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Documento DOUE-L-1980-80490

Decisión nº 3316/80/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1980, relativa a una investigación rápida y excepcional sobre las empresas siderúrgicas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 20 de diciembre de 1980, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80490

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3316/80/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 , corresponde a la Comisión establecer los objetivos generales de modernización , de planificación a largo plazo de la producción y de expansión de la capacidad

de producción de la industria siderúrgica en la Comunidad ; que la Comisión dispone ya de determinados datos sobre la naturaleza y la calidad de las instalaciones de producción siderúrgica en la Comunidad ; que sin embargo , esos datos , facilitados por las empresas en 1978 , ya no revisten las características de actualidad que permita a la Comisión utilizarlos como base de las medidas que habrá que adoptar en el marco de la política de reestructuración ; que es necesaria por lo tanto una investigación rápida para actualizar los datos disponibles ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo único

1 . Las empresas siderúrgicas en la Comunidad estarán obligadas a facilitar a la Comisión los datos que se detallan en el Anexo .

2 . Las empresas deberán facilitar tales datos comprobando , corrigiendo y completando las fichas establecidas conforme al anexo que la Comisión les enviará .

3 . Las fichas de datos corregidas , deberán ser devueltas a la Comisión dentro de los 15 días siguientes a su recepción por parte de las empresas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comisión

ANEXO

DATOS QUE HABRA QUE PRESENTAR

La investigación constará de dos partes , ambas se presentarán , en la misma ficha elaborada mediante ordenador , que se enviará a las empresas .

La primera parte se referirá a las características físicas del material que se presentará en la ficha en forma de lista del material y de determinadas características de su explotación por la empresa .

Los datos que habrá que facilitar para las cuatro fases de la producción , altos hornos , acerías , instalaciones de colada muy continua y trenes de laminación en caliente , serán los siguientes :

- denominación de la empresa ,

- número de código de la instalación ,

- denominación usual de la instalación ,

- código de identificación del tipo de material ,

- características del material :

- altos hornos :

- diámetro del crisol ( en centímetros ) ,

- presión en el tragante en bares por encima de la presión atmosférica ,

- acerías :

- capacidad media por colada ( en toneladas ) ,

- colada continua : número de líneas ,

- trenes de laminación :

- diámetro de los rodillos en la última caja ( en milímetros ) ,

- anchuras de la tabla ( sólo para los productos planos ) ( en milímetros ) ,

- año de la puesta en servicio ,

- año de la última modernización ,

- capacidades técnicas :

- altos hornos ( en millares de toneladas por hora )

- acerías ( en millares de toneladas por hora )

- colada continua ( en millares de toneladas por hora )

- trenes de laminación ( en toneladas por hora )

La segunda parte de la investigación se refiere , para cada instalación , a los detalles referentes a las horas de permanencia del personal y a la producción durante los años 1979 y 1980 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1980
  • Fecha de publicación: 20/12/1980
Materias
  • Industria siderúrgica
  • Informática
  • Investigación científica
  • Producción

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