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<documento fecha_actualizacion="20241021170247">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19801222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3448/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3448/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, relativo a la aplicación del artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere al régimen de intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos (CEE) nº 3033/80 y (CEE) nº 3035/80.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20111103</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 3035/80, de 11 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1071/2011, de 20 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3448/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  aplicación  del  artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que  se  refiere  al  régimen  de  intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos ( CEE ) n º 3033/80 y ( CEE ) n º 3035/80</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  43  del  Acta establece las normas aplicables a los  productos  agrícolas  transformados  que  no están incluidos en el Anexo II del Tratado y a los que se refieren los Reglamentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  3033/80 del Consejo de 11 de noviembre de 1980 por el que se determina  el  régimen  de  intercambios  aplicable  a  determinadas  mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  3035/35/80 del Consejo de 11 de noviembre de 1980 por el que se  establecen  ,  para  determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías  no  incluidas  en  el  Anexo  II  del Tratado , las normas generales relativas  a  la  concesión  de  restituciones  a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3033/80 trata en particular del cálculo   del  tributo  aplicable  en  el  momento  de  la  importación  de  las mercancías  de  que  se  trate  , tributo compuesto de un derecho ad valorem que constituye   el   elemento  fijo  y  de  un  elemento  variable  ;  que  resulta necesario   determinar   el  tipo  del  derecho  de  aduana  que  constituye  el elemento   fijo  que  la  República  Helénica  aplica  a  las  importaciones  de terceros  países  ;  que  dicho elemento fijo debe determinarse , de acuerdo con el  apartado  3  del  artículo  43  del Acta , excluyendo de la protección total aplicada  por  la  República  Helénica  en la fecha de la adhesión la protección agrícola que debe establecerse en dicha fecha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  de  conformidad  con  el  artículo  15  del  acuerdo  de asociación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Grecia  ,  existe  para determinadas  mercancías  cubiertas  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3033/80 un derecho  de  aduana  residual  que  grava  las  importaciones  en  la  República Helénica  procedentes  de  la  Comunidad  de  los Nueve ; que dichos derechos de aduana  permanecerán  en  vigor  , siendo progresivamente suprimidos con arreglo al  calendario  adoptado  para  los productos industriales en el artículo 25 del Acta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  segundo guión del apartado  1  del  artículo  43  del  Acta  ,  el elemento variable que se aplica cuando  se  importan  en  la  República Helénica las mercancías reguladas por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 3033/80 procedentes de terceros países se incrementa o  reduce  ,  según  el caso , en un montante compensatorio « adhesión » ; que , en  el  momento  de  una  importación en la Comunidad de los Nueve procedente de</p>
    <p class="parrafo">la  República  Helénica  ,  se aplica el mismo montante compensatorio « adhesión »  a  las  mismas  mercancías ; que está sometido a un límite máximo el montante compensatorio  aplicado  a  determinadas  mercancías  importadas en la Comunidad de  los  Nueve  procedentes  de  la  República Helénica y que se beneficiaban de una reducción del elemento variable antes de la adhesión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  6  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  3033/80 , la Comisión fijará cada tres meses , para cada   mercancía   ,   el   importe   del  elemento  variable  aplicable  a  las importaciones  en  la  Comunidad  procedentes  de terceros países ; que el mismo procedimiento  se  aplica  con  igual  periodicidad  para  la  fijación  de  los montantes compensatorios aplicables a las importaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  momento de la exportación en la República Helénica de  mercancías  procedentes  de  la  Comunidad de los Nueve a las que se refiere el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3035/80  ,  con excepción de las albúminas , se recauda  o  concede  ,  según el caso , un montante compensatorio « adhesión » , determinado  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el tercer guión del apartado 1 del  artículo  43  del  Acto  ;  que  ,  en  el  momento de la exportación hacia terceros  países  de  todas  las mercancías procedentes de la República Helénica a  las  que  se  refiere  el Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 , se aplica el mismo montante compensatorio « adhesión » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43  del  Acta  ,  la  República  Helénica  aplica  íntegramente  , desde el 1 de enero  de  1981  ,  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  común  a todos los productos  incluidos  en  dicho  Reglamento  en el marco de sus intercambios con terceros  países  ;  que  dicha  norma  no  se  aplica  a los derechos de aduana residuales  que  recaen  sobre  las importaciones procedentes de la Comunidad de los  Nueve  ;  que  , en el momento de las importaciones en dicho Estado miembro procedentes  de  terceros  países  ,  tal  obligación sólo entraña la aplicación de  un  elemento  fijo  para  cada  una  de  las  especificaciones  del  arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tributo  aplicable  desde la