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    <identificador>DOUE-L-1980-80490</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19801218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3316/1980</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3316/80/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1980, relativa a una investigación rápida y excepcional sobre las empresas siderúrgicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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      <materia codigo="4162" orden="1">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3316/80/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo 46 , corresponde a  la  Comisión  establecer  los  objetivos  generales  de  modernización  ,  de planificación  a  largo  plazo  de  la producción y de expansión de la capacidad</p>
    <p class="parrafo">de  producción  de  la  industria  siderúrgica en la Comunidad ; que la Comisión dispone  ya  de  determinados  datos  sobre  la  naturaleza  y la calidad de las instalaciones  de  producción  siderúrgica  en  la Comunidad ; que sin embargo , esos  datos  ,  facilitados  por  las  empresas  en  1978  ,  ya no revisten las características  de  actualidad  que  permita  a  la  Comisión  utilizarlos como base  de  las  medidas  que  habrá  que  adoptar  en  el marco de la política de reestructuración  ;  que  es  necesaria  por  lo  tanto una investigación rápida para actualizar los datos disponibles ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  siderúrgicas  en la Comunidad estarán obligadas a facilitar a la Comisión los datos que se detallan en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  empresas  deberán  facilitar  tales datos comprobando , corrigiendo y completando  las  fichas  establecidas  conforme  al  anexo  que la Comisión les enviará .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  fichas  de  datos  corregidas  ,  deberán ser devueltas a la Comisión dentro de los 15 días siguientes a su recepción por parte de las empresas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DATOS QUE HABRA QUE PRESENTAR</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  constará  de  dos partes , ambas se presentarán , en la misma ficha elaborada mediante ordenador , que se enviará a las empresas .</p>
    <p class="parrafo">La  primera  parte  se  referirá  a las características físicas del material que se  presentará  en  la  ficha  en  forma de lista del material y de determinadas características de su explotación por la empresa .</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  que  habrá  que  facilitar  para las cuatro fases de la producción , altos  hornos  ,  acerías  ,  instalaciones  de  colada muy continua y trenes de laminación en caliente , serán los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- denominación de la empresa ,</p>
    <p class="parrafo">- número de código de la instalación ,</p>
    <p class="parrafo">- denominación usual de la instalación ,</p>
    <p class="parrafo">- código de identificación del tipo de material ,</p>
    <p class="parrafo">- características del material :</p>
    <p class="parrafo">- altos hornos :</p>
    <p class="parrafo">- diámetro del crisol ( en centímetros ) ,</p>
    <p class="parrafo">- presión en el tragante en bares por encima de la presión atmosférica ,</p>
    <p class="parrafo">- acerías :</p>
    <p class="parrafo">- capacidad media por colada ( en toneladas ) ,</p>
    <p class="parrafo">- colada continua : número de líneas ,</p>
    <p class="parrafo">- trenes de laminación :</p>
    <p class="parrafo">- diámetro de los rodillos en la última caja ( en milímetros ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  anchuras  de  la  tabla  ( sólo para los productos planos ) ( en milímetros ) ,</p>
    <p class="parrafo">- año de la puesta en servicio ,</p>
    <p class="parrafo">- año de la última modernización ,</p>
    <p class="parrafo">- capacidades técnicas :</p>
    <p class="parrafo">- altos hornos ( en millares de toneladas por hora )</p>
    <p class="parrafo">- acerías ( en millares de toneladas por hora )</p>
    <p class="parrafo">- colada continua ( en millares de toneladas por hora )</p>
    <p class="parrafo">- trenes de laminación ( en toneladas por hora )</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  parte  de  la  investigación se refiere , para cada instalación , a los  detalles  referentes  a  las  horas  de  permanencia  del  personal  y a la producción durante los años 1979 y 1980 .</p>
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