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Documento DOUE-L-1980-80445

Recomendación de la Comisión, de 11 de noviembre de 1980, dirigida a los Estados miembros sobre los ensayos de evaluación de la inocuidad de empleo de los aditivos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 27 de noviembre de 1980, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80445

TEXTO ORIGINAL

( 80/1089/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 155 ,

Considerando que la Decisión 74/234/CEE de la Comisión ha creado un Comité científico de la alimentación humana (1) ;

Considerando que , en su dictamen de 22 de febrero de 1980 (2) , el Comité científico de la alimentación humana ha definido unas directrices referentes a la apreciación de la seguridad de empleo de los aditivos alimentarios a fin de indicar los principios generales que dicho Comité aplica para dar sus dictámenes en las cuestiones sanitarias vinculadas a la admisión de dichos aditivos ;

Considerando que , de una manera general , la Comisión consulta al Comité para definir una legislación sobre aditivos alimentarios ;

Considerando que la Comisión adopta las recomendaciones del Comité relativas a las directrices de evaluación de la inocuidad de los aditivos alimentarios sin perjuicio de las recomendaciones que pueda hacer la Comisión para substancias químicas destinadas a otros usos ;

Considerando que , así pues , la Comisión exige que todo informe presentado

para la inclusión de un aditivo alimentario en una lista comunitaria debe , en la medida de lo posible , incluir datos toxicológicos y tecnológicos puestos al día con arreglo a dichas directrices ;

Considerando que , en interés de una armonización y para evitar todo derroche de recursos , es oportuno que los Estados miembros aproximen sus disposiciones nacionales en la materia ;

Considerando que los ensayos destinados a evaluar la calidad y la inocuidad de los aditivos alimentarios deben estar sujetos a adaptaciones permanentes para tener en cuenta los más recientes conocimientos científicos y técnicos , así como los avances de la aproximación comunitaria sobre metodología utilizada en materia de ensayos químicos ,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :

1 . respetar los principios y métodos indicados para la realización de los ensayos en las directrices relativas a la apreciación de la seguridad de empleo de los aditivos alimentarios establecidas por el Comité científico de la alimentación humana el 22 de febrero de 1980 , y respetarlos también en la presentación de los resultados referentes a aditivos alimentarios propuestos para su inclusión en una lista comunitaria ;

2 . incorporar las disposiciones de dichas directrices a los procedimientos de evaluación nacionales aplicables a los aditivos alimentarios que todavía no estén sujetos a una legislación comunitaria .

Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1980 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 136 de 20 . 5 . 1974 , p. 1 .

(2) Informes del Comité científico de la alimentación humana , segunda serie ( 1980 ) .

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 11/11/1980
  • Fecha de publicación: 27/11/1980
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comités consultivos
  • Investigación científica

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