adhesión por la Comunidad de los  Nueve  a  la  importación de mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n  º  3033/80  procedentes  de  la  República  Helénica  está constituido por un montante   compensatorio   «   adhesión  »  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  las disposiciones  del  apartado  5  del  artículo  61  del Acta se cumplen si dicho montante  compensatorio  «  adhesión  » no supera el elemento variable aplicable a  las  mismas  mercancías  en  el  momento de la importación en la Comunidad de los Nueve procedente de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tributo  total  neto  aplicable a las importaciones en la República  Helénica  procedentes  de  la  Comunidad  de  los Nueve es igual a la suma   de   la  protección  griega  residual  y  del  montante  compensatorio  « adhesión  »  aplicable  a  las  exportaciones procedentes de la Comunidad de los Nueve  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  cuarto  guión del apartado 1 del artículo  43  del  Acta  ;  que  , por consiguiente , se cumple con lo dispuesto en  el  artículo  26  del  Acta si la protección griega residual aplicable a las importaciones  procedentes  de  la  Comunidad  de  los Nueve , habida cuenta del montante  compensatorio  «  adhesión  »  aplicable  a  las  exportaciones  en la República  Helénica  procedentes  de  la  Comunidad  de los Nueve , no supera el</p>
    <p class="parrafo">tributo  que  dicho  Estado  miembro  puede  imponer sobre las mismas mercancías importadas de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  aplicación  de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  3033/80  ,  resulta necesario definir disposiciones para   que  la  República  Helénica  pueda  aplicar  el  máximo  de  recaudación previsto en el arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  aplicación de las medidas previstas por el   presente  Reglamento  deben  adoptarse  de  acuerdo  con  el  procedimiento definido  en  el  artículo  26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo de 29  de  octubre  de  1975  sobre  organización común de mercados en el sector de los  cereales  (3)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79  (4)  ,  y  en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Con arreglo al presente Reglamento se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">-  Comunidad  de  los  Nueve  ,  la  Comunidad  en  su  composición  antes de la adhesión de la República Helénica ,</p>
    <p class="parrafo">-   montante   compensatorio   «  adhesión  »  ,  los  montantes  compensatorios aplicables  a  los  intercambios  entre la Comunidad de los Nueve y la República Helénica y entre esta última y terceros países .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  montantes  compensatorios  «  adhesión » para los productos a los que se   refiere   este   Reglamento  serán  determinados  y  aplicados  cuando  los montantes  compensatorios  «  adhesión  »  sean  aplicados a uno o varios de los productos  de  base  que  se  consideren  comprendidos  en la fabricación de los productos a los que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  partida  o  subpartida  del arancel aduanero común correspondiente a las  mercancías  reguladas  por  el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , el tipo del derecho  de  aduana  que  constituye  el  elemento  fijo del tributo aplicable , desde  la  adhesión  ,  a  la  importación  de dichas mercancías en la República Helénica  procedentes  de  terceros  países  será  el que figura en la columna 1 del Anexo I del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  que  figuran  en  la  columna  1 del Anexo I se acomodarán a los del arancel  aduanero  común  de  acuerdo  con  las  condiciones  consignadas  en el artículo 31 del Acta . La primera aproximación se efectuará el 1 º de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para   las  mercancías  reguladas  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3033/80 sometidas  a  un  derecho  residual  en  el  momento  de  la  importación  en la República  Helénica  procedente  de  la  Comunidad  de  los  Nueve  , el tipo de dicha  protección  aplicable  a  partir  de  la fecha de la adhesión será el que figura en el Anexo II de dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  que  figuran  en  el  Anexo  II  se  suprimirán  progresivamente  de acuerdo  con  el  calendario  considerado  en  el  artículo  25  del  Acta  . La primera aproximación se efectuaré el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El  importe  del  derecho  residual  , disminuido en el montante compensatorio « adhesión  »  concedido  o  incrementado  en el montante compensatorio « adhesión »  recaudado  ,  de  acuerdo  con lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del   artículo  43  del  Acta  ,  no  superará  el  importe  total  del  tributo aplicable  por  la  República  Helénica  a  las  mismas mercancías , si hubieren sido importadas procedentes de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Durante  el  período  comprendido  entre el 1 y el 31 de enero de 1981 y a continuación  para  cada  trimestre  que  empiece el 1 de febrero , el 1 de mayo ,  el  1  de  agosto  y  el  1  de noviembre , la Comisión determinará para cada partida  y  subpartida  del  arancel  aduanero  común referente a las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  montante  compensatorio  « adhesión » aplicable a las importaciones en la Comunidad de los Nueve procedentes de la República Helénica ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  importe  del  elemento  variable  ,  corregido  mediante  el  montante compensatorio   adhesión   mencionado  en  la  letra  a  )  de  acuerdo  con  lo dispuesto  en  el  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 43 del Acta , aplicable   a   las  importaciones  en  la  República  Helénica  procedentes  de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  montante  compensatorio  « adhesión » mencionado en la letra a ) del apartado  1  será  igual  a la suma de los montantes compensatorios « adhesión » aplicables  a  las  cantidades  de  los  diferentes  productos  de base que , de acuerdo  con  las  disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3034/80 , se consideren  utilizadas  para  la  fabricación  de  las  mercancías  a las que se aplique dicho montante compensatorio « adhesión » .</p>
