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    <identificador>DOUE-L-1980-80445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19801111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1089/1980</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 11 de noviembre de 1980, dirigida a los Estados miembros sobre los ensayos de evaluación de la inocuidad de empleo de los aditivos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 80/1089/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular su artículo 155 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  74/234/CEE  de  la Comisión ha creado un Comité científico de la alimentación humana (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  dictamen  de 22 de febrero de 1980 (2) , el Comité científico  de  la  alimentación  humana ha definido unas directrices referentes a  la  apreciación  de  la  seguridad  de  empleo de los aditivos alimentarios a fin  de  indicar  los  principios generales que dicho Comité aplica para dar sus dictámenes  en  las  cuestiones  sanitarias  vinculadas  a la admisión de dichos aditivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  una  manera  general  , la Comisión consulta al Comité para definir una legislación sobre aditivos alimentarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adopta las recomendaciones del Comité relativas a  las  directrices  de  evaluación de la inocuidad de los aditivos alimentarios sin   perjuicio  de  las  recomendaciones  que  pueda  hacer  la  Comisión  para substancias químicas destinadas a otros usos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  así  pues  , la Comisión exige que todo informe presentado</p>
    <p class="parrafo">para  la  inclusión  de  un  aditivo alimentario en una lista comunitaria debe , en  la  medida  de  lo  posible  ,  incluir  datos  toxicológicos y tecnológicos puestos al día con arreglo a dichas directrices ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  interés  de  una  armonización  y  para  evitar  todo derroche  de  recursos  ,  es  oportuno  que  los Estados miembros aproximen sus disposiciones nacionales en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ensayos  destinados  a evaluar la calidad y la inocuidad de  los  aditivos  alimentarios  deben  estar sujetos a adaptaciones permanentes para  tener  en  cuenta  los  más recientes conocimientos científicos y técnicos ,  así  como  los  avances  de  la  aproximación  comunitaria  sobre metodología utilizada en materia de ensayos químicos ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">1  .  respetar  los  principios  y  métodos indicados para la realización de los ensayos  en  las  directrices  relativas  a  la  apreciación  de la seguridad de empleo  de  los  aditivos  alimentarios establecidas por el Comité científico de la  alimentación  humana  el  22  de  febrero de 1980 , y respetarlos también en la   presentación   de   los   resultados  referentes  a  aditivos  alimentarios propuestos para su inclusión en una lista comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  incorporar  las  disposiciones  de dichas directrices a los procedimientos de  evaluación  nacionales  aplicables  a  los aditivos alimentarios que todavía no estén sujetos a una legislación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 136 de 20 . 5 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Informes  del  Comité  científico de la alimentación humana , segunda serie ( 1980 ) .</p>
  </texto>
</documento>
