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Documento DOUE-L-1979-80409

Decisión nº 3059/79/CECA de la Comisión, de 19 de diciembre de 1979, por la que se fija el tipo de las exacciones para el ejercicio 1980 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 31 de diciembre de 1979, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80409

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Considerando que es conveniente, a la vista de las variaciones de los valores medios registrados en el período de referencia, modificar la Decisión no 3/52/CECA, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA (1);

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se evalúan en 188 millones de unidades de cuenta europeas, como resulta del presupuesto operacional para el ejercicio 1980; que el presupuesto que ha sido adoptado por la Comisión de las Comunidades Europeas el 19 de diciembre de 1979, tal como figura en el Anexo adjunto a la presente Decisión, determina el importe de los recursos que provendrán de las exacciones del ejercicio 1980, en concreto 117 millones de unidades de cuenta europeas;

Considerando, además de esto, que la evolución de la técnica ha permitido una reducción de los consumos de hulla para la fabricación de los productos siderúrgicos;

Considerando, en consecuencia, que es conveniente poner al día el cuadro de consumo, objeto del artículo 3 de la Decisión no 3/52/CECA;

Considerando que el rendimiento de las exacciones, a un tipo de 0,01 %, se evalúa en 3,77 millones de unidades de cuenta europeas;

Previo conocimiento del dictamen emitido por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 1979;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El tipo de las exacciones que recaen sobre las producciones obtenidas quedará fijado, a partir del 1 de enero de 1980, en 0,31 % de los valores de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

El artículo 2 de la Decisión no 3/52/CECA, tal como ha sido modificado en último término por el artículo 2 de la Decisión no 3097/78/CECA (2), será sustituido por la siguiente disposición:

«El valor medio de los productos sujetos a las exacciones quedará fijado, a partir del 1 de enero de 1980, en unidades de cuenta europeas, de la siguiente manera:

Productos Valor medio

Briquetas de lignito y semicoque de lignito 29,14

Hulla de todas las categorías 45,19

Hierro fundido distinto al empleado para la fabri-

cación de lingotes 139,39

Acero en lingotes 177,43

Productos acabados y productos finales designados

en el Anexo I del Tratado 295,71»

Artículo 3

El artículo 3 de la Decisión no 3/52/CECA, tal como ha sido modificado en último término por el artículo 3 de la Decisión no 3378/75/CECA (3), será sustituido por la siguiente disposición:

«Los consumos que servirán para el cálculo de las deducciones previstas en el artículo 2 de la Decisión no 2/52/CECA, de 23 diciembre de 1952, serán los siguientes:

Productos Consumo

Briquetas de lignito y semicoque de lignito 0,03 t de briquetas de

lignito y semicoque de

lignito

Hulla de todas las categorías 0,14 t de hulla

Hierro fundido distinto al empleado para la 0,630 t de hulla

fabricación de lingotes

Acero de lingotes 0,415 t de hulla

Productos acabados y productos finales desig- 1,262 t de hulla»

nados en el Anexo I del Tratado

Artículo 4

El artículo 4 de la Decisión no 3/52/CECA, tal como ha sido modificado en último término por el artículo 3 de la Decisión no 3097/78/CECA, será sustituido por la siguiente disposición:

«El baremo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión no 2/52/CECA, será, en consecuencia fijado en unidades de cuenta europeas, de la siguiente forma:

Productos Base imponible enero 1980

y meses siguientes

Percepción marzo 1980 y

meses siguientes

Briquetas de lignito y semicoque de lignito (4) 0,09033

Hulla de todas las categorías (5) 0,14009

Hierro fundido distinto al empleado para la fa-

bricación de lingotes 0,34385

Acero en lingotes 0,49190

Productos acabados y productos finales desig-

nados en el Anexo I del Tratado 0,22256

______________

(4) Para asegurar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada anteriormente, se aplicará, al tonelaje de briquetas de lignito y semicoque de lignito, con una reducción del 3 %.

(5) Para asegurar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada anteriormente, se aplicará al tonelaje de hulla definido en el

artículo 1 de la Decisión nº 2/52/CECA, con una reducción del 14 %.

El importe de las exacciones por tonelada pagadero en las monedas de los Estados miembros de la Comunidad se establecerá por aplicación del artículo 3 de la Decisión no 3289/75/CECA.»

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1980.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1979.

Por la Comisión

Christopher TUGENDHAT

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO nº 1 de 30. 12. 1952, p. 4.

(2) DO nº L 369 de 29. 12. 1978, p. 31.

(3) DO nº L 333 de 30. 12. 1975, p. 48.

ANEXO

PRESUPUESTO OPERACIONAL CECA PARA 1980

Necesidades Previsiones

Operaciones financiadas con recursos del ejer-

cicio (a fondo perdido)

1. Gastos administrativos 5

2. Ayudas a la readaptación (art. 56) 67

3. Ayudas a la investigación (art. 55) 44

3.1. Acero 19

3.2. Carbón 16

3.3. Social 9

4. Ayudas consistentes en bonificaciones de intereses 66

4.1. Inversiones (art. 54) 23

4.2. Reconversión (art. 56) 43 (1)

5. Ayudas al carbón de coque y coque siderúrgico 6

188

Operaciones financiadas mediante préstamos con cargo

a fondos propios

6. Viviendas sociales 10

(continuación)

Recursos Previsiones

Recursos del ejercicio

1. Recursos corrientes

1.1. Producto de las exacciones al 0,31 % 117

1.2. Intereses de depósitos y préstamos de fondos

propios 23

1.3. Multas e incrementos de demora p.m.

1.4. Varios p.m.

2. Anulación de compromisos que, posiblemente, no darán

lugar a realización 5

3. Reevaluación activo/pasivo p.m.

4. Recursos del ejercicio 1979 no utilizados p.m.

5. Ingresos extraordinarios 43 (1)

188

Origen de los fondos propios

6. Amortización de préstamos para viviendas sociales 7

7. Reserva especial y en fondos de pensiones CECA 3

_____________

(1) Los créditos para ayudas a la reconversión no podrán ser comprometidos hasta que los ingresos extraordinarios correspondientes se obtengan.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1979
  • Fecha de publicación: 31/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Exacción CECA
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Presupuestos comunitarios
  • Producción
  • Productos siderúrgicos

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