    <p class="parrafo">Los  montantes  compensatorios  «  adhesión  » no superarán el elemento variable aplicable  a  las  mismas  mercancías  importadas  en  la Comunidad de los Nueve procedentes de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  montante compensatorio « adhesión » no podrá exceder del 60 por  100  del  elemento  variable  aplicable  a las importaciones procedentes de terceros países para las mercancías siguientes :</p>
    <p class="parrafo">ex 17.04 « rahat loloum , halva » ,</p>
    <p class="parrafo">19.03 « pastas alimenticias » ,</p>
    <p class="parrafo">ex  21.07  «  preparados  alimenticios  no consignados ni especificados en otras partidas  ,  que  contengan  azúcar , productos lácteos , cereales o productos a base de cereales » .</p>
    <p class="parrafo">El  montante  compensatorio  «  adhesión  »  se  fijará en cero si su importe se estableciere   en   un   nivel  inferior  a  1,5  ECUS  por  100  kilogramos  de mercancías .</p>
    <p class="parrafo">El  montante  compensatorio  «  adhesión  »  aplicable será el que esté en vigor el día de la importación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  cada  una  de  las partidas y subpartidas del arancel aduanero común referentes  a  las  mercancías  reguladas  por el Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 :</p>
    <p class="parrafo">-  se  aplicará  un  montante  compensatorio  « adhesión » a las exportaciones a la  República  Helénica  procedentes  de  la  Comunidad  de  los Nueve , excepto para la subpartida 35.02 A II a ) , la ovoalbúmina y la lactoalbúmina ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  aplicará  un  montante  compensatorio  « adhesión » a las exportaciones a terceros países procedentes de la República Helénica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  uno  de  los montantes compensatorios « adhesión » mencionados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado   1   se  calculará  en  función  de  los  montantes  compensatorios  « adhesión  »  fijados  para  los productos agrícolas de base y de acuerdo con las normas aplicables al cálculo de las restituciones a la exportación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  montante  compensatorio  «  adhesión  »  aplicable será el que esté en vigor el día de la exportación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  los  productos  para  los  que  el  arancel  aduanero común prevé un máximo  de  recaudación  ,  la República Helénica aplicará a los terceros países un máximo de recaudación compuesto de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  lo  que  se  refiere  al  elemento fijo del máximo de recaudación , el tipo  indicado  en  la  columna  2  del  Anexo I , acomodado al nivel del máximo común  ,  de  acuerdo  con  las  disposiciones que figuran en el artículo 31 del Acta ; la primera aproximación se efectuará el 1 de enero de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  lo  que  se  refiere , en su caso , al elemento variable del máximo de recaudación  ,  el  derecho  adicional  previsto en el apartado 2 del artículo 8 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 3033/80 , corregido en el montante compensatorio «  adhesión  »  correspondiente  a la cantidad de azúcar o de harina a la que se aplique el derecho adicional .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  aplicar  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (  CEE  )  n  º  3033/80  a  las  mercancías importadas en la República Helénica procedentes  de  terceros  países  ,  la  Comisión determinará , para el período comprendido  entre  el  1  y el 31 de enero de 1981 y , a continuación para cada trimestre  que  empiece  el  1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  importes  de  los  derechos  adicionales  aplicables  a  la República Helénica ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  diferencia  entre los precios mencionados en la letra a ) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  de  los  montantes compensatorios « adhesión » en   el  momento  de  la  importación  o  de  la  exportación  y  sus  pagos  se establecerán  de  acuerdo  con  el  procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 o en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Tipos de los elementos fijos contemplados en el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Elemento fijo del máximo de recaudación contemplado en el artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">17.04 Artículos de confitería sin cacao :</p>
    <p class="parrafo">B  .  gomas  de  mascar , del tipo chicle , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) .</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 60 % 41 % 41 %</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 60 % 41 % 41 %</p>
    <p class="parrafo">C . Preparado llamado « chocolate blanco » 41 % 41 %</p>
    <p class="parrafo">D . los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 30 % e inferior al 40 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 40 % e inferior al 50 % :</p>
    <p class="parrafo">aa ) que no contengan almidón o fécula 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demás 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 50 % e inferior al 60 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">5 . igual o superior al 60 % e inferior al 70 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">6 . igual o superior al 70 % e inferior al 80 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">7 . igual o superior al 80 % e inferior al 90 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">8 . igual o superior al 90 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">17.04 ( cont. ) D . II . no expresados :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 50 % e inferior al 70 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 70 % 50 % 55 %</p>
