « puffed-rice » , corn-flakes y análogos :
A . a base de maíz 24,8 % -
B . a base de arroz 24,8 % -
C . los demás 24,8 % -
19.07 Pan , galletas de mar y otros productos de panadería ordinaria , sin adición de azúcar , de miel , de huevos , de materias grasas , de queso o de frutas ; hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares :
A . Pan crujiente llamado Knaeckebrot 9 % 24 %
B . Pan ázimo ( mazoth ) 6 % 20 %
C . Hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares 7 % -
D . los demás , con un contenido en peso de almidón o de fécula :
I . inferior al 50 % 14 % -
II . igual o superior al 50 % 14 % -
19.08 Productos de panadería fina , pastelería y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción :
A . Preparados llamados « pan de especias » , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
I . inferior al 30 % 40 % -
II . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 40 % -
III . igual o superior al 50 % 40 % -
B . los demás :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
19.08 ( cont. ) B . I . a ) inferior al 70 % 22 % 28 %
b ) igual o superior al 70 % 22 % 28 %
II . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 % e inferior al 32 % :
a ) que no contenga o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 22 % 28 %
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 30 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 40 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 40 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
III . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 50 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 20 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
19.08 ( cont. ) B . III . c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 20 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
IV . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 50 % de inferior al 65 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %
2 . los demás 22 % 28 %
V . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 22 % 28 %
b ) los demás 22 % 28 %
21.02 Extractos o esencias de café , de té o de yerba mate y preparados a base de dichos extractos o esencias ; achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados y sus extractos :
C . Achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados :
II . los demás 8 % -
D . Extractos de achicoria tostada y de otros sucedáneos de café :
II . los demás 33 % -
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
21.06 Levaduras naturales , vivas o muertas ; levaduras artificiales preparadas :
A . Levaduras naturales vivas :
II . Levaduras de panificación :
a ) secas 55 % -
b ) otras 51,5 % -
21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :
A . Cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo :
I . Maíz 12,4 % -
II . Arroz 13 % -
III . los demás 13 % -
B . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas ; pastas alimenticias rellenas :
I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :
a ) desecadas 12,6 % -
b ) las demás 12,6 % -
II . Pastas alimenticias rellenas :
a ) cocidas 13 % -
b ) los demás 13 % -
C . Helados :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 3 % de materia grasa procedente de la leche 13 % -
II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 13 % -
b ) igual o superior al 7 % 13 % -
D . Yogures preparados ; leches preparadas en polvo para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios :
I . Yogures preparados :
a ) en polvo , con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
21.07 ( cont. ) D . I . a ) 1 . inferior al 1,5 % 13 % -
2 . igual o superior al 1,5 % 13 % -
b ) otros , con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
1 . inferior al 1,5 % 13 % -
2 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 4 % 13 % -
3 . igual o superior al 4 % 13 % -
II . otros , con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
a ) inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de la leche ( contenido en nitrógeno x 6,38 ) :
1 . inferior al 40 % 13 % -
2 . igual o superior al 40 % e inferior al 55 % 13 % -
3 . igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 13 % -
4 . igual o superior al 70 % 13 % -
b ) igual o superior al 1,5 % 13 % -
E . Preparados llamados « fondues » 13 % -
G . los demás
I . que no contengan o contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -
cc ) igual o superior al 45 % 13 % -
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 1,5 %
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
21.07 ( cont. ) G . I . b ) 2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -
cc ) igual o superior al 45 % 13 % -
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -
cc ) igual o superior al 45 % 13 % -
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de
fécula 13 % -
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % 13 % -
e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % e inferior al 85 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
f ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 85 % 13 % -
II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 1,5 % e inferior al 6 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
21.07 ( cont. ) G . II . a ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -
cc ) igual o superior al 45 % 13 % -
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 %
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % 13 % -
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % 13 % -
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 13 % -
III . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 6 % e inferior al 12 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa (
incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
