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Documento DOUE-L-1979-80410

Comunicación de la Comisión por la que se modifican los precios de base de ciertos productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 31 de diciembre de 1979, páginas 15 a 41 (27 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80410

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de las Comunidades Europeas, en su Comunicación del 31 de diciembre de 1977 (1) cuya última modificación la constituye la Comunicación del 30 de diciembre de 1978 (2) publicó los precios de base de ciertos productos siderúrgicos.

Estos precios de base han sido revisados según la letra b) del apartado 6 del artículo 2 de la Recomendación nº 3018/79/CECA de la Comisión, del 21 de diciembre de 1979, relativa a la defensa contra las importaciones que son objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (3), que reemplazará a partir del 1 de enero de 1980 a la Recomendación nº 77/329/CECA. La revisión de los cálculos de valor normal en el país o los países proveedores donde existen condiciones normales de competencia de productos siderúrgicos permite observar un cierto incremento. En consecuencia, la Comisión ha decidido introducir ciertos cambios en los precios de base publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 30 de diciembre de 1978 (2).

Con este fin, la Comisión tiene en cuprita las variaciones que hayan tenido lugar desde el 30 de diciembre de 1978 en los tipos de cambio y fija de nuevo el equivalente de una unidad de cuenta europea para los precios de base que se indican a continuación.

Dichos precios de base serán válidos a partir del 15 de enero de 1980.

Equivalente de 1 unidad de cuenta europea

40,1809........ francos belgas y luxemburgueses,

2,47936........ marcos alemanes,

2,76156........ florines holandeses,

0,656087....... libra esterlina,

7,34914........ coronas danesas,

5,81674........ francos franceses,

1 154,219...... liras italianas,

0,670399....... libra irlandesa.

Con el fin de mantener un nivel de precios uniforme, la Comisión podrá adaptar estos precios en función de las variaciones de los tipos de cambio.

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 353 de 31.12.1977, p. 1.

(2) DO nº L 372 de 30.12.1978, p. 2.

(3) DO nº L 339 de 31.12.1979, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 31/12/1979
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Comunicación de 30 de diciembre de 1978 (Ref. DOUE-L-1978-80439).
    • Comunicación de 31 de diciembre de 1977 (Ref. DOUE-L-1977-80349).
    • Recomendación 3018/79, de 21 de diciembre (DOCE L 339, de 31.12.1979), y Recomendación 329/77, de 15 de abril (DOCE L 114, de 5.5.1977).
Materias
  • Competencia desleal
  • Importaciones
  • Moneda
  • Precios
  • Productos siderúrgicos

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