    <p class="parrafo">18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Cacao  en  polvo  ,  simplemente  azucarado mediante adición de sacarosa , con un contenido en peso de sacarosa :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 65 % 10 % -</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 65 % e inferior al 80 % 10 % -</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 80 % 10 % -</p>
    <p class="parrafo">B . Helados :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos del 3 % de materia grasa procedente de la leche 20 % 30 %</p>
    <p class="parrafo">II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 % 30 %</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 7 % 20 % 30 %</p>
    <p class="parrafo">C  .  Chocolate  y  artículos  de  chocolate  ,  incluso rellenos ; artículos de confitería  y  sus  sucedáneos  ,  fabricados a partir de productos sustitutivos del azúcar , que contengan cacao :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 45 % 50 %</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">18.06 ( cont. ) C . II . otros</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente  de  la  leche  y  con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . inferior al 50 % 45 % 50 %</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 50 % 45 % 50 %</p>
    <p class="parrafo">b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 3 % 45 % 50 %</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 3 % e inferior al 4,5 % 45 % 50 %</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 4,5 % e inferior al 6 % 45 % 50 %</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 6 % 45 % 50 %</p>
    <p class="parrafo">D . los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % 27 %</p>
    <p class="parrafo">b ) los demás 22,3 % (a) -</p>
    <p class="parrafo">II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a ) igual o superior al 1,5 % e inferior o igual al 6,5 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % 27 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22,3 % (a) -</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22,3 % (a) -</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">18.06 ( cont. ) D . II . c ) igual o superior a 26 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 12 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 23,3 % (a) -</p>
    <p class="parrafo">19.02  Extractos  de  malta  ;  preparados  para la alimentación infantil o para usos  dietéticos  o  culinarios  ,  a  base  de  harinas , sémolas , almidones , féculas   o   extractos  de  malta  ,  incluso  con  adición  de  cacao  en  una proporción inferior al 50 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">A . Extractos de malta :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido en extracto seco igual o superior al 90 % en peso 8 % -</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 8 % -</p>
    <p class="parrafo">B . los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  contengan  extractos  de malta , con un contenido en peso de azúcares reductores ( calculados en maltosa ) igual o superior al 30 % 11 % -</p>
    <p class="parrafo">II . no expresados :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contenga  o  contengan  en  peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido en peso de almidón o de fécula inferior al 14 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">11 . igual o superior al 5 % e inferior al 60 % 11 % -</p>
    <p class="parrafo">22 . igual o superior al 60 % 11 % -</p>
    <p class="parrafo">2  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 14 % e inferior al 32 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demás 11 % -</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">19.02  (  cont.  )  B  .  II  . a ) 3 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 45 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demás 11 % -</p>
    <p class="parrafo">4  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demás 11 % -</p>
    <p class="parrafo">5  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 % e inferior al 80 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contenga  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demás 11 % -</p>
    <p class="parrafo">6  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 80 % e inferior al 85 % :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  no  contenga  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 11 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demás 11 % -</p>
    <p class="parrafo">7  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 85 % 11 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) con un contenido en peso de materias grasas procedentes de leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 5 % 11 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 5 % 11 % -</p>
    <p class="parrafo">19.03 Pastas alimenticias :</p>
    <p class="parrafo">A . que contengan huevo 12 % -</p>
    <p class="parrafo">B . las demás :</p>
    <p class="parrafo">I . que no contengan harina o sémola de trigo blando 12 % -</p>
    <p class="parrafo">II . no expresadas 12 % -</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">19.04 Tapioca , incluida la de fécula de patatas 10 % -</p>
    <p class="parrafo">19.05  Productos  a  base  de  cereales  obtenidos  por  insuflado o tostado : « puffed-rice » , corn-flakes y análogos :</p>
    <p class="parrafo">A . a base de maíz 24,8 % -</p>
    <p class="parrafo">B . a base de arroz 24,8 % -</p>
    <p class="parrafo">C . los demás 24,8 % -</p>
    <p class="parrafo">19.07  Pan  ,  galletas  de  mar  y otros productos de panadería ordinaria , sin adición  de  azúcar  ,  de miel , de huevos , de materias grasas , de queso o de frutas  ;  hostias  ,  sellos  para  medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares :</p>
    <p class="parrafo">A . Pan crujiente llamado Knaeckebrot 9 % 24 %</p>