21.07 ( cont. ) G . III . a ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -
bb ) igual o superior al 32 % 13 % -
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % , pero inferior al 50 % :
1 . que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso 13 % -
2 . los demás 13 % -
e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 13 % -
IV . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 12 % e inferior al 18 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
21.07 ( cont. ) G . IV . b ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % 13 % -
V . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 18 % e inferior al 26 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de
fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % 13 % -
VI . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 26 % e inferior al 45 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula ) 13 % -
2 . los demás 13 % -
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 25 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 25 % 13 % -
VII . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
21.07 ( cont. ) G . VII . a ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -
2 . los demás 13 % -
VIII . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 65 % e inferior al 85 % :
a ) que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 13 % -
b ) los demás 13 % -
IX . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 85 % 13 % -
22.02 Limonadas , aguas gaseosas aromatizadas ( incluidas las aguas minerales tratadas de esa manera ) y otras bebidas no alcohólicas , con excepción de los zumos de frutas y hortalizas del n º 20.27 :
B . los demás con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :
I . inferior al 0,2 % 8 % -
II . igual o superior al 0,2 % e inferior al 2 % 8 % -
III . igual o superior al 2 % 8 % -
29.04 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados :
C . Polialcoholes :
II . D-Manitol ( manitol ) 12 % -
III . D-Glucitol ( sorbitol )
a ) en solución acuosa :
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
29.04 ( cont. ) C . III . a ) 1 . que contenga D-Manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculado sobre su contenido de D-Glucitol 12 % -
2 . otro 12 % (b) -
b ) otro :
1 . que contengan D-Manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-Glucitol 12 % -
2 . otro 12 % (b) -
35.05 Dextrina y colas de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula :
A . Dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados 14 % -
B . Colas de dextrina , de almidón o de fécula , con un contenido en peso de dichas materias :
I . inferior al 25 % 20 % 30 %
II . igual o superior al 25 % e inferior al 55 % 20 % 30 %
III . igual o superior al 55 % e inferior al 80 % 20 % 30 %
IV . igual o superior al 80 % 20 % 30 %
38.12 Aderezos preparados , aprestos preparados y preparados mordientes del tipo de los utilizados en la industria textil , la industria del papel , la industria del cuero o industrias similares :
A . Aderezos preparados y aprestos preparados :
I . a base de productos amiláceos , con un contenido en peso de dichos productos :
a ) inferior al 55 % 13 % 20 %
b ) igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 13 % 20 %
c ) igual o superior al 70 % e inferior al 83 % 13 % 20 %
d ) igual o superior al 83 % 13 % 20 %
Número de partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía Columna 1 Columna 2
Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación
38.19 Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas :
T . D-Glucitol ( sorbitol ) que no sea el mencionado en la subpartida 29.04 C III :
I . en solución acuosa :
a ) que contenga D-Manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso
calculada sobre su contenido en D-Glucitol 12 % -
b ) otro 12 % (c) -
II . otro :
a ) que contenga D-Manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-Glucitol 12 % -
b ) otro 12 % (c) -
(a) Derecho suspendido al 19 % por una duración indeterminada .
(b) Derecho suspendido al 9 % .
(c) Derecho suspendido al 9 % por una duración ilimitada .
ANEXO II
Derecho residual , mencionado en el artículo 3 , aplicable a las importaciones en la República Helénica procedentes de la Comunidad de los Nueve
Número de partida del arancel aduanero griego Designación de la mercancía Derecho residual
17.04 Artículos de confitería sin cacao :
A . Caramelos fundentes 25 DR/kg
B . Caramelos duros 5,7 %
C . Caramelos blandos 10 DR/kg
D . Rahat-loukoum 4,5 %
E . Halva 10 DR/kg
F . Goma de mascar 15,4 DR/kg
G . otros 15,4 DR/kg
18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :
A . Cacao en polvo , simplemente azucarada mediante adición de sacarosa 10 DR/kg
B . Helados 25 DR/kg
C . Chocolate y artículos de chocolate o cubiertos de chocolate ; artículos de confitería y sus sucedáneos fabricados a partir de productos sustitutivos del azúcar que contengan cacao :
1 . Chocolate , con excepción del chocolate para diabéticos de la subdivisión 2 que figura a continuación 15 DR/kg
2 . Chocolate para diabéticos 9,6 %
3 . los demás ( chocolate fondant , etc ) 25 DR/kg
D . los demás :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 6,5 % de materia grasa procedente de la leche :
a ) Preparados para la alimentación infantil , para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , de almidones , de féculas o de extractos de malta con adición de cacao en una proporción igual o superior al 50 % en peso , con o sin azúcar :
I . en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 500 g 9,6 %
II . los demás 9,6 %
Número de partida del arancel aduanero griego Designación de la mercancía Derecho residual
18.06 ( cont. ) D . 1 . b ) Cacao en bollos o en masas , azucarado :
I . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10
DR/kg
II . los demás 10 DR/kg
c ) los demás
I . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 25 DR/kg
II . los demás 25 DR/kg
2 . que contengan en peso el 6,5 % y más de materia grasa procedente de la leche :
a ) Preparados para la alimentación infantil , para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , de almidones , de féculas o de extractos de malta , con adición de cacao en una proporción igual o superior al 50 % en peso , con o sin azúcar :
I . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 9,6 %
II . los demás 9,6 %
b ) Cacao en bollos o en masas , azucarado :
I . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 DR/kg
II . los demás 10 DR/kg
c ) los demás
I . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 25 DR/kg
II . los demás 25 DR/kg
19.02 Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % en peso :
A . Extractos de malta 4,8 %
19.03 Pastas alimenticias 2,1 DR/kg
19.05 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado : « puffed-rice » , « corn-flakes » y análogos 19,2 %
19.07 Panes , galletas de mar y otros productos de panadería ordinaria , sin adición de azúcar , de miel , de huevos , de materias grasas , de queso o de frutas ; hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares :
A . Pan crujiente llamado Knaeckebrot 7,3 DR/kg
Número de partida del arancel aduanero griego Designación de la mercancía Derecho residual
19.07 ( cont. ) B . Pan ázimo ( mazoth ) 7,3 DR/kg
D . los demás 7,3 DR/kg
19.08 productos de panadería fina , pastelería y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción :
A . Preparados llamados « pan de especias » que contengan sacarosa o azúcar invertido 15,4 DR/kg
B . los demás :
1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula , que contengan sacarosa o azúcar invertido :
a ) Pan fresco , preparado con adición de azúcar , de miel , de huevos , de
materias grasas , de queso , de frutas ( que contengan una sola o varias de dichas sustancias o todas ellas ) , con o sin cacao :
b ) Biscottes azucarados :
I . sin cacao 9 DR/kg
II . con cacao 11,5 DR/kg
c ) Galletas y rosquillas y , en general , cualquier producto de harina similar , preparados con azúcar , mantequilla , huevos , materias grasas , frutas ( que contengan una sola o varias de dichas sustancias o todas ellas ) , incluidos los biscottes de la subdivisión b ) que contengan , además de azúcar , una de las sustancias mencionadas en la presente subdivisión :
I . sin cacao 9 DR/kg
II . con cacao 11,5 DR/kg
d ) los demás ( toradas , merengues , etc. ) 15,4 DR/kg
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 % :
a ) Pan fresco , preparado con adición de azúcar , de miel , de huevos , de materias grasas , de queso , de frutas ( que contenga una sola o varias de dichas sustancias o todas ellas ) , con o sin cacao :
I . que no contenga o contenga en peso menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido 19,2 %
II . los demás 19,2 %
b ) Biscottes :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido :
aa ) sin cacao 9 DR/kg
bb ) sin cacao 11,5 DR/kg
II . los demás
aa ) sin cacao 9 DR/kg
bb ) sin cacao 11,5 DR/kg
Número de partida del arancel aduanero griego Designación de la mercancía Derecho residual
19.08 ( cont. ) B . 2 . c ) Galletas y rosquillas y , en general , cualquier producto de harina similar , preparados con azúcar , mantequilla , huevos , materias grasas , frutas ( que contengan una sola o varias de dichas sustancias o todas ellas ) , incluidos los biscottes de la subdivisión b ) que contengan , además de azúcar , alguna de las sustancias mencionadas en la presente subdivisión :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido :
aa ) sin cacao 9 DR/kg
bb ) con cacao 11,5 DR/kg
II . los demás
aa ) sin cacao 9 DR/kg
bb ) con cacao 11,5 DR/kg
d ) los demás ( tostadas , merengues , etc ) :
I . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido 15,4 DR/kg
II . los demás 15,4 DR/kg
21.02 Extractos o esencias de café , de té o de yerba mate y preparados a base de dichos extractos o esencias ; achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados y sus extractos :
A . Extractos o esencias de café y preparados a base de dichos extractos o esencias 19,2 %
B . Extractos o esencias de té o de yerba mate 76,8 DR/kg
C . Preparados a base de extractos o esencias de té o de yerba mate 19,2 %
D . Achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados 11,5 DR/kg
E . Extracto de achicoria tostada y de otros sucedáneos de café tostado 14,3 %
21.06 Levaduras naturales , vivas o muertas ; levaduras artificiales preparadas :
A . Levaduras naturales vivas o muertas :
1 . Levaduras madres seleccionadas ( levaduras de cultivo ) 3,2 %
2 . los demás :
a ) que contengan más del 70 % de agua 8,2 %
b ) que contengan el 70 % o menos de agua , sin deducción de tara para los continentes inmediatos 17,3 DR/kg
B . Levaduras artificiales preparadas ( « baking powder » ) 16 %
Número de partida del arancel aduanero griego Designación de la mercancía Derecho residual
22.02 ( cont. ) Limonadas , aguas gaseosas aromatizadas ( incluidas las aguas minerales tratadas de esa manera ) y otras bebidas no alcohólicas , con excepción de zumos de frutas y hortalizas del n º 20.07 :
B . Los demás con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
I . inferior al 0,2 % 8,4 %
II . igual o superior al 0,2 % e inferior al 2 % 8,4 %
III . igual o superior al 2 % 8,4 %
35.05 Dextrina y colas de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostadas ; colas de almidón o de fécula :
A . Dextrina ; almidones y féculas solubles o tostada 6 %
B . Colas de dextrina , de almidón o de fécula 10,4 %
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