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Documento DOUE-L-1980-80469

Reglamento (CEE) nº 3203/80 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1980, por el que se modifican diversos reglamentos relativos a los documentos adjuntos, a los certificados de importación y al régimen de mezcla y de vinificación en las zonas francas de la Comunidad en el sector del vino, tras la adhesión de Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 11 de diciembre de 1980, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80469

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3203/80 DE LA COMISION

por el que se modifican diversos reglamentos relativos a los documentos adjuntos , a los certificados de importación y al régimen de mezcla y de vinificación en las zonas francas de la Comunidad en el sector del vino , tras la adhesión de Grecia

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 146 ,

Considerando que , de acuerdo con el artículo 22 del Acta de adhesión , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista del Anexo II de dicha Acta deben realizarse de conformidad con las orientaciones definidas en el citado Anexo ,

Considerando que , en el sector del vino , el citado Anexo II prevé , entre otras , la adaptación del Reglamento ( CEE ) n º 1153/75 de la Comisión (1) del Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 de la Comisión (2) y del Reglamento ( CEE ) n º 643/77 de la Comisión (3) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . El Reglamento ( CEE ) n º 1153/75 , artículo 10 , apartado 2 , párrafo segundo , se completa con el término : ! .

2 . En el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 , se añaden las indicaciones siguientes en los títulos de las casillas correspondientes y en la nota relativa a la casilla 16 :

« ! V

1 . !

2 . !

3 .

4 . !

5 . !

6 . !

7 . Vino de licor - Boberg

8 . !

9 . !

10 . !

11 . !

12 . !

13 . !

14 . !

15 . !

16 . (1) ! » .

3 . El artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 643/77 se modifica como sigue :

a ) Se añaden al apartado 2 los términos siguientes :

b ) Se añaden al párrafo segundo del apartado 3 los términos siguientes :

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 113 de 1 . 5 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 237 de 28 . 8 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 81 de 30 . 3 . 1977 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/1980
  • Fecha de publicación: 11/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • COMPLETA el párrafo segundo del art. 10.2 del Reglamento 1153/75, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1975-80089).
Materias
  • Agentes comerciales
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Fianza
  • Frutos
  • Importaciones
  • Mosto
  • Transportes
  • Uvas
  • Vinos
  • Viticultura
  • Zumos de frutas

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