    <p class="parrafo">B . Pan ázimo ( mazoth ) 6 % 20 %</p>
    <p class="parrafo">C  .  Hostias  ,  sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares 7 % -</p>
    <p class="parrafo">D . los demás , con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 50 % 14 % -</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 50 % 14 % -</p>
    <p class="parrafo">19.08  Productos  de  panadería  fina  ,  pastelería  y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Preparados  llamados  «  pan  de  especias » , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 30 % 40 % -</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 40 % -</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 50 % 40 % -</p>
    <p class="parrafo">B . los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula  ,  con  un  contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">19.08 ( cont. ) B . I . a ) inferior al 70 % 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 70 % 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">II  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 % e inferior al 32 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contenga o contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 30 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 40 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 40 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">III  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 50 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 20 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">19.08  (  cont.  )  B  .  III  .  c  )  con  un  contenido en peso de sacarosa ( incluido  el  azúcar  invertido  calculado  en sacarosa ) igual o superior al 20 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">IV  .  con  un  contenido  en peso de almidón o de fécula igual o superior al 50 % de inferior al 65 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">V  .  con  un  contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">b ) los demás 22 % 28 %</p>
    <p class="parrafo">21.02  Extractos  o  esencias  de  café  ,  de té o de yerba mate y preparados a base  de  dichos  extractos  o  esencias  ; achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados y sus extractos :</p>
    <p class="parrafo">C . Achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados :</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 8 % -</p>
    <p class="parrafo">D . Extractos de achicoria tostada y de otros sucedáneos de café :</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 33 % -</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">21.06   Levaduras   naturales   ,  vivas  o  muertas  ;  levaduras  artificiales preparadas :</p>
    <p class="parrafo">A . Levaduras naturales vivas :</p>
    <p class="parrafo">II . Levaduras de panificación :</p>
    <p class="parrafo">a ) secas 55 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) otras 51,5 % -</p>
    <p class="parrafo">21.07   Preparados   alimenticios   no   expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">A . Cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">I . Maíz 12,4 % -</p>
    <p class="parrafo">II . Arroz 13 % -</p>
    <p class="parrafo">III . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">B   .   Pastas  alimenticias  sin  rellenar  ,  cocidas  ;  pastas  alimenticias rellenas :</p>
    <p class="parrafo">I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :</p>
    <p class="parrafo">a ) desecadas 12,6 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) las demás 12,6 % -</p>
    <p class="parrafo">II . Pastas alimenticias rellenas :</p>
    <p class="parrafo">a ) cocidas 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">C . Helados :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos del 3 % de materia grasa procedente de la leche 13 % -</p>
    <p class="parrafo">II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 7 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">D  .  Yogures  preparados  ;  leches  preparadas  en  polvo para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios :</p>
    <p class="parrafo">I . Yogures preparados :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  polvo  ,  con  un  contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">21.07 ( cont. ) D . I . a ) 1 . inferior al 1,5 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 1,5 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  otros  ,  con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1 . inferior al 1,5 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 4 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 4 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">II  .  otros  ,  con  un  contenido  en  peso  de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  inferior  al  1,5  % y con un contenido en peso de proteínas de la leche ( contenido en nitrógeno x 6,38 ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . inferior al 40 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o superior al 40 % e inferior al 55 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">3 . igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">4 . igual o superior al 70 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 1,5 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">E . Preparados llamados « fondues » 13 % -</p>
    <p class="parrafo">G . los demás</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">cc ) igual o superior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 1,5 %</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G  .  I  .  b ) 2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">cc ) igual o superior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">cc ) igual o superior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de</p>
    <p class="parrafo">fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">e  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % e inferior al 85 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">f  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 85 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">II  .  con  un  contenido  en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 1,5 % e inferior al 6 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G  . II . a ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">cc ) igual o superior al 45 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 %</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">e  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">III  .  con  un  contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 6 % e inferior al 12 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa (</p>
    <p class="parrafo">incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G . III . a ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">bb ) igual o superior al 32 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">d  )  con  un  contenido  en  peso  de sacarosa ( incluido el azúcar invertido , calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % , pero inferior al 50 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  almidón  ni  fécula  o  que  los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">e  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">IV  .  con  un  contenido  en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 12 % e inferior al 18 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G  . IV . b ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">V  .  con  un  contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 18 % e inferior al 26 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de</p>
    <p class="parrafo">fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">VI  .  con  un  contenido  en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 26 % e inferior al 45 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula ) 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 25 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">c  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 25 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">VII  .  con  un  contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">21.07  (  cont.  )  G . VII . a ) 1 . que no contengan o contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  sacarosa  ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula 13 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">VIII  .  con  un  contenido  en  peso  de  materia  grasa procedente de la leche igual o superior al 65 % e inferior al 85 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del  5  % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 13 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) los demás 13 % -</p>
    <p class="parrafo">IX  .  con  un  contenido  en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 85 % 13 % -</p>
    <p class="parrafo">22.02   Limonadas   ,   aguas   gaseosas  aromatizadas  (  incluidas  las  aguas minerales  tratadas  de  esa  manera  )  y  otras  bebidas  no alcohólicas , con excepción de los zumos de frutas y hortalizas del n º 20.27 :</p>
    <p class="parrafo">B  .  los  demás  con  un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 0,2 % 8 % -</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 0,2 % e inferior al 2 % 8 % -</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 2 % 8 % -</p>
    <p class="parrafo">29.04   Alcoholes   acíclicos   y  sus  derivados  halogenados  ,  sulfonados  , nitrados y nitrosados :</p>
    <p class="parrafo">C . Polialcoholes :</p>
    <p class="parrafo">II . D-Manitol ( manitol ) 12 % -</p>
    <p class="parrafo">III . D-Glucitol ( sorbitol )</p>
    <p class="parrafo">a ) en solución acuosa :</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">29.04  (  cont.  )  C  .  III  .  a  )  1 . que contenga D-Manitol en proporción inferior  o  igual  al  2  %  en peso calculado sobre su contenido de D-Glucitol 12 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . otro 12 % (b) -</p>
    <p class="parrafo">b ) otro :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  contengan  D-Manitol  en  proporción  inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-Glucitol 12 % -</p>
    <p class="parrafo">2 . otro 12 % (b) -</p>
    <p class="parrafo">35.05  Dextrina  y  colas  de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">A . Dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados 14 % -</p>
    <p class="parrafo">B  .  Colas  de  dextrina , de almidón o de fécula , con un contenido en peso de dichas materias :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 25 % 20 % 30 %</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 25 % e inferior al 55 % 20 % 30 %</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 55 % e inferior al 80 % 20 % 30 %</p>
    <p class="parrafo">IV . igual o superior al 80 % 20 % 30 %</p>
    <p class="parrafo">38.12  Aderezos  preparados  ,  aprestos  preparados y preparados mordientes del tipo  de  los  utilizados  en  la industria textil , la industria del papel , la industria del cuero o industrias similares :</p>
    <p class="parrafo">A . Aderezos preparados y aprestos preparados :</p>
    <p class="parrafo">I  .  a  base  de  productos  amiláceos  ,  con  un  contenido en peso de dichos productos :</p>
    <p class="parrafo">a ) inferior al 55 % 13 % 20 %</p>
    <p class="parrafo">b ) igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 13 % 20 %</p>
    <p class="parrafo">c ) igual o superior al 70 % e inferior al 83 % 13 % 20 %</p>
    <p class="parrafo">d ) igual o superior al 83 % 13 % 20 %</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Columna 1 Columna 2</p>
    <p class="parrafo">Tipo del elemento fijo Elemento fijo del máximo de recaudación</p>
    <p class="parrafo">38.19  Productos  químicos  y  preparados  de  las  industrias químicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  químicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">T  .  D-Glucitol  (  sorbitol  ) que no sea el mencionado en la subpartida 29.04 C III :</p>
    <p class="parrafo">I . en solución acuosa :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  contenga  D-Manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso</p>
    <p class="parrafo">calculada sobre su contenido en D-Glucitol 12 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) otro 12 % (c) -</p>
    <p class="parrafo">II . otro :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  contenga  D-Manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-Glucitol 12 % -</p>
    <p class="parrafo">b ) otro 12 % (c) -</p>
    <p class="parrafo">(a) Derecho suspendido al 19 % por una duración indeterminada .</p>
    <p class="parrafo">(b) Derecho suspendido al 9 % .</p>
    <p class="parrafo">(c) Derecho suspendido al 9 % por una duración ilimitada .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Derecho   residual   ,   mencionado   en   el  artículo  3  ,  aplicable  a  las importaciones  en  la  República  Helénica  procedentes  de  la Comunidad de los Nueve</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  griego  Designación de la mercancía Derecho residual</p>
    <p class="parrafo">17.04 Artículos de confitería sin cacao :</p>
    <p class="parrafo">A . Caramelos fundentes 25 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">B . Caramelos duros 5,7 %</p>
    <p class="parrafo">C . Caramelos blandos 10 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">D . Rahat-loukoum 4,5 %</p>
    <p class="parrafo">E . Halva 10 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">F . Goma de mascar 15,4 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">G . otros 15,4 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Cacao  en  polvo  ,  simplemente azucarada mediante adición de sacarosa 10 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">B . Helados 25 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">C  .  Chocolate  y  artículos  de chocolate o cubiertos de chocolate ; artículos de  confitería  y  sus  sucedáneos fabricados a partir de productos sustitutivos del azúcar que contengan cacao :</p>
    <p class="parrafo">1   .   Chocolate   ,   con  excepción  del  chocolate  para  diabéticos  de  la subdivisión 2 que figura a continuación 15 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">2 . Chocolate para diabéticos 9,6 %</p>
    <p class="parrafo">3 . los demás ( chocolate fondant , etc ) 25 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">D . los demás :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en peso menos del 6,5 % de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Preparados  para  la  alimentación  infantil  ,  para  usos  dietéticos  o culinarios  ,  a  base  de harinas , de almidones , de féculas o de extractos de malta  con  adición  de  cacao  en  una  proporción  igual o superior al 50 % en peso , con o sin azúcar :</p>
    <p class="parrafo">I  .  en  envases  inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 500 g 9,6 %</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 9,6 %</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  griego  Designación de la mercancía Derecho residual</p>
    <p class="parrafo">18.06 ( cont. ) D . 1 . b ) Cacao en bollos o en masas , azucarado :</p>
    <p class="parrafo">I  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10</p>
    <p class="parrafo">DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 10 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">c ) los demás</p>
    <p class="parrafo">I  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 25 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 25 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">2  .  que  contengan  en  peso  el 6,5 % y más de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Preparados  para  la  alimentación  infantil  ,  para  usos  dietéticos  o culinarios  ,  a  base  de harinas , de almidones , de féculas o de extractos de malta  ,  con  adición  de  cacao  en una proporción igual o superior al 50 % en peso , con o sin azúcar :</p>
    <p class="parrafo">I  .  en  envases  inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 9,6 %</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 9,6 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Cacao en bollos o en masas , azucarado :</p>
    <p class="parrafo">I  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 10 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">c ) los demás</p>
    <p class="parrafo">I  .  en  envases  inmediatos  con un contenido neto inferior o igual a 500 g 25 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 25 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">19.02  Extractos  de  malta  ;  preparados  para la alimentación infantil o para usos  dietéticos  o  culinarios  ,  a  base  de  harinas , sémolas , almidones , féculas   o   extractos  de  malta  ,  incluso  con  adición  de  cacao  en  una proporción inferior al 50 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">A . Extractos de malta 4,8 %</p>
    <p class="parrafo">19.03 Pastas alimenticias 2,1 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">19.05  Productos  a  base  de  cereales  obtenidos  por  insuflado o tostado : « puffed-rice » , « corn-flakes » y análogos 19,2 %</p>
    <p class="parrafo">19.07  Panes  ,  galletas  de mar y otros productos de panadería ordinaria , sin adición  de  azúcar  ,  de miel , de huevos , de materias grasas , de queso o de frutas  ;  hostias  ,  sellos  para  medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares :</p>
    <p class="parrafo">A . Pan crujiente llamado Knaeckebrot 7,3 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  griego  Designación de la mercancía Derecho residual</p>
    <p class="parrafo">19.07 ( cont. ) B . Pan ázimo ( mazoth ) 7,3 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">D . los demás 7,3 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">19.08  productos  de  panadería  fina  ,  pastelería  y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Preparados  llamados  «  pan de especias » que contengan sacarosa o azúcar invertido 15,4 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">B . los demás :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos  del 5 % de almidón o de fécula , que contengan sacarosa o azúcar invertido :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Pan  fresco  ,  preparado con adición de azúcar , de miel , de huevos , de</p>
    <p class="parrafo">materias  grasas  ,  de  queso  , de frutas ( que contengan una sola o varias de dichas sustancias o todas ellas ) , con o sin cacao :</p>
    <p class="parrafo">b ) Biscottes azucarados :</p>
    <p class="parrafo">I . sin cacao 9 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . con cacao 11,5 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">c  )  Galletas  y  rosquillas  y  ,  en  general  , cualquier producto de harina similar  ,  preparados  con  azúcar  ,  mantequilla , huevos , materias grasas , frutas  (  que  contengan  una  sola o varias de dichas sustancias o todas ellas )  ,  incluidos  los  biscottes  de la subdivisión b ) que contengan , además de azúcar , una de las sustancias mencionadas en la presente subdivisión :</p>
    <p class="parrafo">I . sin cacao 9 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . con cacao 11,5 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">d ) los demás ( toradas , merengues , etc. ) 15,4 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">2  .  con  un  contenido  en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 % :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Pan  fresco  ,  preparado con adición de azúcar , de miel , de huevos , de materias  grasas  ,  de  queso  ,  de frutas ( que contenga una sola o varias de dichas sustancias o todas ellas ) , con o sin cacao :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contenga o contenga en peso menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido 19,2 %</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 19,2 %</p>
    <p class="parrafo">b ) Biscottes :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido :</p>
    <p class="parrafo">aa ) sin cacao 9 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">bb ) sin cacao 11,5 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . los demás</p>
    <p class="parrafo">aa ) sin cacao 9 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">bb ) sin cacao 11,5 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  griego  Designación de la mercancía Derecho residual</p>
    <p class="parrafo">19.08  (  cont.  )  B . 2 . c ) Galletas y rosquillas y , en general , cualquier producto  de  harina  similar  ,  preparados con azúcar , mantequilla , huevos , materias  grasas  ,  frutas  (  que  contengan  una  sola  o  varias  de  dichas sustancias  o  todas  ellas  )  ,  incluidos los biscottes de la subdivisión b ) que  contengan  ,  además  de  azúcar  , alguna de las sustancias mencionadas en la presente subdivisión :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido :</p>
    <p class="parrafo">aa ) sin cacao 9 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">bb ) con cacao 11,5 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . los demás</p>
    <p class="parrafo">aa ) sin cacao 9 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">bb ) con cacao 11,5 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">d ) los demás ( tostadas , merengues , etc ) :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  o  contengan  en  peso  menos del 5 % de sacarosa o de azúcar invertido 15,4 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">II . los demás 15,4 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">21.02  Extractos  o  esencias  de  café  ,  de té o de yerba mate y preparados a base  de  dichos  extractos  o  esencias  ; achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados y sus extractos :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Extractos  o  esencias  de  café y preparados a base de dichos extractos o esencias 19,2 %</p>
    <p class="parrafo">B . Extractos o esencias de té o de yerba mate 76,8 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">C . Preparados a base de extractos o esencias de té o de yerba mate 19,2 %</p>
    <p class="parrafo">D . Achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados 11,5 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">E  .  Extracto  de  achicoria tostada y de otros sucedáneos de café tostado 14,3 %</p>
    <p class="parrafo">21.06   Levaduras   naturales   ,  vivas  o  muertas  ;  levaduras  artificiales preparadas :</p>
    <p class="parrafo">A . Levaduras naturales vivas o muertas :</p>
    <p class="parrafo">1 . Levaduras madres seleccionadas ( levaduras de cultivo ) 3,2 %</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás :</p>
    <p class="parrafo">a ) que contengan más del 70 % de agua 8,2 %</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  contengan  el  70  % o menos de agua , sin deducción de tara para los continentes inmediatos 17,3 DR/kg</p>
    <p class="parrafo">B . Levaduras artificiales preparadas ( « baking powder » ) 16 %</p>
    <p class="parrafo">Número  de  partida  del  arancel  aduanero  griego  Designación de la mercancía Derecho residual</p>
    <p class="parrafo">22.02  (  cont.  )  Limonadas  ,  aguas  gaseosas  aromatizadas  ( incluidas las aguas  minerales  tratadas  de  esa  manera  )  y otras bebidas no alcohólicas , con excepción de zumos de frutas y hortalizas del n º 20.07 :</p>
    <p class="parrafo">B  .  Los  demás  con  un  contenido  en  peso de materia grasa procedente de la leche :</p>
    <p class="parrafo">I . inferior al 0,2 % 8,4 %</p>
    <p class="parrafo">II . igual o superior al 0,2 % e inferior al 2 % 8,4 %</p>
    <p class="parrafo">III . igual o superior al 2 % 8,4 %</p>
    <p class="parrafo">35.05  Dextrina  y  colas  de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostadas ; colas de almidón o de fécula :</p>
    <p class="parrafo">A . Dextrina ; almidones y féculas solubles o tostada 6 %</p>
    <p class="parrafo">B . Colas de dextrina , de almidón o de fécula 10,4 %</p>
  </texto>
</documento>
